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03/05/08

 

Movilizados cobrarán pensión en el Chaco  

Equivalente al 70% de la pensión provincial, para todos aquellos exsoldados movilizados al sur del Paralelo 42°...

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Resarcimiento Moral y Económico.
Convocados Movilizados y movilizados Operación Malvinas

Artículo 1°.- Institúyase en toda la Provincia del Chaco, un Reconocimiento Histórico Moral, a los ex soldados conscriptos chaqueños de las Fuerzas Armadas que hubieran sido convocados movilizados, y movilizados en el período que comprende el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, donde el destino sería en su caso, el litoral marítimo patagónico (T.O.A.S.), al sur del Paralelo 42º.

Artículo 2º .- Establécese una pensión a los ex soldados conscriptos chaqueños de las Fuerzas Armadas descriptos en el artículo anterior, equivalente al setenta por ciento (70%), de la pensión provincial del Veterano de Guerra establecida en la Ley 4569/99 y sus modificatorias.

Artículo 3º - El beneficio establecido en el artículo 2 de la presente, no tendrá carácter retroactivo y se hará efectiva desde la promulgación de la presente Ley.

Artículo 4º - Extiéndase los beneficios de la presente Ley, a los derechohabientes de los beneficiarios.-

Artículo 5º - La pensión establecida en ésta Ley será compatible con cualquier otro beneficio de carácter provisional y/o social otorgado por el Estado Nacional, Municipal y/o Provincial.

Artículo 6º - Los beneficiarios de la presente, acreditarán su condición de convocados-movilizados y movilizados Operación Malvinas mediante certificación que extienda el Ministerio de Defensa de la Nación y/o Fuerzas Armadas.-

Articulo 7°.- Comuníquese, etc.

 


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