Mendoza. Un grupo
de Veteranos obtuvo el apoyo de los legisladores provinciales para impedir
que los denominados movilizados, obtengan la pensión provincial
como Veteranos de Guerra...
Señor Director, solicito se publique en "El Malvinense",
la siguiente nota emanada por la Comisión Directiva de la AGRUPACIÓN
VETERANOS DE MALVINAS - Mendoza; nota que fuera cursada a los legisladores
mendocinos. Este fundamento hizo que los legisladores dejaran sin efecto
un proyecto de ley, que generaron las pretensiones de los movilizados
mendocinos de acceder a una pensión provincial. Transcribo la
nota en cuestión:
"AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES
PROVINCIA DE MENDOZA"
S. / D.
De nuestra mayor consideración:
Quienes suscriben, integrantes de la Comisión Directiva de
la AGRUPACIÓN VETERANOS DE MALVINAS – Mendoza; con Personería
Jurídica Nº 597/91, tienen el agrado de dirigirse al señor
Presidente de la Comisión de L.A.C. a fin de solicitarle el veto
y archivo definitivo del Expediente N° 52947, proveniente de la
Honorable Cámara de Diputados bajo N° 43369; y que fuera
presentado oportunamente por la Asociación de Veteranos de Guerra
“San Miguel Arcángel”; y que hace referencia a la
modificación del inciso A) del Artículo 1° de la Ley
Provincial N° 6772; modificada por la Ley Provincial N° 7767
denominada “Pensión Social Islas Malvinas”. También
solicitamos el veto y archivo definitivo de cualquier expediente en
que mencione la posibilidad de un resarcimiento histórico hacia
los veteranos de guerra y que se estime en un monto de $ 40.000.- (PESOS
CUARENTA MIL) por cada uno; el que sería abonado “por única
vez”. Afirmamos que lo requerido anteriormente se basa en fundamentos
reales y comprobables; y además aseveramos que lo solicitado
por la pseudo Asociación de Veteranos de Guerra “San Miguel
Arcángel” es improcedente; malicioso y tendencioso; contrario
a las leyes y decretos nacionales vigentes, por lo tanto, ilegales;
según se desprende de lo siguiente:
En primer lugar, esa pseudo Asociación “San Miguel Arcángel”
no representa a losveteranos de guerra, ya que sus integrantes, no son
veteranos de guerra. Esta irregularidad la hemos venido denunciando
permanentemente ante las distintas Comisiones de Diputados y Senadores
de la Provincia; en el marco de una lucha interminable con estos individuos
que usurpan títulos y honores; y aún no han recibido la
sanción correspondiente.
En segundo término, estos personajes (en su amplia mayoría,
militares retirados de la Fuerza Aérea Argentina que estuvieron
destinados en la IV Brigada Aérea de Mendoza y que desplegaron
al sur del paralelo 42 que fue lugar de operaciones del Comando Sur
de la Fuerza Aérea); llevan adelante esta suerte de mentira,
que está avalada por la misma Fuerza Aérea quien determinó,
en una Resolución Interna Nº 231/00, lo siguiente:
Artículo 1° - “Será reconocido como “Veterano
de Guerra” todo personal militar superior, subalterno, tropa y
civil que participó en la Guerra del Atlántico Sur y que
se le haya otorgado algún distintivo de campaña, instituido
en la Resolución Interna Nº 540/85 del Estado Mayor General
de la Fuerza Aérea Argentina”.
Artículo 2° - Los beneficios otorgados con relación
a los distintos complementos de haberes, exenciones impositivas, pensiones,
etc., que instituyan los diferentes Organismos Oficiales y/o no Gubernamentales
para el personal que participó en la Guerra del Atlántico
Sur será para: “Todo el personal que siendo Veterano de
Guerra de la Fuerza Aérea reúna acabadamente las condiciones
particulares que exijan para cada caso las autoridades que tengan responsabilidad
de otorgar o administrar tales beneficios”.
Y aquí nos detenemos en el análisis de esta cuestión.
La Resolución Interna Nº 540/85 mencionada en el Artículo
1° citado anteriormente, establecía 4 distintivos de campaña
para cada sector de la misma Fuerza, y el grado y lugar de participación
de cada uno de los integrantes de la misma. La explicación de
cada uno de esos distintivos es la que a continuación detallamos:
Distintivo Nº 1: Para el personal de pilotos; navegantes y/o tripulantes
que habían combatido o participado en acciones que se consideraron
bélicas DENTRO de las 200 millas de zona de exclusión
impuesta por el enemigo británico. Habiendo tomado contacto con
el oponente, por aire.
