Los Veteranos
de Guerra de Malvinas recibirán honores fúnebres por parte
del Estado Nacional, en la forma como se establece en la presente resolución...
MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 355/2008
Bs. As., 1/4/2008
VISTO que el próximo 2 de abril de 2008 se conmemorará
un nuevo aniversario del inicio de las acciones bélicas en el
conflicto de las Islas Malvinas y del Atlántico Sur; y
CONSIDERANDO:
Que la rendición de honores fúnebres a los Veteranos de
Guerra de Malvinas ha sido regulada por cada una de las Fuerzas Armadas,
en el marco de las normas ceremoniales que se refieren a los honores
que deben rendirse con motivo del fallecimiento del personal militar
en general.
Que se considera necesario establecer lineamientos comunes para asegurar
la realización de un ceremonial fúnebre para los Veteranos
de Guerra de Malvinas, que no obstante su diverso estado y jerarquía
militar y la distinta arma a que se encuentren vinculados, permita expresar,
de manera unívoca y clara, el honor y el agradecimiento que el
Estado Nacional desea tributarles. El establecimiento, con dicha finalidad,
de un ceremonial fúnebre común, no será óbice
para que, en el ámbito de cada Fuerza y en atención al
grado o jerarquía militar del veterano de cuyo fallecimiento
se trate, se agreguen los demás distingos y otros elementos rituales
que correspondan.
Que, por las razones expuestas, proveer a la regulación de un
ceremonial fúnebre común para todos los Veteranos de Guerra
de Malvinas, excede una cuestión de aplicación técnica
del principio de conjuntez; y, como se expresó, responde a la
importancia que se desea asignar a los honores fúnebres del caso,
pues el rito debe tener la aptitud de poder exteriorizar en forma adecuada
el agradecimiento de toda la comunidad nacional a estos hombres que
dieron su vida por la Patria, cuyo recuerdo constituye una obligación
permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Que se ha contado con la colaboración del ESTADO MAYOR CONJUNTO
DE LAS FUERZAS ARMADAS para la elaboración de las pautas que
mediante la presente medida han de aprobarse.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la jurisdicción.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida
en virtud de los artículos 4º, inciso b), apartado 9º,
y 19, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE DEFENSA
RESUELVE:
Artículo 1º — Los Veteranos de Guerra de Malvinas
recibirán honores fúnebres por parte del Estado Nacional,
a través del MINISTERIO DE DEFENSA, en la forma como se establece
en la presente resolución.
Artículo 2º — La rendición de honores fúnebres
a los Veteranos de Guerra de Malvinas, ya se trate de ex conscriptos
o de personal militar en actividad o retirado, comprenderá, en
todos los casos, las siguientes formalidades y actividades para rendir
honores:
a) UNA (1) comisión formada por UN (1) Oficial, UN (1) Suboficial,
DOS (2) Cabos y UN (1) Trompa.
b) UNA (1) ofrenda floral, palma con inscripción “Estado
Nacional, Ministerio de Defensa”.
El MINISTERIO DE DEFENSA podrá disponer la participación
de un funcionario civil de la jurisdicción en los honores fúnebres,
cuando razones de oportunidad, mérito y conveniencia así
lo aconsejaren.
Artículo 3º — La solicitud para la realización
de honores fúnebres para Veteranos de Guerra de Malvinas debe
ser dirigida a la unidad militar más próxima. En caso
de que dicha unidad no corresponda a la Fuerza Armada a la que se hallaba
vinculado el veterano fallecido, la unidad que reciba la solicitud deberá
informar, a los fines correspondientes, a la Secretaría General
del Estado Mayor General que resulte pertinente.
La información que deberá solicitarse cuando se reciba
una comunicación de fallecimiento de un Veterano de Guerra de
Malvinas será la siguiente:
a) Apellido y nombres completos del fallecido.
b) Lugar y causa del deceso.
c) Día, hora y lugar.
d) Si tienen conocimiento los familiares.
e) Dirección de los familiares.
f) Datos del informante.
g) Destino que se dará a los restos.
h) Lugar del velatorio.
i) Cochería en la que se hará el servicio.
j) Toda otra información de interés referente al deceso
Se deberán agotar las medidas para verificar la información
recibida y la condición de Veterano de Guerra de Malvinas del
fallecido.
Artículo 4º — Cada Fuerza Armada se hará cargo
de los gastos derivados de los honores fúnebres rendidos a Veteranos
de Guerra de Malvinas vinculados a ella, cualquiera haya sido la unidad
militar que hubiese efectuado dichos honores.
Artículo 5º — Regístrese, comuníquese
y archívese. La presente medida deberá publicarse, con
su texto íntegro, en la página oficial de la jurisdicción.
— Nilda GARRE.
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En caso de tomar conocimiento del fallecimiento de personal Veterano
de Guerra de Malvinas de la Armada Argentina y a los efectos de poder
cumplir con la rendición de honores en el sepelio, se solicita
comunicarse con algunos de los teléfonos que a continuación
se detallan:
Oficina División Veteranos de Guerra de Lunes a Viernes de 07:30
hs. a 18:00 hs.
(011)4317-2352 ó (011)4317-2000 int. 2158
Guardia administrativa de la Dirección General del Personal
Naval Sábados, Domingos, Feriados y días hábiles
luego de 18:00 hs. a 07:30 hs. (011)4317-2000 int. 3491
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