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02/06/2009

 

Arpueban jubilación anticipada para Veteranos de Santa Cruz  

Texto de la Honorable Cámara de Diputados de Santa Cruz en la sesión del día 28de mayo.

PROYECTO DE LEY N° 075/09: CREACIÓN de un Régimen Especial de Jubilación destinado a Veteranos de Guerra de Malvinas.-

Régimen especial de jubilación destinado a los veteranos de guerra de Malvinas, integrado por ex soldados conscriptos, suboficiales y oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.), o de aquellos que hubieran efectivamente entrado en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, como así también el personal civil que cumpliera funciones en los lugares antes mencionados.
Tendrán derecho a la jubilación quienes acrediten (15) años continuos o discontinuos de servicios efectivos con aportes a la Caja de Previsión Social de la provincia de Santa Cruz, sin límite de edad. Los interesados en acogerse a este beneficio deberán acreditar fehacientemente su condición de veterano de guerra de Malvinas mediante certificación extendida por el Ministerio de Defensa de la Nación, Estados Mayores de las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad donde hayan prestado servicios durante el conflicto bélico, no aceptándose certificados emanados de otra autoridad. La jubilación ordinaria será compatible con el goce de la pensión de Veterano de Guerra de Malvinas, sea del orden nacional o provincial.

Jubilación por invalidez
El artículo 5° de dicha ley sostiene que: tendrán derecho a jubilación por invalidez los afiliados que acrediten diez años de servicios con aportes a la Caja de Previsión Social de Santa Cruz sin límite de edad. A fin de determinar el grado de incapacidad y demás requisitos para acceder a tal beneficio, resultará de aplicación lo previsto en la Ley 1.782 y modificatorias vigentes en la materia. Por último, se destaca que se trata de una legislación modelo que ampara e integra definitivamente a los ex combatientes y tiene como eje central los principios constitucionales de integración, fraternidad e igualdad de oportunidades exigidos y requeridos por la comunidad.

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