De la misma manera que hoy juzgan a los genocidas que detentaron el
poder político ayer, se juzgara a los Kirchner mañana
pues su política pesquera es otra clase de genocidio...
El viernes 20 de julio de 2007, Cristina Kirchner, en plena campaña
en el Teatro Argentino de La Plata habló sobre el cambio que
"recién empieza". La primera dama y candidata definió
su campaña como de "recuperación de la institucionalidad
democrática" y, en ese marco, destacó el comportamiento
ejemplar de los bloques legislativos oficialistas, aludiendo a la cesión
de atribuciones del Congreso al Poder Ejecutivo, que ellos facilitaron.
Señores legisladores, ¿van a seguir su cómplice
autismo pesquero?
Las ilegalidades atroces cometidas por el Estado sobre recursos pesqueros
en emergencia nacional, son tan groseras que no soportan más
impunidad. Las garantías constitucionales de los ciudadanos desaparecen
al observar cómo el gobierno y sus cómplices dejaron de
lado una ley y su articulado (25.109, Ley de Emergencia Pesquera Nacional),
la cual fuera prorrogada por un decreto de necesidad y urgencia vigente,
reemplazados por resoluciones a medida de los clientes, en una muestra
prístina de que los legisladores “están de espaldas
al mar, junto al ejecutivo”.
La Presidente, desde Estados Unidos y ante el mundo, habló de
su lucha por los Derechos Humanos y las garantías constitucionales
en el país, siendo estas palabras increíbles a la luz
de los hechos con los que la Argentina se muestra ante el mundo día
a día. Alguien debería advertir a la Presidente que hoy
existe Internet y que su gobierno es percibido en el mundo como de elevadísima
corrupción y lleno de negociados en contra de la Res Pública
en favor de ellos mismos.
Explicación
La pesca de la merluza es la principal especie generadora de empleo
en las plantas de tierra para su fileteado. Luego del ingreso ilegal
de buques congeladores y factorías de la comunidad Europea durante
el Gobierno menemista, se inicio el vaciamiento del caladero argentino.
Ante la situación crítica depredatoria denunciada por
el Honorable Congreso de la Nación, dictó la Ley 25.109
de emergencia pesquera nacional en junio de 1999, la que prorrogo el
DNU 189/99 vigente a la fecha.
En su enunciado y "considerandos" expresa que "de acuerdo
con los informes científicos proporcionados por el Instituto
Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), dependiente
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,
la especie merluza común, presenta signos inequívocos
de sobreexplotación, lo cual coloca al caladero en peligro de
colapso". Asimismo, asegura que "subsisten y se han agravado
las causas que justifican dicha declaración de emergencia".
El segundo párrafo del DNU expresa que "durante la vigencia
de esta emergencia pesquera, quedan suspendidas todas las normas de
la Ley Nº 24922 que se opongan a las disposiciones que se dicten
en consecuencia”.
“La emergencia que se declara durara mientras se mantengan la
causas que la motivan”
“Que por otra parte deben investigarse las circunstancias administrativas
que han determinado o contribuido a determinar la actual situación
de emergencia”
¿Qué más hace falta al poder legislativo mayoritario?
Cuando promulgaron el DNU en sus considerandos expresaban la voluntad
investigativa de identificar responsables del estado del recurso merluza.
A la fecha, no fueron tomadas las medidas legislativas ni obrado en
consecuencia, a pesar del informe de la facultad de Derecho de la UBA,
respecto a las ilegalidades e irregularidades en el otorgamiento de
los permisos de pesca, que significó una inversión del
patrimonio público del Estado nacional mayor a 400 mil dólares.
De esta forma el recurso merluza está en colapso biológico.
Señores legisladores, ¿cómo se puede legalmente
otorgar capturas de merluza a buques con dictámenes de nulidad
en sus permisos de pesca siendo ellos nulos e insanables de nulidad
absoluta bajo la Ley de Procedimientos Administrativos, y permitirles
pescar con el recurso en colapso?
Caprichosamente, los consejeros federales lobbystas de cada grupo empresario
provincial, interpretan la cuotificacion sin mirar ilegalidad del permiso
de pesca, otorgando cuotas de captura favoreciendo a la flota congeladora
que menos empleo genera en tierra, depredándonos tal como nos
demuestran los informes científicos.
Así es, con la ayuda de todo el poder corrupto mayoritario, cómo
la Argentina ingresa al colapso biológico de recursos por sobreexplotación
irracional, en contra de una batería de legislación nacional
y tratados internacionales como lo es el acuerdo de la Convemar y el
tratado de pesca responsable de la FAO, pisoteando todo precepto precautorio
y sustentable ambiental que instan a una explotación racional
y compatible con la preservación del recurso.
