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13/09/2010 |
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Proponen expropiar el aeropuerto de Lewis en la Patagonia | |||||||
Juntan firmas en Río Negro y desde la agrupación de Pino Solanas se presentó un proyecto de ley para expropiar el aeropuerto. Fundamentos... PROYECTO EXPROPIACIÓN FUNDAMENTOS: SOBERANÍA DE LAS NACIONES E INTEGRACIÓN: DOS CARAS DE LA MISMA MONEDA Apenas comenzado el siglo XXI vivimos un mundo cada vez más interdependiente. Esta interdependencia puede justificarse o explicarse desde diversos ángulos, por caso, las necesidades del mercado global, los avances de la tecnología que ha pulverizado las distancias entre países o el interés humano de circular libremente por el planeta. Pero tal vez la más importante interdependencia sea la toma de conciencia de que el planeta es nuestro hogar común y que cada intervención humana repercute tarde o temprano mucho más allá de las fronteras políticas. Esta realidad genera dos importantes procesos que parecen contrapuestos pero en realidad son las dos caras de la misma moneda. Por un lado la necesidad de regular esta interdependencia para que cada nación respete a las demás y para que los derechos humanos sean verdaderamente de aplicación universal incluyendo entre éstos el derecho a vivir en un ambiente sano. Por ello surgen luego de un proceso histórico la Sociedad de las Naciones que deviene en la Organización de las Naciones Unidas y los organismos regionales en cada continente o sub continente y los tratados internacionales de diversa especie. Por el otro la necesidad de cada Nación de reforzar su existencia y ejercer la soberanía territorial para, en los marcos de los acuerdos globales, sostener su identidad y espacio soberano de decisiones y evolución de su propia cultura. En nuestra América se está dando un proceso importante que refleja la complementariedad de ambas cuestiones. Por un lado hemos superado las dictaduras que dominaron casi todo el continente durante gran parte de los últimos años del siglo XX, reafirmando soberanías populares autónomas en cada país de la región y, por el otro el reciente surgimiento de un espacio de coordinación independiente de toda potencia dominante que ha demostrado ya en varias oportunidades su eficacia para resolver posibles conflictos entre países de la región. En síntesis, estamos aportando a la construcción de un mundo interdependiente pero a su vez respetuoso de la autodeterminación y no intervención en asuntos internos de cada pueblo, lo que no es más que una reafirmación de la doctrina de igualdad jurídica de los estados que sustenta nuestro país desde comienzos del siglo XX. Argentina es protagonista de esta construcción y ha avanzado mucho. Estamos en la UNASUR y hemos comenzado a coordinar posturas en los foros mundiales con los países de este espacio. A su vez hemos reafirmado nuestra pertenencia a la sociedad global sancionando una ley de migraciones que interpreta el fenómeno de la migración como un derecho humano, cumpliendo el contenido del prólogo de nuestra Constitución Nacional que plantea una nación abierta a todos los pueblos del mundo. Esto nos diferencia y nos hace mejores, en el sentido humano, que los países centrales que construyen murallas y generan legislaciones restrictivas a la libre circulación de las personas, en especial cuando estas son de países del sur del planeta. Pero falta mucho por avanzar, en especial en materia de protección de nuestra autodeterminación y soberanía, que como lo hemos señalado es la otra cara de la moneda del proceso de integración. Sin autodeterminación y soberanía nacional no hay integración y viceversa. El escenario internacional se ha complicado y exige a los países estar atentos. La potencia militar predominante sufre derrotas en los territorios que ha invadido con el pretexto de preservar la paz, tras la verdadera finalidad de apropiarse del petróleo, recurso esencial de su economía. Su retroceso en esos territorios significa