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03/12/2010

 

El plus de $500 a los jubilados, incluye a los Veteranos de Guerra  

El artículo tercero del Decreto 1856/2010 establece: "Otórgase un suplemento especial por única vez equivalente a pesos quinientos ($ 500) a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, cuyo pago se encuentra a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social...

El mes pasado anunciamos que habría un plus de $150 para los Veteranos en el mes de diciembre, pues ahora estamos en condiciones de afirmar que mediante el decreto publicado en el día de la fecha por el Boletín Oficial, dicho plus será igual al que cobrarán los jubilados de la ANSES, es decir de $500.

Y el decreto no los iguala con los jubilados que cobran la mínima de $1500 sino que crea en su artículo tercero, un bono especial ($500) para aquellos que cobran la pensión honorífica de Veteranos de Guerra por medio de la ANSES.

El Gobierno formalizó hoy, con la publicación en el Boletín Oficial, el plus de 500 pesos que se pagará "por única vez" a los jubilados que perciban haberes menores a 1.500 pesos y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra de Malvinas.

El decreto 1856, que rubrica la medida anunciada el 24 de noviembre pasado por la presidenta Cristina Fernández, remarca que "el Estado nacional efectúa un continuo esfuerzo por preservar el poder adquisitivo de los jubilados y pensionados".

El plus será otorgado "junto con los haberes jubilatorios y de pensión del mes de diciembre de 2010 y la segunda cuota del aguinaldo, cuyo monto implica un suplemento especial por única vez de pesos quinientos ($ 500), para los titulares de beneficios cuyo monto fuese de hasta pesos un mil quinientos ($ 1500) mensuales".

El pago del suplemento estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

Quedan también incluidos los beneficiarios titulares de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento, que fueron liquidados por las ex AFJP en vigencia del Régimen de Capitalización, bajo la modalidad de retiro programado y retiro fraccionario, aunque no perciban componente público y que resultaron transferidos al régimen de reparto de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 26.425. Asimismo, será pagado a los titulares de las rentas vitalicias otorgadas por las Compañías de Seguro de Retiro que poseen componente estatal a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, comprendiendo además aquellos beneficiarios que obtuvieron su prestación a través de un régimen especial y los pertenecientes a las ex cajas o institutos provinciales o municipales de previsión, que fueron transferidos al Estado nacional en virtud de los Convenios de Transferencia celebrados oportunamente.

En tanto, no alcanzará a los regímenes de retiros y pensiones de la policía o del servicio penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado nacional.

El artículo tercero del decreto establece: "Otórgase un suplemento especial por única vez equivalente a pesos quinientos ($ 500) a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, cuyo pago se encuentra a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, según lo establecido por los Decretos Nº 1357 de fecha 5 de octubre de 2004 y N? 886 de fecha 21 de julio de 2005".

 

 

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