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28/10/06

 

Se aprobó el aumento en Pcia. de Bs As., falta firma de Solá  
LEY 13563

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 5º de la Ley 12.006 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 5.- El monto del beneficio creado por esta Ley será equivalente a tres (3) Sueldos Básicos de la Categoría Ingresantes del Agrupamiento Administrativo - Clase 4 -, o la que en el futuro la reemplace, de la escala salarial de la Ley 10.430 (T.O. Decreto 1.869/96) y sus modificatorias, con Régimen de treinta (30) horas semanales de labor, para aquellos casos en que el beneficiario sea alguna de las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente Ley.

Los derechohabientes de los titulares de la Pensión Social Islas Malvinas mencionados en el artículo 3º de la presente Ley, tendrán derecho a percibir el cien (100) por ciento del beneficio del causante.”

ARTICULO 2.- Incorpórase a la Ley 12.006 y sus modificatorias como artículo 5º ter el siguiente:


“Artículo 5º ter: Se fija con carácter permanente una bonificación extraordinaria para los beneficiarios de las pensiones, la que se abonará en dos (2) cuotas semestrales, cada una de ellas calculada sobre la base del cincuenta (50) por ciento de la mayor remuneración devengada dentro de los semestres que culminen en los meses de junio y diciembre de cada año.”

ARTICULO 3.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley regirán a partir del 1° de enero de 2007, fecha a partir de la cual dejarán de tener vigencia las disposiciones emanadas del Decreto 1.680/06.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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