ESTIMADOS
VETERANOS DE GUERRA:
ESTE MENSAJE ES ESPECIALMENTE PARA
TODOS AQUELLOS VETERANOS DE GUERRA O DERECHOHABIENTES, QUE PERCIBEN
EL SUBSIDIO ESTABLECIDO POR LA LEY 1075 Y SUS MODIFICATORIAS DEL GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES:
AVISO PARA EX – COMBATIENTES
Desde la Dirección General de Atención y Asistencia a
la Víctima de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo
Cultural del Gobierno de la Ciudad, queremos poner en conocimiento a
todos los beneficiarios del subsidio correspondiente a la ley Nº1075,
que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº19 –SSDH
- 2014 Art. 5º
“ Todos los beneficiarios sin excepción deberán
presentar un certificado de supervivencia emitido por autoridad competente
del día 1º al día 15 de los meses de marzo, julio
y noviembre…”.
Por tal motivo, Desde esta Subsecretaría ponemos a su disposición
nuestras dependencias y recursos a fin de facilitar la correspondiente
tramitación, durante los días hábiles entre 1 al
15 de marzo en el horario de 09:00 a 15:00 hs.
Desde ya muchas gracias,
Dr. Leonardo Szuchet
Director General de Atención y Asistencia a la Víctima
Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural
Jefatura de Gabinete de Ministros
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Rivadavia 611 - Piso 10
4346-8900
Informó Carlos Palacios VGM
TEXTO COMPLETO:
- BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Nº 4335.
FECHA DEL BOLETIN OFICIAL: 7 DE FEBRERO DE 2014.
RESOLUCIÓN N.º 19/SSDHPC/14
Buenos Aires, 27 de enero de 2014
VISTO:
La Ley N° 1.075 y sus modificatorias y concordantes, el Decreto
N° 90-GCABA/04, el
Convenio de Determinación de Comisiones entre el Gobierno de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la Resolución
N° RESOL-
2014-44-MJGGC y el Expediente N° EX-2014- 425113-MGEYA-SSDHPC,
y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un nuevo procedimiento de pago del subsidio
establecido
en la normativa del Visto adecuándola a las nuevas necesidades
de los beneficiarios
del mismo y a las pautas fijadas por el Convenio de Determinación
de Comisiones
entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
Banco Ciudad de
Buenos Aires;
Que el Decreto N° 90-GCABA/04 instituyó a ésta Subsecretaría
de Derechos
Humanos y Pluralismo Cultural autoridad de aplicación del Subsidio
a los Ex
Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias,
Sándwich e Islas
del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires con facultades
para el dictado del
presente acto.
Que la presente resolución se firma conforme las facultades
establecidas por el
artículo 2° del Decreto N° 90-GCABA/04.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorísese mensualmente los días
20 de cada mes a la Dirección General
de Contaduría del Ministerio de Hacienda a depositar en la
Cuenta Corriente N°
27722/4 correspondiente a la Sucursal 111 del Banco Ciudad de Buenos
Aires los
fondos todos los beneficiarios del Subsidio previsto en el artículo
1° de la Ley N° 1.075
que serán imputados conforme corresponda a cada Caja de Ahorro
las que tendrán su
costo de mantenimiento bonificado.
Artículo 2º.- A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto
en el artículo precedente
respecto de los beneficiarios residentes en el extranjero que no posean
abierta una
Caja de Ahorro, el subsidio se hará efectivo mediante el sistema
prepago previsto por
la tarjeta Mastercard aún vigente.
Artículo 3°.- El procedimiento de liquidación para
el pago mensual a realizarse en la
forma dispuesta en el artículo 1° de la presente se efectuará
mediante el sistema
denominado PSOC en primer término. Y en segundo, para los beneficiarios
a los que
todavía no se hubiera podido incluir en el sistema, se les
liquidará por Expediente
Electrónico, hasta tanto se regularice su situación
y sean incorporados al mentado
PSOC.
Artículo 4°.- Preséntese a la Dirección General
de Contaduría el día 30 de septiembre
y el 30 de diciembre de cada año la rendición de los
fondos utilizados hasta ese
momento conforme del presupuesto vigente.
Artículo 5°.- Todos los beneficiarios sin excepción
deberán presentar un certificado de
supervivencia emitido por autoridad competente del día 1°
al día 15 los meses de
marzo, julio y noviembre, permitiéndose en los casos de beneficiarios
internados en
instituciones médicas ó médicas psiquiátricas
que el mismo sea firmado por el Director
Médico ó autoridad máxima similar; permitiéndose
en los casos de beneficiarios
privados de su libertad que el mismo sea firmada por la autoridad
de la unidad
carcelaria respectiva; permitiéndose en los casos de beneficiarios
residentes en el
extranjero, certificados firmados por el Consul de la ciudad ó
país donde residan.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y remítase para su conocimiento y demás efectos a la
Dirección General Técnica
Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a
las Direcciones
Generales de Contaduría y Tesorería ambas del Ministerio
de Hacienda. Cumplido
archívese.
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