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20/03/08

 

Reunión por "reconocimiento histórico"  
Se invita a los VGM a participar de la reunión donde se tratará el proyecto de reclamo administrativo por el reconocimiento histórico y resarcimiento moral y económico, que será presentado por el Dr. Luis Reginaldo Pereyra VGM-ARA-PY en la ciudad de La Plata Provincia de Buenos Aires, el día viernes 28/03/2008 a las 19 hs. en calle 44 entre 2 y 3.

A fin de que los concurrentes -antes del citado encuentro- tengan a mano el proyecto que se presentará, a continuación se lo transcribe:


RECLAMO

SEÑORA PRESIDENTE

REPUBLICA ARGENTINA

DOÑA CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER
S / D

LUIS REGINALDO PEREYRA, DNI , nacionalidad, edad, estado civil, profesión, por derecho propio, realmente domiciliado en calle ... de barrio, ciudad, provincia, por ante Ud. se presenta y respetuosamente dice:

I OBJETO

De conformidad con el artículo 30 de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos, modificada por la Ley 25.344, elevo la presente petición a fin de que se abone la indemnización en concepto de reconocimiento histórico, por los servicios extraordinarios prestados en defensa de la soberanía nacional durante la guerra de Malvinas y, en concepto de resarcimiento moral y económico por haber sido desamparado por el estado desde el 02 de abril de 1982 hasta el 02 de septiembre de 2004. Ello en razón de los hechos y derechos que a continuación se exponen.


II HECHOS

Participe en el conflicto bélico por Malvinas como Cabo Segundo Maquinista tripulante del Destructor Comodoro Py de la Armada Argentina, cuyo comandante de la unidad de combate fuera el señor Capitán de Fragata Alberto Raúl Miqueleiz.

Como consecuencia de ello es beneficiario Nº ... de la Pensión Honorífica Ley 23.848 y sus modificatorias. Para mayor recudo de ser necesario, desde ya deja pedido se solicite información a la fuerza pertinente, a los fines de ratificar la condición de Veterano de Guerra de Malvinas.

III ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE BENEFICIOS A VETERANOS DE GUERRA ARGENTINOS

Desde los comienzos de nuestra historia nacional, los distintos gobiernos reconocieron a quienes participaron en las luchas, campañas y guerras llevadas adelante en defensa de la soberanía e integridad de la Patria.

Comenzando con las Campañas y Guerras de la Independencia surgieron las figuras de los siguientes combatientes, guerreros y veteranos:

a) Militares y oficiales que sirvieron el 25 de Mayo de 1810.

b) Guerreros de la Independencia.

c) Guerreros del Ejército del Norte.

d) Guerreros del Ejército de los Andes.

e) Milicianos a las órdenes del General GUEMES

f) Guerreros del Brasil.

g) Guerreros de la Campaña del Paraguay.

h) Expedicionarios del desierto.

i) Guerreros de la Campaña del Chaco.

j) Otros que omito en atención a la brevedad.

En reconocimiento y protección de estos VETERANOS de las guerras nacionales, de sus viudas, hijos y derechohabientes, se desarrolló una extensa y amplia legislación que se encuentra reunida en el texto de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Recopilación de Leyes y Documentos sobre reconocimientos y pensiones”, dispuesta por resolución Nº 1.373 del 23 de mayo del año 1942 y realizada por OSVALDO F, ROSINGANNA, Jefe de la II da. División Pensiones y Retiros. (En Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

A modo de enumeración cronológica de esas leyes que protegían los derechos de los Veteranos de las Guerras libradas por la ARGENTINA y que constituyen las fuentes y las bases doctrinarias y jurisprudenciales del derecho de los VETERANOS DE GUERRA ARGENTINOS, paso a mencionar las siguientes:

 

1) LEY DE PENSIONES, del 14 de noviembre del año 1821, a los militares que se hallaban sirviendo el 25 de Mayo del año 1810.

2) LEY DE PENSIONES, del 16 de diciembre del año 1822, otorgada por la Honorable Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires, a las madres, hijos o viudas de los muertos en Campañas Militares.

3) LEY DE PENSIONES, del 2 de octubre del año 1824, otorgada por la Honorable Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires, a los Veteranos de CAMPAÑAS MILITA-RES.