Distintivo Nº 2: Para el personal de oficiales, suboficiales,
tropa y civil que había tomado contacto con el oponente, por
tierra (Lugar físico: Islas Malvinas; Georgias y Sándwich
del Sur).
Distintivo Nº 3: Para el personal de pilotos; navegantes y/o tripulantes
que desarrollaron tareas de abastecimiento, traslado, etc. DENTRO del
territorio continental; sin haber cruzado al Teatro de Operaciones Malvinas;
SIN HABER tomado contacto con el enemigo.
Distintivo Nº 4: Para el personal de oficiales, suboficiales,
tropa y civil que estuvo desplegado cumpliendo funciones de apoyo y
que NO TOMARON contacto con el enemigo británico; estando destinado
en bases de despliegue a 700 (setecientos) kilómetros del lugar
de combate; ubicados en las provincias de Chubut; Santa Cruz y Tierra
del Fuego; donde NO se registraron efectivas acciones de combate.
EN ESTOS ÚLTIMOS DOS DISTINTIVOS, EL 3 Y EL 4, ES DONDE ESTAN
INCLUIDOS LOS INTEGRANTES DE LA PSEUDO ASOCIACIÓN SAN MIGUEL
ARCÁNGEL.
Luego podemos apreciar que el Artículo 2° (hablando siempre
de la Resolución Interna 231/00 F.A.A.), menciona que, por más
que la Fuerza considere “Veterano de Guerra” a todo su personal,
el mismo establece que en cuanto al otorgamiento de beneficios se debe
regir por los requisitos que establezcan las autoridades responsables
de otorgarlos. Por eso, toda la legislación nacional vigente
establece que los beneficios son UNICAMENTE para los ex combatientes
que participaron directamente en el Teatro de Operaciones Malvinas;
es decir, en las Islas Malvinas; Islas Georgias del Sur e Islas Sándwich
del Sur; y el mar circundante de 200 millas de zona de exclusión
impuesta por la Gran Bretaña. NO PERCIBENBENEFICIOS las personas
que estuvieron destinadas en las bases continentales de las provincias
mencionadas anteriormente.
Además, el Decreto Nacional 1244 que establece un plus para
los empleados públicos nacionales; tuvo alcance solamente para
el personal militar combatiente de las distintas fuerzas. Los “movilizados”
a las provincias continentales del Sur, a pesar de estar en las Fuerzas
y ser militares, nunca lo percibieron. Ya esto demuestra que las Resoluciones
Internas de la Fuerza Aérea son simplemente eso: “Internas”;
y no subordinan a leyes y decretos nacionales.
Por otra parte, estas Resoluciones Internas no están avaladas
por otras fuerzas participantes ni por el Ministerio de Defensa. A este
respecto, el Ministerio mencionado establece, justamente, que se consideran
“Veteranos de Guerra” solamente a los que participaron directamente
en el Teatro de Operaciones Malvinas. No los “movilizados”
a las provincias del Sur.
Estos personajes se escudan también en la Ley 23.118 del Congreso
de la Nación Argentina que otorgó a todo el personal militar;
tropa y civil de todas las fuerzas armadas y de seguridad que participó
de las operaciones de combate, una medalla y un diploma. En cuanto a
este tema, el Congreso Nacional otorgó más de 25.000 condecoraciones;
y los participantes en el Conflicto Bélico en el Teatro de Operaciones
Malvinas no superaron los 16.000. Es decir, que por algún vicio
del sistema ingresaron también estos “arcángeles”.
Por ello, la actual legislación nacional que otorga beneficios
establece que para comprobar la condición de Veterano de Guerra,
se debe presentar un Certificado extendido por el Departamento Malvinas
de cada fuerza respectiva; el que es avalado, a su vez, por la Oficina
Anticorrupción del Ministerio de Defensa de la Nación.
Cabría preguntarles a estos señores por qué no
se animan a solicitar una certificación al Departamento Malvinas
de la Fuerza Aérea. La respuesta es obvia: No se los otorgan
por que no son considerados veteranos de guerra. Existe un ejemplo que
lo ilustra, el cual veremos párrafos abajo.
Por esta razón es que estos pseudos veteranos de guerra declaman
y reclaman que para percibir beneficios se presente, solamente, el diplomita
del Congreso Nacional y el diplomita de los distintivos de campaña.
Obviamente, no les conviene presentar las certificaciones legales por
que no son veteranos de guerra “oficiales”. Así fue
que quedaron al descubierto en la Dirección General de Rentas
luego de la auditoria del Tribunal de Cuentas.
