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14/04/08 |
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La corrupción avanza destruyendo recursos | ||
La presidente Cristina Fernández ratificó en el cargo al Sr. Javier de Urquiza y días atrás al Subsecretario de Pesca, Gerardo Nieto. ¿Ignora acaso la primera mandataria la existencia de una auditoria de la AGN —hoy un "apéndice" del Congreso y de los intereses de la política— que los compromete? Escúcheme presidente, la corrupción avanza destruyendo recursos. La política pesquera aplicada se traduce en el poder del gobernante para decidir quién gana y quién pierde. Y ese poder transfiere ingresos y riquezas, “creando un mercadeo” de tráfico de influencias para estar del lado de los ganadores. En otras palabras, al margen de la ineficiencia la corrupción ex profeso que empapa a los funcionarios como "asignadores" de recursos pesqueros, se les agrega este tráfico de influencias que termina por crear un libre mercado de venta de privilegios entre particulares y funcionarios públicos desde Carlos Menem-Felipe Solá a la fecha. Este componente crea el caldo de cultivo perfecto para que la corrupción
pesquera siga impune incoándose en la falta de controles republicanos
en el manejo de los recursos pesqueros públicos. La presidente ratifica la violación a la Constitución, desoyendo informes de la AGN Cuando se estudia detenidamente el informe de auditoria de la AGN
—reiteradamente mencionado por Tribuna de periodistas— se
desprenden de allí situaciones ilegales gravísimas. Este
informe “especial” esta en manos del Sr. Javier de Urquiza,
quien a la fecha no hizo nada ante las irregularidades confirmadas por
dicha AGN. No hay juzgado alguno que haya receptado denuncias por la
violaciones a las normas vigentes señaladas por la AGN, ni explicación
alguna sobre esta omisión de sus deberes. Informe Especial 54 881, Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos 1. Objeto De La Auditoría 1.1. Verificar el grado de regularización, enmienda o subsanación
de las deficiencias que originaron las observaciones y recomendaciones
vertidas en oportunidad de realizarse la auditoria, Actuación
214/2001 AGN, aprobada por Resolución Nº 69/02 AGN. Período auditado: 2002-primer semestre de 2006. AUDITADOS. 7. Buque Antartic II (Empresa American Seafood) *Nota Autor: La medida de los anzuelos es antirreglamentaria y altamente depredadora. En 15 Actas labradas los días 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de
marzo y 29 de mayo, las cuales obran a fs. 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79,
80, 81, 82, 83, 84, 85, 86 y 91 ; el inspector denuncia que se arrojó
Merluza negra al mar (cabezas y vísceras) sin triturar, incumpliendo
el artículo 29 de la Resolución SAGPyA Nº 484/04
y el artículo 21, inc. M, de la Ley Federal de Pesca.
Ley 24.922-ARTICULO 52.- Cuando la gravedad de la infracción
así lo justificare, podrá aplicarse al armador del buque
además de las sanciones previstas en el artículo anterior,
la suspensión de su inscripción, la que podrá alcanzar
a la totalidad de los buques que opere en la actividad pesquera. ARTICULO
56.- Ante la presunción de infracciones graves y aunque no hubiera
finalizado la sustanciación del sumario, la ARTICULO 60.- La suspensión o cancelación de la inscripción en los registros exigidos por esta ley implicará el cese de las actividades mencionadas en el artículo 46 de la misma. Las sanciones serán notificadas por la Autoridad de Aplicación a las reparticiones u organismos pertinentes con el fin de no otorgar ninguna clase de certificados que sirvan para facilitar las operaciones de navegación para captura, compra, venta, transporte, elaboración, almacenamiento o exportación de los recursos vivos marinos provenientes de la pesca, sus productos o subproductos. ARTÍCULO 61.- Los armadores y propietarios infractores a la normativa vigente serán personal y solidariamente responsables por las sanciones establecidas en el artículo 51, subsiguientes y concordantes y de las restantes consecuencias derivadas del hecho ilícito. ARTÍCULO 62.- Cuando el buque infractor sea de bandera nacional, y sin perjuicio de las sanciones previstas en esta ley para el armador, la Autoridad de Aplicación remitirá copia de lo actuado a la Prefectura Naval Argentina a efectos de labrar el correspondiente sumario respecto a la responsabilidad del capitán y/o patrón, el que según la gravedad de la infracción cometida será pasible de alguna o algunas de las siguientes sanciones:
2. Buque Ceres El Área Evaluación y Análisis Documentos Inspectores
Embarcados señaló en su informe que el inspector actuante
no labró actas de infracción en la marea relevada y que
de su análisis no surgen vulneraciones del buque a la normativa
en vigor.
