En la sesión del 10 de diciembre,
en un gesto de reparación y Justicia el Concejo Deliberante de
Villa LA Angostura aprobó por unanimidad la Ordenanza que exime
a los Veteranos de Malvinas de tasas, aranceles y patentes.
Con profunda emoción José Dino, presidente del Consejo
expresó “los beneficios de exención a quienes con
abnegación y patriotismo participaron en defensa de la de la
integridad de nuestro territorio nacional”.
El Concejo Deliberante decidió aprobar una Ordenanza que exime
del pago de Tasas Retributivas de Servicios a todos aquellos Veteranos
de Guerra de Malvinas que acrediten ser propietarios de un inmueble
en el ejido de Villa La Angostura, destinado a vivienda, para sí
o para su grupo familiar.
También podrán tomar el beneficio de no pagar el impuesto
al Parque Automotor, siempre y cuando el vehículo sea de uso
particular y deberá ser de propiedad del Veterano. Otro beneficio
aprobado fue eximir del pago de todo arancel que tenga por objeto obtener
la Licencia de Conducir.
“los Veteranos de Guerra de Malvinas, merecen más allá
de los reconocimientos declarativos, certificaciones concretas de la
comunidad toda, por esa gesta heroica”, así que “por
razones de estricta justicia hacen que se deba considerar en los Beneficios
de Exención a quienes con abnegación y patriotismo participaron
en defensa de la de la integridad de nuestro territorio nacional”.
Con un voto unánime, los ediles expresaron que “es una
actitud de justicia y de reparación histórica que reconozcamos
a todos nuestros conciudadanos que tan dignamente nos representaron
demostrando un alto espíritu patriótico defendiendo la
Soberanía Nacional en la gesta de Malvinas”.
La Ordenanza
Artículo 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a eximir del
pago de Tasas Retributivas de Servicios a todos aquellos Veteranos de
Guerra de Malvinas que acrediten ser propietarios de un inmueble en
el ejido de Villa La Angostura, destinado a vivienda, para sí
o para su grupo familiar. En caso de ser propietario de más de
un inmueble, el beneficio solo será otorgado sobre el inmueble
donde resida en forma habitual y continua, el Veterano y su grupo familiar.
Artículo 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo a eximir del
pago del Impuesto al Parque Automotor a todos aquellos Veteranos de
Guerra de Malvinas. El vehículo para el cual se solicita la exención
impositiva solo podrá tener un uso particular y deberá
ser de propiedad del Veterano.
Artículo 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo a eximir del
pago de todo arancel que tenga por objeto obtener la Licencia de Conducir
para vehículos particulares a los Veteranos de Guerra de Malvinas,
que posean domicilio en la localidad de Villa La Angostura.
Artículo 4: Toda persona reconocida como “Veterano de Guerra
de Malvinas”, deberá acreditar fehacientemente tal situación
mediante:
1) Presentación de certificado expedido por la Fuerza correspondiente
y refrendado por el Ministerio de Defensa de la Nación o el organismo
que lo reemplace.
2) Presentación de copia autenticada del Documento Nacional de
Identidad que donde conste que tiene domicilio real, habitual y permanente
en la localidad de Villa la Angostura, Provincia del Neuquén.-
3) Constancia de inscripción en el Registro Único de Veteranos
de Guerra de Malvinas de la Provincia del Neuquén, o cualquier
otra Provincia del País.-
Artículo 5: En caso de ser propietario de más de un inmueble
y/o automóvil, el beneficiario, al momento de solicitar la exención,
deberá presentar una declaración jurada donde manifieste
cual es el inmueble y/o automóvil por el cual solicita dicho
beneficio.
Artículo 6º: En caso de fallecimiento en ocasión
o por motivo del combate de la Guerra de Malvinas, gozarán de
dicho beneficio quienes acrediten legítimamente ser sus herederos
declarados en juicio.
Artículo 7: En caso de fallecimiento del Veterano, estando en
vigencia el beneficio que por esta ordenanza se otorga, podrán
gozar de lo establecido en los artículos 1º y 2º de
la presente norma, el cónyuge supérstite y/o los herederos
por consanguinidad en primer grado por un plazo de diez (10) años,
quienes deberán habitar en forma continua e ininterrumpida la
vivienda familiar, mientras persista el beneficio adquirido.-
Artículo 8: Ningún beneficio otorgado por la presente
Ordenanza podrá trasladarse o cederse a terceros, con la excepción
de los establecido expresamente por la misma.
Artículo 9: A los efectos de acceder a los beneficios establecidos
por la presente norma, los beneficiarios deberán presentarse
con la correspondiente documentación solicitada, ante la Secretaría
de Economía-.
Un envío de Adriana Harguindeguy |
|