una amenaza para nuestro continente, que se militariza aceleradamente. Tropas norteamericanas actúan en Costa Rica, se definió un eje de Puebla en Méjico hasta Panamá, para sostener el control militar de la zona, en Colombia se instalan bases militares, que la Unasur trata de evitar, la base de Manta se trasladó de Ecuador a Perú, en Paraguay tras denunciar acciones de una supuesta fuerza guerrillera, se ha construido el aeropuerto Mariscal Estigarribia cuya estructura es tres veces más resistente que Ezeiza y sólo se justifica en la operación de aviones de gran porte con equipos bélicos pesados, ello en una triple frontera con Bolivia y Brasil vinculada con el acuífero Guaraní y recursos invalorables como el Amazonas. Por último queremos mencionar la persecución y cárcel que sufren los mapuches chilenos bajo acusaciones de terrorismo que no resisten ningún análisis y en cambio pueden atribuirse a la intención de acallar reclamos territoriales y la oposición a la venta indiscriminada de tierras a extranjeros. Nuestro país sufre la ocupación de parte del territorio nacional por Gran Bretaña en un conflicto no concluido, mientras la nación invasora ha comenzado a desarrollar actividad petrolera en la zona, sin atender las protestas argentinas. El aeropuerto que estamos expropiando resulta funcional al tráfico aéreo con las Islas Malvinas, ya que está a dos horas de vuelo de las mismas. La defensa de nuestro territorio exige extremar las precauciones para que ninguna infraestructura apta para despliegues militares quede al margen del más estricto control y manejo de los organismos nacionales competentes. En este marco, la pista de Bahía Dorada S.A., que no encuentra justificación en las prácticas normales de una explotación ganadera o de servicios de la región, nos exige ejecutar acciones preventivas y cautelares que garanticen la paz, la soberanía nacional, la tranquilidad de las poblaciones y la seguridad de nuestros comprovincianos. SOBERANÍA DEL ESTADO ARGENTINO Lamentablemente nuestra democracia, que ha avanzado mucho desde que la recuperamos en 1983, también ha generado retrocesos que no terminamos de superar. Hemos perdido el manejo de nuestros recursos energéticos y de áreas estratégicas para nuestro desarrollo como nación independiente y soberana (siderurgia por ejemplo). Seguimos permitiendo la irracional explotación de la minería con enormes costos ecológicos y saqueo, de igual manera con el petróleo y el gas. Todo ello porque la reforma constitucional de 1994 le dio la propiedad del subsuelo a las provincias y éstas, en general, han realizado y siguen realizando concesiones lesivas a nuestros intereses nacionales y sociales. También está vigente la legislación en esta materia de la década del 90. Río Negro no es una excepción a este proceso de entrega y esto es responsabilidad primaria del gobierno. Además de toda esta deuda, nuestra democracia aún no le ha puesto freno al proceso de extranjerización de nuestro suelo, a pesar de haber ya varios proyectos en el Congreso Nacional y en varias legislaturas provinciales al respecto. En nuestra provincia contamos hoy con un proyecto restrictivo en este sentido que ya ha sido aprobado en primera vuelta y esperamos que en pocos días sea transformado en ley. Nuestra preocupación por las anomalías que implica esta pista ya ha sido manifestada mediante dos instrumentos, uno dirigido vía legislatura de Río Negro a la Fuerza Aérea para que se ejerza un control efectivo sobre los movimientos aéreos en la misma, presentado por la legisladora Magdalena Odarda y otro de similar contenido, dirigido al Defensor del Pueblo por ella acompañada del Diputado Nacional Fernando Sánchez. Por acción u omisión, los organismos del Estado, en especial los organismos que debieran cuidar nuestras tierras y nuestro ambiente han sido y son cómplices de este proceso. Si nuestro suelo productivo y nuestros recursos van siendo apropiados por empresas o personas de nacionalidad extranjera, en especial de países del norte