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         Casi 5 mil millones de dólares aportará 
          China para inversiones. El gobierno pactó que el derecho aplicable 
          sea el británico. Se aceptó una tasa usuraria criticada 
          por el mismo gobierno... 
          
        Texto del artículo 
          11. Ley aplicable. 
        
          -  
            
Las mismas cláusulas por las cuales 
              Argentina enfrenta un nuevo default con los fondos buitres, han 
              sido aprobadas por Argentina en el nuevo convenio con China. Derecho 
              y jurisdicción extranjeras, renuncia a la inmunidad de los 
              bienes... un calco que genera la actual crisis en Nueva York. El 
              actual gobierno, deja un nuevo regalo a quien obtenga la presidencia 
              para los próximos cuatro años. 
           
         
        Axel Kicillof le dio a los bancos y empresas chinas 
          que financiarán inversiones en la Argentina una protección 
          legal internacional similar a la que el gobierno cuestiona con los fondos 
          buitre. En los anexos de los tratados que se firmaron, el ministro de 
          Economía acordó jurisdicción especial a las firmas 
          chinas y aceptó la intervención de tribunales del exterior 
          para dirimir eventuales conflictos. Así surge de los convenios 
          bilaterales donde se precisa que las obligaciones estarán regidas 
          por el derecho y los tribunales de Inglaterra. 
        También dispone que los eventuales arbitrajes 
          se harán en la Cámara de Comercio Internacional, con sede 
          en París. Kicillof aceptó renunciar en forma “irrevocable 
          e incondicional” a cualquier objeción futura surgida de 
          los tribunales internacionales elegidos por la Argentina y China. 
        La entrega de soberanía judicial de Kicillof 
          contradice el “relato” de la propia Cristina Kirchner contra 
          las cláusulas que se otorgaron en la deuda externa a favor de 
          los tribunales de Manhattan, donde se dirime el conflicto con los fondos 
          buitre. Cristina hizo de esto una bandera y cuestionó a los anteriores 
          gobiernos que aceptaron juzgados externos, como el de Thomas Griesa. 
        Pero ahora utiliza un sistema igual al aplicado por 
          Carlos Menem y Fernando de la Rúa. El propio Néstor Kirchner 
          aceptó los tribunales de Nueva York en el canje de la deuda de 
          2005 e incluyó la polémica cláusula RUFO cuestionada 
          por la Presidente. 
          
        El gobierno aprobó el acuerdo por U$S4.700 millones 
          con la potencia asiática para construir las represas de Santa 
          Cruz. Aunque expresamente se pacta, que China no investigará 
          ni controlará el destino de los fondos. 
        Derecho inglés 
        La elección no fue casualidad. En un discurso 
          que dio en la Casa Rosada, la mandataria disparó contra el juez 
          federal Thomas Griesa por el fallo que obliga a pagarle U$S1500 millones 
          a los buitres. En ese entonces, advirtió que la sentencia iba 
          a lograr que Wall Street deje de ser visto como una plaza confiable, 
          lo que haría crecer a la que se ubica del otro lado del Atlántico: 
          Londres. 
        También Kicillof le había dado un guiño 
          a Londres en una de sus conferencias, cuando destacó un artículo 
          de Martín Wolf que fue tapa del Financial Times, donde se explayaba 
          sobre el peligroso impacto que tendría sobre nuevos procesos 
          de refinanciamiento. Wolf es un importante columnista del diario de 
          negocios más importante de Inglaterra, al nivel del Wall Street 
          Journal. 
        La letra chica 
        El acuerdo de crédito aprobado se firmó 
          entre el Ministerio de Economía y las entidades bancarias Industrial 
          and Comercial Bank of China, el Bank of China Limited, y China Development 
          Bank Corporation. Este último tiene un doble rol, ya que actúa 
          como agente de seguro y representante de las partes financieras. 
        Lo curioso es que el convenio con los agentes de préstamo 
          se hará después de que las obras para construir las represas 
          Jorge Cepernic y Néstor Kirchner ya habían sido adjudicadas 
          en agosto de 2013. Es decir, las empresas constructoras ya habían 
          sido definidas pero la financiación llegó casi un año 
          después. 
        La licitación no estuvo exenta de polémica, 
          porque la ganó un consorcio integrado por las firmas Electroingeniería 
          S.A., China Gezhouba Group Company Limited, e Hidrocuyo S.A., que ofertaron 
          22.925.870.000 pesos, equivalente a 4.714.347.111 dólares al 
          tipo de cambio vigente en ese entonces (año 2012). 
        El proceso estuvo lleno de irregularidades, empezando 
          porque Electroingeniería hizo dos ofertas: una más alta 
          y otra “suplementaria”, a un valor más bajo. 
        Entre sus competidores aparecía el sospechado 
          de ser el testaferro de los Kirchner, el empresario santacruceño 
          Lárazo Báez. De hecho, corren versiones de que el escándalo 
          de corrupción que salpicó a Báez en realidad fue 
          orquestado para que no saliera elegido en la oferta y así favorecer 
          a Electroingeniería, otra compañía con buenos lazos 
          con el kirchnerismo. 
        En ese sentido, LPO había publicado que las 
          represas de Santa Cruz aparecían en los últimos puestos 
          de la lista proyectos que más aportarían al desarrollo 
          energético del país. Es que justo en los ríos patagónicos 
          en donde se desarrollarán estos proyectos no tienen caudal todo 
          el año y, para colmo, al ser una de las provincias más 
          australes del país, el costo para distribuirla a lo largo de 
          la Argentina es mayor que si se hubiera priorizado otra ubicación, 
          porque se encuentra a más de mil kilómetros de los principales 
          centros urbanos. 
        La Tasa Libor y la 
          hipocresía de Kiciloff 
        Uno de ellos es que establece un interés en 
          base a la tasa Libor más un spread del 3,8%, con cinco años 
          y medio de gracia sobre quince. 
        La Libor había sido criticada por Kicillof tan 
          sólo unos meses atrás, cuando fue a exponer al Senado 
          el proyecto de ley de Presupuesto 2014. Ese día cuestionó 
          a los economistas que planteaban que el país debía salir 
          a tomar crédito en el mercado porque la tasa Libor estaba demasiado 
          baja, porque la misma podía duplicarse de un día para 
          el otro y complicar los pagos de deuda del país. 
        En otro tramo de su discurso, el titular del Palacio 
          de Hacienda cargó contra la malvada tasa Libor porque según 
          su postura “se forma todas las mañana en una mesa de banqueros”, 
          como si esa variable pudiera establecerse sólo a partir del capricho 
          de los hombres de negocios. 
        “No son denuncias hechas por nosotros, conspirativas 
          u oscuras, para insultar; para andar señalando otras economías 
          o porque creemos que nos vemos perjudicados. Sabemos hoy que se juntan 
          unos banqueros a la mañana y resuelven cuál es la tasa 
          Libor a la que está atado el endeudamiento externo de todos los 
          países. ¡Cómo, de resultado de esa reunión, 
          puede salir la ruina de los pueblos!”, se indignaba Kicillof, 
          en ese entonces viceministro de Económica. 
        Es la misma tasa que le prometió pagarle 
          a los chinos por los préstamos que financiarán las represas 
          santacruceñas.  
        Decreto completo 
          (el anexo de casi 400 fojas puede consultarse en Infoleg en formato 
          PDF) 
        
