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Envía esta noticia a un amigo | 19/07/2010 |
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Aumento decreto 1244/98 | |||||
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Por Carlos Palacios VGM ESTIMADOS VETERANOS DE GUERRA: Habiendo pasado UN (1) mes esperando la homologación del Acta Acuerdo que se firmó el día jueves 10 de junio de 2010, entre autoridades del Gobierno Nacional y la Comisión Negociadora del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para detallar las nuevas escalas salariales que surgen de lo establecido en el Decreto Nº 799/2010, informo que: De acuerdo a lo verificado en el Decreto PEN Nº 799/2010 (Boletín Oficial de la República Argentina Nº 31.920 de fecha miércoles 9 de junio de 2010), se desprende que a partir del 1º de junio de 2010 y a partir del 1º de agosto de 2010, hay un aumento en el complemento mensual para el personal de la Administración Pública Nacional que acredite la condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de Junio de 1982 (otorgado por Decreto PEN Nº 1244/98). Esto significaría que: · Por Decreto 2098/2008, a partir del 1º de diciembre de 2008, se había aumentado la cantidad de Unidades Retributivas que le correspondían a la Asignación Básica del Nivel Escalafonario “E” del personal perteneciente al “SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO” (SINEP), llevándolas a un total de 379 Unidades Retributivas. · Por este Decreto 799/2010, a partir del 1º de junio de 2010, se fijó un incremento del 10% llevando al nuevo valor de cada Unidad Retributiva a la suma de PESOS SEIS CON CUATRO CENTAVOS ($ 6,04) y a partir del 1º de agosto de 2010 se fijó otro incremento del 10% llevando otro nuevo valor de cada Unidad Retributiva a la suma de PESOS SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 6,64). · Por Decreto 1244/1998 sigue establecido un complemento mensual equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la asignación básica correspondiente al nivel E del Agrupamiento General del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto N° 993/91 (T.O. 1995) para el personal de la Administración Pública Nacional que acredite la condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de Junio de 1982. De todo ello se desprende y resume que: Para los meses de junio y julio de 2010, la Asignación Básica del SINEP Nivel Escalafonario “E” será de $ 2289,16 (producido de multiplicar las 379 Unidades Retributivas por el valor de cada Unidad Retributiva que es de $ 6,04 cada una). A partir del mes de agosto de 2010, la Asignación Básica del SINEP Nivel Escalafonario “E” será de $ 2516,56 (producido de multiplicar las 379 Unidades Retributivas por el valor de cada Unidad Retributiva que será de $ 6,64 cada una). El complemento para los Veteranos de Guerra (Decreto 1244/1998) es el equivalente al 85% de la Asignación Básica del SINEP Nivel Escalafonario “E”. ES DECIR QUE: EL COMPLEMENTO DEL DECRETO 1244/98 PARA EL PERSONAL VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2010 ES DE $ 1.945,79 MENSUALES Y A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2010 SERA DE $ 2.139,08 MENSUALES. DEJO CONSTANCIA QUE ESTOS NUEVOS VALORES DE LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS FUERON CONSULTADOS A LA COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, LUEGO DE HABERSE EFECTUADO LA FIRMA DEL ACTA ACUERDO ENTRE LAS PARTES INTERVINIENTES EN LA REUNION DE LAS 11:00 HS. DEL DIA JUEVES 10 DE JUNIO DE 2010. SI BIEN A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE LA HOMOLOGACION (POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL), DEL ACUERDO SALARIAL PARA SECTOR A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2010, EL DECRETO Nº 799/2010 HABILITA LA LIQUIDACIÓN DEL INCREMENTO QUE RIGE PARA LOS HABERES. ESPERO HABERLES SIDO CLARO. CORDIALES SALUDOS. CARLOS PALACIOS VETERANO DE GUERRA
BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 31.920 FECHA DEL BOLETIN OFICIAL: 9 DE JUNIO DE 2010 ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 799/2010 Homológase el Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. Bs. As., 8/6/2010 VISTO el Expediente Nº 1.388.721/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2010, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados. Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2010. Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Anexo II al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, con vigencia a partir del 1º de junio de 2010 y del 1º de agosto de 2010. Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185. Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06. Que además, resulta pertinente hacer extensivo el incremento a que se refiere el Acta que se homologa a las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que, asimismo y a efectos de mantener la pirámide salarial, en función de la responsabilidad que le corresponde a los diversos estamentos que conforman la estructura de la Administración, se dispone un incremento en las remuneraciones de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el Decreto Nº 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto Nº 140/07, a partir de las fechas indicadas en el Acta que se homologa. Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha emitido el correspondiente dictamen. Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185. Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007. Que en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2010 que dispone su vigencia a partir del 1º de junio de 2010 y del 1º de agosto de 2010. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 31 de mayo de 2010, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto. Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1º de junio de 2010 y del 1º de agosto de 2010, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes. Art. 3º — Establécese que los porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se homologa por el artículo 1º del presente, serán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2º del presente decreto. Art. 4º — Extiéndense, a partir de las fechas indicadas en el artículo 2º del presente decreto los porcentajes establecidos en el Acta que se homologa por el artículo 1º, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto Nº 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto Nº 140/07. Para las Autoridades Superiores consignadas en el Decreto Nº 838/94 los porcentajes establecidos en el Acta que se homologa serán aplicados sobre la base de cálculo que surja de liquidar un incremento equivalente al de un Director Nacional del máximo nivel efectivamente cubierto del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) por la instrumentación del Acuerdo Colectivo, y sus correspondientes reglamentaciones, aprobado por el Decreto Nº 2098/08. A efectos de determinar la remuneración a asignar a un cargo de Subsecretario dicha base de cálculo deberá concurrir con el nivel remunerativo que, por la aplicación del Decreto Nº 665/09, le corresponde al cargo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) mencionado precedentemente, con más un CINCO POR CIENTO (5%). Las remuneraciones de las restantes autoridades comprendidas en el Decreto Nº 838/94 mantendrán similar relación progresiva a la vigente con anterioridad a la firma del presente. La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO está facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias a que pudiera dar lugar la aplicación del presente artículo. Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. ANEXO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2010, siendo las 15:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. José Elías VERA en su carácter de Presidente de la COMISION NEGOCIADORA DEL SECTOR PUBLICO asistido por el Lic. Eduardo BERMÚDEZ de dicha COMISION, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional - Decreto Nº 214/06, COMPARECEN: por la Secretaría de Gestión Pública el Señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público, Lic. Lucas NEJAMKIS, acompañados por el Lic. Gabriel ENRIQUEZ y por el Lic Eduardo SALAS; por la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Señor Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional el Lic. Norberto PEROTTI acompañado por el Lic. Sergio VAZQUEZ; por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el Sr. Subsecretario de Presupuesto Lic. Raúl RIGO acompañado por el Lic. Carlos SANTAMARÍA, el Dr. Jorge CARUSO, Arq. Eduardo SAMPAYO y la Cra. Natalia ERROZARENA; todos ellos representantes del Estado Empleador por una parte y, por la otra, en representación del sector sindical, por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION los Señores: Felipe CARRILLO, Omar AUTÓN, Hugo J. SPAIRANI, Carlos CAPURRO, la Sra. Marta FARÍAS y la Sra. Karina TRIVISONNO; y por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO los Señores: Luis OPROMOLLA, Rodolfo ARRECHEA asesorados por el Dr. Matías CREMONTE. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede la palabra al sector empleador que MANIFIESTA: que, propone el incremento de las retribuciones del personal permanente y no permanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, que se detallará a través de las respectivas negociaciones colectivas sectoriales, con el siguiente alcance: PRIMERO: a) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de junio de 2010. b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de agosto de 2010. c) Esos porcentajes se aplicarán sobre las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes vigentes al último día hábil del mes anterior a las fechas correspondientes fijadas en los puntos a) y b) de la presente cláusula. SEGUNDO: Asimismo solicita a la Autoridad de Aplicación, la convocatoria de las Comisiones Negociadoras que hubieran sido constituidas desde el 1º de julio de 2005 a la fecha de la presente Acta Acuerdo, en la Sede de la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, para que procedan a detallar las nuevas escalas salariales que surgen de lo precedentemente expuesto, en las fechas que constan en el cronograma agregado como Anexo a la misma. TERCERO: Para los escalafones y organismos que no hubieran constituido las respectivas Comisiones Negociadoras Sectoriales se adoptarán, por intermedio de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo General, las escalas salariales que surjan de la aplicación del presente. CUARTO: El Estado Empleador, a través de los órganos rectores en la materia, preparará las correspondientes escalas salariales de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Anexo II del citado Convenio Colectivo. QUINTO: La aplicación del incremento salarial al personal comprendido en negociaciones colectivas sectoriales en las que se hubieran consensuado valores remunerativos en trámite de instrumentación mediante acto del Poder Ejecutivo Nacional, se aplicará con efecto a las fechas propuestas en la cláusula primera. SEXTO: Lo dispuesto en el presente acuerdo, como así mismo las actas acuerdo que tengan por objeto detallar el mismo tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2010. Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., ésta MANIFIESTA: que acepta la propuesta del estado empleador. Cedida la palabra a la representación de ATE, ésta MANIFIESTA: que rechaza la propuesta de incremento salarial efectuada por el Estado empleador por insuficiente, y solicita a la Autoridad de Aplicación arbitre los medios necesarios para fundamentar su posición. Oído lo cual, el funcionario actuante dispone que la posición de la ATE se exprese mediante acta complementaria. En este estado la Autoridad de aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical y atento a que la mayoría se pronunció a favor de la aprobación de la propuesta del Estado empleador, conforme al art. 4º de la Ley 24.185 y su decreto reglamentario Nº 447/93 así como la Resolución MTSS Nº 42/98, se tiene por aprobada. Asimismo, que en razón de lo solicitado se fija en un ANEXO el cronograma para la convocatoria de las Comisiones Negociadoras Sectoriales. Siendo las 18:00 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo ante mí que así lo CERTIFICO. |
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