del planeta, se debilita el ejercicio de la soberanía territorial y sobre los recursos energéticos y el agua, mucho más de lo que ya hoy sucede. Para frenar este proceso hacen falta dos condiciones fundamentales. Por un lado generar una legislación nacional y provincial específica que impida que las tierras que constituyen unidades productivas o encierren recursos naturales de cualquier tipo puedan ser apropiadas de manera directa o a través de maniobras con testaferros y demás formas de encubrimiento por personas o empresas extranjeras. Por el otro la decisión política del gobierno de defender y ejercer la soberanía territorial. Ambos elementos están hoy ausentes de nuestro plexo normativo y de la voluntad del gobierno nacional y provincial como lo demuestran las concesiones petroleras, el negocio minero y la apropiación de nuestro suelo y nuestros recursos naturales por parte de empresas y personas físicas extranjeras. EL CASO DE LA PISTA DE ATERRIZAJE DE LA EMPRESA BAHIA DORADA S.A. El caso de la pista de aterrizaje de grandes dimensiones que construyera la empresa Bahía Dorada S.A. en la parcela 25-4-390910, a pocos kilómetros al sur este de la localidad de Sierra Grande, es un ejemplo demostrativo de lo antedicho. Y esta suma de desatinos tiene hoy una sola manera de resolverse: expropiar en los términos de la ley 1015 dicho inmueble. Desarrollaremos brevemente los hechos y las decisiones que se fueron tomando al respecto y las debilidades normativas que las permitieron. Pero también dejaremos en evidencia la inexistencia de una voluntad política en los organismos intervinientes y en los particulares que fueron parte de este proceso para poner a nuestra soberanía territorial como el bien a proteger. Será tarea del poder legislativo, a través de otras acciones, y del poder judicial intervenir para deslindar responsabilidades y hacer recaer el peso de la ley, si correspondiere, en los casos en que no se hubieran seguido celosamente los procedimientos correspondientes. Pero insistimos que aunque no se demostraran errores formales quedará sí demostrada la falta de compromiso con el interés general y la soberanía por parte de los actores de este proceso. Por último daremos las razones que justifican la expropiación del inmueble mencionado. PROCESO DE DECISIONES QUE DESEMBOCARON EN LA HABILITACIÓN DE UNA PISTA DE AVIACIÓN DE 1871 METROS DE LARGO POR 30 DE ANCHO QUE PUEDE SER OPERADA POR JUMBOS 737 Y APARATOS TIPO BOMBARDIER El holding empresario británico Tavistok, cuyo principal inversor es Joseph C. Lewis domiciliado en Lyfor Cay (Bahamas – Reino Unido) constituye un grupo económico transnacional de dimensiones gigantescas (170 compañías en 15 países) que posee bancos, financieras, inmobiliarias, aseguradoras, agencias de cobranzas, campos de golf, medicina, petróleo, gas, industrias, helados Freddo, hoteles Hilton, cambios, bingos, casinos, restoranes, spa, clubes de futbol, diarios, etc. Bahía Dorada S.A. es una sociedad anónima asociada a ese grupo, según resulta de innumerables vínculos, de su contacto local, que preside simultáneamente esta sociedad y otras del grupo como Hidden Lake S.A., y de la coincidencia de sus domicilios con la empresa principal: Tavistok Argentina S.A. subsidiaria del holding. A través de esta sociedad, una de las principales fortunas británicas, la del inglés J. Lewis, cabeza del Tavistok Group, posee entre otras propiedades de nuestra provincia, un campo 8.097 has y otro de 5.140 has. Este último ubicado en Zona de Seguridad Marítima, en Puerto Lobos, Golfo de San Matías, cerca de la Localidad de Sierra Grande. La compra fue posible porque la autoridad de aplicación le dio a esta sociedad anónima el mismo tratamiento que corresponde a los “argentinos nativos”, autorizados a adquirir inmuebles en zonas de seguridad según la ley. El 25 de setiembre del año 2003 el Sr. Nicolás Bernardo Van Ditmar, de profesión instructor de esquí, y su esposa Gloria Vanesa Mazza de Van Ditmar, ama de casa, constituyen la Sociedad Anónima denominada “Bahía Dorada S.A.”