Como habíamos anticipado en el día de ayer, Kirchner firmó
el decreto y hoy fue publicado en el Boletín Oficial. En el mismo
otorga a la ANSES la tarea de pagar a los excombatientes en un plazo
no mayor de 90 días...
Luego de dos meses y diez días, de haber firmado un falso papel
en la Casa Rosada, con la presencia de todos los medios masivos de comunicación,
Kirchner finalmente aprobó el decreto para otorgar el pago adeudado
por ANSES a los excombatientes que se encuentran recibiendo el beneficio
desde al menos el año 2002.
Si el día 8 de junio, día en que Kirchner y Massa simularon
firmar el decreto, con el objetivo de obtener votos para las elecciones
porteñas, ahora este nuevo decreto, tiene el fin de atraer votos
para octubre, más sabiendo que los Veteranos cobran a fin de
mes y si se otorga el pago en Septiembre, más el aumento del
12,5 % en las pensiones, los Veteranos cobrarían para el mes
próximo una suma que duplicaría la habitual, a pocos días
de las elecciones nacionales.
Mecionamos además, a la agrupación M28, que desde varios
meses atrás, tuvo innumerables reuniones en la ANSES, para pedir
y reclamar que el pago de esta deuda, fuera para todos los Veteranos
y no para quienes solo habían presentado el reclamo ante la Justicia.
Gracias a ellos, hoy hay miles de excombatientes que cobrarán
este beneficio, sin haberse movido de sus casas.
Decreto 1105/2007
Reconócese la Compensación por Inestabilidad de Residencia
creada por el Decreto Nº 2000/91 y su modificatorio y el Adicional
previsto por el Decreto Nº 628/92 como parte integrante de la remuneración
computable a los fines de su liquidación.
Bs. As., 15/8/2007
VISTO el Expediente Nº 024-99-81088253-7-796/2007 del Registro
de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL organismo descentralizado del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 23.848 y 24.652
y los Decretos Nros.1490 de fecha 16 de agosto de 2002, 1357 de fecha
5 de octubre de 2004 y 886 de fecha 21 de julio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 23.848 se estableció
el monto mensual de la hoy denominada Pensión Honorífica
de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur en el equivalente
al CIEN POR CIENTO (100%) del haber mínimo de jubilación
ordinaria que perciban los beneficiarios del Régimen Nacional
de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de
dependencia. Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.652
se sustituyó el texto del Artículo antes citado, estableciendo
que la referida Pensión sería equivalente al CIEN POR
CIENTO (100%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros
“sueldos y regas”, que percibía el grado de cabo
del Ejército Argentino.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1490 de fecha
16 de agosto de 2002 se incorporó la Compensación por
Inestabilidad de Residencia creada por el Decreto Nº 2000 de fecha
20 de septiembre de 1991, modificado por su similar Nº 2115 de
fecha 10 de octubre de 1991 y el Adicional creado por el Decreto Nº
628 de fecha 13 de abril de 1992, al haber mensual del Personal Militar
de las FUERZAS ARMADAS, definido en el Artículo 2401, Inciso
1, de la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes, del
Título II Personal Militar en Actividad, de la Ley para el Personal
Militar Nº 19.101, a partir del 1º de septiembre de 2002.
Que entre los argumentos que motivaron la decisión arriba mencionada
se tuvo en consideración lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION, con fecha 4 de mayo de 2000, en los autos “CORBANI,
CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA)”,
donde se reconoció carácter remunerativo y bonificable
a las citadas asignaciones liquidadas al Personal Militar en actividad.
Que, a partir del dictado del Decreto Nº 1357 de fecha 5 de octubre
de 2004, modificado por su similar Nº 886 de fecha 21 de julio
de 2005, el monto de las Pensiones a las cuales refieren los Considerandos
anteriores fue fijada en el equivalente a TRES (3) veces el haber mínimo
de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público
del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), instituido
por la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias. Que
se han planteado numerosos reclamos por parte de los beneficiarios de
la Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico
Sur relativos a la remuneración de referencia utilizada para
calcular el importe de dicha prestación durante el período
de vigencia de la Ley Nº 24.652 y hasta el reconocimiento instrumentado
mediante el Decreto Nº 1490/02.
Que recientemente nuestro Máximo Tribunal ha tenido oportunidad
de expedirse con relación al tópico que motiva el presente
en los autos “CLARA, LUIS JUAN BARTOLOME Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL
(MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE)”, sentencia
de fecha 20 de junio de 2006, en la cual se señaló que
la “Compensación por Inestabilidad de Residencia”
creada por el Decreto Nº 2000/91 y la Asignación prevista
en el Decreto Nº 628/92 deben considerarse como integrantes del
rubro “sueldos y regas” y, en consecuencia, forman parte
de la remuneración computable para liquidar la Pensión
Honorífica de guerra otorgada por la Ley indicada. Que, en tales
condiciones, conforme lo ha sostenido la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION, la Administración Pública debe ajustar su conducta
a los lineamientos doctrinarios establecidos por la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION, absteniéndose de cuestionarlos o de entrar
en polémica con ellos, aun cuando no comparta su contenido, principio
que se funda en la jerarquía del Tribunal, el carácter
definitorio y último de sus sentencias respecto de la interpretación
y aplicación del derecho y la necesaria armonía en el
comportamiento de los distintos órganos del Estado (Dictámenes
179:75; 194:131; 233:278; 237:438, entre otros).
Que, en este orden de ideas, es procedente adoptar las decisiones necesarias
encaminadas a evitar un inútil dispendio jurisdiccional y administrativo
tendiente a impedir mayores erogaciones al Fisco. Que la medida se dicta
encuadrada dentro de las atribuciones otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL
por el Artículo 99, Inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Reconócese la Compensación
por Inestabilidad de Residencia creada por el Decreto Nº 2000/91
y su modificatorio y el Adicional previsto por el Decreto Nº 628/92
como parte integrante de la remuneración computable a los fines
de liquidar la Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra
del Atlántico Sur.
Art. 2º — El reconocimiento instrumentado por el presente
comprende aquellos haberes devengados desde la entrada en vigencia de
la Ley Nº 24.652 y hasta la aplicación del Decreto Nº
1490/02.
Art. 3º — Las diferencias de haberes que correspondan liquidarse
como consecuencia del presente lo serán, retroactivamente, desde
la fecha de otorgamiento de cada beneficio de pensión en cuestión.
Art. 4º — A los efectos de la percepción de las diferencias
objeto del presente los beneficiarios de la citada Pensión Honorífica
de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur deberán desistir
de las acciones iniciadas con relación a los Decretos Nº
2000/91 y Nº 628/92 y relativas al reconocimiento que por este
acto se instrumenta.
Art. 5º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSeS), Organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL tendrá a su cargo la liquidación y
el pago del ajuste de haberes correspondiente, dentro del plazo
máximo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación
del presente Decreto.
Art. 6º — Las sumas que corresponda abonar como consecuencia
del presente se encuentran alcanzadas por las disposiciones vigentes
en materia de consolidación de deudas del ESTADO NACIONAL.
Art. 7º — El financiamiento de la presente medida será
efectuado conforme las previsiones del Artículo 40 de la Ley
Nº 26.198.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —
Carlos A. Tomada.
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