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20/11/2009

 

Jujuy otorgará pensiones a los Veteranos de Guerra de Malvinas  
 

La Cámara de Diputados aprobó ayer la ley en una sesión en la que se rindió homenaje a los héroes jujeños que perdieron la vida en el Conflicto del Atlántico Sud. Desde la barra, los ex combatientes celebraron el reconocimiento, por el que bregaban desde hace muchos años.

(El Libertario).- La Cámara de Diputados de Jujuy sancionó ayer la ley de creación de la “Pensión Héroes de Malvinas Jujeños”, de carácter no contributiva, personal, mensual y vitalicia para los soldados conscriptos, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas que hayan participado activamente de las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas y teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

Se trata de un proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, aunque en la Legislatura se presentaron anteriormente numerosas iniciativas propiciando el reconocimiento a los soldados, que nunca prosperaron y Jujuy fue hasta ahora una de las pocas provincias que no habían concedido la asignación.

El beneficio –dice la ley- se extenderá a favor de los derechohabientes, siempre que el fallecimiento sea consecuencia de la participación en la Guerra de Malvinas y que no perciban el beneficio otorgado por la ley 4363, completada por la Ley 4450. El orden de prelación incluye al cónyuge o conviviente, que al momento del fallecimiento acredite como mínimo cinco años de convivencia; padre o madre.

Para la obtención del beneficio, los interesados deberán acreditar la condición de veterano de guerra que hubiere participado activamente de las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas y teatro de Operaciones del Atlántico Sur; ser jujeño nativo o tener residencia o domicilio en la provincia por cinco años anteriores; no percibir de ninguna otra jurisdicción provincial, excepto del Estado nacional, un beneficio similar.

El importe mensual de la pensión será equivalente al 100 por ciento del monto neto, excluidos los adicionales particulares y generales que por todo concepto percibe el agente de categoría 10 del Escalafón General de la Administración Pública provincial.

Además, la ley aclara que el beneficio será compatible con el desempeño de cualquier actividad remunerada, jubilación o pensión nacional, provincial o municipal.

La autoridad de aplicación de la norma es el Ministerio de Gobierno y los beneficios establecidos tendrán vigencia a partir de su promulgación, señala.

Durante el debate, se escucharon enfáticas expresiones de homenaje a los héroes de la guerra, se hizo un minuto de silencio por los caídos y tras aprobarse por unanimidad la ley, se entonó el Himno nacional.

El diputado del PJ Vicente Condorí tuvo quizás las palabras más sencillas pero más profundas: “nada será suficiente para agradecerles; muchas gracias por defender a nuestra Patria”, les dijo.

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