Integrantes del
centro de veteranos de guerra de Malvinas de Paraná, solicitaron
a legisladores provinciales el tratamiento del proyecto que fijará
el valor de la pensión que reciben en la multiplicación
por tres del importe del código 01 de la categoría 1 del
escalafón general de la administración pública. Los veteranos que asistieron a la tercera sesión de prorroga
del 128 período legislativo, solicitaron que “se trate
el proyecto que se elaboró desde el Centro junto a otros legisladores,
por el que se realizan modificaciones a la ley de pensiones que asisten
a los veteranos de guerra, que fue promulgada en el segundo gobierno
de Jorge Busti”, señaló a AIM el presidente de centro,
Roberto Andrade.
Asimismo explicó que el proyecto “busca, de algún
modo, dos cuestiones importantes: que se cierre o limite la lista de
beneficiarios y, que se realice un cambio en el calculo del haber mensual”.
En ese contexto, el veterano explicó que “en la anterior
gobernación de Busti se nos equiparó la pensión
provincial con la nacional en tres pensiones mínimas; y dado
que la política de gobierno no aumentó el haber previsional
mínimo, estamos desfasados y queremos una actualización”.
Ante la situación, la iniciativa que se encuentra en la comisión
de Presupuesto y Hacienda, propone que se modifique el articulo 7 de
la ley, por lo que se fijaría el valor de la pensión en
la suma que resulte de multiplicar por tres el importe del código
01 de la categoría 1 del escalafón general de la administración
pública provincial.
Restricciones para ingresar en el padrón de beneficiarios
Entre las reformas que se quieren instaurar, se establece que corresponderá
el beneficio a los veteranos de guerra que acrediten tener domicilio
real en la provincia; comprobar fehacientemente su condición
de veterano de guerra de Malvinas y presentar certificado de antecedentes
penales, otorgado por el registro nacional de reincidencia.
Sin embargo se aclara que los beneficios de la ley provincial, no serán
incompatibles con el desempeño de cualquier empleo en la administración
pública, ni con la percepción de haberes jubilatorios
nacionales, provinciales o municipales. |
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