          - 
            
ACTIVIDAD HIDROELECTRICA 
           
          - 
            
Decreto 1091/2014 
           
          - 
            
Acuerdo de Crédito. 
              Aprobación. 
           
          - 
            
Bs. As., 17/7/2014 
           
          - 
            
VISTO el Expediente 
              Nº S01:0134553/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA 
              Y FINANZAS PUBLICAS, y 
           
          - 
            
CONSIDERANDO: 
           
          - 
            
Que el MINISTERIO 
              DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través 
              de la SECRETARIA DE ENERGIA, y en el marco de EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS 
              BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA), realizó una evaluación 
              a los efectos de analizar los aprovechamientos hidroeléctricos 
              de nuestro país durante el año 2006. 
           
          - 
            
Que a partir 
              de dicha evaluación, se identificó el Proyecto “APROVECHAMIENTOS 
              HIDROELECTRICOS DEL RIO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor 
              Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC” en la Provincia 
              de SANTA CRUZ como una obra altamente significativa para el Sistema 
              Energético de la REPUBLICA ARGENTINA. 
           
          - 
            
Que teniendo 
              en cuenta la envergadura del emprendimiento y su complejidad, como 
              así también la tecnología, maquinaria y equipamiento 
              necesarios para su construcción, a través de la Resolución 
              Nº 778 de fecha 4 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE PLANIFICACION 
              FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso el carácter 
              de Licitación Pública Nacional e Internacional para 
              la citada obra. 
           
          - 
            
Que mediante 
              la Resolución Nº 517 de fecha 22 de agosto de 2012 de 
              la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION 
              FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobaron los pliegos 
              licitatorios y se dispuso el llamado a Licitación Pública 
              Nacional e Internacional para la contratación de la obra 
              mencionada. 
           
          - 
            
Que por la Resolución 
              Nº 760 de fecha 20 de agosto de 2013 del MINISTERIO DE PLANIFICACION 
              FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se adjudicó la contratación 
              de la obra “APROVECHAMIENTOS HIDROELECTRICOS DEL RIO SANTA 
              CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge 
              CEPERNIC” a ser ejecutada por el ESTADO NACIONAL en la Provincia 
              de SANTA CRUZ, al consorcio integrado por ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD 
              ANONIMA - CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED - HIDROCUYO SOCIEDAD 
              ANONIMA (compromiso UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS). 
           
