Entró
en vigencia el año pasado, ayer se declararon ciudadanos ilustres
a 96 conscriptos que se consideran víctimas de la dictadura.
La letra de la ley los reconoce por "recuperar la democracia"
y de haber sido "obligados a marchar a Malvinas"...
Bajo este beneficio, se obtiene el mismo estatus que
un desaparecido o vícitma de la dictadura.
- La ley 12.006 seguirá vigente. Los exsoldados
conscriptos o civiles que quieran obtener el nuevo beneficio, deberán
renunciar previamente a los beneficios de la 12.006. La nueva ley
otorga un monto mayor, y es solo para civiles o exconscriptos.
Dos ex combatientes y tres civiles caídos en
la Guerra de Malvinas fueron distinguidos post mortem como "Héroes
de la Provincia de Buenos Aires" y otros 96 soldados y civiles
que participaron en el conflicto fueron declarados "Ciudadanos
Ilustres". Según informó el Instituto de Previsión
Social (IPS), la Provincia puso en marcha un reconocimiento histórico
(pensión) para los ex conscriptos y civiles que participaron
del conflicto bélico en Malvinas, a partir de la Ley 14486.
La distinción se efectivizó en un acto
realizado en la Casa de Gobierno bonaerense, en La Plata, cuando se
entregaron 100 medallas y diplomas a ex combatientes distinguiendo con
el título de "Héroe de la Provincia de Buenos Aires"
a los soldados conscriptos caídos.
En tanto, fueron distinguidos como "Ciudadanos
Ilustres de la Provincia de Buenos Aires" a los ex soldados conscriptos
combatientes en Malvinas y civiles que se acoplaron a la nueva ley.
Estuvieron presentes el titular de la Comisión
Nacional de Ex Combatientes de Malvinas, Ernesto Alonso; Juan Fernández,
presidente de la Federación Nacional de Veteranos de Guerra;
el presidente de CECIM La Plata, Mario Volpe; Jorge Di Pietro, del Centro
de Ex Combatientes de Berisso; el subsecretario de Coordinación
Gubernamental de la Jefatura de Gabinete, Emiliano Baloira y el secretario
general de UPCN, Carlos Quintana.
El nuevo beneficio establecido en la Ley 14.486 reivindica
a los ex conscriptos y civiles que cumpliendo el servicio militar obligatorio
participaron del conflicto de 1982 y quienes "posteriormente participaron
activamente en la recuperación de la democracia".
Los fundamentos de la norma indican claramente que
tanto los excombatientes y los legisladores provinciales que consensuaron
la ley, olvidaron la verdadera historia del inicio de las hostilidades.
No solo ignoraron los hechos que llevó a la guerra a nuestro
país, sino también los propios fallos de la Justicia que
probaron largamente que la agresora, fue Gran Bretaña, por los
hechos sucedidos durante el mes de marzo de 1982. Ello, no "santifica"
a la cruel dictadura represora que sufró nuestro país,
pero que una cosa nada tuvo que ver con la otra. Gran Bretaña
provocó el conflicto y Argentina respondió en el marco
de su legítima defensa, así se hubiera estado en tiempos
de democracia, el resultado hubiera sido el mismo. Por ello, no tiene
lógica alguna que se los considere a los excombatientes "víctimas",
como si se trataran de desaparecidos, presos políticos, erpianos
o montoneros. Los Veteranos de Guerra
de Malvinas son héroes por haber defendido a la Patria del pirata
invasor, no de la dictadura asesina. De
lo contrario, estaríamos en la misma línea de pensamiento
de los ingleses, que consideran a Margaret Thatcher, la persona que
regresó la democracia a nuestro país. Le faltaría
entonces a los legisladores bonaerenses, entregar una medalla post mortem
a la exPrimer Ministro británica.
Fundamentos de la ley
14486
-
Con este Proyecto de Ley, consensuado con los
Ex soldados Conscriptos Combatientes de la guerra de las Islas Malvinas
pertenecientes al Centro de Ex Combatientes de Berisso C.E.V.E.C.I.M.
M28, se intentará reconocer y distinguir fehacientemente
a los ciudadanos civiles convocados a una contienda bélica
inconsulta, porque en el año 1982 cuando conscriptos o civiles
“ soldados de reserva”, cumpliendo con la clase correspondiente
conforme la ley de servicios militar obligatorio (ley hoy suspendida
y derogada de hecho) son obligados
a marchar a las Islas Malvinas por decisión
de un gobierno de facto que cerró el Congreso de la Nación,
lugar éste en donde se debería haber consultado a
nuestros representantes nacionales, conforme a la Constitución
Nacional, para decidir enviar tropas y civiles a un hecho beligerante
contra una potencia extranjera.