En este ítem, cabe recordar que el DNU vigente expresa la suspensión
de todas las normas de la Ley 24.922. El Gobierno sin embargo otorga
cuotas de capturas a los buques, omitiendo respetar una norma de rango
superior reemplazándola con resoluciones a medida elaboradas
por el poder político.
En el 2004 entregamos nuevamente el mar destruyendo el futuro
pesquero
Esta aplicación de la norma (DNU) determinó hasta agosto
del 2004 la restricción de la operación de la flota congeladora
a pescar al norte del paralelo 48ª Sur coincidentemente con la
recuperación incipiente del caladero, tal como lo demuestran
informes científicos del INIDEP, donde se denota un mejoramiento
en la biomasa de merluza y un mejoramiento en su stock.
Ahora, ¿por qué el gobierno legisla a favor de la depredación?
A partir de agosto del 2004, resulta sorprendente cómo el oficialismo
decidió salir de este esquema precautorio con dos zonas de pesca
diferenciadas para la flota congeladora y la fresquera, emitiendo la
Res. SAGPyA 675/2004, la cual se aparta del modelo antedicho, el cual
tenía muy buenos resultados a la vista plasmados. Insistiré
entonces en los informes científicos y haré un análisis
rápido de la batería de resoluciones que nos depredan.
Analizaré las Resoluciones de la SAGPyA, demostrando la ilegalidad,
impunidad y desmanejo del sector ex profeso, que están destruyendo
así miles de puestos de trabajo en tierra, para favorecer a una
veintena de buques congeladores, depredadores e ilegales, de empresas
afines al Gobierno.
1-Fechada el 28 de diciembre del 2007, se establecen medidas de manejo
y la asignación de captura de la especie merluza común
para el año 2008.
Asignación de capturas: Art 4 Los buques que se detallan en los
anexos I y III que forman parte de la presente medida, podrán
efectuar operaciones de pesca de la especie merluza común al
norte y al sur del paralelo 41 Sur a partir del 1º del enero del
2007 hasta el 31 de diciembre de cada año, hasta el limite de
su asignación de captura para el ejercicio en curso y ajustándose
a la distribución establecida para cada trimestre. La norma no
explica qué criterio se tomó para la distribución
ni los parámetros utilizados.
El efecto de la misma es una diferencia de magnitudes monstruosa entre
embarcaciones de idénticas características, lo que arroja
como resultado que algunas embarcaciones no alcanzan el cupo mínimo
indispensable para desarrollar su actividad de manera razonable o, como
se denominaba con acierto en la Res. Nº 920/06 en su “Operatoria
mínima”, agravó esta situación reduciendo
a un viaje por mes para los buques fresqueros. Esto significa una reducción
del 70.000 mil toneladas en relación al año 2007 y de
123.000 toneladas respecto al año 2004. Estos valores eran superiores
al año 2008 en un 35% y un 60% respectivamente.
La Res. SAGPyA Nº 90/2005 producía una restricción
al trabajo de la flota fresquera del orden del 40% cuarenta por ciento.
Lo que da como resultado la gravísima desocupación actual
que golpea hoy a La Patagonia llegando hasta Mar del Plata.
El porcentaje mencionado surge de considerar la reducción sobre
los stocks Sur y Norte del paralelo 41 Sur. Si consideramos que las
capturas del norte no se condicen con lo que se distribuye, ya que los
hechos así lo demuestran, constituyendo un argumento histórico
inapelable, debe entenderse que la reducción de 70.000 mil toneladas
corresponden al efectivamente al stock sur, zona de operaciones habitual
de la flota pesquera. De tal manera demostramos que no se tuvo en cuenta
la actual composición de la flora fresquera y las plantas en
tierra, por el contrario, se continúan considerando parámetros
de hace 19 años.
Se reiteran las utilizaciones de ANT (Ajustes No Transferibles): se
otorgan con el fin de garantizar la operatividad global de la flota
y de afianzar las posibilidades del trabajo a bordo como en tierra.
2-La Res. SAGPyA 65/07 no limitó el numero de mareas al norte
del paralelo 48 Sur a la flota congeladora como lo ordenaba la Res.
