Se
invita a los VGM a participar de la reunión donde se tratará
el proyecto de reclamo administrativo por el reconocimiento histórico
y resarcimiento moral y económico, que será presentado por
el Dr. Luis Reginaldo Pereyra VGM-ARA-PY en la ciudad de La Plata Provincia
de Buenos Aires, el día viernes 28/03/2008 a las 19 hs. en calle
44 entre 2 y 3.
A fin de que los concurrentes -antes del citado encuentro- tengan a
mano el proyecto que se presentará, a continuación se
lo transcribe:
RECLAMO
SEÑORA PRESIDENTE
REPUBLICA ARGENTINA
DOÑA CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER
S / D
LUIS REGINALDO PEREYRA, DNI , nacionalidad, edad, estado civil, profesión,
por derecho propio, realmente domiciliado en calle ... de barrio, ciudad,
provincia, por ante Ud. se presenta y respetuosamente dice:
I OBJETO
De conformidad con el artículo 30 de la Ley 19.549 de Procedimientos
Administrativos, modificada por la Ley 25.344, elevo la presente petición
a fin de que se abone la indemnización en concepto de reconocimiento
histórico, por los servicios extraordinarios prestados en defensa
de la soberanía nacional durante la guerra de Malvinas y, en
concepto de resarcimiento moral y económico por haber sido desamparado
por el estado desde el 02 de abril de 1982 hasta el 02 de septiembre
de 2004. Ello en razón de los hechos y derechos que a continuación
se exponen.
II HECHOS
Participe en el conflicto bélico por Malvinas como Cabo Segundo
Maquinista tripulante del Destructor Comodoro Py de la Armada Argentina,
cuyo comandante de la unidad de combate fuera el señor Capitán
de Fragata Alberto Raúl Miqueleiz.
Como consecuencia de ello es beneficiario Nº ... de la Pensión
Honorífica Ley 23.848 y sus modificatorias. Para mayor recudo
de ser necesario, desde ya deja pedido se solicite información
a la fuerza pertinente, a los fines de ratificar la condición
de Veterano de Guerra de Malvinas.
III ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE BENEFICIOS A VETERANOS DE GUERRA
ARGENTINOS
Desde los comienzos de nuestra historia nacional, los distintos gobiernos
reconocieron a quienes participaron en las luchas, campañas y
guerras llevadas adelante en defensa de la soberanía e integridad
de la Patria.
Comenzando con las Campañas y Guerras de la Independencia surgieron
las figuras de los siguientes combatientes, guerreros y veteranos:
a) Militares y oficiales que sirvieron el 25 de Mayo de 1810.
b) Guerreros de la Independencia.
c) Guerreros del Ejército del Norte.
d) Guerreros del Ejército de los Andes.
e) Milicianos a las órdenes del General GUEMES
f) Guerreros del Brasil.
g) Guerreros de la Campaña del Paraguay.
h) Expedicionarios del desierto.
i) Guerreros de la Campaña del Chaco.
j) Otros que omito en atención a la brevedad.
En reconocimiento y protección de estos VETERANOS de las guerras
nacionales, de sus viudas, hijos y derechohabientes, se desarrolló
una extensa y amplia legislación que se encuentra reunida en
el texto de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Recopilación
de Leyes y Documentos sobre reconocimientos y pensiones”, dispuesta
por resolución Nº 1.373 del 23 de mayo del año 1942
y realizada por OSVALDO F, ROSINGANNA, Jefe de la II da. División
Pensiones y Retiros. (En Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación).
A modo de enumeración cronológica de esas leyes que protegían
los derechos de los Veteranos de las Guerras libradas por la ARGENTINA
y que constituyen las fuentes y las bases doctrinarias y jurisprudenciales
del derecho de los VETERANOS DE GUERRA ARGENTINOS, paso a mencionar
las siguientes:
1) LEY DE PENSIONES, del 14 de noviembre del año 1821, a los
militares que se hallaban sirviendo el 25 de Mayo del año 1810.
2) LEY DE PENSIONES, del 16 de diciembre del año 1822, otorgada
por la Honorable Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires,
a las madres, hijos o viudas de los muertos en Campañas Militares.
3) LEY DE PENSIONES, del 2 de octubre del año 1824, otorgada
por la Honorable Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires,
a los Veteranos de CAMPAÑAS MILITA-RES.
