En la edición
del día 26 de diciembre el diario La Nación, publico en
su Pág. 17 de un artículo del el Sr. Embajador del Reino
Unido titulado “Limites Antárticos”, en el cual se
realizan comentarios poco felices que pueden llevar a confundir al lector
y que no concuerdan con lo expresado en la letra del Tratado Antártico.
el diario "La Nación", no permitió la réplica
de un especialista en el tema. Aquí la respuesta, sin censura...
Al manifestar “la voluntad de sus miembros de dejar de lado sus
diferencias en materia de soberanía, para cooperar en asuntos
de interés común” (sic), el Sr. Embajador hace una
interpretación muy particular del Art. IV del Tratado Antártico
que señala:1- “ Ninguna disposición del presente
Tratado se interpretará a) como una renuncia, por cualquiera
de las partes contratantes, a sus derechos de soberanía territorial
o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere
hecho valer precedentemente; b) como una renuncia o menoscabo, por cualquiera
de las partes contratantes, a cualquier fundamento de reclamación
de soberanía territorial en la Antártida que pudiera tener,
ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales
en la Antártida, o por cualquier otro motivo; c) como perjudicial
a la posición de cualquiera de las partes contratantes, en lo
concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de
soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento
de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro
estado en la Antártida. 2.- Ningún acto o actividad que
se lleve a cabo mientras el presente tratado se halle en vigencia constituirá
fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de
soberanía territorial en Antártida, ni para crear derechos
de soberanía en esta región. No se harán nuevas
reclamaciones de soberanía territorial en Antártida ni
se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras
el presente tratado se halle en vigencia.”
La letra es clara, y valdría la pena saber cual es “el
bien común” para del Sr. Embajador, el señala “principalmente
la investigación científica y la administración
sustentables de los recursos naturales”, los cuales no especifica,
dado que pueden ser los renovables( biológicos) y los no renovables
(minerales), los primeros están regidos por la “Comisión
para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos”
y los últimos están por ahora excluidos por el Art. 7
del Protocolo y en cuanto a la investigación científica
es sabido que tanto el Tratado como el Protocolo, los alientan y Argentina
los a intensificado desde el siglo pasado, centrándose en este
momento a veces con precarias tecnologías en niveles reconocidos
mundialmente, inclusive el actual Director del Instituto Antártico
Argentino ejerce la vicepresidencia del Comité Científico
de Investigaciones Antárticas (SCAR).
Con respecto a el Protocolo Ley Nacional Nº 24216 de 1993 Argentina
formulo la siguiente declaración interpretativa al efectuar el
depositar del instrumento de ratificación ante el Gobierno de
los Estados Unidos el 28 de octubre de 1993 : “La Republica Argentina
declara que dado que el Protocolo al Tratado sobre Protección
Ambiental es un acuerdo complementario al Tratado Antártico ,y
que su articulo 4 respeta totalmente lo dispuesto en el articulo IV,
inciso 1, párrafo a) de dicho Tratado, ninguna de sus estipulaciones
deberá interpretarse o aplicarse como afectando sus derechos,
fundados en títulos jurídicos, actos de posesión,
contigüidad y continuidad geológica en la región
comprendida al Sur del paralelo 60, en la que ha proclamado y mantiene
su soberanía” . Política coherente a través
del tiempo y del color político de los funcionarios actuantes.
Con respecto a la fijación de los límites exteriores a
la plataforma continental el Reino Unido no ha presentado aun ante la
ONU la información tendiente a la determinación del límite
exterior de su plataforma continental, incluida la correspondiente al
sector reclamado en Antártida. Al respecto se presume que su
postura será la de presentar los límites de la plataforma
continental, en el sector reclamado y en las Islas Malvinas, Georgias
y Sándwich. Cabe aclarar que dispone de toda la información
técnica para poder efectuar su presentación sobre ese
continente. Esta hipótesis se encuentra avalada por el gran esfuerzo
realizado en los últimos 10 años en la cantidad y calidad
de trabajos hidrográficos, geodésicos y fotogramétricos
efectuados en Antártida. Tarea aun pendiente de nuestro país
que por razones de inversiones y fundamentalmente por la falta de plataformas
navales aptas para esas tareas que implica que todavía a 2 años
de la presentación ante al ONU las tareas se encuentren en vías
de realización.
Debe sumársele a lo recientemente expresado, las versiones periodísticas
aparecidas durante septiembre y octubre del corriente año, referidas
a las pretensiones británicas sobre la determinación del
límite exterior de la plataforma continental en el área
Malvinas y Antártida para posibles concesiones petroleras en
Malvinas.
El Sr. Embajador indica que los “limites solo se extenderán
más allá de las 200 millas en las zonas de dichos territorios
en los que la geología demuestre que existe una plataforma continental”
Este concepto esgrimido aquí es el mismo que el Reino Unido niega
cuando Argentina indica que las Malvinas se encuentran dentro de su
plataforma continental, una misma cuestión pero con aplicación
según la conveniencia. Esta posición es permanente del
Reino Unido, y data de la década del ´40, al considerar
territorio antártico británico el sector reclamado integrado
con Malvinas, Georgias y Sándwich, haciendo reaparecer con alternancias
el criterio que el límite de Antártida es la convergencia
que pasa al norte de las Islas Georgias. De hecho, actualmente ejerce
acciones soberanas por la fuerza en dicha zona con establecimientos
permanentes en Georgias, concesiones y patrullas pesqueras. Cabe aclarar
que hasta hoy nuestro país mantuvo separado en los foros internacionales
la cuestión Malvinas de la cuestión Antártida insistiendo
enfáticamente que el límite antártico es el paralelo
60º S.
Como se ve los argumentos del Sr. Embajador del Reino Unido son empleados
según las conveniencias de su país.
Dr. Carlos Alberto Rinaldi*.
Domingo F Sarmiento 2334 dto. c
Olivos Prov. de Bs. As
DNI 4063135
crinaldi,@sinectis.com.ar
*Ex director Nacional de la Dirección Nacional de la Antártida
1987/89
Ex Director del Instituto Antártico Argentino 1985/2001
Vice Presidente de SCAR 1990/94.
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