Por del Dr. Juan
de Dios Romero
"Lo que es bueno, es siempre necesario; lo que es necesario no
siempre es bueno, porque no hay duda de que algunas cosas son necesarias
y asimismo muy viles"
SENECA - Epístolas Morales a Lucilo - Libro V, Epístola
46 ( 11 )
" De CLODIO, desde Capua, a su hermano PUBLIO CLODIO PULCHER, Roma...La
policía secreta de César había vuelto a interceptar
una carta entre ambos. Hermano y Hermana dispusieron entonces que las
cartas inofensivas fueran llevadas por sus mensajeros superficialmente
ocultas para servir de pantalla a las verdaderamente peligrosas, escondidas
con más cuidado....Parte de la policia Secreta del dictador,
sobre CAYO VALE RIO CATULO ....( 22 de Setiembre )..Estos partes eran
presentados diariamente, se incluían entre ellos cartas interceptadas,
conversaciones provocada o
sorprendidas, e informes sobre determinadas personas o actividades de
personas cuyos nombres solían ser suministrados por el Dictador
mismo" LOS IDUS DE MARZO.-
En la normativa Argentina, la interceptación de las telecomunicaciones
se lleva a cabo con previa decisión judicial que ordena por un
lapso que puede prorrogarse tal medida, ya sea por decisión del
jugado por así considerarlo necesario , o haciendo lugar a lo
peticionado por el Fiscal o a la parte querellante, tambien puede hacer
valer esta decisión por las circunstancias de una denuncia o
la naturaleza de la búsqueda que se considera necesaria para
la causa.-
La Union Internacional de Telecomunicaciones tiene regulado con el mismo
texto esta garantía al derecho del secreto de las telecomunicaciones,
en un texto idéntico, desde la conferencia de 1947 en Atlantic
City - a la que concurrió una nutrida delegación de Argentina,
incluyéndose tambien la salvedad de la excepción de la
decisión judicial.
La Oficina de Radiocomunicaciones de la Union, ha seguido este mismo
principio rector, casi bastante antes de la disponibilidad de enormes
recursos tecnologico vinculados a la actividad radioeléctrica,
fija o móvil, aérea, terrestre, satelital o marítima,
en la producción, distribución, recepción, recolección,
identificación o encriptado de contenidos.-
Las características de la actual tecnología han puesto
en enorme duda el que solo el Poder Judicial tiene aptitud para las
intervenciones que implican interceptación, porque los particulares,
o quienes dispongan de medios suficientes, hoy acceden en el mercado
mundial a medios y tecnologías que se pueden utilizar contra
el bienestar y seguridad de las personas y las autoridades responsables
de gobierno.
Pero esto no justifica que, quien erróneamente o por malicia
o torpeza o impericia hubiera sido objeto de tal medida por parte del
estado, deje de conocer lo que aconteciera.
Sin embargo, considero que, si la jurisdicción judicial que intervenga
en la decisión, concluye que la interceptación ha sido
inoficiosa para la causa en la que se decidiera, la persona que fue
objeto de la medida en su equipo y red alámbrica o
inalámbrica - de una red publica o privada -, tiene derecho a
conocer el que fue objeto de tal observación y, quizás,
la causa que la provocara y de la que resultara finalmente ajena.-Por
supuesto el "conocimiento" de la interceptación podrá
o no o legitimar para el acceso a la jurisdicción judicial, pero
debemos tener en cuenta que los institutos que implícitamente
propongo, no pueden constituirse en producción de darnificados,
sino que esta sostenida en beneficio de saber un poco más que
significa acceder a la información y en que momento esto es útil
no solo al interesado sino tambien a la comunidad.-
Considero que esta propuesta beneficia a la actividad de la jurisdicción
judicial y hace a la salud institucional del país.-
También, es posible que ocurran circunstancias procesales que
por su naturaleza posibiliten que la persona a quien se decida la interceptación
sea comunicada anticipadamente de tal medida que se comenzará
a ejecutar inmediatamente de tal notificación.
