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Comunión de divorciados en nueva unión es pecado mortal
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Nadie puede modificar los mandamientos ni las Sagradas Escrituras. Tampoco es lícito para la religión católica aplicar la práctica casuística, no existe pecado para unos y no pecados para otros. La Ley Divina es para todos igual. No hay "pero": o se está en situación de pecado o no. ENSEÑANZAS IRREFORMABLES DEL CONCILIO DOGMÁTICO DE TRENTO Canon XI sobre la Eucaristía: CAN. XI. Si alguno dijere, que sola la fe es preparación suficiente para recibir el sacramento de la santísima Eucaristía; sea excomulgado. Y para que no se reciba indignamente tan grande Sacramento, y por consecuencia cause muerte y condenación; establece y declara el mismo santo Concilio, que los que se sienten gravados con conciencia de pecado mortal, por contritos que se crean, deben para recibirlo, anticipar necesariamente la confesión sacramental.. Y si alguno presumiere enseñar, predicar o afirmar con pertinacia lo contrario, o también defenderlo en disputas públicas, quede por el mismo caso excomulgado. Sobre la contrición y el propósito de enmienda como requisito para recibir la absolución sacramental: La Contrición, que tiene el primer lugar entre los actos del penitente ya mencionado, es un intenso dolor y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante. En todos tiempos ha sido necesario este movimiento de Contrición, para alcanzar el perdón de los pecados; y en el hombre que ha delinquido después del Bautismo, lo va últimamente preparando hasta lograr la remisión de sus culpas, si se agrega a la Contrición la confianza en la divina misericordia, y el propósito de hacer cuantas cosas se requieren para recibir bien este Sacramento. Declara, pues, el santo Concilio, que esta Contrición incluye no sólo la separación del pecado, y el propósito y principio efectivo de una vida nueva, sino también el aborrecimiento de la antigua, según aquellas palabras de la Escritura: Echad de vosotros todas vuestras iniquidades con las que habéis prevaricado; y formaos un corazón nuevo, y un espíritu nuevo. Sobre la indisolubilidad del sacramento del matrimonio CAN. VII. Si alguno dijere, que la Iglesia yerra cuando
ha enseñado y enseña, según la doctrina del Evangelio
y de los Apóstoles, que no se puede disolver el vínculo
del Matrimonio por el adulterio de uno de los dos consortes; y cuando
enseña que ninguno de los dos, ni aun el inocente que no dio
motivo al adulterio, puede contraer otro Matrimonio viviendo el otro
consorte; y que cae en fornicación el que se casare con otra
dejada la primera por adúltera, o la que, dejando al adúltero,
se casare con otro; sea excomulgado. LA ÉTICA SITUACIONAL ESTÁ CONDENADA POR LA IGLESIA La "ética (o moral) situacional" es un error condenado por el papa Pío XII* y por el Santo Oficio en 1956. Este error propone como norma moral EL SUBJETIVISMO, pues sostiene que la propia conciencia no puede ser ordenada por principios y leyes universales (como los Diez mandamientos y la Revelación), sino que en cada caso ha de verse conforme a las concretas condiciones o circunstancias en las que hay que actuar, y de acuerdo con lo cual la conciencia individual tiene que juzgar y elegir. Así, según los modernistas, la conciencia subjetiva (aunque esté culpablemente mal formada) prevalece sobre la moral objetiva. Este gravísimo error está presente en Amoris laetitia, pues sin negar los principios, los viola y los contradice en la práctica pastoral, invocando -sin nombrarla- la "ética situacional", pues en vez de ayudar y corregir a las conciencias que estuvieran deformadas, las apoya en su error y las precipita al abismo. Santo Tomás de Aquino define la conciencia como un acto de juicio práctico mediante el cual se aplican los principios universales a las acciones particulares (S. Th., I, q. 79, a. 13). En consecuencia, según la moral recta, la conciencia aplica la norma moral objetiva al caso particular; no crea la norma en función de la situación subjetiva en que se halle el sujeto. La "ética situacional" anula la objetividad de la moral volviéndola subjetiva, individual y personal, con lo que el sujeto se siente autorizado a juzgar que tal o cual mandamiento o virtud objetivos no son practicables por él en la situación en que se encuentra y, por ende, según él, no le obligan. *Nota: La neomoral de situación fue condenada por la Iglesia mediante tres solemnes declaraciones pontificias de Pío XII: el Radiomensaje a los educadores cristianos, del 23 de marzo de 1952 (AAS, nº 44, 1952, pág. 273); el Discurso a los delegados de la Federación Mundial de las Juventudes Femeninas Católicas (AAS, nº 44, 1952, pág. 414), y el Discurso con ocasión del quinto Congreso Mundial de Psicología Clínica, del 13 de abril de 1953 (AAS, nº 45, 1953, pág. 278). Por remate, el Santo Oficio promulgaba, respecto a la neomoral, un decreto fechado el 2 de febrero de 1956 (AAS, nº 48, 1 956, págs. 144-145). Fuente: Catolicidad.com |
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