Nota enviada por Carlos Palacios VGM
ESTIMADOS VETERANOS DE GUERRA:
SALIO PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CHACO, LA
LEY Nº 6068 (APROBADA POR UNANIMIDAD EN DIPUTADOS EL 8 DE AGOSTO
DE 2007, VETADA POR EL GOBERNADOR CAPITANICH, NO ACEPTADO EL VETO SALIO
SANCIONADA EL 5 DE DICIEMBRE DE 2007 Y PROMULGADA EL 27 DE DICIEMBRE
DE 2007).
MODIFICA LOS HABERES DE PENSION (DE LOS $ 500 FIJADOS POR LA LEY PROVINCIAL
Nº 5896 DESDE EL 1 DE ABRIL DE 2007; SEGÚN INFORMACION RECIBIDA,
A PARTIR DEL MES DE FEBRERO DE 2008 SE COMENZARIA A COBRAR APROX. $
1.009 DE ACUERDO A LA REMUNERACION TOTAL CORRESPONDIENTE AL GRUPO I,
PERSONAL DE SERVICIO, CATEGORIA 7, DEL ESCALAFON GENERAL, LEY 6.010).
POR LA LEY PROVINCIAL Nº 4569 Y SUS MODIFICATORIAS CORRESPONDE
EL BENEFICIO A LOS VETERANOS DE GUERRA: CIVILES, CONSCRIPTOS Y CUADROS
(RETIRADOS Y BAJA).
Ley 6.068/07 de la Prov. del Chaco - Modificación ley
4.569/99
Sanción : 5 de diciembre de 2007
Promulgación : 27 de diciembre de 2007
Publicación : B.O.14/01/08
Artículo 1 : Modifícase el artículo 1 de la ley
4.569, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1 : Establécese el beneficio de una pensión
graciable provincial para ex combatientes de guerra; con carácter
mensual, con un monto equivalente a la remuneración total correspondiente
al grupo I, personal de servicio, categoría 7, del escalafón
general, ley 6.010. Asimismo concédese a los ex combatientes
de guerra, el beneficio de la percepción de dos cuotas adicionales,
equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración
mencionada, cada una de ellas, las que serán abonadas en la oportunidad
de pagarse el sueldo anual complementario a los agentes de la Administración
Pública Provincial.
Artículo 2 : Comuníquese, etc.
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