Por el tema del
aeropuerto ubicado en la Patagonia, se pide al Defensor del Pueblo de
la Nación se investigue de fondo por correr riesgo la defensa
y soberanía nacional...
SOLICITAN INTERVENCIÓN – PROMOCION DE INVESTIGACIÓN.
“LA SOBERANIA ARGENTINA, EN PELIGRO”
Viedma Río Negro, Buenos Aires, 8 de abril de 2008
Sr.
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
EDUARDO MONDINO
Buenos Aires
S / D
De nuestra mayor consideración:
FERNANDO SÁNCHEZ, Diputado Nacional de la Coalición Cívica
y MARIA MAGDALENA ODARDA, Legisladora Provincial, presidenta del Bloque
ARI en la Legislatura de Río Negro, nos dirigimos a Ud., a los
fines de solicitarle tenga a bien, tomar intervención en una
situación que consideramos compromete el respeto de la legislación
vigente en materia de DEFENSA NACIONAL y SOBERANIA, y los derechos constitucionales
de los ciudadanos de la Nación, y en especial, de los habitantes
de la provincia de Río Negro.
Asimismo, peticionamos, que dentro de su competencia, promueva una profunda
investigación, y en caso de concluir en posible comisión
de delito tipificado en el Código Penal, radique la denuncia
pertinente ante los Tribunales correspondiente.-
En fecha. 29 de febrero de 2008, notificamos al Ministerio de Defensa
y a la Sra. Ministra, Nilda Garré, lo siguiente:
1.- Que en el territorio de la Provincia de Río Negro, a aproximadamente
20 kilómetros de localidad de Sierra Grande, en la zona denominada
“Puerto Lobos” sobre la costa atlántica (paralelo
42), a menos de 1500 metros del mar, se ha construido un aeropuerto
o aeródromo en área de fronteras, de dimensiones similares
al aeropuerto internacional de San Carlos de Bariloche.
2.- Que dicha pista, -cuya construcción ha finalizado recientemente
y ya contaría con vuelos de prueba- , es de aproximadamente 2.000
metros de largo, con un ancho no inferior a 50 metros, la cual la haría
apta para el aterrizaje y despeje de jets tipo boeing 737, con construcciones
y mejoras anexas, tales como banquinas, pintado reglamentario, hangar
de amplias dimensiones, taludes de cemento y tierra de prevención,
etc. La cabecera de pista mas cercana al mar tendría rumbo 230
grados (23) y la mas alejadas 050 (05).
3.- Que la propiedad donde está enclavada la pista, sería
un campo de aproximadamente 40.000 hectáreas, adquirida por una
Sociedad anónima con domicilio en Capital Federal, denominada
“BAHIA DORADA S.A.”, cuyo titular, el Sr. NICOLAS VAN DITMAR,
presidente de la firma “HIDDEN LAKE S.A., propietario del Establecimiento
“LAGO ESCONDIDO” sito en El Foyel, entre San Carlos de Bariloche
y El Bolsón. Ambas firmas están vinculadas al ciudadano
inglés JOE LEWIS, a quien consideramos el propietario de la pista
de aterrizaje referenciada precedentemente.
4.- Que el costo promedio de esta obra, rondaría los 20 millones
de dólares estadounidenses, habiendo sido construida en no más
de 4 meses.
Que en función de estar situada la mencionada mega construcción
en área de fronteras, en una ubicación estratégica
en el continente -en relación a la distancia con las Islas Malvinas-,
a ser su posible propietario un ciudadano extranjero, y entendiendo
que se encuentra comprometida la defensa nacional o interés público,
es que solicitábamos información a la mayor brevedad,
respecto a distintos aspectos, tales como:
a) Si se han iniciado los trámites pertinentes ante el Estado
Nacional, tendientes a la aprobación de dicha construcción.
b) Si las personas jurídicas “BAHIA DORADA S.A “y/o
HIDDEN LAKE S.A. son propietarias de los terrenos sobre los cuáles
se ha construido en aeropuerto o aeródromo privado. Domicilio
legal de ambas empresas. En caso negativo, si existe permiso efectuado
por el propietario.
c) Si el ciudadano inglés JOE LEWIS es miembro accionista o directivo
de las citadas empresas.
d) Si oportunamente se ha presentado la solicitud de factibilidad para
la habilitación de la obra, dirigida a la Dirección de
Tránsito Aéreo, dependiente del Comando de Regiones Aéreas.
