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S E C C I O N E S

Información para VGM de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


26/02/2014

ESTIMADOS VETERANOS DE GUERRA:

ESTE MENSAJE ES ESPECIALMENTE PARA TODOS AQUELLOS VETERANOS DE GUERRA O DERECHOHABIENTES, QUE PERCIBEN EL SUBSIDIO ESTABLECIDO POR LA LEY 1075 Y SUS MODIFICATORIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES:

AVISO PARA EX – COMBATIENTES

Desde la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Gobierno de la Ciudad, queremos poner en conocimiento a todos los beneficiarios del subsidio correspondiente a la ley Nº1075, que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº19 –SSDH - 2014 Art. 5º

Todos los beneficiarios sin excepción deberán presentar un certificado de supervivencia emitido por autoridad competente del día 1º al día 15 de los meses de marzo, julio y noviembre…”.

Por tal motivo, Desde esta Subsecretaría ponemos a su disposición nuestras dependencias y recursos a fin de facilitar la correspondiente tramitación, durante los días hábiles entre 1 al 15 de marzo en el horario de 09:00 a 15:00 hs.


Desde ya muchas gracias,

Dr. Leonardo Szuchet
Director General de Atención y Asistencia a la Víctima
Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural
Jefatura de Gabinete de Ministros
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Rivadavia 611 - Piso 10
4346-8900


Informó Carlos Palacios VGM


TEXTO COMPLETO:

  • BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Nº 4335.
    FECHA DEL BOLETIN OFICIAL: 7 DE FEBRERO DE 2014.


    RESOLUCIÓN N.º 19/SSDHPC/14

    Buenos Aires, 27 de enero de 2014

    VISTO:
    La Ley N° 1.075 y sus modificatorias y concordantes, el Decreto N° 90-GCABA/04, el
    Convenio de Determinación de Comisiones entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma
    de Buenos Aires y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la Resolución N° RESOL-
    2014-44-MJGGC y el Expediente N° EX-2014- 425113-MGEYA-SSDHPC, y

    CONSIDERANDO:

    Que es necesario establecer un nuevo procedimiento de pago del subsidio establecido
    en la normativa del Visto adecuándola a las nuevas necesidades de los beneficiarios
    del mismo y a las pautas fijadas por el Convenio de Determinación de Comisiones
    entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Ciudad de
    Buenos Aires;
    Que el Decreto N° 90-GCABA/04 instituyó a ésta Subsecretaría de Derechos
    Humanos y Pluralismo Cultural autoridad de aplicación del Subsidio a los Ex
    Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas
    del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires con facultades para el dictado del
    presente acto.
    Que la presente resolución se firma conforme las facultades establecidas por el
    artículo 2° del Decreto N° 90-GCABA/04.
    Por ello,

    EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
    DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    RESUELVE

    Artículo 1º.- Autorísese mensualmente los días 20 de cada mes a la Dirección General
    de Contaduría del Ministerio de Hacienda a depositar en la Cuenta Corriente N°
    27722/4 correspondiente a la Sucursal 111 del Banco Ciudad de Buenos Aires los
    fondos todos los beneficiarios del Subsidio previsto en el artículo 1° de la Ley N° 1.075
    que serán imputados conforme corresponda a cada Caja de Ahorro las que tendrán su
    costo de mantenimiento bonificado.

    Artículo 2º.- A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo precedente
    respecto de los beneficiarios residentes en el extranjero que no posean abierta una
    Caja de Ahorro, el subsidio se hará efectivo mediante el sistema prepago previsto por
    la tarjeta Mastercard aún vigente.

    Artículo 3°.- El procedimiento de liquidación para el pago mensual a realizarse en la
    forma dispuesta en el artículo 1° de la presente se efectuará mediante el sistema
    denominado PSOC en primer término. Y en segundo, para los beneficiarios a los que
    todavía no se hubiera podido incluir en el sistema, se les liquidará por Expediente
    Electrónico, hasta tanto se regularice su situación y sean incorporados al mentado
    PSOC.

    Artículo 4°.- Preséntese a la Dirección General de Contaduría el día 30 de septiembre
    y el 30 de diciembre de cada año la rendición de los fondos utilizados hasta ese
    momento conforme del presupuesto vigente.

    Artículo 5°.- Todos los beneficiarios sin excepción deberán presentar un certificado de
    supervivencia emitido por autoridad competente del día 1° al día 15 los meses de
    marzo, julio y noviembre, permitiéndose en los casos de beneficiarios internados en
    instituciones médicas ó médicas psiquiátricas que el mismo sea firmado por el Director
    Médico ó autoridad máxima similar; permitiéndose en los casos de beneficiarios
    privados de su libertad que el mismo sea firmada por la autoridad de la unidad
    carcelaria respectiva; permitiéndose en los casos de beneficiarios residentes en el
    extranjero, certificados firmados por el Consul de la ciudad ó país donde residan.

    Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
    y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica
    Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a las Direcciones
    Generales de Contaduría y Tesorería ambas del Ministerio de Hacienda. Cumplido
    archívese.
 
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