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Pcia de Buenos Aires: pensión para exconscriptos "víctimas de la dictadura"


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27/03/2014

Entró en vigencia el año pasado, ayer se declararon ciudadanos ilustres a 96 conscriptos que se consideran víctimas de la dictadura. La letra de la ley los reconoce por "recuperar la democracia" y de haber sido "obligados a marchar a Malvinas"...

Bajo este beneficio, se obtiene el mismo estatus que un desaparecido o vícitma de la dictadura.

  • La ley 12.006 seguirá vigente. Los exsoldados conscriptos o civiles que quieran obtener el nuevo beneficio, deberán renunciar previamente a los beneficios de la 12.006. La nueva ley otorga un monto mayor, y es solo para civiles o exconscriptos.

Dos ex combatientes y tres civiles caídos en la Guerra de Malvinas fueron distinguidos post mortem como "Héroes de la Provincia de Buenos Aires" y otros 96 soldados y civiles que participaron en el conflicto fueron declarados "Ciudadanos Ilustres". Según informó el Instituto de Previsión Social (IPS), la Provincia puso en marcha un reconocimiento histórico (pensión) para los ex conscriptos y civiles que participaron del conflicto bélico en Malvinas, a partir de la Ley 14486.

La distinción se efectivizó en un acto realizado en la Casa de Gobierno bonaerense, en La Plata, cuando se entregaron 100 medallas y diplomas a ex combatientes distinguiendo con el título de "Héroe de la Provincia de Buenos Aires" a los soldados conscriptos caídos.

En tanto, fueron distinguidos como "Ciudadanos Ilustres de la Provincia de Buenos Aires" a los ex soldados conscriptos combatientes en Malvinas y civiles que se acoplaron a la nueva ley.

Estuvieron presentes el titular de la Comisión Nacional de Ex Combatientes de Malvinas, Ernesto Alonso; Juan Fernández, presidente de la Federación Nacional de Veteranos de Guerra; el presidente de CECIM La Plata, Mario Volpe; Jorge Di Pietro, del Centro de Ex Combatientes de Berisso; el subsecretario de Coordinación Gubernamental de la Jefatura de Gabinete, Emiliano Baloira y el secretario general de UPCN, Carlos Quintana.

El nuevo beneficio establecido en la Ley 14.486 reivindica a los ex conscriptos y civiles que cumpliendo el servicio militar obligatorio participaron del conflicto de 1982 y quienes "posteriormente participaron activamente en la recuperación de la democracia".

Los fundamentos de la norma indican claramente que tanto los excombatientes y los legisladores provinciales que consensuaron la ley, olvidaron la verdadera historia del inicio de las hostilidades. No solo ignoraron los hechos que llevó a la guerra a nuestro país, sino también los propios fallos de la Justicia que probaron largamente que la agresora, fue Gran Bretaña, por los hechos sucedidos durante el mes de marzo de 1982. Ello, no "santifica" a la cruel dictadura represora que sufró nuestro país, pero que una cosa nada tuvo que ver con la otra. Gran Bretaña provocó el conflicto y Argentina respondió en el marco de su legítima defensa, así se hubiera estado en tiempos de democracia, el resultado hubiera sido el mismo. Por ello, no tiene lógica alguna que se los considere a los excombatientes "víctimas", como si se trataran de desaparecidos, presos políticos, erpianos o montoneros. Los Veteranos de Guerra de Malvinas son héroes por haber defendido a la Patria del pirata invasor, no de la dictadura asesina. De lo contrario, estaríamos en la misma línea de pensamiento de los ingleses, que consideran a Margaret Thatcher, la persona que regresó la democracia a nuestro país. Le faltaría entonces a los legisladores bonaerenses, entregar una medalla post mortem a la exPrimer Ministro británica.

