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05/10

 

Carta a Telerman por discriminación  

Distinguido Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de BS. As
Señor Jorge Telerman

Referente al registro Nro 1692 AJG 2006



Después de haber realizado varias entrevistas personales con la Dra Lescano, Dra Garcia Torres y entregado en mano a UD, la modificatoria de la ley,enviado y recibido distintas respuestas por Correo Electrónico y llamadas telefonicas,nunca nos dieron una respuesta satisfactoria, para nosotros los Cuadros Retirados de las FF.AA VGM, continuamos sintiéndonos "Discriminados", es por tal motivo que le hacemos llegar a UD. y a los que dicen que no somos Discriminados el Pacto de San José de Costa Rica, tal vez con una buena lectura del mismo podamos ser contemplados y reconocidos por Uds.
Sin otro particular y esperando una respuesta favorable para que se acuerde la Modificatoria de Ley.


Le enviamos un fuerte abrazo Malvinero.


Rubén Oscar Marchetti -------- Carlos A. Kejsefman Ávila
DNI: 11.330.860 ------- DNI: 11.097.736
Ex Combatiente de Malvinas ------- Ex Combatiente de Malvinas


Pacto de San José de Costa Rica
Convención Americana sobre Derechos Humanos

Preámbulo

Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención,

Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;

Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;

Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional;

Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y

Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia,

Artículo 24. Igualdad ante la Ley


Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tiene derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

 

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