4) LEY ACORDANDO LOS BENEFICIOS DE LA LEY del 14 de noviembre del año
1821, a los Oficiales que se hallaban sirviendo el 25 de Mayo del año
1810 (del 14 de noviembre de 1824. Por esta Ley se conceden y son acreedores
al RETIRO y PREMIO MILITAR, consistiendo este ultimo en la paga de una
vez y con fondos públicos del monto equivalente a 22 años
de servicio.
5) LEY ACORDANDO SUELDO INTEGRO A LOS INVÁLIDOS DE LA GUERRA
DEL BRASIL y porcentaje de pensión a las viudas e hijos o madres
viudas, otorgada por el Congreso General Constituyente de las Provincias
Unidas del Río de La Plata, el 13 de diciembre del año
1825.
6) LEY Nº 194 - PENSIONES CAMPAÑA DEL PARAGUAY (del 28
de septiembre del año 1866).
7) LEY Nº 513 - PENSIONES A VIUDAS E HIJAS SOLTERAS DE GUERREROS
DE LA INDEPENDENCIA (del 4 de julio del año 1872).
8) LEY Nº 639 - PENSIONES A LOS MILICIANOS QUE A LAS ORDENES DEL
GENERAL GÜEMES Y OTROS JEFES, COMBATIERON POR LA INDEPENDENCIA,
incluye a las viudas e hijas solteras de esos milicianos (del 2 de octubre
del año 1873).
9) LEY Nº 1.088 - AMPLIA PENSIONES A VIUDAS E HIJAS SOLTERAS DE
LOS GUERREROS DE LA INDEPENDENCIA (del 23 de julio del año 1881).
10) LEY Nº 5.099 – PENSIÓN A DEUDOS DE GUERREROS
DEL PARAGUAY (del 6 de agosto del año 1907).
11) LEY Nº 5.625 – PENSIÓN A DEUDOS DE GUERREROS
DEL BRASIL (del 24 de septiembre del año 1908).
12) 12) LEY Nº 6.065 – PENSIÓN VITALICIA A OFICIALES,
CLASES, SOLDADOS Y ASIMILADOS DEL EJERCITO, ARMADA Y GUARDIA NACIONAL
QUE ACTUARON EN LA CAMPAÑA DEL PARAGUAY (del 30 de septiembre
de 1908).
13) LEY Nº 9.684 PENSIÓN VITALICIA A MILITARES SUPERVIVIENTES
DE LA GUERRA DEL PARAGUAY (del 9 de octubre del año 1915).
14) 14) LEY Nº 10.315 - PENSIÓN A VIUDAS E HIJAS DE EXPEDICIONARIOS
DEL DESIERTO (del 29 de septiembre de 1917).
15) LEY Nº 11.293 - PENSIONES A VIUDAS E HIJAS DE GUERREROS DEL
BRASIL, PARAGUAY Y EXPEDICIONARIOS AL DESIERTO (del 1 de diciembre del
año 1923).
16) LEY Nº 11.295 - Pensión A LOS GUERREROS DEL PARAGUAY,
EXPEDICIONARIOS DEL DESIERTO, CAMPAÑA DEL CHACO Y EXPEDICIONES
PRECURSORAS (del 1 de diciembre del año 1923).
17) LEY Nº 11.412 - PENSIÓN A HIJAS Y NIETAS SOLTERAS Y
VIUDAS DE GUERREROS DE LA INDEPENDENCIA (del 27 de septiembre del año
1928).
18) LEY Nº 12.585- INCLUYENDO EN LOS BENEFICIOS A LAS PENSIONISTAS
DE GUERREROS DEL BRASIL, PARAGUAY Y EXPEDICIONARIOS DEL DESIERTO, (del
4 de agosto del año 1939).
19) LEY Nº 12.613 - PENSIÓN A DESCENDIENTES DE GUERREROS
DE LA INDEPENDENCIA (del 5 de octubre del año 1939).
Como quedó claramente demostrado en el punto anterior el ESTADO
ARGENTINO, mediante sus distintos gobiernos siempre reconoció,
asistió y protegió a sus VETERANOS DE GUERRA.
La ARGENTINA tiene el orgullo de contar, desde su propio nacimiento,
con una extensa y variada legislación y doctrina sobre amparo
de sus VETERANOS DE GUERRA.
