|  
         De la misma manera que hoy juzgan a los genocidas que detentaron el 
          poder político ayer, se juzgara a los Kirchner mañana 
          pues su política pesquera es otra clase de genocidio... 
         El viernes 20 de julio de 2007, Cristina Kirchner, en plena campaña 
          en el Teatro Argentino de La Plata habló sobre el cambio que 
          "recién empieza". La primera dama y candidata definió 
          su campaña como de "recuperación de la institucionalidad 
          democrática" y, en ese marco, destacó el comportamiento 
          ejemplar de los bloques legislativos oficialistas, aludiendo a la cesión 
          de atribuciones del Congreso al Poder Ejecutivo, que ellos facilitaron. 
          Señores legisladores, ¿van a seguir su cómplice 
          autismo pesquero? 
          Las ilegalidades atroces cometidas por el Estado sobre recursos pesqueros 
          en emergencia nacional, son tan groseras que no soportan más 
          impunidad. Las garantías constitucionales de los ciudadanos desaparecen 
          al observar cómo el gobierno y sus cómplices dejaron de 
          lado una ley y su articulado (25.109, Ley de Emergencia Pesquera Nacional), 
          la cual fuera prorrogada por un decreto de necesidad y urgencia vigente, 
          reemplazados por resoluciones a medida de los clientes, en una muestra 
          prístina de que los legisladores “están de espaldas 
          al mar, junto al ejecutivo”. 
          La Presidente, desde Estados Unidos y ante el mundo, habló de 
          su lucha por los Derechos Humanos y las garantías constitucionales 
          en el país, siendo estas palabras increíbles a la luz 
          de los hechos con los que la Argentina se muestra ante el mundo día 
          a día. Alguien debería advertir a la Presidente que hoy 
          existe Internet y que su gobierno es percibido en el mundo como de elevadísima 
          corrupción y lleno de negociados en contra de la Res Pública 
          en favor de ellos mismos. 
        Explicación 
         La pesca de la merluza es la principal especie generadora de empleo 
          en las plantas de tierra para su fileteado. Luego del ingreso ilegal 
          de buques congeladores y factorías de la comunidad Europea durante 
          el Gobierno menemista, se inicio el vaciamiento del caladero argentino. 
          Ante la situación crítica depredatoria denunciada por 
          el Honorable Congreso de la Nación, dictó la Ley 25.109 
          de emergencia pesquera nacional en junio de 1999, la que prorrogo el 
          DNU 189/99 vigente a la fecha. 
          En su enunciado y "considerandos" expresa que "de acuerdo 
          con los informes científicos proporcionados por el Instituto 
          Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), dependiente 
          de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, 
          la especie merluza común, presenta signos inequívocos 
          de sobreexplotación, lo cual coloca al caladero en peligro de 
          colapso". Asimismo, asegura que "subsisten y se han agravado 
          las causas que justifican dicha declaración de emergencia". 
          El segundo párrafo del DNU expresa que "durante la vigencia 
          de esta emergencia pesquera, quedan suspendidas todas las normas de 
          la Ley Nº 24922 que se opongan a las disposiciones que se dicten 
          en consecuencia”. 
          “La emergencia que se declara durara mientras se mantengan la 
          causas que la motivan” 
          “Que por otra parte deben investigarse las circunstancias administrativas 
          que han determinado o contribuido a determinar la actual situación 
          de emergencia” 
          ¿Qué más hace falta al poder legislativo mayoritario? 
          Cuando promulgaron el DNU en sus considerandos expresaban la voluntad 
          investigativa de identificar responsables del estado del recurso merluza. 
          A la fecha, no fueron tomadas las medidas legislativas ni obrado en 
          consecuencia, a pesar del informe de la facultad de Derecho de la UBA, 
          respecto a las ilegalidades e irregularidades en el otorgamiento de 
          los permisos de pesca, que significó una inversión del 
          patrimonio público del Estado nacional mayor a 400 mil dólares. 
          De esta forma el recurso merluza está en colapso biológico. 
          Señores legisladores, ¿cómo se puede legalmente 
          otorgar capturas de merluza a buques con dictámenes de nulidad 
          en sus permisos de pesca siendo ellos nulos e insanables de nulidad 
          absoluta bajo la Ley de Procedimientos Administrativos, y permitirles 
          pescar con el recurso en colapso? 
          Caprichosamente, los consejeros federales lobbystas de cada grupo empresario 
          provincial, interpretan la cuotificacion sin mirar ilegalidad del permiso 
          de pesca, otorgando cuotas de captura favoreciendo a la flota congeladora 
          que menos empleo genera en tierra, depredándonos tal como nos 
          demuestran los informes científicos. 
          Así es, con la ayuda de todo el poder corrupto mayoritario, cómo 
          la Argentina ingresa al colapso biológico de recursos por sobreexplotación 
          irracional, en contra de una batería de legislación nacional 
          y tratados internacionales como lo es el acuerdo de la Convemar y el 
          tratado de pesca responsable de la FAO, pisoteando todo precepto precautorio 
          y sustentable ambiental que instan a una explotación racional 
          y compatible con la preservación del recurso. 
