De acuerdo a lo
verificado en el Decreto PEN Nº 883/2008 (Boletín Oficial
de la República Argentina Nº 31429 de fecha 19 de junio de
2008), se desprende que a partir del 1 de junio de 2008 y a partir del
1 de agosto de 2008, hay un aumento en el complemento mensual para el
personal de la Administración Pública Nacional que acredite
la condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas
en el teatro de operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril
y el 14 de Junio de 1982 (otorgado por Decreto PEN Nº 1244/98).
Esto significaría que:
Por Decreto 1046/2007, a partir del 1º de octubre de 2007 se
había modificado la Escala de Asignación Básica
por Nivel – Asignación Básica en Unidades Retributivas
del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA),
asignándosele al Nivel “E” como “Sueldo”
232 Unidades Retributivas.
Por este Decreto 883/2008, a partir del 1º de junio de 2008,
se fijó el valor de cada Unidad Retributiva en la suma de PESOS
CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 4,33) y a partir del 1º de
agosto de 2008 en la suma de PESOS CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS
($ 4,75).
Por Decreto 1244/1998 se estableció un complemento mensual
equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la asignación
básica correspondiente al nivel E del Agrupamiento General del
Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por
el Decreto N° 993/91 (T.O. 1995) para el personal de la Administración
Pública Nacional que acredite la condición de ex combatiente
en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones
del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de Junio de 1982.
De todo ello se desprende y resume que:
Para los meses de junio y julio de 2008, la Asignación Básica
del SINAPA Nivel “E” es de $ 1004,56 (producido de multiplicar
las 232 Unidades Retributivas por el valor de cada Unidad Retributiva
que es de $ 4,33 cada una).
Para el mes de agosto de 2008, la Asignación Básica
del SINAPA Nivel “E” es de $ 1102,00 (producido de multiplicar
las 232 Unidades Retributivas por el valor de cada Unidad Retributiva
que será de $ 4,75 cada una).
El complemento para los Veteranos de Guerra es el equivalente al 85%
de la Asignación Básica del SINAPA Nivel “E”.
EL COMPLEMENTO DEL DECRETO 1244/98 PARA EL PERSONAL VETERANO DE GUERRA
DE MALVINAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL A PARTIR DEL 1º
DE JUNIO DE 2008 SERIA DE $ 853,88 MENSUALES Y A PARTIR DEL 1º
DE AGOSTO DE 2008 SERIA DE $ 936,70 MENSUALES.
Nota de la Redacción: Agregamos una aclaración
de un lector:
Aquí hago una corrección que Palacios parece que no tiene
en cuenta por que el esta todavia en actividad , por que mirándolo
y el que no entienda se parece a un aumento para todos y no es asi:
1- Este decreto que menciona 1244/98 es para al que esta en Actividad
o trabaje en la Administracion Publica asi de clarito (Ej. Oficiales
o Suboficiales que trabajen o esten dando clases en organizmo de la
FF.AA.o Organizmo de la Administracion Publica).
Acá el personal de Retirado no percibe según el articulo
7º del decreto 885/2005 es más la mayoría tuvieron
juicios para seguir cobrándolo pero la ANSES les presentó
un formulario donde dice que debe desistir del juicio o optar por el
decreto 885/2005 soy uno que tengo juicio todavía. Al retirarse
se llena dos formulario para desistir uno de ANSES y otro en el Arma
que pertenece. Sí deberíamos cobrar todos, pero pareciera
que el Estado Nacional para los aumento no somos Adminstración
Pública, o para otras cosas si pertenecemos a la Administración
Pública la verdad no se quien se lava las manos. Espero haber
sido claro
2- El decreto 885/2005 en el art. 7º dice a continuacion...
Art. 7º - A los efectos de la percepción de las Pensiones
Honoríficas de Veteranos de la Guerra del AtlánticoSur,
el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en situación
de retiro deberá desistir de las acciones y del eventual derecho
que tuvieren a percibir el complemento instituido por el Decreto Nº
1244/98.
Art. 8º - Facúltase a la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL,
para dictar las medidas aclaratorias y complementarias que fuera
menester para la aplicación de las normas del presente decreto.
Art. 9º - Las disposiciones del
presente decreto rigen desde el 6 de octubre de 2004, fecha de entrada
en vigor
del Decreto Nº 1357/04.
Julio C. Toledo
VGM y GolfoPersico
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