Dentro de la variada Legislación Nacional sobre VETERANOS DE
GUERRA, aparece una institución denominada RETIRO Y PREMIO MILITAR,
que data del año 1824 y en la cual se establece como Premio Militar:
Articulo 1. "Los militares que se hallaban sirviendo el 25 de
Mayo de 1810, se les concede el retiro militar y son acreedores al Premio
Militar, que consiste en recibir de una vez en fondos públicos
la cantidad total que debería recibir en 22 años".
A modo de broche de oro, en reconocimiento y protección generosa
de las generaciones futuras, en el año 1939 se promulgó
la LEY Nº 12.613, que otorgaba una PENSIÓN A DESCENDIENTES
DE GUERREROS DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL.
Transcurridas las décadas de 1950, 1960 y 1970, desaparecieron
físicamente las generaciones de VETERANOS DE LAS GUERRAS PATRIAS
y sus derechohabientes, quedando el ESTADO NACIONAL liberado del pago
de pensiones, premios, recompensas y otros derechos establecidos. Pero
quedó una herencia y experiencia fundamental, de gran utilidad
para que los gobernantes de la futura NACIÓN ARGENTINA pudieran
atender la problemática de los VETERANOS DE GUERRA de los conflictos
por venir.
Las últimas expresiones legales sobre derechos de los VETERANOS
DE GUERRA ARGENTINOS, son del año 1939/1940, para luego y durante
casi cuarenta (40) años producirse una leve y paulatina reducción
de la legislación del tema.
A pesar que en el año 1982 no existía una legislación
actualizada y eficiente sobre la problemática de los VETERANOS
DE GUERRA, sí se podía encontrar en las bibliotecas legales
y archivos jurídicos de la Nación; doctrina, jurisprudencia
y legislación abundante que abarcaba el periodo de 1822 hasta
1940 sobre el Derecho de los VETERANOS DE GUERRA, o sea, ni más
ni menos que 118 años de historia sobre protección de
los derechos de los VETERANOS.
El derecho de los VETERANOS DE GUERRA en la ARGENTINA tiene 118 años
de plena y generosa elaboración, comenzando en 1822 y extendiéndose
hasta 1940, período donde legisladores, políticos, abogados,
escritores, intelectuales, médicos, militares y pueblo en general,
contribuyeron a crear las mejores condiciones posibles para que sus
hijos, que un día debieron empuñar las armas y enfrentar
al enemigo, luego del fragor de la guerra, pudieran volver a casa y
tener una existencia digna, honorable y protegida.
IV FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN
Expuestos los antecedentes, se explica los motivos de dicho pedido
de indemnización y, siendo varios los porqué, he de expresarlos
en los siguientes apartados, a saber:
IV.1. En efecto, es el ex Presidente Argentino el que se refiere al
derecho que asiste para sustentar el presente reclamo, cuando textualmente
dice:
“Los veteranos de Malvinas, como les dicen; los chicos, como
les quisieron decir algunos tratando de disminuir el valor, la lucha
y la conciencia nacional que tuvieron allá en 1982 y que yo los
vi llegar al sur para ir a dar la batalla por la Patria; el olvido permanente
al que fueron sometidos, y al que fue sometida la causa de Malvinas
con aquella famosa teoría que decía que había que
desmalvinizar el corazón de la Patria, cuando si se hubiera tenido
identidad nacional y la calidad de saber lo que es el ser nacional se
hubiera tomado con toda fuerza el sentido de la Guerra de Malvinas y
de quienes fueron allí a luchar, que no fueron a una guerra por
una guerra, no fueron a servir a un gobierno nacional determinado, sino
que fueron a servir a esa causa tan noble que es la causa de la soberanía
nacional de la Patria, de la dignidad nacional, por la que los argentinos
estamos eternamente reconocidos”.
“Nuestra intención hoy, muchachos, muchachas, amigas y
amigos aquí presentes, compañeros, compañeras,
es cumplir con un mandato de la Nación. No es una decisión
de un presidente, sino que es una decisión del pueblo argentino:
tratar de empezar a recorrer el camino al revés de lo que se
hizo hasta ahora con quienes combatieron por la Patria y después
se transformaron en una carga de todos los argentinos o de algunos argentinos
y algunos dirigentes argentinos, porque el pueblo argentino los reconoció
permanentemente con el calor, el cariño y el amor total que les
ha brindado”.