-
Nuestra nación estaba sumida en una dictadura
militar (1978*-1983), sin derechos
constitucionales, con un gobierno militar que usurpó y derrocó
el 24 de marzo de 1976 a un gobierno democrático elegido
por el pueblo, que implantó el mal llamado “Proceso
de Reorganización Nacional” con el uso ilegitimo de
aplicar “Terrorismo de Estado” para reprimir cualquier
actitud de pensar distinto a la política imperante, todo
ello significó que distintas resistencias del pueblo salieran
a la calle a pedir por sus derechos, y que ya conocía de
resistencias a las dictaduras militares anteriores, como ser la
denominada “Resistencia Peronista” al “Plan CONINTES”
imperante entre 1955 a 1963 con fusilamientos ilegales como los
del 1956 ( Cogorno, Valle…), sumando a luchas de resistencia
las del 30 de marzo de 1982, convocado por la CGT y los sindicalistas
junto al pueblo, los que fueron reprimidos por esa movilización
que exigía la vuelta del sistema democrático como
sistema de gobierno, pero no, solo 2 días después,
el 2 de Abril de 1982 nos embarcaron
a un acto* que, los militares sabían que
para nuestros sentimientos de Argentinos recuperar las Islas Malvinas
a nuestra soberanía era querido y sagrado, y entonces se
nos utilizó para empuñar obligadamente las armas
contra potencia superior en la que los conscriptos y civiles que
participaron llevaron la peor parte como protagonistas
de una traición anunciada
donde la cúpula militar del momento, si uno se resistía
al hecho o pensar distinto era pasible de formar un Consejo de Guerra
condenándolo preso por Traición a la Patria*.
-
Como vemos la historia trágica del último
siglo pasado argentino, convulsionado por varios golpes militares,
también tiene en sus anales la única guerra que se
desarrolló dentro del siglo XX, con protagonistas del pueblo
de carne y hueso, que sin ser profesionales de la guerra entregaron
todo de si, hasta su propia vida; muchos de ellos eran habitantes
de esta provincia y les debemos respeto y honores, pues a pesar
de la adversidad, de tener que resistir a un gobierno militar de
facto, además cumplieron con defender los que es nuestro
ante una potencia extranjera y sin manchar con sangre de hermanos
argentinos el uniforme que se les entregó desde el Estado
nacional para la defensa nacional, como veíamos que era común
en las distintas represiones militares, era lo que a diario veíamos
impotentes dentro de nuestras fronteras, persiguiendo sindicalistas
obreros, políticos y periodistas.
-
A todo ellos mi agradecimiento, tanto a los que
resistieron las distintas dictaduras como a los que a pesar de sufrir
esas dictaduras como pueblo, también además defendieron
nuestra soberanía de una potencia extranjera,
solos, abandonados a su suerte, Civiles colaboradores
de Malvinas y Conscriptos ciudadanos bonaerenses combatientes en
Malvinas. Por ello quiero por medio de este proyecto, reconocer
a estos con una pensión que
los distinga del resto y cuyo monto mensual
tenga el mismo carácter con que se les asigno desde la legislatura
a otros sectores sociales que por defender nuestras libertades constitucionales
cayeron presos o desaparecieron y se les retribuyó
con una pensión de jerarquía, que es equivalente a
la del sueldo de Director Provincial de las administración
publica provincial y/o general de la ley 10.430.
-
Solicito a los miembros de este cuerpo legislativo
acompañen con su voto afirmativo este proyecto de ley que
consagrara a estos protagonistas de un pedazo de la historia argentina
como “ Ciudadanos Ilustres habitantes de la provincia de Buenos
Aires” materializados y reconocidos por el pueblo bonaerense,
con una política malvinizadora dentro de la provincia, con
una pensión distinguida que trascienda en el tiempo, como
menos hasta la tercera generación de estos actores con este
reconocimiento histórico, y que represente una equidad en
el criterio de poner montos de entre todas las leyes que esta provincia
muy bien les esta brindando a otros sectores sociales que se vieron
afectados por todas estas indeseables dictaduras militares que imperaron
durante el siglo XX. Pero sin proponernos, nos olvidamos hoy a 27
años, que faltaba reconocer a otros sectores civiles bonaerenses
que también resistieron esas dictaduras de gobiernos militares
y fueron obligados, por el ultimo gobierno de facto que sufrió
nuestro país, a pelear por recuperar la soberanía
Argentina de Malvinas, cumpliendo un honroso acto por el que muchos
perdieron su vida y todo ello sin pedir nada a cambio ya que no
eran militares profesionales.
