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17/06/08 |
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No dejarse engañar: Al Congreso no irá el debate por las retenciones | ||
Los medios, los políticos... todos hablan de maravillas acerca de la decisión presidencial. Pero, en primer lugar la medida adoptada por el Ejecutivo sigue vigente, y en segundo lugar el proyecto de ley presentado por la Presidente no da lugar a debatir sobre el porcentaje de las retenciones. Conozca el proyecto de ley enviado al Congreso por la presidente de la Nación... En su primer artículo dice: Ratifíquese la resolución 125 (las retenciones del 10 de marzo) y su modificatoria 141 y las complementarias 284 y 285. Aquí no hay debate sobre cuánto porcentaje de retención
puede llegar a existir o no, pues solo da pié
a ratificar o no el decreto de la discordia. Es decir, peor aún, porque la presidente viola la Constitución
amparándose en el Código Aduanero. Y que no puede
perjudicar las medidas ya adoptadas el 11 de marzo. Allí se dice que solo se destinará aquella recaudación
derivada de la soja superior al 35% para tales fines. Con el resto de
los cultivos no se menciona a dónde irá
a parar el dinero, que estará en manos de Julio De Vido. Otra medida inconstitucional, pues es atribución del Congreso distribuir este tipo de fondos, y no un Ministro del Ejecutivo. Mucho menos un personaje como Julio De Vido que ha sido denunciado y se lo sospecha de varios casos de corrupción. El proyecto está acompañado por un mensaje en el que se destaca que la resolución es puesta a consideración del Congreso para "saldar la discusión política relativa a la materia de retenciones". Este proyecto es inconstitucional desde su primer artículo, pues se pide ratificar una resolución que excede las atribuciones del Poder Ejecutivo, pues la política relativa a la materia de retenciones, le corresponde al Congreso, más precisamente a la Cámara de Diputados. Proyecto de ley completo, para que vea y no se deje engañar por nadie: Buenos Aires, 17 de junio de 2008 Al Honorable Congreso de la Nación: Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a saldar la discusión política relativa a la materia de retenciones, por vía de la actuación del Honorable Congreso de la Nación, requiriendo la ratificación de lo oportunamente dispuesto. Asimismo, proponemos la creación a través del adjunto proyecto de ley, del Fondo de Redistribución Social, conformado con la recaudación obtenida en concepto de retenciones que supere el Trienta y Cinco por ciento (35%), para cubrir la misma finalidad que hoy prevé el Programa de Redistribución Social. Hemos sostenido en nuestra campaña electoral y al momento de asumir la Presidencia de la Nación que la prioridad de nuestro Gobierno estaba en la lucha contra la pobreza y la indigencia, por la mejora del empleo digno y decente. La igualdad de oportunidades en la totalidad del territorio nacional, para que exista equidad distributiva y también territorial, es un eje sobre el que estamos dispuestos a insistir. Para poder dar solución a esos problemas la República Argentina tiene que procurar una mayor equidad en las relaciones económicas, de modo que ningún resultado podrá obtenerse sin que deba producirse una mejora en la distribución de los ingresos al interior de nuestra economía. Es impensable una mejora en la distribución del ingreso, es decir, una mejora en los ingresos de los más humildes, si no mejora la participación de los asalariados en el ingreso nacional y si no se incrementa la inversión pública en los rubros que más poder multiplicador tienen en cuanto a mejorar la calidad de vida de los menos favorecidos por el ingreso. Estos resultados no se pueden obtener sin medidas concretas que induzcan o provoquen aquella mejor distribución y esa mayor inversión pública. La situación mundial ha variado sustancialmente en materia de petróleo o alimentos. La preocupación de todos los países del mundo se ha expresado en la reciente conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), realizada bajo la circunstancia del crecimiento de los precios de referencia mundial para casi todos los productos agrícolas y el valor del petróleo, en ascenso y situado ya en orden a los Dólares Estadounidenses Ciento