          - 
            
Que el citado 
              consorcio ofertó construir la obra por la suma total —incluidos 
              gravámenes nacionales y provinciales— de PESOS VEINTIDOS 
              MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($ 
              22.925.870.000) a diciembre del año 2012, equivalente en 
              ese momento a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL SETECIENTOS 
              CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO ONCE (U$S 
              4.714.347.111), a ser ejecutada —tal como lo solicitara el 
              pliego— en un lapso de CINCO (5) años y MEDIO (1/2). 
           
          - 
            
Que con fecha 
              31 de octubre de 2013 se suscribió el CONTRATO DE OBRA PUBLICA 
              entre el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE OBRAS 
              PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA 
              Y SERVICIOS, por una parte y por la otra la UNION TRANSITORIA DE 
              EMPRESAS conformada por las empresas ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD 
              ANONIMA - CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED - HIDROCUYO SOCIEDAD 
              ANONIMA. 
           
          - 
            
Que posteriormente, 
              las mismas partes suscribieron una primera Addenda y una segunda 
              al mencionado Contrato, los días 29 de enero de 2014 y 10 
              de julio de 2014, respectivamente. 
           
          - 
            
Que el citado 
              CONTRATO DE OBRA PUBLICA y sus DOS (2) Addendas, se celebraron “ad 
              referéndum” del ACUERDO DE CREDITO a suscribirse entre 
              el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por la REPUBLICA ARGENTINA 
              y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION, INDUSTRIAL 
              AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED. 
           
          - 
            
Que por el presente 
              decreto tramita la aprobación del Modelo del referido ACUERDO 
              DE CREDITO, el que contempla las condiciones financieras para que 
              se lleve a cabo la obra pública en cuestión, por un 
              monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE 
              MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 4.714.350.000). 
           
          - 
            
Que la SECRETARIA 
              DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se ha 
              expedido sobre la viabilidad de los términos y condiciones 
              contenidos en el ACUERDO DE CREDITO. 
           
          - 
            
Que la OFICINA 
              NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO 
              de la citada SECRETARIA DE FINANZAS ha informado que esta operación 
              se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla 
              Anexa al Artículo 53 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto 
              General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. 
           
          - 
            
Que por su parte, 
              el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha tomado la intervención 
              que le compete, conforme los términos del Artículo 
              61 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas 
              de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus 
              modificaciones. 
           
          - 
            
Que, en consecuencia, 
              resulta necesario aprobar el Modelo de ACUERDO DE CREDITO, disponiendo, 
              asimismo, lo conducente para proceder a su perfeccionamiento. 
           
          - 
            
Que la Dirección 
              General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y 
              FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. 
           
          - 
            
Que la presente 
              medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 
              99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 53 
              de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto 
              (t.o. 2014) y la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la 
              Administración Nacional para el Ejercicio 2014. 
           
          - 
            
Por ello, 
           
          - 
            
LA PRESIDENTA 
              DE LA NACION ARGENTINA 
           
          - 
            
DECRETA: 
           
          - 
            
Artículo 
              1° — Apruébase el Modelo de ACUERDO DE CREDITO 
              a suscribirse entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS 
              por el ESTADO NACIONAL, y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT 
              BANK CORPORATION, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED 
              y BANK OF CHINA LIMITED que consta de CUARENTA (40) Cláusulas, 
              DIEZ (10) Anexos, DOS (2) Cartas de Comisiones y UNA (1) Carta Complementaria 
              por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE 
              MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 4.714.350.000), que como 
              Anexo I, en copia autenticada en idioma inglés y su traducción 
              al idioma castellano, forma parte integrante del presente decreto. 
           
          - 
            
Art. 2° — 
              Delégase en el señor Ministro de Economía y 
              Finanzas Públicas o en el funcionario o funcionarios que 
              éste designe, la facultad para suscribir el ACUERDO DE CREDITO 
              cuyo Modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente 
              medida. 
           
          - 
            
Art. 3° — 
              Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas 
              Públicas o al funcionario o funcionarios que éste 
              designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA 
              ARGENTINA modificaciones al ACUERDO DE CREDITO cuyo Modelo se aprueba 
              por el Artículo 1° de esta medida, y toda aquella documentación 
              necesaria para la instrumentación de lo dispuesto por los 
              artículos precedentes, siempre que no constituyan cambios 
              sustanciales al objeto y destino del citado instrumento ni deriven 
              en un incremento de su monto. 
           
          - 
            
Art. 4° — 
              Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros 
              y/o al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas 
              para que, en uso de sus facultades, efectúen las adecuaciones 
              presupuestarias y de crédito público necesarias para 
              atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación 
              del presente decreto, incluyendo las previsiones que resulten necesarias 
              para los ejercicios subsiguientes, hasta la finalización 
              de los compromisos asumidos. 
           
          - 
            
Art. 5° — 
              El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 
              1° del presente decreto será imputado a las partidas 
              presupuestarias de la Jurisdicción 90 - Servicios de la Deuda 
              Pública. 
           
          - 
            
Art. 6° — 
              Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
              Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ 
              DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. 
              ______ 
              NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en 
              la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— 
              y también podrán ser consultados en la Sede Central 
              de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma 
              de Buenos Aires). 
           
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