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28/10/06 |
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Se aprobó el aumento en Pcia. de Bs As., falta firma de Solá | |||
LEY 13563
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 5º de la Ley 12.006 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Los derechohabientes de los titulares de la Pensión Social Islas Malvinas mencionados en el artículo 3º de la presente Ley, tendrán derecho a percibir el cien (100) por ciento del beneficio del causante.”
ARTICULO 2.- Incorpórase a la Ley 12.006 y sus modificatorias como artículo 5º ter el siguiente:
ARTICULO 3.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley regirán a partir del 1° de enero de 2007, fecha a partir de la cual dejarán de tener vigencia las disposiciones emanadas del Decreto 1.680/06.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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