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03/06/08

 

Dejan sin efecto proyecto de ley a movilizados  

Mendoza. Un grupo de Veteranos obtuvo el apoyo de los legisladores provinciales para impedir que los denominados movilizados, obtengan la pensión provincial como Veteranos de Guerra...

Señor Director, solicito se publique en "El Malvinense", la siguiente nota emanada por la Comisión Directiva de la AGRUPACIÓN VETERANOS DE MALVINAS - Mendoza; nota que fuera cursada a los legisladores mendocinos. Este fundamento hizo que los legisladores dejaran sin efecto un proyecto de ley, que generaron las pretensiones de los movilizados mendocinos de acceder a una pensión provincial. Transcribo la nota en cuestión:

"AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES PROVINCIA DE MENDOZA"

S. / D.

De nuestra mayor consideración:

Quienes suscriben, integrantes de la Comisión Directiva de la AGRUPACIÓN VETERANOS DE MALVINAS – Mendoza; con Personería Jurídica Nº 597/91, tienen el agrado de dirigirse al señor Presidente de la Comisión de L.A.C. a fin de solicitarle el veto y archivo definitivo del Expediente N° 52947, proveniente de la Honorable Cámara de Diputados bajo N° 43369; y que fuera presentado oportunamente por la Asociación de Veteranos de Guerra “San Miguel Arcángel”; y que hace referencia a la modificación del inciso A) del Artículo 1° de la Ley Provincial N° 6772; modificada por la Ley Provincial N° 7767 denominada “Pensión Social Islas Malvinas”. También solicitamos el veto y archivo definitivo de cualquier expediente en que mencione la posibilidad de un resarcimiento histórico hacia los veteranos de guerra y que se estime en un monto de $ 40.000.- (PESOS CUARENTA MIL) por cada uno; el que sería abonado “por única vez”. Afirmamos que lo requerido anteriormente se basa en fundamentos reales y comprobables; y además aseveramos que lo solicitado por la pseudo Asociación de Veteranos de Guerra “San Miguel Arcángel” es improcedente; malicioso y tendencioso; contrario a las leyes y decretos nacionales vigentes, por lo tanto, ilegales; según se desprende de lo siguiente:

En primer lugar, esa pseudo Asociación “San Miguel Arcángel” no representa a losveteranos de guerra, ya que sus integrantes, no son veteranos de guerra. Esta irregularidad la hemos venido denunciando permanentemente ante las distintas Comisiones de Diputados y Senadores de la Provincia; en el marco de una lucha interminable con estos individuos que usurpan títulos y honores; y aún no han recibido la sanción correspondiente.

En segundo término, estos personajes (en su amplia mayoría, militares retirados de la Fuerza Aérea Argentina que estuvieron destinados en la IV Brigada Aérea de Mendoza y que desplegaron al sur del paralelo 42 que fue lugar de operaciones del Comando Sur de la Fuerza Aérea); llevan adelante esta suerte de mentira, que está avalada por la misma Fuerza Aérea quien determinó, en una Resolución Interna Nº 231/00, lo siguiente:

Artículo 1° - “Será reconocido como “Veterano de Guerra” todo personal militar superior, subalterno, tropa y civil que participó en la Guerra del Atlántico Sur y que se le haya otorgado algún distintivo de campaña, instituido en la Resolución Interna Nº 540/85 del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina”.

Artículo 2° - Los beneficios otorgados con relación a los distintos complementos de haberes, exenciones impositivas, pensiones, etc., que instituyan los diferentes Organismos Oficiales y/o no Gubernamentales para el personal que participó en la Guerra del Atlántico Sur será para: “Todo el personal que siendo Veterano de Guerra de la Fuerza Aérea reúna acabadamente las condiciones particulares que exijan para cada caso las autoridades que tengan responsabilidad de otorgar o administrar tales beneficios”.

Y aquí nos detenemos en el análisis de esta cuestión. La Resolución Interna Nº 540/85 mencionada en el Artículo 1° citado anteriormente, establecía 4 distintivos de campaña para cada sector de la misma Fuerza, y el grado y lugar de participación de cada uno de los integrantes de la misma. La explicación de cada uno de esos distintivos es la que a continuación detallamos:

Distintivo Nº 1: Para el personal de pilotos; navegantes y/o tripulantes que habían combatido o participado en acciones que se consideraron bélicas DENTRO de las 200 millas de zona de exclusión impuesta por el enemigo británico. Habiendo tomado contacto con el oponente, por aire.