Cuarenta (US$ 140). Variadas son las medidas concretas que diversos países han debido adoptar en función de esa nueva realidad. Desde fuertes medidas proteccionistas en países como Japón, para proteger sus tenencias de arroz, la Federación Rusa, aumentando los derechos de exportación Diez Por Ciento (10%) a Cuarenta Por ciento (40%). China, Pakistán, Vietnam, Brasil, han debido disponer lo propio, y no se descarta hasta la preparación de algún sistema que aporte a la seguridad alimentaria mundial. En nuestro caso, en orden a la ambivalente repercusión local del crecimiento del precio de los alimentos, que por un lado mejora el ingreso de quienes los producen en proporciones geométicas y por el otro amenaza con alejarlos de la posibilidad económica de adquirirlos a los sectores populares que han venido incrementando su participación en el consumo del mercado doméstico, la situación presenta cierta complejidad. Ante ello, con la clara finalidad de estabilizar los precios internos a niveles convenientes, mantener un volumen de oferta adecuada a las necesidades del mercado interno y asegurar un máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional, se modificaron derechos de exportación vigente para la soja, el girasol, el maíz y el trigo y sus derivados. Oportunamente, se dispuso que fueran móviles y se incrementaron para las oleaginosas y disminuyeron para trigo y maíz. Con posterioridad, se dispusieron compensaciones para los pequeños y medianos productores, así como por el flete de los ubicados en las zonas extrapampeanas. Como a fines del año 2007 se habían incrementado las alícuotas, con sumas iguales a la diferencia entre aquel Treinga y Cinco Por Ciento (35%) y lo que en la actualidad se recaude en más por virtud de las nuevas alícuotas, se dispuso la creación del Programa de Redistribución Social. Si bien todas las medidas tomadas lo fueron en función de atribuciones constitucionales y legales, postulamos la ratificación de la Resolución Nº64/08 del Ministerio de Economía y Producción, y la transformación del Programa en un Fondo con afectación especial. Así la Resolución mencionada se enmarca en los artículos 4º, 99 incisos 1 y 2 y 75 inciso 1 de la Constitución Nacional, y en el artículo 755 apartado 1, inciso c y apartado 2, incisos a, b, c y d del Código Aduanero y en los Decretos Nros. 2.752/91 y 2.275/84. Sin embargo ese uso legítimo de facultades constitucionales y legales ejercido por un gobierno constitucional electo en elecciones libres y sin proscripciones, ha querido presentarse ante el pueblo de la Nación como una manera de menoscabar la participación del Honorable Congreso de la Nación. En la convicción de que cualquier mal institucional se cura con más respeto a las instituciones, pretendemos que el propio Honorable Congreso de la Nación tome plena participación, discusión y decisión en un tema que válida y prácticamente -atendiendo a la realidad de las urgencias que siempre imponen las políticas económicas- había sido oportunamente y válidamente delegado. A nadie agrede que el Congreso de la Nación, a instancias del Poder Ejecutivo, se pronuncie en una materia en donde la discusión de intereses ha cobrado inusitada virulencia. Antes bien, expresará de modo inequívoco la verdadera voluntad popular. El pleno respeto a la voluntad popular, que algunos parecen no querer acatar o entender en el ejercicio de sus derechos, se verá reforzado con las participaciones de los señores representantes del pueblo de la Nación y de los intereses de las provincias. Lo propio ocurre en cuanto al destino de los fondos recaudados. En puridad, no existe mucha diferencia entre destinar fondos iguales a los recaudados o destinar directamente los fondos recaudados, que de ello se trata. Lo uno puede hacerse por decreto, que es la creación de un nuevo programa presupuestario, lo otro, la creación de un Fondo, requiere la sanción de una Ley (artículo 4º de la Ley Nº 25.152 y artículo 13 de la Ley Nº 25.917). Con la sanción del proyecto acompañado, al tratarse de fondos con afectación especial, la acreditación de los montos recaudados se producirá directamente en las cuentas del Fondo de Redistribución Social, que tendrá la misma finalidad que la prevista para el Programa, es decir, Sesenta Por Ciento (60%) para hospitales públicos y salas de atención primaria de la salud; Veinte Por Ciento (20%) para viviendas populares y Veinte Por Ciento (20%) para caminos rurales. Se obtienen en ambos casos soluciones equivalentes con el valor agregado de la participación del Honorable Congreso de la Nación. El respeto a la voluntad popular, expresada en el Poder Ejecutivo Nacional y en el Honorable Congreso de la Nación, y la sujeción a la Constitución Nacional y a las Leyes, se verá reflejado entonces en la sanción del proyecto de ley que elevamos. La República Argentina, en víspera de su Bicentenario, enfrenta una gran oportunidad de crecimiento si toma las medidas adecuadas en medio de esta verdadera crisis mundial provocada por el incremento de precios del petróleo y de los alimentos, impidiendo que ese crecimiento de los precios termine excluyendo a una mayoría de nuestra población. Mantener un adecuado nivel interno del precio de los hidrocarburos y de los productos que consume nuestro pueblo en lo económico y sujetarnos a la regla central de la democracia que es, en diversidad y pluralidad, respetar la voluntad popular, traducida en respeto a las instituciones, es sustancial. Preservar la calidad institucional, permitirá encontrar mecanismos para la composición de los diversos intereses que componen la Patria. No hay interés que pueda estar por encima del interés de la Patria, no puede haber sector que imponga coactivamente al conjunto sus propios intereses de lucro. Es la hora del ejercicio efectivo de la solidaridad, trabajando para la equidad, mejorando las oportunidades de todos. En la convicción de que Vuestra participación aportará a la calidad institucional, enviamos el presente proyecto para su aprobación, Dios guarde a Vuestra Honorabilidad Alberto Ángel Fernández Carlos Rafael Fernández Mensaje Nº 941 Artículo 1º. Ratifícanse las Resoluciones del Ministerio de Economía y Producción Nros. 125 de fecha 10 de marzo de 2008, su modificatoria 141 de fecha 13 de marzo de 2008, su derogatoria 64 de fecha 30 de mayo de 2008, y sus complementarias 284 y 285 del 18 de abril de 2008. Artículo 2º. Lo dispuesto en el artículo precedente lo es sin perjuicio de la vigencia de las medidas dictadas y sin desmedro de las facultades ejercidas para ello en el marco de los dispositivos en ellas citados y especialmente de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y modificatorias, en particular su artículo 755, correlativos y concordantes. Artículo 3º. Créase el Fondo de Redistribución Social con la finalidad de financiar la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de hospitales públicos y centros de atención primaria de la salud; la construcción de viviendas populares en ámbitos urbanos o rurales y la construcción, reparación, mejora o mantenimiento de caminos rurales. Artículo 4º. El Fondo creado por el artículo precedente estará compuesto por los fondos recaudados y a recaudarse correspondientes a los años 2008 y 2009 en concepto de derechos de exportación a las distintas variedades de soja y sus derivados que superen el Treinta y Cinco Por Ciento (35%) neto de las compensaciones que fijan las Resoluciones del Ministerio de Economía y Producción Nros. 285 y 285 del 18 de abril de 2008. Artículo 5º. Los fondos a que hacen mención los artículos precedentes serán destinados conforme los porcentajes que se detallan a continuación: a) Hospitales públicos y centros de salud: Sesenta Por Ciento (60%). b) Viviendas populares urbanas o rurales: Veinte Por Ciento (20%). c) Caminos Rurales: Veinte Por Ciento (20%). Artículo 6º. La administración del fondo, que sustituirá al Programa de Redistribución Social creado por el Decreto Nº 904 de fecha 9 de junio de 2008, estará a cargo en forma conjunta de los Ministerios de Salud, de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, quienes quedarán facultados para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente ley. La ejecución de las obras se realizará en forma descentralizada, mediante la ejecución de convenios con las Provincias o Municipios del lugar donde se ubiquen. Artículo 7º. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 8º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
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