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  06/12/07

 

Se extiende la exención del pago de ABL en Capital Federal para los Veteranos  
Retransmito mensaje recibido del Secretario Parlamentario – Bloque Recrear – de la Legislatura Porteña, Veterano de Guerra de Malvinas Dn. Daniel RODRIGUEZ MASDEU.

Es referente al A.B.L. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se trató en la Sesión de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que comenzó ayer día miércoles 5 de diciembre de 2007 y que finalizó a las 2 de la madrugada del día de hoy.

Recuerden que el impuesto: Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) de la Ciudad Autónoma de Bs. As., cuya exención de pago para los Veteranos de Guerra de Malvinas que tienen propiedad en la C.A.B.A., vence el 31 de diciembre de éste año.

Cordiales saludos.

CARLOS PALACIOS
VETERANO DE GUERRA


C.A.B.A., 06 de diciembre de 2007.-

Estimados V.G.M.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha votado hace instantes la Ley Fiscal, en cuyo punto 67 incorpora como artí­culo nuevo, a continuación del art. 241, y como art. 241 bis, el siguiente texto:

Están exentos del pago a las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras Ley Nº 23514 los ex combatientes de la guerra de Malvinas que se desempeñaran en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) en calidad de:

1. Integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en condición de soldados conscriptos.

2. Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y encontrarse en situación de retiro sin haberes o baja voluntaria.

3. Civiles que, cumpliendo funciones de servicio o de apoyo a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se encontraban en los lugares en los que se desarrollaron las acciones bélicas.
Todos los señalados desde el período 2 de abril de 1982 al 14 de junio de 1982.

En caso que las personas indicadas en el párrafo anterior no pudieran hacer uso del beneficio por haber fallecido o por no ser propietarios de su vivienda, el mismo podrá ser solicitado, para un único inmueble que les pertenezca y sea destinado a vivienda propia, por el cónyuge, los descendientes en tanto sean menores de veintiún (21) años, y los ascendientes por consaguinidad en primer término, en ese orden. El orden de prelación se aplicará en función de la situación patrimonial de los beneficiarios vigente en cada ejercicio fiscal. Las modificaciones patrimoniales que lo alteren sólo tendrán vigencia para los ejercicios futuros.

Los descendientes o ascendientes en su caso, que no convivan entre sí­, deberán designar de común acuerdo el inmueble que reúna las condiciones especificadas al que se acordará la exención.

La exención establecida en el presente artí­culo es aplicable a un único inmueble. Asimismo la exención es aplicada al inmueble que puedan adquirir en el futuro con el destino especificado, sustituyendo a otro ya liberado por el presente régimen.
En los casos de condominio adquirido con posterioridad a la fecha de la publicación de la presente norma, la exención será procedente únicamente cuando la participación del beneficiario sea superior al 33% y en proporción a la participación que se adquiera.

REQUISITOS:

a) Ser propietario, condómino, usufructuario a tí­tulo oneroso o gratuito, o beneficiario del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia.

b) No ser titular de dominio o condominio de otro u otros inmuebles urbanos o rurales dentro del territorio nacional.

c) Ocupar efectivamente el inmueble.

d) No haber sido condenado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones desempeñadas en el período de tiempo comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, ni haberse amparado el las leyes Nº 23.521 y 23.492.

e) No haber sido condenado por delitos cometidos durante el conflicto bélico del Atlántico Sur.

f) No haber sido condenado por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas.

Aquellos beneficiarios que a la fecha 31-12-2007, estuvieran gozando del beneficio establecido en la Ordenanza N° 37.874 y sus modificatorias, continuarán con el mismo, en tanto no se encuentren encuadrados en los incisos d) y f) de los requisitos establecidos.
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