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Los subsidios por Malvinas no son para cualquiera
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La Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó una sentencia que rechazó el reclamo de un militar retirado para acceder al subsidio mensual y vitalicio de ex combatientes de Malvinas. La sala II de la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad, con las firmas de Esteban Centenaro y Mabel Daniele, confirmó una sentencia que rechazó el reclamo de un militar retirado para acceder al subsidio mensual y vitalicio de ex combatientes de Malvinas. Se trata de la causa “CF contra GCBA sobre otras demandas contra la aut.Administrativa” donde se rechazó la apelación del militar retirado, ex combatiente de la Guerra de Malvinas. contra una sentencia de primera instancia, donde se rechazó la demanda también. El militar entendía que estaba en una situación de “desigualdad”. En primera instancia la causa estuvo en manos de Elena Liberatori quien rechazó la pretensión porque “la exclusión del Personal Militar retirado con haberes, de los supuestos previstos en la ley 1075, se trataba de una decisión que excedía el marco de las competencias asignadas constitucionalmente al Poder Judicial”. Los camaristas ratificaron esta decisión porque “no había considerado la situación de ‘manifiesta desigualdad’ frente a la ley en que se lo colocaba por ser personal oficial que cobraba un haber de retiro”. “Nuestro más Alto Tribunal entendió que el principio de igualdad importa un trato igualitario en similares circunstancias. En rigor, la existencia de diferentes categorías y tratamientos no resulta -por sí- contrario a la garantía constitucional de igualdad, sino cuando dicha diferenciación responde a criterios arbitrarios o que no comprueben una razón suficiente”, dice la sentencia. “La situación jurídica de unos y otros, al menos como ha sido contemplado en la norma”, explica la magistrada en la sentencia “no resulta equiparable” y por eso “no existe impedimento constitucional para que el legislador contemple en forma diferenciada situaciones jurídicas que consideró disímiles”. La Ley Nº1075 otorga el subsidio a ex combatientes, conscriptos, civiles, y oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas o de Seguridad que no cobrasen retiro según la Ley 19.101 que regula al personal militar. Fuente: Diario Judicial |
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