Mapa del sitio

     
 

14/05/2009

 

Chaco: Aprobaron reconocimiento histórico para los excombatientes de la provincia  

La Cámara de Diputados otorgó un "Resarcimiento Histórico, Moral y Económico", a favor de los ciudadanos chaqueños. Se solicitarán unos 230 millones de pesos para hacer frente al mismo.

(Data Chaco).- La Cámara de Diputados otorgó un "Resarcimiento Histórico, Moral y Económico", a favor de los ciudadanos chaqueños que acrediten haber participado de las acciones bélicas desarrolladas en defensa de Malvinas, en efectivas acciones de combate, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

La norma fue aprobada con 17 votos de los legisladores del Bloque de la Alianza, en tanto que desde el justicialismo se proponía la permanencia en cartera del proyecto. Por su parte, el legislador Daniel San Cristóbal presentó un despacho de la Comisión de Hacienda que proponía una modificación al dictamen original en el artículo 6º, despacho que fue acompañado con los votos de Alicia Terada y Carlos Martínez.

“Esta propuesta surge – explicó San Cristóbal – porque “significaría 230 millones de pesos necesarios para cumplir con la ley y hacer frente a su financiamiento. En segundo lugar – aclaró - creo que el financiamiento y el resarcimiento debe venir de la Nación, ya que fue la Nación quien decidió ir a la guerra, por eso propongo incluir en el texto el artículo 6º “a los efectos de su financiamiento se deberá tramitar autorización para utilizar los recursos del Fondo creado en el Decreto Nacional 206/09 u otro que el Poder Ejecutivo Nacional disponga, obtenida la aprobación la presente Ley será operativa y el Poder Ejecutivo establecerá el procedimiento y plazo de pago del resarcimiento”.

Paralelamente establece que el "Resarcimiento Histórico, Moral y Económico" será equivalente a la treintava parte de la remuneración mensual que le corresponde en la Pensión Graciable Provincial, otorgada por Ley 4569, a computarse por cada día transcurrido desde el 02 de abril de 1982 hasta el 31 de enero de 1999, fecha en la que comienza a tener vigencia la Ley 4569.
Por otra parte quedó determinado que tal beneficio alcanzará a quienes acrediten los requisitos establecidos en el Artículo 2º de la Ley 4569

En ese sentido el Estado Provincial abonará las obligaciones emergentes de la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días posteriores a la sanción de la misma y en las condiciones que establezca la reglamentación de la presente norma.

Dispone además que los beneficios otorgados por la presente Ley resultan compatibles con cualquier otro beneficio de carácter Nacional, Provincial, Municipal basados éstos en el conflicto Bélico del Atlántico Sur y/o cualquier otro tipo de remuneración salarial y/o Previsional.
Por último faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley y efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente.

El proyecto que dio origen a la sanción legislativa partió de los diputados María Dolores Cristófani, Alicia Mastandrea, Marisa Lizárraga, Luis Verdún, Juan José Bergia, Elba Altamiranda; Hugo Maldonado y Leandro Zdero.

Fundamentos

Entre los argumentos que expusieron, la legisladora Elba Altamiranda detalló “el conflicto bélico que enfrentó nuestro país en el año 1982, en nuestras Islas Malvinas, y que significo uno de los hechos más importante de la historia contemporánea Argentina, tuvo como principales protagonista a jóvenes soldados conscriptos que se encontraban bajo el servicio militar obligatorio de ese entonces. Jóvenes que en la mayoría de los casos se destacaron por su valentía y coraje y fundamentalmente por su dignidad en la defensa de la soberanía nacional, más allá de las malas condiciones alimentarías, sanitarias, de vestimentas, discriminación y los malos tratos a los que fueron sometidos.

“La guerra por la recuperación de las Islas Malvinas – señaló al fundamentar la legisladora Elba Altamiranda - también constituye uno de los episodios más dolorosos de nuestra historia reciente, no sólo por los resultados obtenidos sino por sus implicancias a nivel social: una generación de argentinos que en gran número resultaron seriamente afectados física y emocionalmente, viendo frustrados sus proyectos de vida al encontrarse seriamente limitados para reinsertarse en la comunidad”.

“Fueron víctimas del olvido o la indiferencia de la sociedad y de los gobernantes que muchas veces, reverenciaron el valor de estos hombres en sus discursos, pero jamás asumieron el compromiso de proveer una compensación adecuada que signifique un verdadero reconocimiento y agradecimiento al valor y hombría de estos héroes”.

“El objetivo de esta ley es impulsar un reconocimiento histórico, moral y económico a los ciudadanos chaqueños veteranos de guerra Ex Combatientes de Malvinas, como herramienta de reinserción social, dado que no solo es la guerra lo que le da una jerarquía distintiva a este grupo de personas sino el hecho de que su reclamo y demanda hacia el Estado tiene raíz en una exigencia que este último les hizo en el pasado "ir a la guerra para defender su soberanía"”.

“Los ex soldados fueron abandonados por el mismo Estado que los convoco a defender la patria, peor aun, en épocas de democracia no han contado con políticas públicas suficientes, estables y sistemáticas que les permitieran sobrellevar el impacto negativo de las consecuencias emocionales de participar en una catástrofe como es la guerra. Los distintos gobiernos no implementaron políticas de estado, todas las leyes que fueron impulsadas salieron del seno de las distintas agrupaciones de Veteranos de Guerra que hay en Argentina”.

“Uno de los aspectos más insidiosos del mal de la guerra es el que perdura en las post guerra como trauma de naturaleza psicológica que parece no cicatrizar aunque corra el tiempo.

En esta situación se hallan quienes vivieron crueles experiencias próximas a la muerte en el frente, luego acumularon las frustraciones de la derrota y sobretodo sintieron al regreso decepción, olvido en vez de reconocimiento y apoyo”. “Los ex combatientes de la Provincia del Chaco contaron con el beneficio de una pensión graciable provincial, con carácter mensual, recién a partir del año 1999, a través de la norma aprobada por Ley 4569”.

“El presente beneficio – continuó - pretende ser un resarcimiento en el período comprendido desde abril del año 1982 a enero de 1999, para una generación de héroes que estuvieron a disposición para combatir y hacerlo desde el rol encomendado”.
“Con este proyecto se pretende no sólo reconocer sino también dignificar esa parte olvidada de nuestra historia” concluyó la legisladora.

El diputado justicialista Ricardo Sánchez sostuvo por su parte “el hecho de que votamos la permanencia en cartera, no significa que no sigamos sosteniendo y buscando la financiación a nivel nacional para lograr el cometido de esta ley, que en este momento el gobernador no puede afrontar esta cuestión”.
Oscar Raffin lamentó que la ley no posea financiamiento y después tendremos que tratar un veto y hay que seguir trabajando para el justo resarcimiento de los ex combatientes”, sumándose a estas expresiones el legislador Basilio Kuzmak.

Opine sobre este y otros temas en el foro del diario, click aquí

Si quiere dejar su opinión puede enviar un e-mail a:
info@malvinense.com.ar

COPYRIGHT (c) 2008 ELMALVINENSE. Todos los derechos reservados. Capital Federal-Buenos Aires-Argentina.
Se permite la reproducción mencionando la fuente (El Malvinense)

web diseñada para una resolución óptima de 800x600