AQUÍ LES ENVIO UN POCO DE INFORMACION IMPORTANTE A TENER EN CUENTA.
EL PUNTO 3.2.16 DEL ANEXO I DE LA LEY Nº 2148 DE LA CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES DICE:
“3.2.16 Veteranos de Malvinas.
Se exceptúa de cualquier arancel de obtención o renovación
de licencias de conducir en cualquier categoría a los veteranos
de la guerra de Malvinas, previa acreditación de dicha condición.”
LOS DATOS DE LA LEY Nº 2148 SON:
Sanción: 16/11/2006
Vetada parcialmente : Decreto Nº 2.194/006 del 20/12/2006
Publicación: BOCBA N° 2593 del 27/12/2006
Aceptación Veto Parcial: Resolución Nº 824-LCABA
Publicación: BOCBA Nº 2615 del 30/01/2007
HACIENDO UN POCO DE HISTORIA SOBRE EL MISMO TEMA, LES INFORMO QUE:
Esta Ley Nº 2148, en su artículo 16, abroga (anula, cancela,
etc) la Ordenanza Municipal Nº 45.689/92 de la Ciudad de Bs. As.
(B.M. N° 19.336) (AD 803.20), que trataba sobre la exención
de arancel para obtener la licencia de conducir a los veteranos de Malvinas
y que estaba todavía vigente.
Sancionada : 2 de abril de 1992
Promulgada : 17 de julio de 1992
Publicacada : Boletín Municipal de fecha 30 de julio de 1992
Que decía:
Artículo 1 : Exceptúase del pago de cualquier arancel
que se requiera para la obtención de la licencia para conducir
a los veteranos de la Guerra de las Malvinas que no hayan sido condenados
por su actuación en ella.
Artículo 2 : Comuníquese, etc.
CORDIALES SALUDOS
CARLOS PALACIOS
VETERANO DE GUERRA
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