          En este ítem, cabe recordar que el DNU vigente expresa la suspensión 
          de todas las normas de la Ley 24.922. El Gobierno sin embargo otorga 
          cuotas de capturas a los buques, omitiendo respetar una norma de rango 
          superior reemplazándola con resoluciones a medida elaboradas 
          por el poder político. 
        En el 2004 entregamos nuevamente el mar destruyendo el futuro 
          pesquero 
         Esta aplicación de la norma (DNU) determinó hasta agosto 
          del 2004 la restricción de la operación de la flota congeladora 
          a pescar al norte del paralelo 48ª Sur coincidentemente con la 
          recuperación incipiente del caladero, tal como lo demuestran 
          informes científicos del INIDEP, donde se denota un mejoramiento 
          en la biomasa de merluza y un mejoramiento en su stock. 
          Ahora, ¿por qué el gobierno legisla a favor de la depredación? 
          A partir de agosto del 2004, resulta sorprendente cómo el oficialismo 
          decidió salir de este esquema precautorio con dos zonas de pesca 
          diferenciadas para la flota congeladora y la fresquera, emitiendo la 
          Res. SAGPyA 675/2004, la cual se aparta del modelo antedicho, el cual 
          tenía muy buenos resultados a la vista plasmados. Insistiré 
          entonces en los informes científicos y haré un análisis 
          rápido de la batería de resoluciones que nos depredan. 
          Analizaré las Resoluciones de la SAGPyA, demostrando la ilegalidad, 
          impunidad y desmanejo del sector ex profeso, que están destruyendo 
          así miles de puestos de trabajo en tierra, para favorecer a una 
          veintena de buques congeladores, depredadores e ilegales, de empresas 
          afines al Gobierno. 
          1-Fechada el 28 de diciembre del 2007, se establecen medidas de manejo 
          y la asignación de captura de la especie merluza común 
          para el año 2008. 
          Asignación de capturas: Art 4 Los buques que se detallan en los 
          anexos I y III que forman parte de la presente medida, podrán 
          efectuar operaciones de pesca de la especie merluza común al 
          norte y al sur del paralelo 41 Sur a partir del 1º del enero del 
          2007 hasta el 31 de diciembre de cada año, hasta el limite de 
          su asignación de captura para el ejercicio en curso y ajustándose 
          a la distribución establecida para cada trimestre. La norma no 
          explica qué criterio se tomó para la distribución 
          ni los parámetros utilizados. 
          El efecto de la misma es una diferencia de magnitudes monstruosa entre 
          embarcaciones de idénticas características, lo que arroja 
          como resultado que algunas embarcaciones no alcanzan el cupo mínimo 
          indispensable para desarrollar su actividad de manera razonable o, como 
          se denominaba con acierto en la Res. Nº 920/06 en su “Operatoria 
          mínima”, agravó esta situación reduciendo 
          a un viaje por mes para los buques fresqueros. Esto significa una reducción 
          del 70.000 mil toneladas en relación al año 2007 y de 
          123.000 toneladas respecto al año 2004. Estos valores eran superiores 
          al año 2008 en un 35% y un 60% respectivamente. 
          La Res. SAGPyA Nº 90/2005 producía una restricción 
          al trabajo de la flota fresquera del orden del 40% cuarenta por ciento. 
          Lo que da como resultado la gravísima desocupación actual 
          que golpea hoy a La Patagonia llegando hasta Mar del Plata. 
          El porcentaje mencionado surge de considerar la reducción sobre 
          los stocks Sur y Norte del paralelo 41 Sur. Si consideramos que las 
          capturas del norte no se condicen con lo que se distribuye, ya que los 
          hechos así lo demuestran, constituyendo un argumento histórico 
          inapelable, debe entenderse que la reducción de 70.000 mil toneladas 
          corresponden al efectivamente al stock sur, zona de operaciones habitual 
          de la flota pesquera. De tal manera demostramos que no se tuvo en cuenta 
          la actual composición de la flora fresquera y las plantas en 
          tierra, por el contrario, se continúan considerando parámetros 
          de hace 19 años. 
          Se reiteran las utilizaciones de ANT (Ajustes No Transferibles): se 
          otorgan con el fin de garantizar la operatividad global de la flota 
          y de afianzar las posibilidades del trabajo a bordo como en tierra. 
         2-La Res. SAGPyA 65/07 no limitó el numero de mareas al norte 
          del paralelo 48 Sur a la flota congeladora como lo ordenaba la Res. 
