Informe
especial. Nota 2 de 3 |
22/09/2009 |
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Minería en Argentina: regulación jurídica | ||||||
Primera parte del informe, click aquí Por Alfredo Alberto Carbano Regulación jurídica de las biotecnologías: Marco Jurídico del Ambiente en la República Argentina La Constitución Nacional de la Argentina fue promulgada
originalmente el 1 de mayo de 1853. Las últimas reformas fueron aprobadas el 22 de agosto de 1994 por la Convención Nacional reunida en la Ciudad de Santa Fe.La Constitución así reformada entró en vigor el día siguiente a su publicación (Cláusula provisional Nº 16) y fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 23 de agosto de 1994. NOTA EXPLICATIVA La Constitución Nacional de la Argentina en su texto anterior no hacía referencia al ambiente ni al desarrollo sostenible, pero sus redactores habían prestado especial atención a las características del ambiente argentino para formular el sistema federal adoptado. Los estados federales, llamados Provincias ostentan la responsabilidad originaria de legislar en materia de ambiente. El Gobierno Nacional está habilitado para sancionar los presupuestos mínimos para la protección del ambiente sin alterar las jurisdicciones locales y los de las Provincias a sancionar aquellas que las complementen. El Congreso Nacional tiene la facultad de legislar en materia de ambiente mediante la legislación civil, comercial, penal, minera, laboral y de seguridad social que está facultado para sancionar. Corresponde su aplicación a los tribunales locales o federales según que las cosas o las personas se encuentren bajo sus respectivas jurisdicciones. La reforma de 1994 establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y el deber de preservarlo. La Constitución Nacional Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen. norma
la responsabilidad por daño ambiental imponiendo la obligación
prioritariamente de recomponer, según lo establezca la ley y
atribuye a las autoridades la responsabilidad de proveer a la protección
de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales,
a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales. NORMAS CONSTITUCIONALES RELATIVAS ESPECÍFICAMENTE AL MEDIO AMBIENTE Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos. Art. 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control. Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades publicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Art. 75. Corresponde al Congreso: 12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; 32. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina. Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no
delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que
expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su
incorporación. NOTAS La obligación prioritaria de recomponer el daño conforme a la ley requiere un nuevo régimen legal por cuanto el texto constitucional trascripto cambia el quien son los responsables. El representante Alberto Natale, proponiendo la cláusula comentaba (Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente, pag. 1627/8): Ahora tendremos un mecanismo distinto. La legislación nacional establecerá los resguardos de protección mínima comunes a todo el territorio del país, aquellos sobre los que haya consenso general de que deben ser imprescindibles tutelar en todo el ámbito de la geografía argentina. Allí legislará el Congreso de la Nación. Pero las provincias seguirán siendo autoridad de aplicación tanto en el ámbito administrativo como en el ámbito jurisdiccional de la legislación federal que se dicte sobre esta materia. Creo que esto debemos precisarlo con mucha claridad porque en función de la innovación que estamos haciendo sobre nuestro sistema federal debe surgir sin ninguna duda en el ámbito de la Convención Constituyente qué es lo que se quiere establecer con estas cosas. La legislación de protección mínima común a todo el país habrá de ser dictada por el Congreso de la Nación, pero la aplicación y la jurisdicción sobre esa legislación seguirá correspondiendo a las provincias, con una solución similar a la del artículo 67, inciso 11. de la Constitución Nacional cuando atribuye al Congreso de la Nación dictar la legislación de fondo, pero preserva las jurisdicciones locales para su respectiva aplicación. En todo lo demás, en todo lo que sea necesario para complementar, implementar o extender, a partir de ese piso mínimo, las exigencias de tutela del medio ambiente las provincias conservarán íntegros sus poderes actuales. Porque hay necesidades comunes a todo el país, pero también hay necesidades específicas de cada región La acción de amparo es una acción especial que el sistema jurídico argentino se da para la protección de los derechos contra los actos que dañan o amenazan un interés jurídicamente protegido cuando no hay un mejor medio legal para protegerlo El marco legal nacional El Código Civil El código civil impone el ejercicio regular del derecho de propiedad,
