Hijos o cónyuges
de aquellos empleados públicos que hayan participado en el conflicto
bélico, podrán ocupar la vacante que se produzca al momento
de su muerte. En caso de que el agente hubiera estado jubilado, la familia
podrá percibir el beneficio previsional
A través del decreto 493 que reglamenta a la Ley 13.559, la
Provincia determinó que los familiares de aquellas personas que
se hayan desempeñado como empleados de la Administración
Pública y que hubieran participado en el conflicto bélico
de Malvinas, una vez “acogidos al beneficio previsional o en caso
de fallecimiento, la vacante será cubierta por un familiar directo”.
En este sentido la Ley, publicada hoy en el Boletín Oficial,
especifica que se considera “familiar directo” al cónyuge
o al conviviente que “hubiese vivido públicamente en aparente
matrimonio durante un mínimo de dos años anteriores a
su fallecimiento y a los hijos del ex agente que cumpla las condiciones
establecidas en esa norma”.
Según lo establecido por la reglamentación, una vez producido
el deceso del beneficiario, el familiar directo deberá presentar
la solicitud para poder seguir cobrando “por escrito” y
dentro de los 180 días “posteriores al cese del agente”.
Para cumplimentar el trámite, el familiar que aspire a ser designado
para ocupar la vacante o bien para cobrar el beneficio previsional del
agente fallecido, deberá presentar copia del DNI, partida de
matrimonio o de nacimiento que acredite su vínculo con el ex
agente, o las constancias que acrediten la convivencia en aparente matrimonio
y, las constancias que acrediten que el interesado reúne las
condiciones de admisibilidad para el cargo a que aspira, de acuerdo
con lo establecido en el régimen estatutario que resulte aplicable.
En el supuesto caso de que el ex agente no hubiera presentado oportunamente
la certificación expedida por la autoridad militar competente
que haga constar su participación en las acciones bélicas
de Malvinas, el familiar aspirante al cargo deberá presentarlo.
Por último, la normativa establece que “si la vacante
correspondiera a la Planta Temporaria, el nombramiento se efectuará
en las mismas condiciones, siempre que subsistiere la necesidad que
motivó la designación del ex agente como personal temporario. |