Distintivo Nº 2: Para el personal de oficiales, suboficiales, tropa y civil que había tomado contacto con el oponente, por tierra (Lugar físico: Islas Malvinas; Georgias y Sándwich del Sur).

Distintivo Nº 3: Para el personal de pilotos; navegantes y/o tripulantes que desarrollaron tareas de abastecimiento, traslado, etc. DENTRO del territorio continental; sin haber cruzado al Teatro de Operaciones Malvinas; SIN HABER tomado contacto con el enemigo.

Distintivo Nº 4: Para el personal de oficiales, suboficiales, tropa y civil que estuvo desplegado cumpliendo funciones de apoyo y que NO TOMARON contacto con el enemigo británico; estando destinado en bases de despliegue a 700 (setecientos) kilómetros del lugar de combate; ubicados en las provincias de Chubut; Santa Cruz y Tierra del Fuego; donde NO se registraron efectivas acciones de combate.

EN ESTOS ÚLTIMOS DOS DISTINTIVOS, EL 3 Y EL 4, ES DONDE ESTAN INCLUIDOS LOS INTEGRANTES DE LA PSEUDO ASOCIACIÓN SAN MIGUEL ARCÁNGEL.

Luego podemos apreciar que el Artículo 2° (hablando siempre de la Resolución Interna 231/00 F.A.A.), menciona que, por más que la Fuerza considere “Veterano de Guerra” a todo su personal, el mismo establece que en cuanto al otorgamiento de beneficios se debe regir por los requisitos que establezcan las autoridades responsables de otorgarlos. Por eso, toda la legislación nacional vigente establece que los beneficios son UNICAMENTE para los ex combatientes que participaron directamente en el Teatro de Operaciones Malvinas; es decir, en las Islas Malvinas; Islas Georgias del Sur e Islas Sándwich del Sur; y el mar circundante de 200 millas de zona de exclusión impuesta por la Gran Bretaña. NO PERCIBENBENEFICIOS las personas que estuvieron destinadas en las bases continentales de las provincias mencionadas anteriormente.

Además, el Decreto Nacional 1244 que establece un plus para los empleados públicos nacionales; tuvo alcance solamente para el personal militar combatiente de las distintas fuerzas. Los “movilizados” a las provincias continentales del Sur, a pesar de estar en las Fuerzas y ser militares, nunca lo percibieron. Ya esto demuestra que las Resoluciones Internas de la Fuerza Aérea son simplemente eso: “Internas”; y no subordinan a leyes y decretos nacionales.

Por otra parte, estas Resoluciones Internas no están avaladas por otras fuerzas participantes ni por el Ministerio de Defensa. A este respecto, el Ministerio mencionado establece, justamente, que se consideran “Veteranos de Guerra” solamente a los que participaron directamente en el Teatro de Operaciones Malvinas. No los “movilizados” a las provincias del Sur.

Estos personajes se escudan también en la Ley 23.118 del Congreso de la Nación Argentina que otorgó a todo el personal militar; tropa y civil de todas las fuerzas armadas y de seguridad que participó de las operaciones de combate, una medalla y un diploma. En cuanto a este tema, el Congreso Nacional otorgó más de 25.000 condecoraciones; y los participantes en el Conflicto Bélico en el Teatro de Operaciones Malvinas no superaron los 16.000. Es decir, que por algún vicio del sistema ingresaron también estos “arcángeles”. Por ello, la actual legislación nacional que otorga beneficios establece que para comprobar la condición de Veterano de Guerra, se debe presentar un Certificado extendido por el Departamento Malvinas de cada fuerza respectiva; el que es avalado, a su vez, por la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Defensa de la Nación. Cabría preguntarles a estos señores por qué no se animan a solicitar una certificación al Departamento Malvinas de la Fuerza Aérea. La respuesta es obvia: No se los otorgan por que no son considerados veteranos de guerra. Existe un ejemplo que lo ilustra, el cual veremos párrafos abajo.

Por esta razón es que estos pseudos veteranos de guerra declaman y reclaman que para percibir beneficios se presente, solamente, el diplomita del Congreso Nacional y el diplomita de los distintivos de campaña. Obviamente, no les conviene presentar las certificaciones legales por que no son veteranos de guerra “oficiales”. Así fue que quedaron al descubierto en la Dirección General de Rentas luego de la auditoria del Tribunal de Cuentas.