Fundamentos de la ley 14486

  • Con este Proyecto de Ley, consensuado con los Ex soldados Conscriptos Combatientes de la guerra de las Islas Malvinas pertenecientes al Centro de Ex Combatientes de Berisso C.E.V.E.C.I.M. M28, se intentará reconocer y distinguir fehacientemente a los ciudadanos civiles convocados a una contienda bélica inconsulta, porque en el año 1982 cuando conscriptos o civiles “ soldados de reserva”, cumpliendo con la clase correspondiente conforme la ley de servicios militar obligatorio (ley hoy suspendida y derogada de hecho) son obligados a marchar a las Islas Malvinas por decisión de un gobierno de facto que cerró el Congreso de la Nación, lugar éste en donde se debería haber consultado a nuestros representantes nacionales, conforme a la Constitución Nacional, para decidir enviar tropas y civiles a un hecho beligerante contra una potencia extranjera.
  • Nuestra nación estaba sumida en una dictadura militar (1978*-1983), sin derechos constitucionales, con un gobierno militar que usurpó y derrocó el 24 de marzo de 1976 a un gobierno democrático elegido por el pueblo, que implantó el mal llamado “Proceso de Reorganización Nacional” con el uso ilegitimo de aplicar “Terrorismo de Estado” para reprimir cualquier actitud de pensar distinto a la política imperante, todo ello significó que distintas resistencias del pueblo salieran a la calle a pedir por sus derechos, y que ya conocía de resistencias a las dictaduras militares anteriores, como ser la denominada “Resistencia Peronista” al “Plan CONINTES” imperante entre 1955 a 1963 con fusilamientos ilegales como los del 1956 ( Cogorno, Valle…), sumando a luchas de resistencia las del 30 de marzo de 1982, convocado por la CGT y los sindicalistas junto al pueblo, los que fueron reprimidos por esa movilización que exigía la vuelta del sistema democrático como sistema de gobierno, pero no, solo 2 días después, el 2 de Abril de 1982 nos embarcaron a un acto* que, los militares sabían que para nuestros sentimientos de Argentinos recuperar las Islas Malvinas a nuestra soberanía era querido y sagrado, y entonces se nos utilizó para empuñar obligadamente las armas contra potencia superior en la que los conscriptos y civiles que participaron llevaron la peor parte como protagonistas de una traición anunciada donde la cúpula militar del momento, si uno se resistía al hecho o pensar distinto era pasible de formar un Consejo de Guerra condenándolo preso por Traición a la Patria*.
  • Como vemos la historia trágica del último siglo pasado argentino, convulsionado por varios golpes militares, también tiene en sus anales la única guerra que se desarrolló dentro del siglo XX, con protagonistas del pueblo de carne y hueso, que sin ser profesionales de la guerra entregaron todo de si, hasta su propia vida; muchos de ellos eran habitantes de esta provincia y les debemos respeto y honores, pues a pesar de la adversidad, de tener que resistir a un gobierno militar de facto, además cumplieron con defender los que es nuestro ante una potencia extranjera y sin manchar con sangre de hermanos argentinos el uniforme que se les entregó desde el Estado nacional para la defensa nacional, como veíamos que era común en las distintas represiones militares, era lo que a diario veíamos impotentes dentro de nuestras fronteras, persiguiendo sindicalistas obreros, políticos y periodistas.
  • A todo ellos mi agradecimiento, tanto a los que resistieron las distintas dictaduras como a los que a pesar de sufrir esas dictaduras como pueblo, también además defendieron nuestra soberanía de una potencia extranjera, solos, abandonados a su suerte, Civiles colaboradores de Malvinas y Conscriptos ciudadanos bonaerenses combatientes en Malvinas. Por ello quiero por medio de este proyecto, reconocer a estos con una pensión que los distinga del resto y cuyo monto mensual tenga el mismo carácter con que se les asigno desde la legislatura a otros sectores sociales que por defender nuestras libertades constitucionales cayeron presos o desaparecieron y se les retribuyó con una pensión de jerarquía, que es equivalente a la del sueldo de Director Provincial de las administración publica provincial y/o general de la ley 10.430.
  • Solicito a los miembros de este cuerpo legislativo acompañen con su voto afirmativo este proyecto de ley que consagrara a estos protagonistas de un pedazo de la historia argentina como “ Ciudadanos Ilustres habitantes de la provincia de Buenos Aires” materializados y reconocidos por el pueblo bonaerense, con una política malvinizadora dentro de la provincia, con una pensión distinguida que trascienda en el tiempo, como menos hasta la tercera generación de estos actores con este reconocimiento histórico, y que represente una equidad en el criterio de poner montos de entre todas las leyes que esta provincia muy bien les esta brindando a otros sectores sociales que se vieron afectados por todas estas indeseables dictaduras militares que imperaron durante el siglo XX. Pero sin proponernos, nos olvidamos hoy a 27 años, que faltaba reconocer a otros sectores civiles bonaerenses que también resistieron esas dictaduras de gobiernos militares y fueron obligados, por el ultimo gobierno de facto que sufrió nuestro país, a pelear por recuperar la soberanía Argentina de Malvinas, cumpliendo un honroso acto por el que muchos perdieron su vida y todo ello sin pedir nada a cambio ya que no eran militares profesionales.

