Viedma.- El legislador Mario Colonna propone incorporar a la normativa que
otorga el beneficio del acceso a la vivienda propia a ex combatientes,
a los oficiales, suboficiales y civiles que hayan participado en las
acciones bélicas del Atlántico Sur en 1982.
Entiende que de esta manera se adecuaría la legislación
provincial al espíritu de la norma nacional, y requiere que se
dé prioridad a quienes se encuentren encuadrados en la presente
legislación y necesiten acceder a la compra de una propiedad.
Para este fin el IPPV deberá destinar no menos del uno por ciento
del total de viviendas que contemple construir en futuros conjuntos
habitacionales.
La Nación Argentina, en el año 1988 y por medio de la
ley nº 23109, efectivizó el reconocimiento a los ex-soldados
conscriptos que participaron en la batalla del Atlántico Sur,
en defensa "de nuestros derechos soberanos en aquellas latitudes".
La ley nº 23109 sufrió modificaciones que permitieron incluir
como beneficiarios al acceso de viviendas, además de los ex–soldados
conscriptos, a los oficiales, suboficiales y civiles que hayan participado
en las acciones bélicas referidas y que careciesen de vivienda
propia.
Río Negro, por su parte en el año 1992 promulgó
la ley 2584 que reconoce a los ex–soldados conscriptos que participaron
en la gesta de Malvinas. La norma les otorga el derecho a ser asistidos
por intermedio de pensiones graciables,y los incorpora como beneficiarios
del Instituto Provincial de Seguro de Salud (IPROSS).
También prevé becas para aquellos veteranos que cursen
estudios, acceso a fuentes laborales en la Administración Pública
Provincial, un cincuenta por ciento (50%) de descuento en impuestos
y tarifas provinciales que afecten al inmueble destinado a viviendas
unifamiliares y beneficios para acceder a viviendas propias en conjuntos
habitacionales realizados por el IPPV o cualquier otro organismo oficial
de la provincia de similares características.
Una nueva modificación a la normativa vigente al año ‘99
brindó la posibilidad que el cónyuge y los descendientes
en primer grado de los ex-combatientes, que hubieren fallecido en la
contienda o posteriormente, pudieran acceder a los mismos beneficios.
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