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20/02/07 |
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Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual | ||
Para todos aquello sque perciben la Pensión Honorífica... Resolución 81/2007 Artículo 1º — Los trabajadores en relación de dependencia incluidos en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los beneficiarios de la Prestación por Desempleo, los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y los beneficiarios de las Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que perciban la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma masiva, no deberán presentar el certificado de inicio del ciclo lectivo, salvo que est ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL así lo requiera expresamente. Entiéndase por “percepción masiva de la Ayuda Escolar Anual” cuando esta Asignación Familiar es liquidada y/o percibida en forma anticipada a la presentación del certificado escolar. Art. 2º — Los trabajadores en relación de dependencia que perciban sus asignaciones familiares a través del Sistema Unico de Asignaciones Familiares y no hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma masiva, deberán presentar ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el certificado de inicio del ciclo lectivo / tratamiento de rehabilitación / enseñanza diferencial dentro de los 120 días de iniciado el correspondiente ciclo lectivo / tratamiento de rehabilitación / enseñanza diferencial, para tener derecho a la percepción de la citada Asignación Familiar. Art. 3º — Los trabajadores bajo relación de dependencia con empleadores que se encuentran incluidos en el Sistema de Fondo Compensador, a todos los fines relacionados con los requisitos, presentación de la documentación y pago de la Asignación por Ayuda Escolar Anual, deben regirse por lo establecido en la Resolución S.S.S. Nº 14/02 y su modificatoria, la Resolución S.S.S. Nº 60/04. Art. 4º — Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo, los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones — Régimen de Reparto, los beneficiarios de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones — Régimen de Capitalización que no se encuentren incluidos dentro del procedimiento establecido por la Resolución Conjunta D.E.–N Nº 119/01, SAFJP Nº 002/01 y SSN Nº 27.970/01 y beneficiarios de las Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, que no hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma masiva, deberán presentar ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el certificado de inicio del ciclo lectivo / tratamiento de rehabilitación / enseñanza diferencial, dentro de los 120 días de iniciado el correspondiente ciclo lectivo / tratamiento de rehabilitación / enseñanza diferencial, para tener derecho a la percepción de la citada Asignación Familiar. Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones incluidos dentro de la Resolución Conjunta D.E.–N Nº 119/01, SAFJP Nº 002/01 y SSN Nº 27.970/01, que no hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma masiva, deberán presentar ante la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES / COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO correspondiente, el certificado de inicio del ciclo lectivo / tratamiento de rehabilitación / enseñanza diferencial, dentro de 120 días de iniciado el correspondiente ciclo lectivo / tratamiento de rehabilitación / enseñanza diferencial, para tener derecho a la percepción de la citada Asignación Familiar. Art. 5º — Los trabajadores de temporada que no tengan prestación efectiva de servicios dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo / el tratamiento de rehabilitación / la enseñanza diferencial, tendrán derecho a la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual, siempre que desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del año correspondiente a la temporada tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo / Hijo con Discapacidad y presenten el correspondiente certificado escolar / tratamiento de rehabilitación / enseñanza diferencial en los plazos establecidos en la normativa vigente. Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa. |
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