Equivalente al
70% de la pensión provincial, para todos aquellos exsoldados
movilizados al sur del Paralelo 42°...
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA
DE LEY
Resarcimiento Moral y Económico.
Convocados Movilizados y movilizados Operación Malvinas
Artículo 1°.- Institúyase en toda la Provincia del
Chaco, un Reconocimiento Histórico Moral, a los ex soldados conscriptos
chaqueños de las Fuerzas Armadas que hubieran sido convocados
movilizados, y movilizados en el período que comprende el 2 de
abril y el 14 de junio de 1982, donde el destino sería en su
caso, el litoral marítimo patagónico (T.O.A.S.), al sur
del Paralelo 42º.
Artículo 2º .- Establécese una pensión a
los ex soldados conscriptos chaqueños de las Fuerzas Armadas
descriptos en el artículo anterior, equivalente al setenta por
ciento (70%), de la pensión provincial del Veterano de Guerra
establecida en la Ley 4569/99 y sus modificatorias.
Artículo 3º - El beneficio establecido en el artículo
2 de la presente, no tendrá carácter retroactivo y se
hará efectiva desde la promulgación de la presente Ley.
Artículo 4º - Extiéndase los beneficios de la presente
Ley, a los derechohabientes de los beneficiarios.-
Artículo 5º - La pensión establecida en ésta
Ley será compatible con cualquier otro beneficio de carácter
provisional y/o social otorgado por el Estado Nacional, Municipal y/o
Provincial.
Artículo 6º - Los beneficiarios de la presente, acreditarán
su condición de convocados-movilizados y movilizados Operación
Malvinas mediante certificación que extienda el Ministerio de
Defensa de la Nación y/o Fuerzas Armadas.-
Articulo 7°.- Comuníquese, etc.
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