El color rojo es agregado del editor de esta nota. Los fundamentos se equivocan, la dictadura comenzó en 1976, no en 1978. El 2 de abril no comenzó el conflicto militar, de hecho tanto Gran Bretaña primero, y Argentina en respuesta, comenzaron a alistar y enviar buques de guerra desde al menos 5 días antes del 2 de abril. No existió ningún caso de que algún conscripto desertara, y todos los civiles que actuaron, lo hicieron en forma voluntaria, nadie los obligó a prestar colaboración a la Patria.

Ley 14486

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

Ley 14486

  • Artículo 1.- Créase un Reconocimiento Histórico Bonaerense, distinguiendo con el título de Ciudadanos Ilustres de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la publicación de la presente ley, a los Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas y Civiles que participaron en la Guerra por la recuperación de las Islas Malvinas.
  • La distinción se materializará con un diploma alegórico a la gesta del 2 de Abril, una medalla con las Islas Malvinas grabadas en el anverso con 2 tipos de inscripción según el caso escrito en forma circular: “Ciudadano Ilustre Bonaerense Ex Conscripto Combatiente de Malvinas”, “Héroe Conscripto Bonaerense Caído en Combate por la Soberanía de Malvinas”, nominadas en su reverso con el nombre y apellido del distinguido, escrito en forma circular: semicírculo superior: “ 2 de Abril de 1982 – 2 de Abril de 2012-” – semicírculo inferior “30 Aniversario”, todo en material de plata de orfebrería de máxima calidad y pureza, entregado personalmente al Conscripto o al Civil o familiar del mismo, en un acto protocolar a cargo de funcionarios del Ejecutivo Municipal de cada localidad y que deseen adherir a esta ley, porque tengan en su comuna ex conscriptos combatientes o civiles enunciados en el párrafo anterior, a los que les será entregadas por ciudadanos Referentes Sociales de la Comunidad Argentina.
  • Se completa ese Reconocimiento Histórico con el derecho de acceso a una Pensión Social Distinguida con carácter mensual y vitalicia para los Ex Soldados Conscriptos Combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 dentro del denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M) e Islas Georgia y Sandwich del Sur y Personal Civil que se hubieren encontrado sobre las mismas zonas; así también tendrán derecho a esta “Pensión Social Distinguida” los Conscriptos y Civiles que hayan entrado dentro de las 200 millas náuticas marítimas o aéreas alrededor de las Islas Malvinas, entre los meses de abril, mayo y junio del año 1982, que conformaban una zona de exclusión donde se libraron los combates.
  • Con carácter excepcional a distinguir, se incluye además en el beneficio descripto en este artículo, al personal de Conscriptos y Civiles pertenecientes a la unidad del buque de la Armada Argentina “ARA General Belgrano”, considerado único caso de tropas Argentinas que encontrándose fuera de las 200 millas náuticas de las Islas Malvinas, son atacados y hundidos, en combate real en la contienda bélica por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas al territorio Argentino, el 2 de mayo de 1982.
  • Artículo 2.- Corresponderá el beneficio creado en el artículo 1, a los Ex Soldados Conscriptos Combatientes y Civiles que acrediten los siguientes requisitos:
  • a) Que tuvieran domicilio real en la Provincia de Buenos Aires con anterioridad al 2 de abril de 1982, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nro. 10.428.
  • b) Que comprueben fehacientemente su condición de Ex Soldado Conscripto Combatiente de la Guerra del Atlántico Sur, según lo prescripto por los artículos 1 y 2 del Decreto Nacional Nro. 509/88 reglamentario de la Ley Nro. 23.109, como también la unidad de flota aérea, marítima o terrestre en la que el civil o el soldado conscripto haya participado y para el cual prestaron colaboración. Todo ello enunciado en un certificado avalado por el Ministerio de Defensa Nacional donde figure en sus enunciados el haberse encontrado el conscripto o el civil, entre las fechas 2 de abril y 14 de junio de 1982, dentro de la zona de exclusión de las 200 millas náuticas de alrededor de las Islas Malvinas demostrando, en qué embarcación se encontraba y a qué unidad militar pertenecía, o si se lo afectó sobre tierra firme en las Islas Malvinas, o Islas Georgia o Islas Sandwich del Sur, que indique lugar donde se asentó y cuál era la unidad militar a la que pertenecía. Para el personal Conscripto o Civil afectado al buque “ARA General Belgrano” al 2 de mayo de 1982, consignar en el certificado su grado de conscripto o la función de civil afectados al conflicto en ese buque.