Le ilustraremos un caso testigo. En nuestra provincia existe una ley de eximición de impuestos para veteranos de guerra. Esa ley establece, igual que las leyes nacionales madres, los mismos requisitos para acceder al beneficio. Pues estos “arcángeles” están eximidos. Esta Agrupación presentó las denuncias correspondientes ante la Fiscalía de Estado Provincial y el Tribunal Superior de Cuentas de la Provincia. Actualmente, la Dirección General de Rentas está siendo investigada por el Tribunal de Cuentas y es inminente las medidas legales sobre estas personas que perciben, por un pecado de omisión del sistema, un beneficio que no les corresponde.

También tenemos por caso, que el presidente de la Asociación San Miguel Arcángel, el señor Raúl MORENO, es suboficial retirado de la Fuerza Aérea; y en el Padrón “Oficial” de la fuerza figura: “NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE LA LEGISLACIÓNVIGENTE QUE OTORGA BENEFICIOS”. Esto no abarca solamente a Moreno; sino a todos los integrantes de esa pseudo asociación; cuyos datos se pueden conseguir sin inconvenientes. Es decir, mientras la misma Fuerza Aérea menciona que a estos señores NO les corresponde beneficio alguno, en Mendoza parece que, a modo de “isla”, sí les correspondería. Algo que no tiene sustento legal ni moral. Sin embargo, un verdadero veterano de guerra; en el mismo Padrón, figura como: “CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE QUE OTORGA BENEFICIOS”.

Con esto estamos marcando que, de aprobarse algún proyecto de ley presentado por estos señores, esa Comisión estaría siendo partícipe inocente del más importante hecho de irregularidad histórico que se pueda registrar; ya que usarían ese precedente para trasladarlo al resto del país. Y nos preguntamos si algún legislador estaría dispuesto a pagar el costo político por tan absurdo acto.

Estas personas intentan percibir beneficios de cualquier manera. Los verdaderos veteranos de guerra jamás hemos reclamado un “subsidio por única vez”, menos por la magnitud económica que estos señores potencian. Siempre hemos sido concientes que podíamos solicitar beneficios, sin que éstos representaran un costo elevado para el erario público. Simplemente, no abusamos. Entendemos que con el paso del tiempo, hemos recibido una importante contención por parte del Estado Nacional y Provincial. Podemos coincidir en que faltan algunos puntos que discutir al respecto, como el de la salud y la contención psicológica; pero “no vivimos situaciones difíciles” tal y como lo especifican estos “arcángeles”. Ese es el argumento que esgrimen con la única intención de especular con el sentimiento de Malvinas y que los legisladores caigan en la trampa. A veces, la ignorancia sobre la cuestión Veteranos de Guerra, ha llevado a algunos legisladores a presentar proyectos, sinceramente, aberrantes; y que de no haber mediado nuestra intervención, los mismos hubiesen representado un elevadísimo costo para el erario público provincial; erario éste que, entendemos, los legisladores deben defender; como también deben defender la Causa Malvinas y la Memoria de los Héroes Caídos en Combate. Posiblemente los señores de San Miguel Arcángel no comprendan esto; ya que no vieron morir a nadie; no los bombardeó nadie; no tuvieron que matar a nadie, no tuvieron que pasar hambre y frío, y mientras aún nosotros estábamos prisioneros de los ingleses, ellos ya habían regresado a sus hogares a contar historias no vividas y vivencias prestadas.

Por todo lo antes expuesto, es que firmemente solicitamos al señor Presidente de la Comisión de Legislación de Asuntos Constitucionales; no avale los proyectos presentados por estas personas. De hacerlo, se está cometiendo la irregularidad más importante de los últimos tiempos. Y a su vez, esta Agrupación; verdadera y única representante del sector de Veteranos de Guerra en Mendoza; cuya trayectoria lo demuestra, se reservará el derecho de recurrir a los fueros judiciales en caso de que nuestro pedido no sea tenido en cuenta. Por otro lado, de sucederse lo antes mencionado, recurriremos a los medios de difusión locales y nacionales a fin de realizar las denuncias, con nombre y apellido, de los responsables respectivos.

Sin otro particular, y a la espera de una respuesta favorable, en tiempo y forma, de nuestro pedido; aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestras más distinguidas consideraciones.

MENDOZA, 03 de Marzo de 2008.-

RODOLFO SEVILLA SANTIAGO DOMÍNGUEZ

Vicepresidente Presidente

RENATO RUIZ ALBERTO MARTÍNEZ

Tesorero Secretario General

HUGO AGUSTÍN MANCINI

Presidente de la Comisión Revisora de Cuentas

 

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