En el informe del Área Evaluación y Análisis
Documentos Inspectores Embarcados y de la Información contenida
en el expediente, surge que el inspector Nelson Acosta no labra actas
de infracción durante la marea y que del análisis de la
información contenida en los distintos formularios no surgen
infracciones a la normativa vigente. Información: Especies Parte de Pesca Acta de Desembarco:
Del análisis de la información contenida en el expediente
y del informe del Área Evaluación y Análisis Documentos
Inspectores Embarcados surge que el inspector embarcado no labra actas
de infracción durante la marea y que de lo relevado por el Área
no surgen infracciones cometidas por el buque a la normativa vigente.
El área Evaluación y Análisis Documentos Inspectores
Embarcados señaló en su informe que el inspector actuante
no labró actas de infracción en la marea relevada y que
de su análisis no surgen vulneraciones del buque a la normativa
en vigor. 6. Buque Yamato El inspector actuante no labra Actas de infracción ni asienta
irregularidades en el Registro de Pesca Responsable. El Área
Evaluación y Análisis Documentos Inspectores Embarcados
no detecta vulneraciones a la normativa vigente por parte del buque. 7.Buque Factoria Geminis. *Nota autor: no podría haber zarpado a la pesca con la trituradora fuera de servicio. El inspector no hace la infracción y no labra acta alguna. Muestra de la connivencia y falta de controles en puertos y navegación. Buque: Géminis (empresa VALASTRO-GIORNO)
Se comprobó que algunos expedientes fueron abiertos después de tres años de haberse cometido la infracción y expedientes que, una vez iniciado el sumario tardaron hasta ocho años en resolverse; estos últimos corresponden, generalmente, a las empresas con mayor cantidad de infracciones. Tal retraso quita eficacia y eficiencia al sistema de control a fin de preservar el recurso pesquero. 4. CONCLUSIÓN *Nota del autor: ¿No alcanza como prueba depredatoria esto? La Ley N° 25.470 beneficia al infractor que se allana a las imputaciones reduciendo la Sanción a aplicar, descomprime en cierta forma la situación cuantitativa de resolución de los expedientes en trámite, pero no soluciona los problemas de fondo del sistema, e incluso puede generar la peligrosa circunstancia de que el armador/empresario simplemente asimile la sanción como un costo más de la actividad pesquera manteniendo inalteradas sus conductas ilegales con el consiguiente perjuicio al recurso pesquero, máxime teniendo en cuenta la baja efectividad en el cobro de las sanciones pecuniarias por parte de la administración. Deficiencia Detectada No existe un Registro de Reincidentes que permita administrar sanciones graduales según lo establece el artículo 58 de la Ley N° 24.922. 5. Recomendación Realizada Arbitrar los medios para implementar el Registro de Reincidentes. Comentarios De acuerdo al artículo7, inciso h), de la Ley N° 24.922, la autoridad de aplicación debe llevar un registro de infractores a las disposiciones de la citada ley e informar al CFP, quien debe poseer los registros de reincidencia y antecedentes a fin de efectuar la cuotificación estipulada por el Régimen Federal de Pesca. El artículo 55 del decreto 748/99 establece que el registro de infractores se anotará en el Registro de la Pesca. 5. Nueva Recomendación Implementar el Registro de Reincidentes y de Antecedentes de infractores a las disposiciones de la Ley N° 24.922 a fin de aplicar el régimen sancionatorio correspondiente y evitar otorgar Permisos de pesca a embarcaciones con historial en pesca ilegal, no declarada o no reglamentada y lograr una aplicación efectiva del régimen sancionatorio.
Quienes lean este resumen de auditoria observarán que la misma
habla de la violación a la Ley Federal de Pesca y una batería
de legislación internacional, entre ellas la Conservación
de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA). Roberto Maturana Ver : www.agn.gov.ar/informes/informesPDF2008/2008_017.pdf |
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