4) LEY ACORDANDO LOS BENEFICIOS DE LA LEY del 14 de noviembre del año 1821, a los Oficiales que se hallaban sirviendo el 25 de Mayo del año 1810 (del 14 de noviembre de 1824. Por esta Ley se conceden y son acreedores al RETIRO y PREMIO MILITAR, consistiendo este ultimo en la paga de una vez y con fondos públicos del monto equivalente a 22 años de servicio.

5) LEY ACORDANDO SUELDO INTEGRO A LOS INVÁLIDOS DE LA GUERRA DEL BRASIL y porcentaje de pensión a las viudas e hijos o madres viudas, otorgada por el Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de La Plata, el 13 de diciembre del año 1825.

6) LEY Nº 194 - PENSIONES CAMPAÑA DEL PARAGUAY (del 28 de septiembre del año 1866).

7) LEY Nº 513 - PENSIONES A VIUDAS E HIJAS SOLTERAS DE GUERREROS DE LA INDEPENDENCIA (del 4 de julio del año 1872).

8) LEY Nº 639 - PENSIONES A LOS MILICIANOS QUE A LAS ORDENES DEL GENERAL GÜEMES Y OTROS JEFES, COMBATIERON POR LA INDEPENDENCIA, incluye a las viudas e hijas solteras de esos milicianos (del 2 de octubre del año 1873).

9) LEY Nº 1.088 - AMPLIA PENSIONES A VIUDAS E HIJAS SOLTERAS DE LOS GUERREROS DE LA INDEPENDENCIA (del 23 de julio del año 1881).

10) LEY Nº 5.099 – PENSIÓN A DEUDOS DE GUERREROS DEL PARAGUAY (del 6 de agosto del año 1907).

11) LEY Nº 5.625 – PENSIÓN A DEUDOS DE GUERREROS DEL BRASIL (del 24 de septiembre del año 1908).

12) 12) LEY Nº 6.065 – PENSIÓN VITALICIA A OFICIALES, CLASES, SOLDADOS Y ASIMILADOS DEL EJERCITO, ARMADA Y GUARDIA NACIONAL QUE ACTUARON EN LA CAMPAÑA DEL PARAGUAY (del 30 de septiembre de 1908).

13) LEY Nº 9.684 PENSIÓN VITALICIA A MILITARES SUPERVIVIENTES DE LA GUERRA DEL PARAGUAY (del 9 de octubre del año 1915).

14) 14) LEY Nº 10.315 - PENSIÓN A VIUDAS E HIJAS DE EXPEDICIONARIOS DEL DESIERTO (del 29 de septiembre de 1917).

15) LEY Nº 11.293 - PENSIONES A VIUDAS E HIJAS DE GUERREROS DEL BRASIL, PARAGUAY Y EXPEDICIONARIOS AL DESIERTO (del 1 de diciembre del año 1923).

16) LEY Nº 11.295 - Pensión A LOS GUERREROS DEL PARAGUAY, EXPEDICIONARIOS DEL DESIERTO, CAMPAÑA DEL CHACO Y EXPEDICIONES PRECURSORAS (del 1 de diciembre del año 1923).

17) LEY Nº 11.412 - PENSIÓN A HIJAS Y NIETAS SOLTERAS Y VIUDAS DE GUERREROS DE LA INDEPENDENCIA (del 27 de septiembre del año 1928).

18) LEY Nº 12.585- INCLUYENDO EN LOS BENEFICIOS A LAS PENSIONISTAS DE GUERREROS DEL BRASIL, PARAGUAY Y EXPEDICIONARIOS DEL DESIERTO, (del 4 de agosto del año 1939).

19) LEY Nº 12.613 - PENSIÓN A DESCENDIENTES DE GUERREROS DE LA INDEPENDENCIA (del 5 de octubre del año 1939).

Como quedó claramente demostrado en el punto anterior el ESTADO ARGENTINO, mediante sus distintos gobiernos siempre reconoció, asistió y protegió a sus VETERANOS DE GUERRA.

La ARGENTINA tiene el orgullo de contar, desde su propio nacimiento, con una extensa y variada legislación y doctrina sobre amparo de sus VETERANOS DE GUERRA.

