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18/06/2010

 

Chaco: reglamentan leyes para los Veteranos  
Gobierno trabaja en la aplicación de cinco leyes en beneficio de familiares de caídos en Malvinas y Veteranos de Guerra. En este sentido, Mongeló se reunió con miembros de la Federación de Veteranos de Guerra, presidida por Nery Zalazar donde dio detalles al respecto.

(DataChaco).- El Gobierno Provincial avanzando con el cumplimiento de los compromisos asumidos por el gobernador Jorge Capitanich trabaja en la aplicación de cinco leyes en beneficio de familiares de caídos en Malvinas y Veteranos de Guerra. Es por eso que desde de la subsecretaría de Gobierno, Culto y Rgeistros Públicos se impulsan las normativas 6441, 6109, 6.345, 5686 y 6298.

Jose Mongeló se reunió con miembros de la Federación de Veteranos de Guerra, presidida por Nery Zalazar.

La ley 6441 contempla una equiparación económica en un cien por cien las pensiones de los familiares de los soldados caídos durante el conlficto del Atlántico Sur, con las que actualmente perciben los Veteranos de Guerra.

La normativa establece que "en caso de fallecimiento de los titulares del beneficio o persona que tuvieran derecho al mismo y que no hubieran obtenido, tendran derecho a percibirlo los derechos habiendes ( cónyuge, o quienes acrediten fehacientemente haber convivido en matrimonio con el causante dos años anteriores al fallecimiento)", especifica la ley y agrega sobre los que tienen prioridad en reclama el beneficio: "Hijos solteros hasta 18 años y/o padre, o madre del causante".

LEY 6109
Crea el Banco de Datos Genéticos de Familiares de Veteranos de Guerra, sepultados en las Islas Malvinas a fin de cumplir con lo determinado con los pactos celebrados en la Convención de Ginebra, artículos 16, 17 sobre identificación de los muertos.

El objetivo de la presente ley es lograr que en Cemeneterio de Darwin bajo una cruz que hoy dice "Aquí yace un soldado argentino solo conocido por Dios" , a partir de ahora se inscriba el nombre y apellido del héroe caído durante el enfrentamiento con Gran Bretaña.

El Banco de Datos Genéticos se compondrá con los registros de muestras obtenidas de familiares de los veteranos fallecidos que hubieren tenido domicilio real en el Chaco, del 2 de abril al 14 de junio de 1982. Este banco funcionará en el Gabinte Científico del Poder Judicial de la Provincia del Chaco. Y los datos recopilados así como los resultados de los análisis en original debertán ser depositados bajo custodia en Gabinete Científico del Poder Judicial y copia certificada en la Caja de Seguridad del Superior Tribunal de Justicia.Todo trámite será sin costos y en forma gratuita.

Las muestras quedarán a disposición de las autoridades judiciales y administrativas nacionales y provinciales que las requieran.

Exige la ley, secreto confidencialidad de los datos y estipula penas a los que alteren o falsifiquen la veracidad de los resultados. Para el cumplimiento de esta ley se trabajará en un convenio entre el ministerio de Gobierno, Justica, Seguridad y Trabajo con el Poder Judicial y se comunicará al gobieno de la nación, al Congreso, Corte Suprema de Justicia y las asociaciones de Veteranos nacionales de las demas provincias.

LEY 5686
Esta se encuentra en vigencia y determina que las fuerzas provinciales de seguridad deben realizar Guardia de Honor junto al féretro del ex combatiente fallecido.

LEY 6435
Dispone que el Poder Ejecutivo Provincial mediante el ministerio de Gobierno, Justicia , Seguridad y Trabajo , garantizará la provisión de un servicio de sepelio adecuado a los honores a rendir a ex combatientes de Malvinas. En este sentido se ajustan detalles para su mecanismo de aplicación.

LEY 6.298
Refiere sobre transferencia de un inmueble al Centro de Ex Soldados Combatientes de Malvinas con personería jurídica otorgado por decreto provincial 233/89, en su etapa final se cumplimentan los trámites de cesión , con la finalidad que la entidad disponga de un lugar para las actividades recreativas, sociales y culturales.

OTRA INICIATIVA
En Diputados se encuentra una iniciativa para que en caso de fallecimiento, renuncia, o jubilación, del veterano de guerra que cumpla funciones en la Administración Pública, poueda ser suplantado por un hijo/a, por única vez.

Mongeló mantiene comunicación con el presidente de la bancada justicialista Ricardo Sánchez y el diputado Fabricio Bolatti , para impulsar la pronta aprobación de la normativa.

 

 

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