Mapa del sitio

 

18/04/08

 

Pensiones en Santiago del Estero  

Salió publicada la reforma al decreto que otorgaba pensiones en Santiago...

Ley 6.890/08 de la Prov. de Santiago del Estero - Modificación decreto-ley 6.656/04

Sanción : 1 de abril de 2008
Promulgación : 3 de abril de 2008
Publicación : B.O.8/4/08

Artículo 1 : Modifícanse los artículos 3, 6 y 7 de la ley 6.656, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 3 : Otórgase una pensión honorífica de guerra, mensual, de carácter vitalicio e inembargable, excepto por deudas alimentarias, cuyo monto será el equivalente al sueldo básico que corresponda a la categoría 12 del personal de la Obra Social del Empleado Público (IOSEP), con derecho además, a percibir el aguinaldo correspondiente.

Artículo 6 : Los beneficiarios de la pensión honorífica de guerra tendrán derecho a acceder a la Obra Social del Empleado Público (IOSEP), para lo cual, se tomará a la categoría de referencia establecida en el artículo 3 como base para determinar el monto de aporte correspondiente.
En caso de que el beneficiario de la pensión opte por afiliarse a la Obra Social del Empleado Público (IOSEP), el Estado se hará cargo del pago del 50% correspondiente del importe total.

Artículo 7 : Asígnase a los beneficiarios de la presente ley un uno por ciento (1%) del cupo de las viviendas financiadas por el Fondo Nacional de la Vivienda y construidas por el Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo (I.P.V.U.).

Artículo 2 : Sustitúyese el artículo 11 de la ley 6.656, por el siguiente:

Artículo 11 : Instáurase la condecoración "Orden Federal" en reconocimiento a la vocación patriótica y federal de los hijos de esta tierra que será otorgada los 27 de abril de cada año. La misma consistirá en una medalla en noble metal que llevará acuñada la esfinge de nuestro caudillo Juan Felipe Ibarra y el Escudo Provincial.

Artículo 3 : Incorpórase como artículo 15 de la ley 6.656, el siguiente texto:

Artículo 15 : Dispónese erigir un monumento épico que evoque la Gesta de Malvinas, en reconocimiento a los héroes de esta Provincia.

Artículo 4 : La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 5 : Comuníquese, etc.

 

COPYRIGHT (c) 2007 ELMALVINENSE. Todos los derechos reservados. Capital Federal-Buenos Aires-Argentina.
Se permite la reproducción mencionando la fuente

web diseñada para una resolución óptima de 800x600