. con domicilio legal en calle Maipú 1210 piso 5º de la Ciudad de Buenos Aires. Esta sociedad declara como objeto “dedicarse por cuenta propia, por cuenta de terceros o asociada a terceros o subcontratando a terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero” cuatro actividades que abarcan todo lo concerniente a la actividad agrícola ganadera, recursos del mar y del agua, minería y turismo. Constituye un capital social inicial de $ 12.000 emitiendo 12.000 acciones transferibles bajo determinadas condiciones. En la fecha de constitución integran la cuarta parte del capital ($ 3.000) comprometiéndose a completar el mismo en un plazo de hasta dos años. Queda como Presidente el Sr. Van Ditmar y suplente su señora esposa. Los tres párrafos anteriores surgen a modo de síntesis ilustrativa de la escritura asentada al folio 3739 del protocolo del registro corriente Nº 337 de la escribana Patricia M. Morosan. El 9 de octubre del año 2004 el Sr. Van Ditmar realiza una compraventa simultánea como apoderado de tres personas físicas y/o jurídicas. Por un lado del Sr. José Alberto TAME, propietario de las parcelas 25-4-400750 de 8.097 has y fracción valuada en $ 18.692 y su lindera 25-4-390910 de 5.140 has y fracción, valuada en $ 13.059. Por otro lado se presenta también en nombre y representación de la firma HIDDEN LAKE S.A. domiciliada en la calle Marcelo T. de Alvear 624 de la Ciudad de Buenos Aires (sociedad que existe desde junio del año 1994 y que en asamblea ordinaria Nº 18 del 30 de Abril de 2004 lo designa presidente -7 meses después de constituida la S.A. Bahía Dorada de la cual también es presidente). En tercer lugar, el Sr. Van Ditmar comparece en su carácter de titular de Bahía Dorada S.A. Con esta triple representación el Sr. Van Ditmar vende las parcelas mencionadas de su propietario, Sr. José Alberto TAME, a la S.A. Hidden Lake en $ 103.200 y en $ 56.800 respectivamente. Y en el mismo acto en representación de Hidden Lake S.A. vende los mismos inmuebles por el mismo valor a Bahía Dorada S.A. (ambas empresas de las que es miembro activo y representante). Esto consta en dos escrituras consecutivas que llevan el número 25 y 26 registradas por la notaria Cecilia Nora Bagli. En la escritura 26 consta que uno de esos inmuebles (de nomenclatura catastral 25-4-390910) se encuentra sujeto a servidumbre sobre nacimientos y corrientes de agua, incluido en Zona de Seguridad Marítima y sujeto a restricciones del artículo 65 de la ley 279 sobre afectaciones a perpetuidad en materia de todo tipo de ductos. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Seguridad Interior en expediente N° 9667/2004, dio la conformidad para la compra del inmueble argumentando que la firma Bahía Dorada S.A. es una persona jurídica argentina y su titular el señor Nicolás Van Ditmar, también. No consta que este trámite se haya cumplido con relación a Hidden Lake S.A. que en un punto de la transacción fue propietaria de la parcela. En este inmueble, hoy protegido por una valla perimetral, que impide el acceso al mar, y custodiado por personal armado, se construyó un aeropuerto con una pista de 1871 metros de largo, ubicada a 41º 50´ 34´´ latitud sur, 65º 04´ 56´´ longitud oeste que está operando desde el 23 de febrero de 2008. Los documentos sintetizados con anterioridad muestran con claridad la estrecha relación y comunidad de intereses del Sr. Nicolás Bernardo Van Ditmar y su señora esposa con la empresa Hidden Lake S.A. (a la fecha de las operaciones él es presidente de ambas S.A.) Hidden Lake es propietaria de las parcelas 20-1-645415 de 2.725 has y fracción y de su lindera al sur 20-1-550420 de 8.063 has y fracción que contiene íntegramente el Lago Escondido. Estas parcelas están al nor este de El Bolsón y al sur este de San Carlos de Bariloche. Nadie discute que esta empresa pertenece al magnate inglés Joe Lewis y lo que pocos recuerdan es que intentó construir un aeropuerto en terrenos que pertenecían al municipio de El Bolsón, lo