Estado del trámite.
e) Categoría asignada por la autoridad aeronáutica (aeródromo,
aeropuerto, nacional o internacional). En caso de realizarse vuelos
internacionales, si se encuentra determinada la intervención
de los organismos encargados de hacer los controles de migraciones,
sanidad y aduanas.
f) En caso de haberse solicitado autorización para operaciones
nocturnas, si se han presentado los estudios de diagrama de conexionado
y consignación de la fuente de energía primaria y de alternativa.
g) Si se han presentados los estudios de impacto ambiental y plan de
manejo, por estar ubicado dentro del AREA PROTEGIDA PUERTO LOBOS, firmado
por profesional competente habilitado.
h) Si el emprendimiento en cuestión, por su ubicación,
abarca zonas fronterizas.
En caso de ser afirmativo, qué medidas fueron adoptadas para
salvaguardar la defensa nacional y el interés público.
i) Informar la ubicación de aeródromo o aeropuerto y la
existencia de depósitos de
Combustible.-
j) Cuáles son las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 15 y 20 del Código Aeronáutico
(ingreso al país de aeronaves extranjeras y cumplimiento de las
formalidades de fiscalización de dichas aeronaves).
k) Acciones efectuadas por la autoridad aeronáutica, en lo que
respecta al cumplimiento de la legislación vigente, en materia
de transporte de sustancias peligrosas, control de certificaciones aeronáuticas,
etc.-
Que en fecha 18 de marzo de 2008, la Dra.Nilda Garré, remitió
a nuestros respectivos despachos, respuesta adjuntando informe producido
por parte del Señor Comandante de Regiones Aéreas de la
Fuerza Aérea Argentina, Brigadier JOSE ANTONIO ALVAREZ, a requerimiento
de esa cartera. En dicho informe, se indica:
1.- El trámite fue iniciado ante el Comando de Regiones Aéreas
– Dirección de Tránsito Aéreo, mediante expediente
nro. 5.685.640 (FAA) de fecha 04-DIC-07.
2.- La persona que presenta el trámite es el señor Nicolás
Bernando Van Ditmar, de nacionalidad argentina, DNI 17.336.840, en su
carácter de Presidente de la Firma HIDDEN LAKE S.A. y de la firma
BAHIA DORADA S.A., propietaria del predio sobre el cual se ha construido
el aeródromo. Siendo el domicilio legal delarado de la firma
HIDDEN LAKE S.A. – Marcelo T de Alvear 642 primer piso Ciudad
de Buenos Aires y el Domicilio legal declarado de la Firma Bahía
Dorada S.A., Maipú 1210 piso 5º Ciudad de Buenos Aires.
3.- El Sr. Joe Lewis no figura en el expediente y se desconoce si es
miembro accionista o directivo de las citadas empresas.
4.- Oportunamente se presentó el proyecto ante la Dirección
de Tránsito Aéreo, mediante expediente Nº5.685.640
(FAA) de fecha 04-dic-07, habiendo finalizado el trámite el 19
de febrero de 2008 cumpliendo todos los requisitos establecidos en el
anexo 14 de la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI) según decreto 92/70.
5.- El aeródromo se encuentra habilitado como aeródromo
privado, para operaciones diurnas en condiciones meteorógicas
de vuelo visual (VMC). Clave de referencia 3-C.
6.- El aeródromo no cuenta con habilitación para operaciones
nocturnas.
7.- El solicitante presentó Declaración Jurada Ambiental
del proyecto, firmada por el Ingeniero Sergio Plunket (MR 08788) inscripto
en el Registro Provincial de Consultores amibientales mediante Resolución
007/07, y la cual se encuentra aprobada por la Directora General de
Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro, Licenciada Nélida
Gazia, mediante resolución Nro. 009/08 y por el CODEMA firmado
por el Sr. Oscar Echeverría como presidente del Concejo de Ecología
y Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro.
