Mapa del sitio

     
Envía esta noticia a un amigo

25/08/2010

 

Veteranos reclaman el 82% móvil en la provincia del Chubut  

La Unidad Coordinadora de Ex Soldados Combatientes ha presentado un Proyecto de Ley que modifica el magro 65% otorgado como Jubilación Anticipada llevándolo al 82%. Esto concuerda con la posición adoptada por el Gobernador Das Neves de reclamar el 82% para todos los Jubilados y Pensionados a nivel nacional.- Cabe mencionar que el haber de la Jubilación anticipada en Chubut es la más baja del país.

Por Carlos Cornejo

Texto del proyecto de ley...

Rawson, 24 de Agosto de 2010.-

Proyecto de Ley

Articulo 1º: Modifícase el artículo 3º de la Ley N" 5.680, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º: El haber de la prestación que se acuerda por imperio de la presente ley
será equivalente al OCHENTA Y DOS (82 %) del promedio de las
remuneraciones actualizadas, de conformidad con las disposiciones del punto 1.a) del Artículo 75° de la Ley N° 3.923, T.O. Ley N° 4.251, modificado por la Ley N° 5.409. Pero a los fines del promedio se tendrán en cuenta, exclusivamente, las remuneraciones con aportes al Instituto de Seguridad Social y Seguros.----------------------
El promedio se bonificará en la misma forma y a partir del mínimo de años que la establecida en las disposiciones del Artículo citado en el párrafo precedente.”

Artículo 2º: Deróganse los Artículos 4º, 5º y 6º de la Ley 5.680.-

Artículo 3º: Ley General.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Rawson, 24 de Agosto de 2010.-
FUNDAMENTOS

Considerando…

Que el número de potenciales beneficiarios del presente Proyecto de Ley, no es relevante para el Instituto de Seguridad Social y Seguros, y que más del 90 % de quienes han aportado al mismo superan ya holgadamente los 20 años de antigüedad.-

Que la Ley 5680 otorga solo un 65% del haber de la prestación, siendo de las Provincias que ya han otorgado este beneficio excepcional, el porcentaje más bajo del País.-

Que el porcentaje del 65% de la Ley 5680 no es congruente con el espíritu del Artículo 36 de nuestra Constitución Provincial.-

Que este régimen especial, es además excepcional y perentorio, a diferencia de cualquier otro régimen especial, porque terminará cuando termine la vida del último Ex Combatiente Chubutense.-

Que otorgar este porcentaje será no sólo un acto de estricta justicia para nuestros Veteranos de Guerra sino también un reconocimiento más de la Provincia a nuestros Combatientes…

 

 

Opine sobre este y otros temas en el foro del diario, click aquí

Si quiere dejar su opinión puede enviar un e-mail a:
info@malvinense.com.ar

COPYRIGHT (c) 2004 - 2010 ELMALVINENSE. Todos los derechos reservados. Capital Federal-Buenos Aires-Argentina.
Se permite la reproducción mencionando la fuente (El Malvinense)

web diseñada para una resolución óptima de 800x600