SAGPyA Nº 484/04 y sus antecesoras, operación que dio vía
libre a la flota depredadora sobre el stock de merluza, el cual es capturado
en su totalidad al Norte del grado 48 Sur. La letra de la norma no se
condice con lo establecido ya que, si bien poseen una asignación
trimestral de merluza, esta se podrá “estirar” y
pescar 500.000 toneladas en una zona netamente merlucera, lo que agrava
más aún la crisis en todas las especies, circunstancia
que resulta plenamente probada por los hechos y las normas dictadas
a partir de la Res. SAGPyA Nº 675/04. Para ser más claro,
sólo basta analizar lo expresado por el INIDEP en sus últimos
informes técnicos referidos a la merluza común, en lo
que denota un retroceso en la situación indicado y “bajo
un DNU de emergencia pesquera” (…) Esta situación
de colapso se dispara a partir de la liberación de la flota congeladora
con absoluta libertad, al norte del paralelo 48 Sur partiendo de la
Res. SAGPyA 675/04.
Jamás observó el gobierno que algunos buques congeladores
y factorías no tienen una asignación que supere el 10%
de sus bodegas y entran y salen a "bodegas llenas" sin controles
fehacientes, tal como lo denuncia el Dr. Leandro Despouy Presidente
de la AGN (Auditoria General de la Nación).
Esto significa se asignó a la flota congeladora toneladas de
merluza en una zona que no tiene acceso, es decir al Norte del paralelo
41 S. Esta política de mantener la ilegalidad provoca el actual
desempleo e impacto en las provincias con litoral marítimo.
Una vergüenza nacional que pisotea la carta magna
Como demostración de injusticia, corrupción y connivencia,
citaré la variable flexible que se le dio al régimen de
emergencia vigente DNU al ignorar los considerandos históricos
de la Res. SAGPyA Nº 8/2002 que dice textualmente:
"Que mediante la Res Nº 1 de fecha 28 de diciembre del 2001
del registro de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería
Pesca y Alimentación, dictada en las facultades conferidas en
el decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 por el cual
se declaró la emergencia pesquera para la especie merluza común.
Que atento ello, siguiendo el principio precautorio recomendado y a
efectos de no exceder la captura máxima permisible de la especie
en emergencia, resulta necesario restablecer la división en áreas
de pesca establecidas en las Resoluciones números 24 de fecha
30 de diciembre de 1999, 145 de fecha 31 de marzo de 2000, 327 de fecha
4 de julio de 2000, 73 de fecha 1º de febrero de 2001, 16 de fecha
16 de abril de 2001 y 285 de fecha 25 julio del 2001, todas del registro
de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,
conforme lo cual los buques de la flota arrastrera congeladora deben
efectuar operaciones de pesca al Sur del paralelo 48º Sur.”
¿No alcanza al Poder Legislativo con lo expuesto?
Veamos más:
Días efectivos de pesca por flota.
Total días pescando flota fresquera: 188 días /año.
Total días sin pescar flota fresquera: 157 días/año
Flota congeladora:
Total días pescando flota congeladora: 290 días/año
Total días flota congeladora sin pescar: 75 días/año
Se produce un incremento de días de parada de la flota fresquera.
El máximo de la burla o ilegalidad se plasma en la Res. SAGPyA
65/07 parte XI, Transferencias de Asignaciones de captura (¿y
EL DNU?)
Los buques que estuvieren sujetos a paradas en puerto o por sanciones
correspondientes a cualquier tipo de infracción, estarán
inhibidos, para realizar cualquier tipo de transferencias. La Auditoria
General de la Nación advierte que no existe libro de reincidentes
por lo tanto no existen castigos por reiteraciones.
Aquí también se suma otra intriga, pues no existe información
pública acerca de qué cupo se transfiere a cada buque
siendo que esta información es de orden ambiental, y los datos
son fundamentales para el control pues además se trata de recursos
pesqueros que están en emergencia nacional.
Más inconstitucionalidades: la resolución 69/2005 marcó
otro atentado a la Ley federal de pesca 24922 que el Gobierno dice aplicar,
permitiendo transferir cupos de captura de buques fresqueros a buques
congeladores. Posteriormente, la Res. SAGPyA 90/2005 lo derogó
por el alud de cartas documentos de los armadores fresqueros.
De la misma manera que hoy juzgan a los genocidas que detentaron el
poder político ayer, se juzgara a los Kirchner mañana
pues su política pesquera es otra clase de genocidio.
“La libertad, en todos sus aspectos, debe de estar basada en la
verdad. Deseo repetir aquí las palabras de Jesús: Y la
verdad os librará (Jn 8:32). Es, pues, mi deseo que vuestro sentido
de la libertad pueda siempre ir de la mano con un profundo sentido de
verdad y honestidad acerca de vosotros mismos y de las realidades de
vuestra sociedad”. Juan Pablo II.
Roberto Maturana
Oficial de Marina Mercante-Investigador |
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