8.- El aeródromo, por su ubicación se encuentra dentro
de una Zona de Seguridad del Departamento San Antonio, Provincia de
Río Negro la que se encuentra alcanzada por Resolución
206/95 que establece excepciones al ejercicio de la policía de
radicación en centros urbanos o localidades de Zonas de Seguridad.
Asimismo, se analizó que la resolución 1751/95 establece
expresamente la excepción para ciudadanos argentinos nativos
al régimen, previa conformidad en toda Zona de Seguridad, y que
el artículo 42 de la ley 23.554 de Defensa Nacional, declara
la conveniencia nacional que los bienes ubicados en Zonas de Seguridad,
pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos, por lo cual, previo a la
aprobación del proyecto, se procedió a corroborar la propiedad
de los terrenos mediante la presentación de copia del título
de propiedad de los mismos.
9.- El aeródromo se encuentra ubicado a 35 kms. Al sureste de
la Localidad de Sierra Grande, provincia de Río Negro en las
coordenadas 41º50’34’’ latitud Sur- 65º04´56´´
Longitud Oeste y no cuenta con depósito de combustible.
10.- El aeródromo no cuenta con autorización para operaciones
internacionales y no dispone de organismos de fiscalización,
por lo que cualquier aeronave proveniente del extranjero deberá
previamente aterrizar en un Aeropuerto Internacional, hacer los controles
de aduana, Migraciones y Sanidad de Fronteras para luego poder operar
en el aeródromo en cuestión.
11.- En lo que respecta al cumplimiento de las certificaciones aeronáuticas
y el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas, las aeronaves
que operen en el aeródromo en cuestión deberán
cumplir previamente con todas las normativas y regulaciones nacionales
establecidas al respecto.
Que en función de la respuesta recibida, surgen elementos que
nos parecen sumamente preocupantes, y que demuestran que los organismos
de contralor del Estado en materia aeronáutica, no se encuentran
cumpliendo acabadamente con el espíritu de la legislación
vigente.
Así, y partiendo del análisis de la nota avalada por la
Ministra Garré, surge que, en relación al Punto 1, el
trámite ante Fuerzas Armadas, fue iniciado cuando las obras habían
comenzado a ejecutarse por lo menos en el mes de octubre de 2007, o
sea, dos meses como mínimo antes del inicio de las obras.
Así, en el mes de octubre de 2007, presentamos un pedido de informes
a distintos organismos del estado provincial, alertando sobre la construcción
de un aeropuerto en un sitio estratégico, dado que se encuentra
en el paralelo 42, sobre área de seguridad de fronteras y a aproximadamente,
dos horas de vuelo de las Islas Malvinas, usurpada por el Gobierno Británico,
con el cual nuestro país mantiene una disputa jurídica
y diplomática por la soberanía en las islas.
Nos preguntamos entonces, ¿Puede autorizarse el inicio de un
expediente, cuando las obras ya han sido iniciadas y con un grado de
avance importante, dada la envergadura de la obra en cuestión
(pista de mas de 2000 mts, de largo asfaltada con todas sus construcciones
accesorias: angares, banquinas, etc.). Qué autoridad del Ministerio
de Defensa, controló esta situación? Es sugestivo que
el trámite se iniciara en diciembre y culminara en febrero para
un aeropuerto que se considera uno de los mas modernos de la Patagonia.-
Respecto al punto 2º, se reconoce que el trámite fue iniciado
por el ciudadano Nicolás Bernando Van Dittmar, en su carácter
de presidente de las empresas HIDDEN LAKE S.A y BAHIA DORADA S.A.- Que
en la provincia de Río Negro, es de público conocimiento,
la vinculación de ambas firmas con el ciudadano ingles JOE LEWIS
y sus familiares, como lo es el también ciudadano inglés
CHARLES BARRINGTON LEWIS. El mismo VAN DITTMAR, se reconocer “empleado
y amigo” del magnate inglés, dueño de una de las
fortunas mas grandes de Inglaterra.
En el punto 3º, se indica que no figura el nombre de LEWIS en el
expediente y se desconoce si es miembro o no de las citadas empresas.