El color rojo es agregado del
editor de esta nota. Los fundamentos se equivocan, la dictadura comenzó
en 1976, no en 1978. El 2 de abril no comenzó el conflicto militar,
de hecho tanto Gran Bretaña primero, y Argentina en respuesta,
comenzaron a alistar y enviar buques de guerra desde al menos 5 días
antes del 2 de abril. No existió ningún caso de que algún
conscripto desertara, y todos los civiles que actuaron, lo hicieron
en forma voluntaria, nadie los obligó a prestar colaboración
a la Patria.
Ley 14486
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia
de Buenos Aires sancionan con fuerza de
Ley 14486
-
Artículo 1.- Créase un Reconocimiento
Histórico Bonaerense, distinguiendo con el título
de Ciudadanos Ilustres de la Provincia de Buenos Aires, a partir
de la publicación de la presente ley, a los Ex Soldados Conscriptos
Combatientes de Malvinas y Civiles que participaron en la Guerra
por la recuperación de las Islas Malvinas.
-
La distinción se materializará
con un diploma alegórico a la gesta del 2 de Abril, una medalla
con las Islas Malvinas grabadas en el anverso con 2 tipos de inscripción
según el caso escrito en forma circular: “Ciudadano
Ilustre Bonaerense Ex Conscripto Combatiente de Malvinas”,
“Héroe Conscripto Bonaerense Caído en Combate
por la Soberanía de Malvinas”, nominadas en su reverso
con el nombre y apellido del distinguido, escrito en forma circular:
semicírculo superior: “ 2 de Abril de 1982 –
2 de Abril de 2012-” – semicírculo inferior “30
Aniversario”, todo en material de plata de orfebrería
de máxima calidad y pureza, entregado personalmente al Conscripto
o al Civil o familiar del mismo, en un acto protocolar a cargo de
funcionarios del Ejecutivo Municipal de cada localidad y que deseen
adherir a esta ley, porque tengan en su comuna ex conscriptos combatientes
o civiles enunciados en el párrafo anterior, a los que les
será entregadas por ciudadanos Referentes Sociales de la
Comunidad Argentina.
-
Se completa ese Reconocimiento Histórico
con el derecho de acceso a una Pensión Social Distinguida
con carácter mensual y vitalicia para los Ex Soldados Conscriptos
Combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado
en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril
y el 14 de junio de 1982 dentro del denominado Teatro de Operaciones
Malvinas (T.O.M) e Islas Georgia y Sandwich del Sur y Personal Civil
que se hubieren encontrado sobre las mismas zonas; así también
tendrán derecho a esta “Pensión Social Distinguida”
los Conscriptos y Civiles que hayan entrado dentro de las 200 millas
náuticas marítimas o aéreas alrededor de las
Islas Malvinas, entre los meses de abril, mayo y junio del año
1982, que conformaban una zona de exclusión donde se libraron
los combates.
-
Con carácter excepcional a distinguir,
se incluye además en el beneficio descripto en este artículo,
al personal de Conscriptos y Civiles pertenecientes a la unidad
del buque de la Armada Argentina “ARA General Belgrano”,
considerado único caso de tropas Argentinas que encontrándose
fuera de las 200 millas náuticas de las Islas Malvinas, son
atacados y hundidos, en combate real en la contienda bélica
por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas
al territorio Argentino, el 2 de mayo de 1982.
-
Artículo 2.- Corresponderá el beneficio
creado en el artículo 1, a los Ex Soldados Conscriptos Combatientes
y Civiles que acrediten los siguientes requisitos:
-
a) Que tuvieran domicilio real en la Provincia
de Buenos Aires con anterioridad al 2 de abril de 1982, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nro. 10.428.
-
b) Que comprueben fehacientemente su condición
de Ex Soldado Conscripto Combatiente de la Guerra del Atlántico
Sur, según lo prescripto por los artículos 1 y 2 del
Decreto Nacional Nro. 509/88 reglamentario de la Ley Nro. 23.109,
como también la unidad de flota aérea, marítima
o terrestre en la que el civil o el soldado conscripto haya participado
y para el cual prestaron colaboración. Todo ello enunciado
en un certificado avalado por el Ministerio de Defensa Nacional
donde figure en sus enunciados el haberse encontrado el conscripto
o el civil, entre las fechas 2 de abril y 14 de junio de 1982, dentro
de la zona de exclusión de las 200 millas náuticas
de alrededor de las Islas Malvinas demostrando, en qué embarcación
se encontraba y a qué unidad militar pertenecía, o
si se lo afectó sobre tierra firme en las Islas Malvinas,
o Islas Georgia o Islas Sandwich del Sur, que indique lugar donde
se asentó y cuál era la unidad militar a la que pertenecía.
