De acuerdo a lo establecido
en el Decreto Nº 923/2012 (Boletín Oficial de la República
Argentina Nº 32.423 de fecha viernes 22 de junio de 2012), se desprende
que a partir del 1º de junio de 2012 y a partir del 1º de
agosto de 2012, hay un incremento en el complemento mensual para el
personal agente de la Administración Pública Nacional
que acredite la condición de ex combatiente en las acciones bélicas
desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur,
entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 (otorgado por Decreto Nº
1244/98 y su modificatorio Decreto Nº 819/11).
Esto significaría que:
• Por Decreto Nº 2098/2008, a partir del 1º de diciembre
de 2008, se había aumentado la cantidad de Unidades Retributivas
que le correspondían a la Asignación Básica del
Nivel Escalafonario “E” del personal perteneciente al “SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO” (SINEP), llevándolas a un total
de 379 Unidades Retributivas.
• Por este Decreto Nº 923/2012:
a) A partir del 1º de junio de 2012, se fijó un incremento
del 10% aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales,
regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2012, llevando
al nuevo valor de cada Unidad Retributiva a la suma de PESOS NUEVE CON
CINCO CENTAVOS ($ 9,05).
b) A partir del 1º de agosto de 2012, se fijó un incremento
del 10% aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales,
regulares y permanentes aprobadas que estarán vigentes al 31
de julio de 2012, llevando al nuevo valor de cada Unidad Retributiva
a la suma de PESOS NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 9,96).
• Por Decreto Nº 1244/1998 y su modificatorio Decreto Nº
819/2011, sigue establecido un complemento mensual equivalente al OCHENTA
Y CINCO POR CIENTO (85%) de la asignación básica correspondiente
al Nivel E del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (S.I.N.E.P.),
homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, o de
su similar equivalente del futuro ordenamiento convencional o normativo
que lo reemplace, para el personal de la Administración Pública
Nacional que acredite la condición de excombatiente en las acciones
bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico
Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
De todo ello se desprende que para los meses de:
a) Junio y julio de 2012, la Asignación Básica del SINEP
Nivel Escalafonario “E” será de $ 3.429,95 (producido
de multiplicar las 379 Unidades Retributivas por el valor de cada Unidad
Retributiva que es de $ 9,05 cada una).
b) A partir del mes de agosto de 2012, la Asignación Básica
del SINEP Nivel Escalafonario “E” será de $ 3.774,84
(producido de multiplicar las 379 Unidades Retributivas por el valor
de cada Unidad Retributiva que será de $ 9,96 cada una).
Siendo que el complemento para los Veteranos de Guerra (Decreto Nº
1244/1998 y su modificatorio Decreto Nº 819/2011) es el equivalente
al 85% de la Asignación Básica del SINEP Nivel Escalafonario
“E”. Se deduce que:
a) Para los meses de junio y julio de 2012, debe abonarse como complemento
del Decreto Nº 1244/98 y su modificatorio Decreto Nº 819/2011,
el importe de $ 2.915,46 mensuales, a todo el personal agente de la
Administración Pública Nacional que acredite la condición
de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el
teatro de operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril
y el 14 de Junio de 1982.
b) A partir del mes de agosto de 2012, debe abonarse como complemento
del Decreto Nº 1244/98 y su modificatorio Decreto Nº 819/2011,
el importe de $ 3.208,61 mensuales, a todo el personal agente de la
Administración Pública Nacional que acredite la condición
de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el
teatro de operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril
y el 14 de Junio de 1982.
APROVECHO ESTA OPORTUNIDAD PARA INFORMARLES QUE SEGÚN
EL DEPARTAMENTO CONSULTAS TRIBUTARIAS DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE
ASESORIA TECNICA DE LA AFIP:
“Este complemento mensual abonado a los ex combatientes de malvinas
en virtud del Decreto 1244/98 no formará parte de la ganancia
neta a ser considerada a los efectos de determinar la retención
del Impuesto a las Ganancias conforme lo establece la Resolución
General Nº 2437 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
ya que,
Corresponde entender que el beneficio referido no reúne los requisitos
que exige la ley del gravamen para considerar a una renta gravada, puesto
que no sólo no se encuentra enumerado en la cuarta categoría
-renta del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia-
sino que, carece de las exigencias previstas en el artículo 2º
apartado 1º de la ley del impuesto, es decir, el monto percibido
responde no a una actividad generadora de rédito, sino a un reconocimiento
del estado por exponer la vida al servicio de la Patria.
Por otra parte, cabe aclarar que dicho concepto no se trata de una pensión
vitalicia –artículo 79, inciso c) de la ley del gravamen-
cuyo origen proviene del trabajo personal de los sujetos, ya que no
existirían haberes previos que tengan vinculación con
la misma.”
ESPERO HABERLES SIDO CLARO.
CORDIALES SALUDOS.
CARLOS PALACIOS
VETERANO DE GUERRA
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