Por otra parte, en el punto 8, se hace mención de que la propia
ley de DEFENSA NACIONAL, declara “de conveniencia nacional que
los bienes ubicados en Zona de Seguridad, pertenezcan a ciudadanos argentinos
nativos”.- Y continúa indicando, que “previo a la
aprobación del proyecto, se procedió a corroborar la propiedad
de los terrenos mediante la presentación de copia de título
de propiedad de los mismos”. Nos preguntamos entonces, cuál
es el procedimiento que garantiza el cumplimiento de la legislación
vigente, fundado en datos reales y fidedignos, y no en una comprobación
formal de un título de propiedad? Cuáles son las acciones
adoptadas para salvaguardar el interés nacional y la soberanía,
si no se investiga acabadamente quienes componen el capital accionario
de las empresas que se presentan como nacionales, solo por acreditar
domicilio en Argentina, y un titular con documento de identidad del
país.
En qué consiste el control que se realiza sobre el titular de
estas empresas? Posee el Sr. Nicolás Van Dittmar, el patrimonio
suficiente para adquirir mas de quince mil has. Sobre la costa atlántica,
en una zona rica en recursos naturales, donde se halla el área
protegida PUERTO LOBOS (asentamiento de lobos marinos, ballenas, aves
costeras residentes y migratorias), y construir un aeropuerto valuado
en aproximadamente 20 millones de dólares, mas aun cuando esta
persona, reconoce no poseer avión privado?, Cuál es la
garantía de que no estamos ante un caso de “presta nombres”
o “testaferros”, contratados para eludir los controles de
las leyes nacionales, violentando así el espíritu de la
legislación sobre SEGURIDAD NACIONAL que exige claramente que
los bienes situados en zona de seguridad deben pertenecer a ciudadanos
argentinos nativos?. Qué estudios se realizaron sobre la composición
del capital accionario de las empresas, HIDDEN LAKE SA. Y BAHIA DORADA
S.A, ambas relacionadas con Joe Lewis y sus familiares directos, su
situación ante la AFIP, ante el Registro de Personas Jurídicas,
etc.
Que mediante poder especial otorgado por la empresa “HIDDEN LAKE
S.A.” a su abogado apoderado José Luis Martinez Perez (escritura
nro. 1586), extendida ante el escribano público Enrique Angel
Urresti en la Ciudad de Buenos Aires, en fecha 11 de diciembre de 2008,
el ciudadano ingles CHARLES BARRINGTON LEWIS, pasaporte británico
nro. 786013 D, actúa como presidente de la mencionada firma,
cuyo domicilio legal se fija en calle Marcelo T de Alvear nro 624 1º
piso. La rúbrica del Sr. Lewis obra al pie de la escritura referenciada
A051284863.
Previo a ello, en fecha diez de mayo de 1996, se realizó una
reunión de los accionistas de la empresa antecesora de “HIDDEN
LAKE S.A., denominada “H.R. PROPERTIES BUENOS AIRES S.A., sita
en la misma dirección (calle Marcelo T de Alvear nro 624 1º
piso de la Ciudad de Buenos Aires). En el acta nro. 3 labrada en la
reunión referenciada, en el punto 2º se indica textualmente”...Modificación
de la denominación social: Toma la palabra el Sr. Charles B Lewis
quien propone modificar el nombre de la sociedad. Por lo tanto, de ser
aceptada la propuesta, será necesario proceder a la reforma del
artículo primero del Estatuto Social a fin de modificar la denominación
social. Luego de una breve deliberación, se resuelve por unanimidad
aceptar la sugerencia del Accionista mencionado y reformar el Artículo
Primero del Estatuto Social, el cual quedará redactado de la
siguiente manera: ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina “HIDDEN
LAKE S.A.” (antes H.R PROPERTIES BUENOS AIRES S.A.) y tiene su
domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.3º) Modificación
del artículo Tercero de Estatuto Social: El Sr. Presidente informa
a los presentes que para el mejor desempeño de la Sociedad, es
conveniente ampliar el objeto social incorporando la posibilidad de
importar y exportar bienes. ...ARTICULO CUARTO: El capital social es
de doce mil pesos, representado por doce mil acciones ordinarias nominativas
no endosables, de Un peso ($1) valor nominal cada una y con derecho
a un voto por acción...”.-
Que en fecha 30 de abril de 2004, se reúnen nuevamente los accionistas
de HIDDEN LAKE S.A , labrando el acta nro. 18. En la misma se indica
-como dato curioso-, los siguiente”....El presidente informó
que el ejercicio en cuestión arrojó una pérdida
neta de $3.029.217...Se resolvió por unanimidad mantener como
Director único y Presidente al Sr. Nicolás Van Dittmar
y como Director Suplente, al Sr. Rasesh Takkar. Asimismo, se resolvió
por unanimidad confirmar la limitación de absoluta prohibición
al Sr. Van Ditmar para actuar en nombre y representación de Hidden
Lake S.A. para vender y/o gravar, total o parcialmente bienes inmuebles.