Para el personal Conscripto o Civil afectado al buque “ARA
General Belgrano” al 2 de mayo de 1982, consignar en el certificado
su grado de conscripto o la función de civil afectados al
conflicto en ese buque.
-
c) No ser beneficiario de la Ley Nro. 12.006
y modificatorias o, en caso contrario, haber renunciado a ser beneficiario
de dicha norma ante el órgano de aplicación, el cual
se hará efectivo recién al momento de percibir el
primer cobro del beneficio instituido en el artículo 1 de
la presente Ley.
-
Artículo 3.- Cuando se tratare de Ex Soldados
Conscriptos Combatientes o Civiles fallecidos, tendrán derecho
a percibir el cien por ciento (100%) del beneficio del causante
los derechohabientes, según lo previsto por la normativa
vigente, art. 3 de la Ley Nro. 12.006 (texto según Ley Nro.
13.980).
-
Artículo 4.- A partir de la publicación
de la presente Ley, el monto previsto para la Pensión Social
Distinguida para los enunciados en el artículo 1, se establecerá
en un importe equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo básico
correspondiente al Personal sin Estabilidad Categoría Funcional
Director Provincial y/o General Ley Nro. 10.430 o la que la reemplace,
y será retroactiva al 1 de enero de 2013 para los beneficiarios
que se acojan al nuevo régimen durante dicho año,
descontando en el caso que correspondiere, los haberes cobrados
después de dicha fecha por beneficios correspondientes a
lo enunciado en el inciso c) del artículo 2 de la presente.-
-
Artículo 5.- Los beneficiarios de esta
Ley gozarán de las mismas coberturas que otorga el Instituto
Obra Médico Asistencial (IOMA) a todos los pensionados del
Instituto de Previsión Social, a partir del primer día
del mes siguiente al otorgamiento de la pensión, debiendo
practicarse a tal efecto los descuentos correspondientes.
-
Artículo 6.- Las pensiones otorgadas por
la presente serán inembargables e intangibles ante normativas
que se opongan a la presente, ya sea de carácter nacional
o provincial.-
-
Artículo 7.- El beneficio creado por intermedio
de la presente Ley se denominará Pensión Social Distinguida,
debiendo consignarse en esa forma en solicitudes, recibos y credenciales.-
-
Artículo 8.- La Autoridad de Aplicación
de la presente Ley será establecido por el Poder Ejecutivo.-
-
Artículo 9.- El beneficio creado por la
presente será compatible con el desempeño de cualquier
actividad remunerada, jubilación o pensión nacional,
provincial o municipal sin limitación alguna, excepto el
estar acogido a la Ley Nro. 12.006 y modificatorias a beneficios
equivalentes al de esta Ley, que le hubiere sido otorgado a cualesquiera
de las personas enunciadas en el artículo 1, por alguna otra
provincia de la república o por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
-
Artículo 10.- Los beneficios que otorga
esta Ley serán atendidos con los siguientes recursos:
-
a) De rentas generales
-
b) Con los recursos que se destinen por las leyes
especiales.
-
c) Con las donaciones o legados que se realicen
a favor de los Ministerios de Gobierno y de Justicia y Seguridad
para ser afectados a la presente Ley.
-
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente Ley dentro de los treinta (30) días de su sanción.
-
Artículo 12.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias
para el cumplimiento de la presente Ley.
-
Artículo 13.- Se fija con carácter
permanente una bonificación extraordinaria para los beneficiarios
de las pensiones instituidas en esta ley, la que se abonará
en dos (2) cuotas semestrales, cada una de ellas calculada sobre
la base del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración
devengada dentro de los semestres que culminan en los meses de junio
y diciembre de cada año.-
-
Artículo 14.- A los Ex Soldados Conscriptos
Combatientes en Malvinas, encuadrados en el artículo 1 de
la presente, que sufrieran algún tipo de secuelas psicofísicas
de carácter permanente e irreversible, aunque no guarde relación
como consecuencia de la guerra, al beneficio dispuesto por el artículo
4, se le adicionará un cincuenta por ciento (50%) más
sobre el monto del haber de Pensión si el porcentaje del
grado de incapacidad psicofísica del beneficiario es del
sesenta y seis por ciento (66%) o más, todo ello determinado
por dictamen de la Junta de Reconocimientos Médicos pertenecientes
al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires como única
y suficiente certificación de la misma.-
-
Artículo 15.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
Fecha sanción: 13/12/2012
Fecha de Promulgación: 18/01/2013 Decreto Promulgación:
77/2013
Fecha B.O.: 26/02/2013
|
|