Dentro de la variada Legislación Nacional sobre VETERANOS DE GUERRA, aparece una institución denominada RETIRO Y PREMIO MILITAR, que data del año 1824 y en la cual se establece como Premio Militar:

Articulo 1. "Los militares que se hallaban sirviendo el 25 de Mayo de 1810, se les concede el retiro militar y son acreedores al Premio Militar, que consiste en recibir de una vez en fondos públicos la cantidad total que debería recibir en 22 años".

A modo de broche de oro, en reconocimiento y protección generosa de las generaciones futuras, en el año 1939 se promulgó la LEY Nº 12.613, que otorgaba una PENSIÓN A DESCENDIENTES DE GUERREROS DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL.

Transcurridas las décadas de 1950, 1960 y 1970, desaparecieron físicamente las generaciones de VETERANOS DE LAS GUERRAS PATRIAS y sus derechohabientes, quedando el ESTADO NACIONAL liberado del pago de pensiones, premios, recompensas y otros derechos establecidos. Pero quedó una herencia y experiencia fundamental, de gran utilidad para que los gobernantes de la futura NACIÓN ARGENTINA pudieran atender la problemática de los VETERANOS DE GUERRA de los conflictos por venir.

Las últimas expresiones legales sobre derechos de los VETERANOS DE GUERRA ARGENTINOS, son del año 1939/1940, para luego y durante casi cuarenta (40) años producirse una leve y paulatina reducción de la legislación del tema.

A pesar que en el año 1982 no existía una legislación actualizada y eficiente sobre la problemática de los VETERANOS DE GUERRA, sí se podía encontrar en las bibliotecas legales y archivos jurídicos de la Nación; doctrina, jurisprudencia y legislación abundante que abarcaba el periodo de 1822 hasta 1940 sobre el Derecho de los VETERANOS DE GUERRA, o sea, ni más ni menos que 118 años de historia sobre protección de los derechos de los VETERANOS.

El derecho de los VETERANOS DE GUERRA en la ARGENTINA tiene 118 años de plena y generosa elaboración, comenzando en 1822 y extendiéndose hasta 1940, período donde legisladores, políticos, abogados, escritores, intelectuales, médicos, militares y pueblo en general, contribuyeron a crear las mejores condiciones posibles para que sus hijos, que un día debieron empuñar las armas y enfrentar al enemigo, luego del fragor de la guerra, pudieran volver a casa y tener una existencia digna, honorable y protegida.

IV FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN

Expuestos los antecedentes, se explica los motivos de dicho pedido de indemnización y, siendo varios los porqué, he de expresarlos en los siguientes apartados, a saber:

IV.1. En efecto, es el ex Presidente Argentino el que se refiere al derecho que asiste para sustentar el presente reclamo, cuando textualmente dice:

“Los veteranos de Malvinas, como les dicen; los chicos, como les quisieron decir algunos tratando de disminuir el valor, la lucha y la conciencia nacional que tuvieron allá en 1982 y que yo los vi llegar al sur para ir a dar la batalla por la Patria; el olvido permanente al que fueron sometidos, y al que fue sometida la causa de Malvinas con aquella famosa teoría que decía que había que desmalvinizar el corazón de la Patria, cuando si se hubiera tenido identidad nacional y la calidad de saber lo que es el ser nacional se hubiera tomado con toda fuerza el sentido de la Guerra de Malvinas y de quienes fueron allí a luchar, que no fueron a una guerra por una guerra, no fueron a servir a un gobierno nacional determinado, sino que fueron a servir a esa causa tan noble que es la causa de la soberanía nacional de la Patria, de la dignidad nacional, por la que los argentinos estamos eternamente reconocidos”.

“Nuestra intención hoy, muchachos, muchachas, amigas y amigos aquí presentes, compañeros, compañeras, es cumplir con un mandato de la Nación. No es una decisión de un presidente, sino que es una decisión del pueblo argentino: tratar de empezar a recorrer el camino al revés de lo que se hizo hasta ahora con quienes combatieron por la Patria y después se transformaron en una carga de todos los argentinos o de algunos argentinos y algunos dirigentes argentinos, porque el pueblo argentino los reconoció permanentemente con el calor, el cariño y el amor total que les ha brindado”.