A tal efecto, queda imposibilitado de firmar boletos de compreventa,
escrituras traslativas de dominio, de hipotecas y de todo otro documento
público o privado que se refiera a la venta o constitución
de gravámenes de bienes inmuebles. El Sr. Van Ditmar tambien
suscribió la presente en prueba de aceptación del cargo
con la limitación mencionada...”.-
Que con posterioridad, el acta de Asamblea nro. 19, de fecha 28 días
del mes de mayo de 2004, estableció como parte del órden
del día el siguiente:”...Consideración de la venta
de dos inmuebles de la Sociedad: Informó el presidente que a
los fines de poder concretar la venta de los inmuebles de la Sociedad
designados como Parcelas 390910 y 40750, ubicados en la Colonia Pastoril
Chilavert, Departamento San Antonio, Provincia de Río Negro,
y teniendo en cuenta la limitación a vender inmuebles de la sociedad
impuesta al Sr. Presidente por Acta de Asamblea de fecha 30/04/04, resulta
conveniente que los accionistas autoricen expresamente al Presidente
a realizar la venta de los inmuebles mencionados...”.-
Que cabe indicar, que los dos inmuebles citados, son aquellos en los
cuales se construyó el aeropuerto y toda la edificación
del complejo habitacional turístico que le rodea, y que la firma
a quien se vendió ambos inmuebles es BAHIA DORADA S.A, de la
cual, Nicolás Van Dittmar, también actúa como presidente.
De los mencionados datos, surgidos de actas y poderes otorgados por
HIDDEN LAKE, SA, surge los siguientes elementos que sustentan nuestra
denuncia, a saber:
Previo a cualquier análisis, es necesario tener presente, que
de acuerdo al informe de la Ministra GARRE, el Sr. Nicolas Van Ditmar,
inició el trámite para la construcción del aeropuerto
en su carácter de presidente de HIDDEN LAKE S.A y BAHIA DORADA
S.A. Teniendo claro esta circunstancia, es importante detenernos en
el siguiente análisis:
a.- La empresa HIDDEN LAKE S.A., es la misma firma que “H.R. PROPERTIES
BUENOS ARIRES S.A..” , solo que sufrió la modificación
de su denominación social en 1998.
b.- Que el capita de HIDDEN LAKE S.A es pesos doce mil ($12000), monto
irrisorio para la adquisición de porciones de campos que superan
los 11.000 has, en la zona atlántica, sumados a las 8.000 o mas
has en la zona andina de Río Negro, y demás propiedades
adquiridas desde su constitución a la fecha. Asimismo, el capita
de 12.0000 pesos aparece como insignificante ante el valor estimado
de la obra de construcción del aeropuerto, cuya propiedad se
adjudica el presidente de esa empresa.
c.- Que en cambio de denominación social, también implicó
la modificación del OBJETO SOCIAL, dado que la nueva firma tiene
entre sus atribuciones “ importar y exportar bienes”. Qué
tipo de bienes? Será ésta la razón de ser de la
construcción de una obra de la naturaleza del aeropuerto en cuestión?
En ese caso, cuál es el organismo que va a verificar las operaciones
de exportación e importación, que puedan realizarse a
través de este aeropuerto?
d.- Que según lo indicado por la misma empresa en sus actas de
asamblea, el ejercicio 2003 arrojó la pérdida de mas de
tres millones de pesos. Cómo se puede soportar tamaño
saldo negativo con un capital de 12.000 pesos?
e.- Cuál es la razón de ser de la constitución
de una nueva sociedad con similares accionistas, y presidida por el
mismo Nicolás Van Ditmar, denominada “BAHIA DORADA S.A”,
dado la pérdida registrada en los balances de HIDDEN LAKE S.A.?
f.- Por qué razón, se limita las atribuciones del presidente
de HIDDEN LAKE S.A. para vender o gravar los bienes de la sociedad,
cuando en general los directores, poseen sendas facultades de administración
y disposición de acuerdo al art. 1881 del Código Civil?
