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Fuente: Info341 | 08/09/06 |
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Rosario: jubilación a los 45 años para Veteranos | |||
El Concejo Municipal aprobó modificar la ordenanza que regula los aportes previsionales del personal municipal para que se incluya la jubilación ordinaria optativa para ex combatientes en Malvinas que tengan relación laboral con el municipio, quienes podrán retirarse con 45 años de edad y 20 de aportes. La iniciativa fue presentada por el concejal socialista Pablo Colono a pedido de los propios interesados –quienes estuvieron presentes en el recinto–, y también incluyó el tratamiento en la Comisión Especial del Déficit del Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario, que aceptó la propuesta. Para el beneficio de la 'jubilación ordinaria optativa' se incluye a 'los afiliados obligatorios, excombatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas, o aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur ( T.O.A.S.), que hayan prestado 20 (veinte) años efectivos de trabajo con aportes pagos y tengan como mínimo 45 (cuarenta y cinco) años de edad tendrán derecho a la jubilación ordinaria'. 'Este proyecto ha sido elaborado a propuesta del Centro de Ex Soldados combatientes en Malvinas de Rosario, que hace años desarrolla una tarea comprometida, tanto por la memoria y toma de conciencia sobre el conflicto, como por los derechos y el bienestar de los sobrevivientes', afirmó Colono. Vienen impulsando el proyecto en todo el país y como antecedente, la provincia de Corrientes sancionó una ley que creó un régimen previsional especial para el sector. Para optar por ese beneficio, los interesados deberás justificar su participación con la debida certificación prevista en el decreto nacional Nº 2634/90. En cambio, 'no podrán acceder al beneficio o mantenerlo quienes hubiesen sido condenados por delitos de lesa humanidad'. En cuanto a la cantidad de años de servicios con aportes realizados al Instituto 'debe ser mayor o igual que los aportados en el ámbito de cualquier otro ente previsional nacional, provincial o municipal.' El haber mensual de la jubilación ordinaria optativa para ex combatientes en Malvinas será equivalente al 82% móvil del promedio mensual de las remuneraciones, determinado de conformidad con el artículo 46 de la misma norma. 'El silencio al que se sometió a los excombatientes debe ser revertido con acciones concretas que saquen a la luz la verdad de lo ocurrido en las islas, del 2 de abril al 14 de junio de 1982. En ese sentido, el primer paso para mantener viva la memoria es el justo reconocimiento a los excombatientes, quienes aun luchan día a día para sobrevivir a Malvinas', concluyó Colono. |
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