“Por eso, la verdad es que cuando tuve la oportunidad de conversar
en los distintos viajes en muchos lados con ustedes -mantenía
permanentemente contacto con los combatientes de la provincia de Santa
Cruz o nos juntamos en Tierra del Fuego cuando se recordó hace
2 ó 3 años atrás el Día Nacional de Malvinas
allí- no podía creer muchas de las cosas que nos tocaron
ver y palpar: primero, la tremenda desorganización que existía
en el área; segundo, cuando me decían la forma que fue
construida y elaborada la pensión de Malvinas; tercero, que no
se podía tener asignación por cónyuge ni por hijo;
cuarto, el olvido. (Aplausos) No podía entender cómo no
se había avanzando ni se habían solucionado temas en cuanto
a la salud, a la vivienda, etcétera, temas que eran fundamentales
y centrales”. (Parte del discurso pronunciado por el ex Presidente
Néstor Carlos Kirchner 02/04/2006).
Todo lo que dice el mencionado ex presidente, es cierto, siempre que
complete la obra anunciada, esto es, lo que falta disponer para los
veteranos de guerra, abonar la indemnización que por el presente
reclamo se pide.
Se indica que, hay una rica experiencia en el tratamiento de los derechos
de los veteranos de guerra, ello durante casi 118 años de historia
inicial en nuestro País que, entre 1940 y 1982, o sea durante
42 años, estos derechos se fueron opacando a medida que los veteranos
de las guerras patrias y sus descendientes fallecían, quedando
ello para los libros de historia, los actos patrios, nombres de las
calles, monumentos y tumbas que los recuerdan.
Estos 42 años hasta la guerra de Malvinas, nos convirtió
en un país pacifista, lo que no significa desde ningún
punto de vista que el estado se exima de cumplir con el deber de asistir
íntegramente a su veteranos de guerra.
La respuesta a esta obligación por parte del estado surge de
la siguiente pregunta: ¿Qué diferencia existe entre un
Veterano de la guerra de la independencia, de un Veterano de la guerra
con el Brasil o Paraguay, con un Veterano de guerra de Malvinas?
En definitiva señora Presidenta de la Nación Argentina,
por una parte hubo una promesa de reconocimiento histórico del
ex Presidente de facto Galtieri que siempre fue reconocida por todos
los gobiernos democráticos que lo sucedieron, y por la otra,
el desamparo en la posguerra por parte del estado nacional, lo que acarrea
el incumplimiento de sus deberes, cuya consecuencia es resarcir el daño
causado.
V MONTO DE LA PETICIÓN Y PROPUESTA
Que se abone en concepto de reconocimiento histórico, por los
servicios extraordinarios prestados en defensa de la soberanía
nacional durante la guerra de Malvinas y, en concepto de resarcimiento
moral y económico por haber sido desamparado por el estado desde
el 02 de abril de 1982 hasta el 06 de octubre de 2004, es decir 270
meses, la suma que resulta de multiplicar dichos meses por la de dos
salarios mínimos vitales y móviles, fijados por el Consejo
Nacional del Salario Mínimo, a la fecha que se efectivice el
pago.
Subsidiariamente y sin abjurar de que la pretensión se abone
la totalidad en un solo pago y atendiendo a la posible imposibilidad
del estado para afrontar tal pago, propongo programar el pago de dicha
suma en el lapso de 120 cuotas, mensuales y consecutivas, definiendo
su monto al mensual del efectivo pago, con el valor actualizado que
corresponda al salario mínimo vital y móvil.
De admitir el Poder Ejecutivo Nacional el presente reclamo, con el
monto y condiciones de pago precedentemente expresadas, renunciaré
a toda acción que en mi condición de Veterano de Guerra
de Malvinas pueda iniciar en contra del estado nacional, por los conceptos
antes manifestados, agradeciendo así a la señora Presidenta
de la Nación Argentina, su voluntad y la del pueblo todo, por
los gastos que ocasiona el justo reclamo.
Con respeto, y sin que se convierta en una hostil amenaza, efectuó
el presente reclamo bajo apercibimiento de que agotada esta vía
administrativa, de no obtener respuesta favorable, ocurrirá por
ante el Poder Judicial a fin de que se administre justicia conforme
lo que por derecho corresponda, reservando desde ya modificar la pretensión
aludida.
VI PETITUM
Por lo expuesto a la señora Presidenta de la Nación Argentina
pido:
1) Me tenga por presentado, en el carácter invocado y con el
domicilio real manifestado.
2) Previo los tramites de ley, haga lugar a lo solicitado como se pide.
SERÁ JUSTICIA
ORGANIZAN ESTA REUNIÓN LOS VGM TRIPULANTES DEL DESTRUCTOR ARA-PY |