que hizo esa operación imposible, pese a que ya tenía el visto bueno del Municipio y el Estado Provincial. Hidden Lake y Bahía Dorada son, claramente, una parte del grupo económico cuyo rostro evidente es el magnate Joe Lewis. Este grupo que sin dudas estuvo detrás del proyecto oficial, por el momento frustrado, de construcción de un aeropuerto en la zona de El Bolsón sí pudo hacerlo cerca de Sierra Grande, también en zona de frontera pero esta vez marítima. Pues casualmente es en la parcela lindera con el mar y sujeta a restricciones (de nomenclatura catastral 25-4-390910) donde obtuvo los permisos correspondientes. El 6 de diciembre de 2007 el Ingeniero Agrónomo Sergio Plunkett
presentó una Declaración Jurada Ambiental del proyecto
de la pista y de instalaciones eléctricas y acueducto y obras
civiles complementarias “a ser utilizadas para actividades recreativas
por parte del propietario y su familia”. Firmó como Consultor
Ambiental registrado en el CODEMA bajo el Nº 007/07. El 9 de enero
de 2008 el CODEMA resolvió aprobar la Declaración Jurada
Ambiental bajo el número 009/08. En los considerandos alude a
que el día anterior el profesional presentó planos, memoria
técnica, etc. y que el área técnica lo aprobó
porque el proyecto no está en el Área Natural Protegida
Puerto Lobos. La resolución no fue firmada por el titular del
CODEMA que no se encontraba presente, por lo que la firmó la
Lic. Nelida Gazia en su carácter de Directora Genera, autorizando
la pista ad referéndum de lo que opine la Fuerza Aérea
Argentina, dejando la autorización para las obras complementarias
para otra oportunidad. Antes de continuar con el relato de los pasos observamos en este primer procedimiento lo siguiente: a) Llama la atención que el profesional actuante se registrara en el CODEMA el mismo año en el que presentó la declaración jurada: b) El CODEMA actuó con una velocidad llamativa, habida cuenta que entre la presentación y la resolución tuvieron lugar las fiestas navideñas y de fin de año, c) Los detalles de la obra estuvieron en poder de las áreas técnicas solo un día para darle aprobación y, llamativamente, aprueban la pista que es una obra de consecuencias ecológicas y de importancia en materia de soberanía, dejando las obras menores de electricidad y agua para otra oportunidad que, si se aprueba la pista es obvio que no podrán negarse a aprobar; d) En los considerandos y en la solicitud del profesional que representa al propietario hablan de fines recreativos familiares cuando el propietario no es una persona física sino una Sociedad Anónima con fines claramente especificados en su constitución y que se describieran en párrafos ut supra, y además no se hace ninguna consideración sobre el gran tamaño de la pista vinculado a aviones de uso recreativo que no necesitan semejantes dimensiones o, por el contrario, si se puede justificar la construcción de una pista tan importante para una empresa que tiene un par de parcelas de poca dimensión para producción ganadera, agrícola, minera o de pesca que justifique su uso; e) Ni en los considerandos ni en el articulado se especifica en qué parcela se construirá la pista, lo que llama la atención porque la misma se construyó en la parcela lindera al mar con claras restricciones por ser zona de seguridad marítima, lo que llamativamente no es mencionado por el profesional actuante ni por el CODEMA, esto es una grave y deliberada omisión de ambas partes o el menos configura impericia; f) Por último una obra de semejante importancia se aprueba velozmente y no se considera necesario esperar que el titular del organismo intervenga al menos en el aspecto burocrático del proceso en el cual también se evitó la convocatoria a audiencia pública interpretando caprichosamente la ley. Está claro que desde el Estado provincial no se intentó estudiar seriamente esta solicitud y lo que pudiere implicar en materia de impacto ambiental y en materia de soberanía que también es un impacto a considerar a la hora de viabilizar un proyecto que