La Cámara
de Diputados alteró el orden del día, ante la presencia
de numerosos soldados ex combatientes de Malvinas, y aprobó la
ley por la cual se establece el “Régimen Previsional Especial
para los Soldados Conscriptos Ex combatientes que hayan participado efectivamente
en combate.
Podrán acogerse a los beneficios de la jubilación especial
ex soldados conscriptos combatientes y civiles en las condiciones descriptas
en esta norma que revistieren como agentes de planta permanente, temporario
y contratados de servicios del Sector Público Provincial –artículo
4º de la ley 4787 y de los Municipios comprendidos en la ley 4044
y sus modificatorias Régimen de Jubilaciones y Pensiones y que
acrediten el requisito mínimo de 20 años de aportes al
In.S.S.Se.P, sin límite de edad.
La norma determina que el haber jubilatorio será calculado conforme
lo establecido en la ley 4044 y su modificatoria Régimen de Jubilaciones
y Pensiones, para la obtención de la jubilación ordinaria.
Asimismo fija que “el haber resultante no podrá ser inferior
al 80% de la última remuneración normal, mensual y habitual,
regular y permanente del beneficiario” y establece que “los
cargos que por aplicación de la presente ley queden vacantes
serán automáticamente eliminados, excepto cuando razones
funcionales debidamente acreditadas indiquen la necesidad de continuidad
de los mismos, lo que será resuelto por la máxima autoridad
de que se trate”.
La prestación jubilatoria será incompatible con beneficios
jubilatorios por invalidez o incapacidad ya otorgados, no así
con el goce de la pensión graciable para ex combatientes establecida
por la ley Nº 4569 y sus modificatorias y la pensión vitalicia
nacional, conforme a la ley Nº 23.848. Será de aplicación
la ley 4.044 y sus modificatorias “Régimen de Jubilaciones
y Pensiones” y los “mayores gastos que se originen en la
aplicación del porcentaje previsto en la norma serán imputados
al Presupuesto de la Jurisdicción 03 – Ministerio de Gobierno
Justicia y Trabajo.
La norma fue consensuada por los legisladores previo a su tratamiento,
acordando el 80% del haber jubilatorio que era el porcentaje que diferenciaba
a los dictámenes divididos de la Comisión de Legislación
del Trabajo, siendo el miembro informante el diputado Marcelo Castelán
que destacó como positivo el consenso que beneficiará
a cerca de 300 ex combatientes de Malvinas que prestan servicios en
el ámbito de la Administración Pública.
Los ex combatientes aplaudieron la aprobación tras escuchar
los fundamentos de los diputados Daniel San Cristóbal, Rodolfo
García, Alicia Terada, Carlos Villalba, Ricardo Sánchez
y Leandro Zdero.
Una de las iniciativas partió del Poder Ejecutivo que remitió
el proyecto con el argumento que “el gobierno provincial continuando
con su decisión de atender a los protagonistas de la gesta histórica
en defensa de nuestra soberanía nacional brindando herramientas
idóneas a fin de mejorar la condición social de quienes
han servido desinteresadamente a la Patria en las acciones bélicas
desarrolladas el 2 de abril hasta el 14 de junio de 1982 y que actualmente
se desempeñen en distintos organismos de los poderes del Estado
y en sus respectivos organismos descentralizados y autárquicos,
propicia el establecimiento de este régimen previsional especial,
brindando atención honorífica y justa por los servicios
prestado, en reconocimiento al valor y abnegación de los beneficiarios
en la heroica defensa de nuestras Islas Malvinas” y otros iniciativas
impulsadas por los diputados Rodolfo García y Juan Carlos Saife
(M.C). |