Casi 5 mil millones de dólares aportará
China para inversiones. El gobierno pactó que el derecho aplicable
sea el británico. Se aceptó una tasa usuraria criticada
por el mismo gobierno...
Texto del artículo
11. Ley aplicable.
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Las mismas cláusulas por las cuales
Argentina enfrenta un nuevo default con los fondos buitres, han
sido aprobadas por Argentina en el nuevo convenio con China. Derecho
y jurisdicción extranjeras, renuncia a la inmunidad de los
bienes... un calco que genera la actual crisis en Nueva York. El
actual gobierno, deja un nuevo regalo a quien obtenga la presidencia
para los próximos cuatro años.
Axel Kicillof le dio a los bancos y empresas chinas
que financiarán inversiones en la Argentina una protección
legal internacional similar a la que el gobierno cuestiona con los fondos
buitre. En los anexos de los tratados que se firmaron, el ministro de
Economía acordó jurisdicción especial a las firmas
chinas y aceptó la intervención de tribunales del exterior
para dirimir eventuales conflictos. Así surge de los convenios
bilaterales donde se precisa que las obligaciones estarán regidas
por el derecho y los tribunales de Inglaterra.
También dispone que los eventuales arbitrajes
se harán en la Cámara de Comercio Internacional, con sede
en París. Kicillof aceptó renunciar en forma “irrevocable
e incondicional” a cualquier objeción futura surgida de
los tribunales internacionales elegidos por la Argentina y China.
La entrega de soberanía judicial de Kicillof
contradice el “relato” de la propia Cristina Kirchner contra
las cláusulas que se otorgaron en la deuda externa a favor de
los tribunales de Manhattan, donde se dirime el conflicto con los fondos
buitre. Cristina hizo de esto una bandera y cuestionó a los anteriores
gobiernos que aceptaron juzgados externos, como el de Thomas Griesa.
Pero ahora utiliza un sistema igual al aplicado por
Carlos Menem y Fernando de la Rúa. El propio Néstor Kirchner
aceptó los tribunales de Nueva York en el canje de la deuda de
2005 e incluyó la polémica cláusula RUFO cuestionada
por la Presidente.
El gobierno aprobó el acuerdo por U$S4.700 millones
con la potencia asiática para construir las represas de Santa
Cruz. Aunque expresamente se pacta, que China no investigará
ni controlará el destino de los fondos.
Derecho inglés
La elección no fue casualidad. En un discurso
que dio en la Casa Rosada, la mandataria disparó contra el juez
federal Thomas Griesa por el fallo que obliga a pagarle U$S1500 millones
a los buitres. En ese entonces, advirtió que la sentencia iba
a lograr que Wall Street deje de ser visto como una plaza confiable,
lo que haría crecer a la que se ubica del otro lado del Atlántico:
Londres.
También Kicillof le había dado un guiño
a Londres en una de sus conferencias, cuando destacó un artículo
de Martín Wolf que fue tapa del Financial Times, donde se explayaba
sobre el peligroso impacto que tendría sobre nuevos procesos
de refinanciamiento. Wolf es un importante columnista del diario de
negocios más importante de Inglaterra, al nivel del Wall Street
Journal.
La letra chica
El acuerdo de crédito aprobado se firmó
entre el Ministerio de Economía y las entidades bancarias Industrial
and Comercial Bank of China, el Bank of China Limited, y China Development
Bank Corporation. Este último tiene un doble rol, ya que actúa
como agente de seguro y representante de las partes financieras.
Lo curioso es que el convenio con los agentes de préstamo
se hará después de que las obras para construir las represas
Jorge Cepernic y Néstor Kirchner ya habían sido adjudicadas
en agosto de 2013. Es decir, las empresas constructoras ya habían
sido definidas pero la financiación llegó casi un año
después.
La licitación no estuvo exenta de polémica,
porque la ganó un consorcio integrado por las firmas Electroingeniería
S.A., China Gezhouba Group Company Limited, e Hidrocuyo S.A., que ofertaron
22.925.870.000 pesos, equivalente a 4.714.347.111 dólares al
tipo de cambio vigente en ese entonces (año 2012).