Le ilustraremos un caso testigo. En nuestra provincia existe una ley
de eximición de impuestos para veteranos de guerra. Esa ley establece,
igual que las leyes nacionales madres, los mismos requisitos para acceder
al beneficio. Pues estos “arcángeles” están
eximidos. Esta Agrupación presentó las denuncias correspondientes
ante la Fiscalía de Estado Provincial y el Tribunal Superior
de Cuentas de la Provincia. Actualmente, la Dirección General
de Rentas está siendo investigada por el Tribunal de Cuentas
y es inminente las medidas legales sobre estas personas que perciben,
por un pecado de omisión del sistema, un beneficio que no les
corresponde.
También tenemos por caso, que el presidente de la Asociación
San Miguel Arcángel, el señor Raúl MORENO, es suboficial
retirado de la Fuerza Aérea; y en el Padrón “Oficial”
de la fuerza figura: “NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE LA LEGISLACIÓNVIGENTE
QUE OTORGA BENEFICIOS”. Esto no abarca solamente a Moreno; sino
a todos los integrantes de esa pseudo asociación; cuyos datos
se pueden conseguir sin inconvenientes. Es decir, mientras la misma
Fuerza Aérea menciona que a estos señores NO les corresponde
beneficio alguno, en Mendoza parece que, a modo de “isla”,
sí les correspondería. Algo que no tiene sustento legal
ni moral. Sin embargo, un verdadero veterano de guerra; en el mismo
Padrón, figura como: “CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE LA LEGISLACIÓN
VIGENTE QUE OTORGA BENEFICIOS”.
Con esto estamos marcando que, de aprobarse algún proyecto
de ley presentado por estos señores, esa Comisión estaría
siendo partícipe inocente del más importante hecho de
irregularidad histórico que se pueda registrar; ya que usarían
ese precedente para trasladarlo al resto del país. Y nos preguntamos
si algún legislador estaría dispuesto a pagar el costo
político por tan absurdo acto.
Estas personas intentan percibir beneficios de cualquier manera. Los
verdaderos veteranos de guerra jamás hemos reclamado un “subsidio
por única vez”, menos por la magnitud económica
que estos señores potencian. Siempre hemos sido concientes que
podíamos solicitar beneficios, sin que éstos representaran
un costo elevado para el erario público. Simplemente, no abusamos.
Entendemos que con el paso del tiempo, hemos recibido una importante
contención por parte del Estado Nacional y Provincial. Podemos
coincidir en que faltan algunos puntos que discutir al respecto, como
el de la salud y la contención psicológica; pero “no
vivimos situaciones difíciles” tal y como lo especifican
estos “arcángeles”. Ese es el argumento que esgrimen
con la única intención de especular con el sentimiento
de Malvinas y que los legisladores caigan en la trampa. A veces, la
ignorancia sobre la cuestión Veteranos de Guerra, ha llevado
a algunos legisladores a presentar proyectos, sinceramente, aberrantes;
y que de no haber mediado nuestra intervención, los mismos hubiesen
representado un elevadísimo costo para el erario público
provincial; erario éste que, entendemos, los legisladores deben
defender; como también deben defender la Causa Malvinas y la
Memoria de los Héroes Caídos en Combate. Posiblemente
los señores de San Miguel Arcángel no comprendan esto;
ya que no vieron morir a nadie; no los bombardeó nadie; no tuvieron
que matar a nadie, no tuvieron que pasar hambre y frío, y mientras
aún nosotros estábamos prisioneros de los ingleses, ellos
ya habían regresado a sus hogares a contar historias no vividas
y vivencias prestadas.
Por todo lo antes expuesto, es que firmemente solicitamos al señor
Presidente de la Comisión de Legislación de Asuntos Constitucionales;
no avale los proyectos presentados por estas personas. De hacerlo, se
está cometiendo la irregularidad más importante de los
últimos tiempos. Y a su vez, esta Agrupación; verdadera
y única representante del sector de Veteranos de Guerra en Mendoza;
cuya trayectoria lo demuestra, se reservará el derecho de recurrir
a los fueros judiciales en caso de que nuestro pedido no sea tenido
en cuenta. Por otro lado, de sucederse lo antes mencionado, recurriremos
a los medios de difusión locales y nacionales a fin de realizar
las denuncias, con nombre y apellido, de los responsables respectivos.
Sin otro particular, y a la espera de una respuesta favorable, en
tiempo y forma, de nuestro pedido; aprovechamos la oportunidad para
reiterarle nuestras más distinguidas consideraciones.
MENDOZA, 03 de Marzo de 2008.-
RODOLFO SEVILLA SANTIAGO DOMÍNGUEZ
Vicepresidente Presidente
RENATO RUIZ ALBERTO MARTÍNEZ
Tesorero Secretario General
HUGO AGUSTÍN MANCINI
Presidente de la Comisión Revisora de Cuentas
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