  • c) No ser beneficiario de la Ley Nro. 12.006 y modificatorias o, en caso contrario, haber renunciado a ser beneficiario de dicha norma ante el órgano de aplicación, el cual se hará efectivo recién al momento de percibir el primer cobro del beneficio instituido en el artículo 1 de la presente Ley.
  • Artículo 3.- Cuando se tratare de Ex Soldados Conscriptos Combatientes o Civiles fallecidos, tendrán derecho a percibir el cien por ciento (100%) del beneficio del causante los derechohabientes, según lo previsto por la normativa vigente, art. 3 de la Ley Nro. 12.006 (texto según Ley Nro. 13.980).
  • Artículo 4.- A partir de la publicación de la presente Ley, el monto previsto para la Pensión Social Distinguida para los enunciados en el artículo 1, se establecerá en un importe equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo básico correspondiente al Personal sin Estabilidad Categoría Funcional Director Provincial y/o General Ley Nro. 10.430 o la que la reemplace, y será retroactiva al 1 de enero de 2013 para los beneficiarios que se acojan al nuevo régimen durante dicho año, descontando en el caso que correspondiere, los haberes cobrados después de dicha fecha por beneficios correspondientes a lo enunciado en el inciso c) del artículo 2 de la presente.-
  • Artículo 5.- Los beneficiarios de esta Ley gozarán de las mismas coberturas que otorga el Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) a todos los pensionados del Instituto de Previsión Social, a partir del primer día del mes siguiente al otorgamiento de la pensión, debiendo practicarse a tal efecto los descuentos correspondientes.
  • Artículo 6.- Las pensiones otorgadas por la presente serán inembargables e intangibles ante normativas que se opongan a la presente, ya sea de carácter nacional o provincial.-
  • Artículo 7.- El beneficio creado por intermedio de la presente Ley se denominará Pensión Social Distinguida, debiendo consignarse en esa forma en solicitudes, recibos y credenciales.-
  • Artículo 8.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será establecido por el Poder Ejecutivo.-
  • Artículo 9.- El beneficio creado por la presente será compatible con el desempeño de cualquier actividad remunerada, jubilación o pensión nacional, provincial o municipal sin limitación alguna, excepto el estar acogido a la Ley Nro. 12.006 y modificatorias a beneficios equivalentes al de esta Ley, que le hubiere sido otorgado a cualesquiera de las personas enunciadas en el artículo 1, por alguna otra provincia de la república o por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Artículo 10.- Los beneficios que otorga esta Ley serán atendidos con los siguientes recursos:
  • a) De rentas generales
  • b) Con los recursos que se destinen por las leyes especiales.
  • c) Con las donaciones o legados que se realicen a favor de los Ministerios de Gobierno y de Justicia y Seguridad para ser afectados a la presente Ley.
  • Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días de su sanción.
  • Artículo 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
  • Artículo 13.- Se fija con carácter permanente una bonificación extraordinaria para los beneficiarios de las pensiones instituidas en esta ley, la que se abonará en dos (2) cuotas semestrales, cada una de ellas calculada sobre la base del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración devengada dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.-
  • Artículo 14.- A los Ex Soldados Conscriptos Combatientes en Malvinas, encuadrados en el artículo 1 de la presente, que sufrieran algún tipo de secuelas psicofísicas de carácter permanente e irreversible, aunque no guarde relación como consecuencia de la guerra, al beneficio dispuesto por el artículo 4, se le adicionará un cincuenta por ciento (50%) más sobre el monto del haber de Pensión si el porcentaje del grado de incapacidad psicofísica del beneficiario es del sesenta y seis por ciento (66%) o más, todo ello determinado por dictamen de la Junta de Reconocimientos Médicos pertenecientes al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires como única y suficiente certificación de la misma.-
  • Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Fecha sanción: 13/12/2012
Fecha de Promulgación: 18/01/2013 Decreto Promulgación: 77/2013
Fecha B.O.: 26/02/2013

 
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