El proceso estuvo lleno de irregularidades, empezando
porque Electroingeniería hizo dos ofertas: una más alta
y otra “suplementaria”, a un valor más bajo.
Entre sus competidores aparecía el sospechado
de ser el testaferro de los Kirchner, el empresario santacruceño
Lárazo Báez. De hecho, corren versiones de que el escándalo
de corrupción que salpicó a Báez en realidad fue
orquestado para que no saliera elegido en la oferta y así favorecer
a Electroingeniería, otra compañía con buenos lazos
con el kirchnerismo.
En ese sentido, LPO había publicado que las
represas de Santa Cruz aparecían en los últimos puestos
de la lista proyectos que más aportarían al desarrollo
energético del país. Es que justo en los ríos patagónicos
en donde se desarrollarán estos proyectos no tienen caudal todo
el año y, para colmo, al ser una de las provincias más
australes del país, el costo para distribuirla a lo largo de
la Argentina es mayor que si se hubiera priorizado otra ubicación,
porque se encuentra a más de mil kilómetros de los principales
centros urbanos.
La Tasa Libor y la
hipocresía de Kiciloff
Uno de ellos es que establece un interés en
base a la tasa Libor más un spread del 3,8%, con cinco años
y medio de gracia sobre quince.
La Libor había sido criticada por Kicillof tan
sólo unos meses atrás, cuando fue a exponer al Senado
el proyecto de ley de Presupuesto 2014. Ese día cuestionó
a los economistas que planteaban que el país debía salir
a tomar crédito en el mercado porque la tasa Libor estaba demasiado
baja, porque la misma podía duplicarse de un día para
el otro y complicar los pagos de deuda del país.
En otro tramo de su discurso, el titular del Palacio
de Hacienda cargó contra la malvada tasa Libor porque según
su postura “se forma todas las mañana en una mesa de banqueros”,
como si esa variable pudiera establecerse sólo a partir del capricho
de los hombres de negocios.
“No son denuncias hechas por nosotros, conspirativas
u oscuras, para insultar; para andar señalando otras economías
o porque creemos que nos vemos perjudicados. Sabemos hoy que se juntan
unos banqueros a la mañana y resuelven cuál es la tasa
Libor a la que está atado el endeudamiento externo de todos los
países. ¡Cómo, de resultado de esa reunión,
puede salir la ruina de los pueblos!”, se indignaba Kicillof,
en ese entonces viceministro de Económica.
Es la misma tasa que le prometió pagarle
a los chinos por los préstamos que financiarán las represas
santacruceñas.
Decreto completo
(el anexo de casi 400 fojas puede consultarse en Infoleg en formato
PDF)
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ACTIVIDAD HIDROELECTRICA
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Decreto 1091/2014
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Acuerdo de Crédito.
Aprobación.
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Bs. As., 17/7/2014
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VISTO el Expediente
Nº S01:0134553/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, y
-
CONSIDERANDO:
-
Que el MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través
de la SECRETARIA DE ENERGIA, y en el marco de EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS
BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA), realizó una evaluación
a los efectos de analizar los aprovechamientos hidroeléctricos
de nuestro país durante el año 2006.
-
Que a partir
de dicha evaluación, se identificó el Proyecto “APROVECHAMIENTOS
HIDROELECTRICOS DEL RIO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor
Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC” en la Provincia
de SANTA CRUZ como una obra altamente significativa para el Sistema
Energético de la REPUBLICA ARGENTINA.
-
Que teniendo
en cuenta la envergadura del emprendimiento y su complejidad, como
así también la tecnología, maquinaria y equipamiento
necesarios para su construcción, a través de la Resolución
Nº 778 de fecha 4 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso el carácter
de Licitación Pública Nacional e Internacional para
la citada obra.
-
Que mediante
la Resolución Nº 517 de fecha 22 de agosto de 2012 de
la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobaron los pliegos
licitatorios y se dispuso el llamado a Licitación Pública
Nacional e Internacional para la contratación de la obra
mencionada.
-
Que por la Resolución
Nº 760 de fecha 20 de agosto de 2013 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se adjudicó la contratación
de la obra “APROVECHAMIENTOS HIDROELECTRICOS DEL RIO SANTA
CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge
CEPERNIC” a ser ejecutada por el ESTADO NACIONAL en la Provincia
de SANTA CRUZ, al consorcio integrado por ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD
ANONIMA - CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED - HIDROCUYO SOCIEDAD
ANONIMA (compromiso UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS).
