Retransmito mensaje
recibido del Secretario Parlamentario – Bloque Recrear – de
la Legislatura Porteña, Veterano de Guerra de Malvinas Dn. Daniel
RODRIGUEZ MASDEU.
Es referente al A.B.L. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
se trató en la Sesión de la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires, que comenzó ayer día miércoles 5 de
diciembre de 2007 y que finalizó a las 2 de la madrugada del día
de hoy.
Recuerden que el impuesto: Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) de la Ciudad
Autónoma de Bs. As., cuya exención de pago para los Veteranos
de Guerra de Malvinas que tienen propiedad en la C.A.B.A., vence el 31
de diciembre de éste año.
Cordiales saludos.
CARLOS PALACIOS
VETERANO DE GUERRA
C.A.B.A., 06 de diciembre de 2007.-
Estimados V.G.M.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha votado
hace instantes la Ley Fiscal, en cuyo punto 67 incorpora como artículo
nuevo, a continuación del art. 241, y como art. 241 bis, el siguiente
texto:
Están exentos del pago a las Contribuciones de Alumbrado, Barrido
y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras Ley Nº 23514 los ex
combatientes de la guerra de Malvinas que se desempeñaran en el
Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de Operaciones del
Atlántico Sur (TOAS) en calidad de:
1. Integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en condición
de soldados conscriptos.
2. Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y encontrarse
en situación de retiro sin haberes o baja voluntaria.
3. Civiles que, cumpliendo funciones de servicio o de apoyo a las Fuerzas
Armadas y de Seguridad, se encontraban en los lugares en los que se desarrollaron
las acciones bélicas.
Todos los señalados desde el período 2 de abril de 1982
al 14 de junio de 1982.
En caso que las personas indicadas en el párrafo anterior no pudieran
hacer uso del beneficio por haber fallecido o por no ser propietarios
de su vivienda, el mismo podrá ser solicitado, para un único
inmueble que les pertenezca y sea destinado a vivienda propia, por el
cónyuge, los descendientes en tanto sean menores de veintiún
(21) años, y los ascendientes por consaguinidad en primer término,
en ese orden. El orden de prelación se aplicará en función
de la situación patrimonial de los beneficiarios vigente en cada
ejercicio fiscal. Las modificaciones patrimoniales que lo alteren sólo
tendrán vigencia para los ejercicios futuros.
Los descendientes o ascendientes en su caso, que no convivan entre sí,
deberán designar de común acuerdo el inmueble que reúna
las condiciones especificadas al que se acordará la exención.
La exención establecida en el presente artículo es
aplicable a un único inmueble. Asimismo la exención es aplicada
al inmueble que puedan adquirir en el futuro con el destino especificado,
sustituyendo a otro ya liberado por el presente régimen.
En los casos de condominio adquirido con posterioridad a la fecha de la
publicación de la presente norma, la exención será
procedente únicamente cuando la participación del beneficiario
sea superior al 33% y en proporción a la participación que
se adquiera.
REQUISITOS:
a) Ser propietario, condómino, usufructuario a título
oneroso o gratuito, o beneficiario del derecho de uso de un único
bien inmueble destinado a vivienda propia.
b) No ser titular de dominio o condominio de otro u otros inmuebles urbanos
o rurales dentro del territorio nacional.
c) Ocupar efectivamente el inmueble.
d) No haber sido condenado por delitos cometidos en el ejercicio de sus
funciones desempeñadas en el período de tiempo comprendido
entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, ni haberse
amparado el las leyes Nº 23.521 y 23.492.
e) No haber sido condenado por delitos cometidos durante el conflicto
bélico del Atlántico Sur.
f) No haber sido condenado por actos de incumplimiento de sus deberes
durante la guerra de Malvinas.
Aquellos beneficiarios que a la fecha 31-12-2007, estuvieran gozando del
beneficio establecido en la Ordenanza N° 37.874 y sus modificatorias,
continuarán con el mismo, en tanto no se encuentren encuadrados
en los incisos d) y f) de los requisitos establecidos.
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