nunca se aclara si es familiar o empresarial. Los trámites ante la Fuerza Aérea se realizan por parte del interesado de manera casi paralela al del CODEMA (el expediente 5.685.640 está fechado el 30 de noviembre de 2007). El 5 de febrero de 2008 se realiza la inspección a la pista ya construida con todo el movimiento de suelo hecho y la pavimentación bituminosa completada y una plataforma de 40 metros por 40 metros de hormigón ya operativa. El 19 de febrero de 2008 la Fuerza Aérea Argentina, a partir de la inspección técnica mencionada habilita el aeródromo con la calificación de privado denominado “BAHIA DORADA” (BDR), ubicado a 35 Km. al sur de la localidad de Sierra Grande, provincia de Río Negro, en las coordenadas geográficas 41º 50’34” Latitud Sur- 65º04’56” Longitud Oeste y especifica la longitud de 1871 mts y que soporta AUW 2=50 ton. En este caso también se observa que el trámite fue muy veloz y que si bien se mencionan las coordenadas no se hace alusión alguna a que la pista se emplazó en zona de seguridad marítima. Independientemente de esta observación que podría estar mencionada en alguna parte del expediente, se observa que la pista se construyó de manera muy rápida supuestamente entre el 9 de enero de 2008 y el 5 de febrero de 2008, incluyendo el movimiento de suelo, la compactación, la construcción de una importante plataforma de hormigón y el asfaltado, tareas realizadas por la empresa Ingeniería y Arquitectura S.R.L. de Bahía Blanca. En la documentación de la Fuerza Aérea se destaca que de acuerdo a las coordenadas geográficas suministradas el aeropuerto no afecta espacio aéreo controlado ni restringido por lo que es un aeródromo que funcionará bajo las reglas de los “aeródromos no controlados ubicados fuera de zona de control”. En respuesta a los pedidos de informes elevados por la Legislatura de Río Negro a solicitud de la legisladora Magdalena Odarda el Ministerio de Defensa contesta: 1º, que desde el 1º de julio de 2009 el control de la aviación civil dejó de ser responsabilidad de ese ministerio. Tarea que pasó a la Autoridad Nacional de Aviación Civil (ANAC) que depende del ministerio de Planificación Federal. Además la Fuerza Aérea no cuenta con radares para controlar el transito aéreo civil en la zona de ese aeropuerto. 2º) La razón para habilitarlo fue que cumplía con los requisitos y que además al poder operarse reactores (que no se pueden operar en el aeródromo de Sierra Grande) podría servir al Estado para asistir a la población ante algún tipo de desastre o en caso de conflicto por la Fuerza Aérea para operaciones de defensa. 3º) Ante la pregunta composición de la empresa en el sentido de la participación de extranjeros evita responder por haber dejado de tener responsabilidad al respecto desde el 1º de julio de 2009. 4º) Explica el tipo de habilitación como aeródromo privado de vuelo diurno que admite aeronaves del porte de los Fokker F 27 y F 28, Saab 340, Boeing 737-600/700 y similares o de menor porte. 5º) Respecto al control de radar el Ministerio de Defensa no cuenta con radares para control de la aviación civil en esa área y el más cercano es el de Bariloche con un alcance de unos 300 Km. 6º) Detalla los movimientos que tubo el aeródromo desde su habilitación pero ya no les corresponde ese control ni el aduanero. 7º) Respecto al tema de impacto ambiental se remite a lo aprobado por el CODEMA. 8º) Respecto a la habilitación en zona de seguridad explica que se encuentra alcanzado por la resolución 206/95 que establece excepciones al ejercicio de la policía de radicación en centros urbanos o localidades en zonas de seguridad. Y destaca que se analizó la resolución 1751/95 que hace expresa excepción a ciudadanos argentinos nativos al régimen de previa conformidad en toda la zona de seguridad y que el artículo 4 del decreto ley 15.385 (ley 12.913) reemplazado por el artículo 42 de la ley 23.554 de defensa nacional que declara la conveniencia nacional de que los bienes ubicados en zonas de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos