Mapa del sitio

     
Envía esta noticia a un amigo

28/09/2010

 

La Justicia niega pensión para movilizados durante la Guerra de Malvinas  
Por unanimidad, la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió que no correspondía el otorgamiento del beneficio previsto en la ley 23.848 a un hombre que no estuvo en el "Teatro de Operaciones Malvinas", ni entró en combate pese a que fue convocado con motivo del conflicto bélico que mantuvo la Argentina con Gran Bretaña entre abril y junio de 1982.

Rubén Oscar Chiarello demandó a la Anses para recibir ese beneficio. En primera instancia obtuvo una sentencia adversa y apeló ese fallo al argumentar que si bien no participó del conflicto bélico, le correspondía la pensión en función de "haber sido convocado y embarcado al efecto".

Entre los agravios, Chiarello manifestó que el juez de primera instancia erró su interpretación de lo que significa teatro de operaciones y no respetó lo dispuesto por las normas nacionales e internacionales sobre el tema.

Chiarello cumplió el servicio militar obligatorio entre el 10 de marzo y el 13 de noviembre de 1981 y fue nuevamente convocado por el Ejército Argentino a partir del 10 de abril y hasta el 15 de julio de 1982, "época en que fue puesto bajo bandera siendo movilizado" a la provincia de Santa Fe desde donde fue trasladado al puerto de la ciudad de Santo Tomé.

Allí se embarcó en un buque de la Armada Argentina con el fin de ser trasladado a las Islas Malvinas. Pero durante el traslado en barco, tuvo lugar la rendición de las Fuerzas Armadas, motivo por el cual el soldado "nunca llegó al frente de combate".

Los camaristas Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola se refirieron al fallo "Andrade" dictado por la Sala II de la Cámara y recordaron que allí se sostuvo: "Surge de la letra de la norma que el legislador quiso dar preeminencia al hecho de 'haber estado destinados en el Teatro de Operaciones de Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur', presupuesto no cumplido por el accionante quien, sin desconocer la importancia de las tareas prestadas, lo hizo desde la Base San Julián, razón por la cual no se ha configurado la discriminación alegada".

"La garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallen en una razonable igualdad de circunstancias, lo que no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes, en tanto dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o de clase, o de ilegítima persecución", completaron los camaristas. (Diario Judicial)

Fallo completo:
Chiarello Rubén Oscar c/ ANSeS y otro

 

 

Opine sobre este y otros temas en el foro del diario, click aquí

Si quiere dejar su opinión puede enviar un e-mail a:
info@malvinense.com.ar

COPYRIGHT (c) 2004 - 2010 ELMALVINENSE. Todos los derechos reservados. Capital Federal-Buenos Aires-Argentina.
Se permite la reproducción mencionando la fuente (El Malvinense)

web diseñada para una resolución óptima de 800x600