Esta posibilidad quedaría librada al sano criterio judicial,
ya sea por lo que corresponda tutelarse como por la necesidad de solo
identificar trafico no originado por el titular de la línea u
otras personas que puedan acceder a su uso.-
La comunicación previa puede contener la posibilidad de un cambio
de conducta de algunas personas notificadas o allegadas a ésta
información, lo que colaboraría en la identificación
de cambios de patrones de conducta que confirmen presunciones, tanto
en lo que hace al trafico de comunicaciones entrantes o salientes.-
Quienes realmente han sido objeto de una medida oficial y por decisión
judicial previa a la interceptación de sus comunicaciones y las
de terceros que utilicen la línea, tienen derecho a conocer de
lo que les ha sucedido, fundamentalmente el titular del servicio.
La regulación de una iniciativa del alcance que propongo, hace
a que las personas tengan una mayor certeza de las actividades de identificación
de ilícitos, de sus tentativas o de la ausencia de todas ellas
y, corresponde que conozcan lo que les ha sucedido sin su conocimiento
o conociendo, según la alternativa que dejo planteada.-
La sensibilidad social ha alcanzado en nuestro país un nivel
tal que requiere de una actividad preventiva que ayude a otorgar mayor
certeza a las personas en los resultados y procedimientos que se lleven
a cabo inclusive en la actividad jurisdiccional administrativa o judicial.
En los respectivos autos en que la medida se decidiera, siempre queda
el antecedente de la decisión que me ocupa, el conocimiento de
ella por parte de quien conoce de la misma, antes o ex post facto, no
implica su derecho al acceso al conocimiento de los autos; la decisión
judicial de notificarlo , de por si contiene un elemento que lleva tranquilidad
y certeza, no en cuanto a un error, sino en cuanto a serenidad de todos.-
No tengo conocimiento de que en otros países tal medida este
implementada pero, considero que su vigencia en nuestra legislación
llevará a alejar denuncias sin sustento, el terminar con cierto
dispendio en el procedimiento - lo cual suele
ocurrir por impulso de una parte - y certeza de saber que fuimos observados
como somos, personas normales y sin culpas, lo que es un mérito
hoy en Argentina.-
Por supuesto que una regulación de esta naturaleza debe acudir
a la tutela del núcleo familiar del " alejado de toda sospecha
con motivo de los efectos de la interceptación" y su contenido
debe ser muy preciso en cuanto al procedimientos de la notificación
de lo sucedido, sin perjuicio de terceros, allegados y familiares de
quien fuera objeto de este tipo de investigación.-
Tambien es importante el momento en que tal notificación se debe
llevar a cabo, quizás mas importante que la notificación
misma, porque tal medida no debe entorpecer ni tornar dificultosa, ni
perjudicial, tambien para otras personas el cumplimiento de sus deberes
y el ejercicio de sus derechos y la tutela de su honra, como tampoco
- por supuesto - el objeto y la causa de lo abordado y en que se entiende
en la jurisdicción judicial.-
Al respecto considero que, el juez de la causa o del expediente es quien
debe decidir sobre la forma fehaciente de comunicar la medida llevada
a cabo, como también la oportunidad en que se deba ésta
medida ejecutar.
El llegar a conocer que el poder judicial de una nación considero
prudente y necesario el conocer sobre el contenido de unas comunicaciones,
implica tambien el conocer que se tiene derecho al hecho que nos tuvo
en su momento como sujetos y objeto.- esto es una medida seria y torna
mas cristalina la posibilidad de borrar toda sospecha respecto al uso
legal de las nuevas tecnología.-
La tecnología, deja de ser neutral cuando su uso va en desmedro
de las personas pero, no son culpables los creadores de estos nuevos
instrumentos, sino aquellos que puedan abusar de ellos y en nuestra
ignorancia de ese ejercicio incorrecto.-
Adrede, he omitido remitir a los colegas a la nomina de la legislación
vigente en el tema de las interceptaciones sus limitaciones y oportunidad
procesal; en beneficio de éste espacio y esperando que sea de
utilidad esta iniciativa que dejo planteada.
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