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ABS, con filial en Buenos Aires colabora con el saqueo petrolero en el Mar Argentino


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25/03/2015

Un buque remolcador que asiste a petrolera británica en el Mar Argentino, tiene como dueños a una empresa que posee filial en la Ciudad de Buenos Aires...

American Bureau Of Shipping, empresa multinacional de Estados Unidos de Norte América, y que en Argentina posee sus oficinas en la Av. Córdoba 950, piso 13, participa del saqueo británico al Mar Argentino. Es mediante el buque remolcador de bandera británica FASTNET SENTINEL, que opera junto a la perforadora EIRIK RAUDE.

ABS, posee antecedentes negativos a la hora de buscar petróleo: en 2002 uno de sus buques causó una catástrofe medioambiental en las aguas de España, Portugal y Francia.

Hasta el momento, en donde se ha invadido aguas territoriales para extraer recursos de la Nación, no ha habido ningún comunicado oficial desde Cancillería Argentina (y de ningún otro ente del Estado), sobre la nueva perforación británica en el Mar Argentino (iniciada el 05/03), ni sobre las actividades ilegales del TOMA HOPE y del FASTNET SENTINEL.

Qué dice la ley 26.659

En su artículo 2 expresa:

  • "se prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a:
  • 1. Desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina;
  • 2. Tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos;
  • 3. Contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina."

El artículo 3:

  • "La autoridad de aplicación procederá, previo proceso administrativo, a inhabilitar por el plazo de CINCO (5) a VEINTE (20) años a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales que pudiesen corresponder..."

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