          SAGPyA Nº 484/04 y sus antecesoras, operación que dio vía 
          libre a la flota depredadora sobre el stock de merluza, el cual es capturado 
          en su totalidad al Norte del grado 48 Sur. La letra de la norma no se 
          condice con lo establecido ya que, si bien poseen una asignación 
          trimestral de merluza, esta se podrá “estirar” y 
          pescar 500.000 toneladas en una zona netamente merlucera, lo que agrava 
          más aún la crisis en todas las especies, circunstancia 
          que resulta plenamente probada por los hechos y las normas dictadas 
          a partir de la Res. SAGPyA Nº 675/04. Para ser más claro, 
          sólo basta analizar lo expresado por el INIDEP en sus últimos 
          informes técnicos referidos a la merluza común, en lo 
          que denota un retroceso en la situación indicado y “bajo 
          un DNU de emergencia pesquera” (…) Esta situación 
          de colapso se dispara a partir de la liberación de la flota congeladora 
          con absoluta libertad, al norte del paralelo 48 Sur partiendo de la 
          Res. SAGPyA 675/04. 
          Jamás observó el gobierno que algunos buques congeladores 
          y factorías no tienen una asignación que supere el 10% 
          de sus bodegas y entran y salen a "bodegas llenas" sin controles 
          fehacientes, tal como lo denuncia el Dr. Leandro Despouy Presidente 
          de la AGN (Auditoria General de la Nación). 
          Esto significa se asignó a la flota congeladora toneladas de 
          merluza en una zona que no tiene acceso, es decir al Norte del paralelo 
          41 S. Esta política de mantener la ilegalidad provoca el actual 
          desempleo e impacto en las provincias con litoral marítimo. 
          
        Una vergüenza nacional que pisotea la carta magna 
         Como demostración de injusticia, corrupción y connivencia, 
          citaré la variable flexible que se le dio al régimen de 
          emergencia vigente DNU al ignorar los considerandos históricos 
          de la Res. SAGPyA Nº 8/2002 que dice textualmente: 
          "Que mediante la Res Nº 1 de fecha 28 de diciembre del 2001 
          del registro de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería 
          Pesca y Alimentación, dictada en las facultades conferidas en 
          el decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 por el cual 
          se declaró la emergencia pesquera para la especie merluza común. 
          Que atento ello, siguiendo el principio precautorio recomendado y a 
          efectos de no exceder la captura máxima permisible de la especie 
          en emergencia, resulta necesario restablecer la división en áreas 
          de pesca establecidas en las Resoluciones números 24 de fecha 
          30 de diciembre de 1999, 145 de fecha 31 de marzo de 2000, 327 de fecha 
          4 de julio de 2000, 73 de fecha 1º de febrero de 2001, 16 de fecha 
          16 de abril de 2001 y 285 de fecha 25 julio del 2001, todas del registro 
          de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, 
          conforme lo cual los buques de la flota arrastrera congeladora deben 
          efectuar operaciones de pesca al Sur del paralelo 48º Sur.” 
          ¿No alcanza al Poder Legislativo con lo expuesto? 
         Veamos más: 
          Días efectivos de pesca por flota. 
         Total días pescando flota fresquera: 188 días /año. 
         Total días sin pescar flota fresquera: 157 días/año 
        Flota congeladora: 
         Total días pescando flota congeladora: 290 días/año 
         Total días flota congeladora sin pescar: 75 días/año 
         Se produce un incremento de días de parada de la flota fresquera. 
          El máximo de la burla o ilegalidad se plasma en la Res. SAGPyA 
          65/07 parte XI, Transferencias de Asignaciones de captura (¿y 
          EL DNU?) 
          Los buques que estuvieren sujetos a paradas en puerto o por sanciones 
          correspondientes a cualquier tipo de infracción, estarán 
          inhibidos, para realizar cualquier tipo de transferencias. La Auditoria 
          General de la Nación advierte que no existe libro de reincidentes 
          por lo tanto no existen castigos por reiteraciones. 
          Aquí también se suma otra intriga, pues no existe información 
          pública acerca de qué cupo se transfiere a cada buque 
          siendo que esta información es de orden ambiental, y los datos 
          son fundamentales para el control pues además se trata de recursos 
          pesqueros que están en emergencia nacional. 
          Más inconstitucionalidades: la resolución 69/2005 marcó 
          otro atentado a la Ley federal de pesca 24922 que el Gobierno dice aplicar, 
          permitiendo transferir cupos de captura de buques fresqueros a buques 
          congeladores. Posteriormente, la Res. SAGPyA 90/2005 lo derogó 
          por el alud de cartas documentos de los armadores fresqueros. 
          De la misma manera que hoy juzgan a los genocidas que detentaron el 
          poder político ayer, se juzgara a los Kirchner mañana 
          pues su política pesquera es otra clase de genocidio. 
          “La libertad, en todos sus aspectos, debe de estar basada en la 
          verdad. Deseo repetir aquí las palabras de Jesús: Y la 
          verdad os librará (Jn 8:32). Es, pues, mi deseo que vuestro sentido 
          de la libertad pueda siempre ir de la mano con un profundo sentido de 
          verdad y honestidad acerca de vosotros mismos y de las realidades de 
          vuestra sociedad”. Juan Pablo II. 
        Roberto Maturana 
          Oficial de Marina Mercante-Investigador  | 
        
          
          
          |