“Por eso, la verdad es que cuando tuve la oportunidad de conversar en los distintos viajes en muchos lados con ustedes -mantenía permanentemente contacto con los combatientes de la provincia de Santa Cruz o nos juntamos en Tierra del Fuego cuando se recordó hace 2 ó 3 años atrás el Día Nacional de Malvinas allí- no podía creer muchas de las cosas que nos tocaron ver y palpar: primero, la tremenda desorganización que existía en el área; segundo, cuando me decían la forma que fue construida y elaborada la pensión de Malvinas; tercero, que no se podía tener asignación por cónyuge ni por hijo; cuarto, el olvido. (Aplausos) No podía entender cómo no se había avanzando ni se habían solucionado temas en cuanto a la salud, a la vivienda, etcétera, temas que eran fundamentales y centrales”. (Parte del discurso pronunciado por el ex Presidente Néstor Carlos Kirchner 02/04/2006).

Todo lo que dice el mencionado ex presidente, es cierto, siempre que complete la obra anunciada, esto es, lo que falta disponer para los veteranos de guerra, abonar la indemnización que por el presente reclamo se pide.

Se indica que, hay una rica experiencia en el tratamiento de los derechos de los veteranos de guerra, ello durante casi 118 años de historia inicial en nuestro País que, entre 1940 y 1982, o sea durante 42 años, estos derechos se fueron opacando a medida que los veteranos de las guerras patrias y sus descendientes fallecían, quedando ello para los libros de historia, los actos patrios, nombres de las calles, monumentos y tumbas que los recuerdan.

Estos 42 años hasta la guerra de Malvinas, nos convirtió en un país pacifista, lo que no significa desde ningún punto de vista que el estado se exima de cumplir con el deber de asistir íntegramente a su veteranos de guerra.

La respuesta a esta obligación por parte del estado surge de la siguiente pregunta: ¿Qué diferencia existe entre un Veterano de la guerra de la independencia, de un Veterano de la guerra con el Brasil o Paraguay, con un Veterano de guerra de Malvinas?

En definitiva señora Presidenta de la Nación Argentina, por una parte hubo una promesa de reconocimiento histórico del ex Presidente de facto Galtieri que siempre fue reconocida por todos los gobiernos democráticos que lo sucedieron, y por la otra, el desamparo en la posguerra por parte del estado nacional, lo que acarrea el incumplimiento de sus deberes, cuya consecuencia es resarcir el daño causado.


V MONTO DE LA PETICIÓN Y PROPUESTA

Que se abone en concepto de reconocimiento histórico, por los servicios extraordinarios prestados en defensa de la soberanía nacional durante la guerra de Malvinas y, en concepto de resarcimiento moral y económico por haber sido desamparado por el estado desde el 02 de abril de 1982 hasta el 06 de octubre de 2004, es decir 270 meses, la suma que resulta de multiplicar dichos meses por la de dos salarios mínimos vitales y móviles, fijados por el Consejo Nacional del Salario Mínimo, a la fecha que se efectivice el pago.

Subsidiariamente y sin abjurar de que la pretensión se abone la totalidad en un solo pago y atendiendo a la posible imposibilidad del estado para afrontar tal pago, propongo programar el pago de dicha suma en el lapso de 120 cuotas, mensuales y consecutivas, definiendo su monto al mensual del efectivo pago, con el valor actualizado que corresponda al salario mínimo vital y móvil.

De admitir el Poder Ejecutivo Nacional el presente reclamo, con el monto y condiciones de pago precedentemente expresadas, renunciaré a toda acción que en mi condición de Veterano de Guerra de Malvinas pueda iniciar en contra del estado nacional, por los conceptos antes manifestados, agradeciendo así a la señora Presidenta de la Nación Argentina, su voluntad y la del pueblo todo, por los gastos que ocasiona el justo reclamo.

Con respeto, y sin que se convierta en una hostil amenaza, efectuó el presente reclamo bajo apercibimiento de que agotada esta vía administrativa, de no obtener respuesta favorable, ocurrirá por ante el Poder Judicial a fin de que se administre justicia conforme lo que por derecho corresponda, reservando desde ya modificar la pretensión aludida.


VI PETITUM

Por lo expuesto a la señora Presidenta de la Nación Argentina pido:

1) Me tenga por presentado, en el carácter invocado y con el domicilio real manifestado.

2) Previo los tramites de ley, haga lugar a lo solicitado como se pide.


SERÁ JUSTICIA

ORGANIZAN ESTA REUNIÓN LOS VGM TRIPULANTES DEL DESTRUCTOR ARA-PY

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