-
Que el citado
consorcio ofertó construir la obra por la suma total —incluidos
gravámenes nacionales y provinciales— de PESOS VEINTIDOS
MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($
22.925.870.000) a diciembre del año 2012, equivalente en
ese momento a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL SETECIENTOS
CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO ONCE (U$S
4.714.347.111), a ser ejecutada —tal como lo solicitara el
pliego— en un lapso de CINCO (5) años y MEDIO (1/2).
-
Que con fecha
31 de octubre de 2013 se suscribió el CONTRATO DE OBRA PUBLICA
entre el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, por una parte y por la otra la UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS conformada por las empresas ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD
ANONIMA - CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED - HIDROCUYO SOCIEDAD
ANONIMA.
-
Que posteriormente,
las mismas partes suscribieron una primera Addenda y una segunda
al mencionado Contrato, los días 29 de enero de 2014 y 10
de julio de 2014, respectivamente.
-
Que el citado
CONTRATO DE OBRA PUBLICA y sus DOS (2) Addendas, se celebraron “ad
referéndum” del ACUERDO DE CREDITO a suscribirse entre
el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por la REPUBLICA ARGENTINA
y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION, INDUSTRIAL
AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED.
-
Que por el presente
decreto tramita la aprobación del Modelo del referido ACUERDO
DE CREDITO, el que contempla las condiciones financieras para que
se lleve a cabo la obra pública en cuestión, por un
monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 4.714.350.000).
-
Que la SECRETARIA
DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se ha
expedido sobre la viabilidad de los términos y condiciones
contenidos en el ACUERDO DE CREDITO.
-
Que la OFICINA
NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
de la citada SECRETARIA DE FINANZAS ha informado que esta operación
se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla
Anexa al Artículo 53 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
-
Que por su parte,
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha tomado la intervención
que le compete, conforme los términos del Artículo
61 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones.
-
Que, en consecuencia,
resulta necesario aprobar el Modelo de ACUERDO DE CREDITO, disponiendo,
asimismo, lo conducente para proceder a su perfeccionamiento.
-
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
-
Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 53
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o. 2014) y la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
-
Por ello,
-
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
-
DECRETA:
-
Artículo
1° — Apruébase el Modelo de ACUERDO DE CREDITO
a suscribirse entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
por el ESTADO NACIONAL, y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT
BANK CORPORATION, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED
y BANK OF CHINA LIMITED que consta de CUARENTA (40) Cláusulas,
DIEZ (10) Anexos, DOS (2) Cartas de Comisiones y UNA (1) Carta Complementaria
por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 4.714.350.000), que como
Anexo I, en copia autenticada en idioma inglés y su traducción
al idioma castellano, forma parte integrante del presente decreto.
-
Art. 2° —
Delégase en el señor Ministro de Economía y
Finanzas Públicas o en el funcionario o funcionarios que
éste designe, la facultad para suscribir el ACUERDO DE CREDITO
cuyo Modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente
medida.
-
Art. 3° —
Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas
Públicas o al funcionario o funcionarios que éste
designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA
ARGENTINA modificaciones al ACUERDO DE CREDITO cuyo Modelo se aprueba
por el Artículo 1° de esta medida, y toda aquella documentación
necesaria para la instrumentación de lo dispuesto por los
artículos precedentes, siempre que no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino del citado instrumento ni deriven
en un incremento de su monto.
-
Art. 4° —
Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros
y/o al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas
para que, en uso de sus facultades, efectúen las adecuaciones
presupuestarias y de crédito público necesarias para
atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación
del presente decreto, incluyendo las previsiones que resulten necesarias
para los ejercicios subsiguientes, hasta la finalización
de los compromisos asumidos.
-
Art. 5° —
El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo
1° del presente decreto será imputado a las partidas
presupuestarias de la Jurisdicción 90 - Servicios de la Deuda
Pública.
-
Art. 6° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ
DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar—
y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma
de Buenos Aires).
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