Mapa del sitio

 

21/05/08

 

Arancel licencia de conducir Ciudad de Buenos Aires  

AQUÍ LES ENVIO UN POCO DE INFORMACION IMPORTANTE A TENER EN CUENTA.

EL PUNTO 3.2.16 DEL ANEXO I DE LA LEY Nº 2148 DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DICE:

“3.2.16 Veteranos de Malvinas.

Se exceptúa de cualquier arancel de obtención o renovación de licencias de conducir en cualquier categoría a los veteranos de la guerra de Malvinas, previa acreditación de dicha condición.”

LOS DATOS DE LA LEY Nº 2148 SON:
Sanción: 16/11/2006
Vetada parcialmente : Decreto Nº 2.194/006 del 20/12/2006
Publicación: BOCBA N° 2593 del 27/12/2006
Aceptación Veto Parcial: Resolución Nº 824-LCABA
Publicación: BOCBA Nº 2615 del 30/01/2007


HACIENDO UN POCO DE HISTORIA SOBRE EL MISMO TEMA, LES INFORMO QUE:

Esta Ley Nº 2148, en su artículo 16, abroga (anula, cancela, etc) la Ordenanza Municipal Nº 45.689/92 de la Ciudad de Bs. As. (B.M. N° 19.336) (AD 803.20), que trataba sobre la exención de arancel para obtener la licencia de conducir a los veteranos de Malvinas y que estaba todavía vigente.

Sancionada : 2 de abril de 1992
Promulgada : 17 de julio de 1992
Publicacada : Boletín Municipal de fecha 30 de julio de 1992

Que decía:

Artículo 1 : Exceptúase del pago de cualquier arancel que se requiera para la obtención de la licencia para conducir a los veteranos de la Guerra de las Malvinas que no hayan sido condenados por su actuación en ella.

Artículo 2 : Comuníquese, etc.

CORDIALES SALUDOS

CARLOS PALACIOS
VETERANO DE GUERRA

 

COPYRIGHT (c) 2007 ELMALVINENSE. Todos los derechos reservados. Capital Federal-Buenos Aires-Argentina.
Se permite la reproducción mencionando la fuente

web diseñada para una resolución óptima de 800x600