y que ellos corroboraron que el dueño era argentino en su carácter de presidente de Hidden Lake y de Bahía Dorada. A estas respuestas el ministerio de defensa con la firma de la Licenciada Celeste Wisniowsky agrega además que el aeródromo no cuenta con depósito de combustible y que no está autorizado para operaciones internacionales por lo que cualquier nave deberá pasar por un aeropuerto a los efectos aduaneros y respecto a otro tipo de control (transporte de sustancias peligrosas por ejemplo) las aeronaves deberá cumplir previamente con disposiciones vigentes. De las respuestas a este cuestionario surge que, la zona no tiene control por lo que es posible que hubieran existido o a futuro pudieran suceder vuelos que el propietario no declare. Además es muy endeble el argumento de que el propietario es argentino porque el propietario es una S.A. y no se verificó la composición de su directorio ni la razonabilidad de que un instructor de esquí tuviera el dinero para semejante inversión, ni el concepto de grupo o conjunto económico que pudiera caberle en cuanto perteneciente a un holding empresario. Y por último queda una vez más en claro que el Estado no tiene control previo y directo sobre este aeródromo. RAZONES PARA LA EXPROPIACIÓN. Lo desarrollado hasta aquí no deja lugar a dudas que la Sociedad Anónima Bahía Dorada y su titular el Sr. Van Ditmar, tienen estrecha vinculación con el Sr. Joe Lewis, de nacionalidad extranjera. Cosa que ni el Ministerio del Interior, ni la Fuerza Aérea ni el gobierno de Río Negro a través del CODEMA tomaron en cuenta, ni intentaron verificar. También surge de lo descrito y de la documentación respaldatoria que no hay ninguna vinculación razonable entre las dimensiones de la pista, el tipo de aviones para el cual es apta y su utilización al solo efecto recreativo el Sr. Van Ditmar y su familia. Tampoco se evaluó, en el supuesto caso de que el único protagonista sea el Sr. Van Ditmar, de donde sale el dinero para afrontar la importante inversión inmobiliaria que un instructor de esquí realiza. Si la pista se utilizara para bajar insumos vinculados a las actividades de la empresa o para transportar productos de la empresa las dimensiones de la misma no guardan relación alguna con las escasas 5142 y fracción has que tiene la parcela donde se encuentra, ni siquiera sumando la superficie de 8097 y fracción has de la lindera adquirida en la misma operación. Todo lo descrito arroja serias dudas acerca de los verdaderos objetivos de haber construido semejante pista. Además puntualizamos los siguientes datos de la realidad: * Es de público conocimiento y se encuentra en boca de todos,
nombres como el de Benetton, quien compró casi un 1.000.000 de
has. en nuestra Patagonia, desalojando inclusive a quienes detentan
derechos como los habitantes de los pueblos originarios, o el de Ted
Turner adquirente de 55.000 has de tierras también en nuestra
Patagonia, a orillas de lagos sureños.- Quienes intentan transitar
por las orillas de los lagos que se encuentran en dichas tierras, toman
conocimiento cómo sus nuevos dueños impiden el paso por
"el camino de sirga", desconociendo las normas del código
civil, alambrando sus pasos y asegurando con guardias armados que nadie
intente lo que ellos impiden.También es conocido el caso de Douglas
Tompkins quien no solo detenta tierras en la Patagonia, sino también
la provincia de Corrientes, junto a los esteros del Iberá. Joseph
Lewis, multimillonario inglés, detenta unas 14.000 has de tierra
en la Patagonia, a orillas del Lago Escondido. Otros extranjeros como
Richard Gere, Matt Damon y Robert Dubai, poseen grandes extensiones
en Salta, Jujuy o Tucumán. Estancia “San Ramón”
de treinta y cinco mil (35.000) hectáreas del suizo Jacob Suchard
(propietario de Nestlé); actores cinematográficos como,
Christopher Lambert en Villa Arelauquen (Bariloche), Jeremy Irons en
la zona de Esquel; Cresud SA. del grupo Soros que aumenta las inversiones
que venia realizando desde 1989.
