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15/12/2009

 

Resultados del Congreso provincial de Veteranos de Guerra en Corrientes  
 

En la sesión del 10 de diciembre, en un gesto de reparación y Justicia el Concejo Deliberante de Villa LA Angostura aprobó por unanimidad la Ordenanza que exime a los Veteranos de Malvinas de tasas, aranceles y patentes.
Con profunda emoción José Dino, presidente del Consejo expresó “los beneficios de exención a quienes con abnegación y patriotismo participaron en defensa de la de la integridad de nuestro territorio nacional”.

El Concejo Deliberante decidió aprobar una Ordenanza que exime del pago de Tasas Retributivas de Servicios a todos aquellos Veteranos de Guerra de Malvinas que acrediten ser propietarios de un inmueble en el ejido de Villa La Angostura, destinado a vivienda, para sí o para su grupo familiar.
También podrán tomar el beneficio de no pagar el impuesto al Parque Automotor, siempre y cuando el vehículo sea de uso particular y deberá ser de propiedad del Veterano. Otro beneficio aprobado fue eximir del pago de todo arancel que tenga por objeto obtener la Licencia de Conducir.

“los Veteranos de Guerra de Malvinas, merecen más allá de los reconocimientos declarativos, certificaciones concretas de la comunidad toda, por esa gesta heroica”, así que “por razones de estricta justicia hacen que se deba considerar en los Beneficios de Exención a quienes con abnegación y patriotismo participaron en defensa de la de la integridad de nuestro territorio nacional”.

Con un voto unánime, los ediles expresaron que “es una actitud de justicia y de reparación histórica que reconozcamos a todos nuestros conciudadanos que tan dignamente nos representaron demostrando un alto espíritu patriótico defendiendo la Soberanía Nacional en la gesta de Malvinas”.

La Ordenanza
Artículo 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de Tasas Retributivas de Servicios a todos aquellos Veteranos de Guerra de Malvinas que acrediten ser propietarios de un inmueble en el ejido de Villa La Angostura, destinado a vivienda, para sí o para su grupo familiar. En caso de ser propietario de más de un inmueble, el beneficio solo será otorgado sobre el inmueble donde resida en forma habitual y continua, el Veterano y su grupo familiar.
Artículo 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago del Impuesto al Parque Automotor a todos aquellos Veteranos de Guerra de Malvinas. El vehículo para el cual se solicita la exención impositiva solo podrá tener un uso particular y deberá ser de propiedad del Veterano.
Artículo 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de todo arancel que tenga por objeto obtener la Licencia de Conducir para vehículos particulares a los Veteranos de Guerra de Malvinas, que posean domicilio en la localidad de Villa La Angostura.
Artículo 4: Toda persona reconocida como “Veterano de Guerra de Malvinas”, deberá acreditar fehacientemente tal situación mediante:
1) Presentación de certificado expedido por la Fuerza correspondiente y refrendado por el Ministerio de Defensa de la Nación o el organismo que lo reemplace.
2) Presentación de copia autenticada del Documento Nacional de Identidad que donde conste que tiene domicilio real, habitual y permanente en la localidad de Villa la Angostura, Provincia del Neuquén.-
3) Constancia de inscripción en el Registro Único de Veteranos de Guerra de Malvinas de la Provincia del Neuquén, o cualquier otra Provincia del País.-
Artículo 5: En caso de ser propietario de más de un inmueble y/o automóvil, el beneficiario, al momento de solicitar la exención, deberá presentar una declaración jurada donde manifieste cual es el inmueble y/o automóvil por el cual solicita dicho beneficio.
Artículo 6º: En caso de fallecimiento en ocasión o por motivo del combate de la Guerra de Malvinas, gozarán de dicho beneficio quienes acrediten legítimamente ser sus herederos declarados en juicio.
Artículo 7: En caso de fallecimiento del Veterano, estando en vigencia el beneficio que por esta ordenanza se otorga, podrán gozar de lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente norma, el cónyuge supérstite y/o los herederos por consanguinidad en primer grado por un plazo de diez (10) años, quienes deberán habitar en forma continua e ininterrumpida la vivienda familiar, mientras persista el beneficio adquirido.-
Artículo 8: Ningún beneficio otorgado por la presente Ordenanza podrá trasladarse o cederse a terceros, con la excepción de los establecido expresamente por la misma.
Artículo 9: A los efectos de acceder a los beneficios establecidos por la presente norma, los beneficiarios deberán presentarse con la correspondiente documentación solicitada, ante la Secretaría de Economía-.

Un envío de Adriana Harguindeguy
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