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 El nuevo Código Civil se llevó 20 metros de costa pública de todos los ríos y lagos 
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         Con la nueva normativa, no son 35 sino 15 metros de costa sin construcciones. Ya no se habla de camino público y el privado podrá repeler intrusos. Temen que haya problemas para la pesca y actividades recreativas... 
 Por Alicia Miller El nuevo Código Civil y Comercial recibe una crítica severa por haber reducido la franja costera de ríos y arroyos utilizable para la navegación y la pesca y por quitarle el carácter de espacio público. En concreto, el camino de sirga se ve ahora reducido de 35 a 15 metros y ya no es "calle o camino público" con carácter de restricción al dominio privado sino parte indiscutida de la propiedad privada con la sola restricción de uso por el cual el propietario no podrá entorpecer la navegación ni hacer construcciones. Conviene analizar cada elementos por separado para echar luz sobre los cambios y sus implicancias. Finalidad de la franja de sirga En su origen, el camino de sirga tuvo como finalidad 
          permitir la navegación, al permitir impulsar las embarcaciones 
          desde la costa para remontar ríos difíciles. Pero con 
          el tiempo, numerosos fallos y trabajos docrinarios -como los de Salvat, 
          Lafaille, Borda y Highton de Nolasco- ampliaron en la práctica 
          ese uso incorporándole el favorecer la navegación en todas 
          sus formas, el salvamento y la pesca desde embarcaciones.  Otros autores, como Marienhoff, no admitieron esta 
          extensión indicando que sólo se prevé para la navegación, 
          el salvamento y la pesca desde las embarcaciones, mientras que para 
          otros usos recreativos, de tránsito terrestre o pesca desde la 
          costa sería necesario expropiar la franja de terreno al propietario 
          ribereño, previa declaración de utilidad pública 
          y pago de precio justo. En síntesis: los ríos, lagos, lagunas y aguas subterráneas son públicas, pero las costas no lo son. Al menos, no todas las costas y no para cualquier uso público.  En el medio entre el carácter público 
          de ríos, lagos y lagunas y la propiedad privada de las márgenes 
          salvo el sector comprendido hasta la línea de ribera hay un conflicto 
          evidente: Un ciudadano no puede hacer efectivo su derecho a gozar de 
          un bien público si no tiene manera de acceder físicamente 
          a un lago o río, ya que le está vedado atravesar una propiedad 
          privada sin autorización expresa del dueño o costear un 
          curso de agua, o descender de una embarcación para acampar en 
          las orillas. Ríos y lagos no navegables Para la doctrina, el camino de sirga sólo rige 
          para los ríos y arroyos navegables y no para los que no lo son. 
          Y, para esto, se entiende no sólo que esan potencialmente navegables 
          sino que lo sean en la práctica con frecuencia habitual. "Calle o camino público" Para el jurista Carlos Hermann Güttner, gran parte de los conflictos suscitados en relación con el tema desde la vigencia del Código de Vélez Sarsfield derivan de la "deficiente redacción" del anterior artículo 2639 que obligaba al propietario costero a dejar "una calle o camino público" -el camino de sirga- de 35 metros. Para Güttner, el error obedeció a que Vélez copió literalmente una ordenanza francesa de 1669 que denominaba "camino real" a la franja de sirga, aunque en aquel país esto no implicaba poner en duda la propiedad privada del área sino sólo imponerle al dueño una servidumbre de paso para terceros con la finalidad de facilitar la navegación. Propiedad privada Así, nunca se puso en duda que el Código 
          Civil -el anterior y el que rige desde el 1 de agosto- otorgan al dueño 
          del precio costero la propiedad de la margen del río o del arroyo 
          de que se trate. La presencia de terceros Lo dicho tiene efectos concretos en lo que puede y 
          no puede hacer el propietario. Y también en lo que pueden y no 
          pueden hacer las terceras personas, los vecinos, pescadores, o "intrusos" 
          en sentido genérico.  Esto implica que personas que vengan navegando pueden 
          descender de la lancha con el agua a la rodilla y nadie puede impedírselos. 
          Tampoco si llegan a la costa cuando el río está bajo y 
          se advierte que esa orilla suele ser cubierta por agua. Según 
          el viejo Código, la presencia de personas en el área costera 
          debía ser tolerada por el propietario de la tierra siempre y 
          cuando los visitantes estuvieran navegando, reparando la embarcación 
          o salvando a algún náufrago. El cambio no se da en ese aspecto sino en el área 
          referida a la franja de sirga. La cuestión ambiental Otro conflicto, menos ponderado, se presenta en materia 
          ambiental. El anterior Código, no sólo impedía 
          al propietario en la franja de sirga de 35 metros hacer construcciones 
          o reparar las antiguas sino también le prohibía "deteriorar 
          el terreno en manera alguna". Esto tenía como efecto colateral 
          preservar el ecosistema costero, que alberga a gran cantidad de aves, 
          mamíferos, reptiles, insectos y plantas específicas. Reclamo judicial Lo peor del cambio que el nuevo Código introdujo respecto del camino de sirga es que reduce mucho las obligaciones del propietario y también achica las posibilidad de que un incumplimiento de esas exigencias pueda ser subsanado por vía de una acción judicial. En definitiva, el nuevo Código ha aumentado 
          el poder del propietario costero retrocediendo en el derecho de los 
          particulares al disfrute de las costas y haciendo virtualmente impracticable 
          el ejercicio del derecho de disfrutar de los ríos y lagos como 
          bienes públicos. Con esa misma lógica, no extrañaría que una próxima reforma elimine lisa y llanamente el carácter público de los ríos, lagos y aguas superficiales y subterráneas.  | 
       
 
 
 
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