Los puntos arriba descriptos parecieran hechos aislados pero es altamente sensato interpretarlos como parte de un proceso muy articulado y planificado para minar nuestra soberanía. Por ello afirmamos que el proceso de expropiación que se propone es, no solo razonable, sino absolutamente necesario y debe constituir el primer paso de otras medidas similares y de cambios que impidan la repetición de estas situaciones. Proteger nuestra soberanía territorial hace al alto interés nacional y por ende de nuestra sociedad. Sin dudas constituye un caso que persigue la satisfacción de una exigencia determinada por el perfeccionamiento social, como lo expresa el artículo 1º de la ley 1015. Vale decir que el costo monetario de esta expropiación, que debería recaer sobre todos y cada uno de quienes por acción u omisión permitieron la situación actual, no puede ponerse como excusa para evitarla, porque el precio de nuestra soberanía siempre será infinitamente más importante política y socialmente, en especial para que nuestra Patria tenga futuro en el conjunto de las naciones soberanas del mundo. Por la seguridad interior de nuestro territorio, por la Soberanía de Argentina, tal como lo hacen diversos países del mundo, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto. Y elegimos esta forma, para expresar el sentir de la comunidad rionegrina. Para avenirnos a lo que la mayoría sienta y piense. Para obtener un posicionamiento de nuestros gobernantes. En fin, para realizar un ejercicio democrático en defensa de lo nuestro, que es de todos. POR ELLO La Legislatura de la Provincia de Río Negro sanciona con fuerza de Ley: Primero: Declárase de Utilidad Pública y objeto de Expropiación el Inmueble Rural individualizado como: Parcela 390910 ubicada en la Colonia Pastoril Coronel Chilavert, Departamento San Antonio, Provincia de Río Negro, Nomenclatura Catastral 25-4-390910. El Poder Ejecutivo proporcionará los elementos que resulten necesarios y suficientes para su mejor determinación, con arreglo al art. 2º de la Ley A nº 1015. Segundo: Dentro de los 30 (Treinta) días de Promulgada la presente Ley, el Poder Ejecutivo procurará ejecutarla mediante el Organismo que corresponda, iniciando tratativas tendientes a obtener una concertación directa con el propietario, en los términos del Art. 11º de la Ley A nº 1015. Tercero: El plazo para obtener dicha concertación directa se establece en 180 (ciento ochenta) días de Promulgada la presente Ley, vencido el cual se considerará que no ha existido avenimiento en los términos del art. 14º de la Ley A nº 1015. Cuarto: El Aeropuerto existente en el bien a expropiar destínase al uso público de la comunidad. A tales fines y en la forma que determine la reglamentación, el Estado Provincial pondrá en posesión del mismo al Ente que administra los Aeropuertos Públicos de esta Provincia, en el mismo acto en que obtenga la posesión del bien expropiado. Quinto: El área del inmueble a expropiar necesaria para el funcionamiento exclusivo del Aeropuerto será delimitada por la reglamentación, dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días de Promulgada la presente Ley. Sexto: La superficie del inmueble a expropiar, remanente luego de delimitarse el área del Aeropuerto, será destinada a desarrollar un proyecto turístico ganadero con participación de las Comunidades Originarias establecidas en la zona existente entre Sierra Grande y Puerto Lobos, en la forma que establezca la reglamentación. Séptimo: Obtenida la posesión del inmueble a expropiar, el Estado Provincial promoverá la rehabilitación de la ruta de la costa entre Sierra Grande y Puerto Lobos. Octavo: En el término de un año desde la Promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo mediante el Organismo que corresponda elaborará el Plan de Manejo del Área Natural Protegida Puerto Lobos – Islote Lobos. Noveno: El Poder Ejecutivo determinará las Partidas necesarias para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, con fondos provenientes de Rentas Generales. Décimo: de forma.- |
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