O es que se trata de un ciudadano que cumple la función de presidente
de una empresa, cuyo objetivo es eludir los controles impuestos por
la legislación argentina, respecto a mostrar la imagen de una
empresa conducida por un ciudadano nacional, cuando éste es solo
la cara visible de una firma, cuyo capital proviene del extranjero?
De lo manifestado, concluimos que ambas empresas poseen similares accionistas,
y que los mismos, son en gran parte ciudadanos extranjeros, tal el caso
de CHARLES BARRINGTON LEWIS, por lo que de esta manera, se encuentra
comprometido el respeto a la LEY DE DEFENSA NACIONAL nro. 23554.-
Que volviendo a la respuesta de la Ministra Garré, el punto 5
y 6 indican que “el aeropuerto se encuentra habilitado como aeródromo
privado para operaciones diurnas..”, y “...no cuenta con
habilitación para operaciones nocturnas”. Por su parte,
el punto 10º, establece que “...el aeródromo no cuenta
con autorización para operaciones internacionales y no dispone
de organismos de fiscalización, por lo que cualquier aeronave
proveniente del extranjero deberá previamente aterrizar en un
aeropuerto Internacional para hacer las operaciones de control de aduanas,
Migraciones y sanidad de fronteras para luego poder operar en el aeródromo
en cuestión. Y finaliza, indicando en el punto 11º que las
aeronaves que operen en el aeródromo deberán cumplir con
la normativa y regulaciones nacionales específicas, cuando se
trate de transporte sin riesgo de mercancías peligrosas.
Ahora bien, teniendo presente que nuestro país solo cuenta con
10 radares, mas 3 radares 3D, los cuales se encuentra ubicados en la
zona centro y norte de la Argentina, es dable preguntarnos, ¿Cómo
se garantizará que las operaciones del aeródromo cumplan
con las disposiciones legales correspondientes y que no existan vuelos
nocturnos y clandestinos, dado que el lugar donde se encuentra ubicado,
está a miles de kilómetros del alcance de los radares?.
En virtud de esta grave situación, es que el ex presidente Nestor
Kirchner, dictó el decreto 1407 que definió “urgencias,
dimensiones y objetivos, tendientes a proteger el tránsito aéreo
en el ámbito nacional, el desarrollo económico en el país
y la seguridad de sus fronteras”. Lamentablemente, este decreto
no ha sido ejecutado en su totalidad, y la situación de desprotección,
es igual que la que existía durante el gobierno del ex presidente
referenciado.
Asimismo, cabe indicar que el mismo Nicolás Van Ditmar, en declaraciones
a los medios de prensa, reconoció que la nave que va a operar
en el aeródromo, es aquella de propiedad de la familia Lewis,
aerononave extanjera, que deberá realizar los trámites
de control de migraciones, aduana y sanidad de fronteras, en un aeropuerto
internacional. Ahora, quién es la autoridad de la Fuerza Aérea
encargada de velar porque ésta exigencia se cumpla? Cuál
es la autoridad, y cuáles son los medios de control, para que
dicho aeropuerto no sea utilizado con fines “militares”
dado su ubicación geográficamente estratégica?
Que en función de los argumentos de hecho y derecho esgrimidos,
solicitamos a Ud. en su carácter de DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA
NACION:
1.- Dé inicio a una investigación referida a la posible
vulneración de la legislación nacional en materia de DEFENSA
NACIONAL Y SOBERANIA de nuestro país.
2.- En uso de sus atribuciones, como órgano de control del Estado,
solicitamos que en caso que detecte la posible comisión de delito
(INCUMPL
IMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS, etc), radique la correspondiente
denuncia penal contra los funcionarios públicos involucrados,
relacionados con la aprobación del proyecto, construcción
de obra del aeropuerto y operación civil del mismo, en detrimento
de la soberanía y defensa nacional de nuestra patria.
Sin otro particular, saludamos a Ud. con atenta consideración.
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