prohíbe el abuso del derecho (Arts. 2513/4) y establece la responsabilidad
objetiva (Art. 1113). Los artículos 2164 y siguientes y el 4041 norman la acción
redhibitoria y la quanti minoris que limitan sensiblemente la responsabilidad
de quien transfiere una cosa contaminada o afectada de otro modo por
la degradación ambiental. La responsabilidad en materia ambiental en la que pudiere incurrir quien desarrolle una actividad potencialmente dañosa para el ambiente, quien es dueño o dirige una industria y tiene el deber de conocer su funcionamiento debe obrar con diligencia . En reglas generales el art. 902 del Código Civil establecen que cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. También los arts 903 y 904 del del Código Civil imponen responsabilidad por las consecuencias mediatas, al que hubiera actuado con imprudencia o negligencia, por no haber previsto lo que debía prever, dicha norma es directamente aplicable en materia de responsabilidad ambiental No existe en el derecho argentino una norma específica, como la que en los Estados Unidos instituye el Superfondo (CERCLA) ni una Agencia de Protección Ambiental como la EPA que aplique e impulse el sistema. La EPA está legitimada para ordenar la limpieza o remediación de un predio (Ley del Superfondo -CERCLA-42 U.S.C.A ##9601 sancionada el 3-12-1980 con sus reformas de 1986 – SARA - y 1996 ACLLDIPA) Solamente pueden eximirse de la responsabilidad quienes causen contaminación demostrando que se debió a fuerza mayor o acto de guerra o fue realizado por un tercero con el que no tuviesen una relación contractual directa ni indirecta y que habían tomado medidas para evitar actos previsibles de terceros. El código penal argentino incrimina específicamente: 1. La usurpación de agua y la rotura y alteración de
obras hidráulicas con ese fin (Art. 182). Pero como también es difícil describir una conducta que ha de ser distinta según las circunstancias sanitarias, el código se constituye en guardián de otras normas protectoras de la salud cuando reprime: 1. La violación de las leyes de policía sanitaria animal
(Art. 206). La ley 22421 de Fauna Silvestre reprime la caza cuando sea: furtiva y depredadora. Una futura reforma del código debería agrupar en un título especial a las normas penales aplicables ya que el comportamiento socialmente peligroso del delincuente ambiental presenta características homogéneas. Además se estimularía así a la jurisprudencia y a la doctrina a ir elaborando una teoría general del derecho ambiental penal. Evaluación del Impacto Ambiental El marco legal nacional no cuenta aún[1] con una norma que obligue en forma genérica a realizar evaluaciones del impacto ambiental respecto de toda actividad susceptible de causar un daño significativo al ambiente, sin embargo, sí existen normas nacionales que imponen la realización de Evaluaciones del impacto ambiental respecto de acciones o actividades específicas como la construcción de diques y embalses, la construcción de represas hidroeléctricas, la disposición final de residuos peligrosos y, las actividades minera y petrolera entre otras, todas ellas con supuestos de aplicación en el ámbito provincial. Adicionalmente a estas normas que regulan actividades específicas, existe una ley nacional de inversiones Públicas Nro 24.354 que obliga, a la realización de estudios de factibilidad o impacto ambiental en la etapa de preinversión de los proyectos de inversión públicos o privados que requieran de transferencias, subsidios, aportes, avales, créditos o cualquier tipo de beneficios del estado nacional El Código de Procedimientos Civil y Comercial Nacional El código de procedimientos civil y comercial nacional no ha recogido las modernas tendencias en materia ambiental. Se limita a facultar al juez para disponer medidas de seguridad destinadas a hacer cesar peligros sobre bienes de terceros siempre que compruebe (Art. 623 bis): a) Riesgo grave b) Urgencia, y c) Temor de daños serio inminente. El Congreso Nacional pudo haber legislado para todos los residuos peligrosos del país usando la facultad constitucional de dictar la legislación civil, pero se limitó a normar residuos sometidos a la jurisdicción nacional. La ley se aplicará en consecuencia a aquellos residuos peligrosos (Art. 1): * Generados o situados en lugares sometidos a la jurisdicción nacional; * Destinados a transportarse fuera de una provincia o territorio; * Cuando pudieran afectar a las personas o al ambiente más allá de los límites de la provincia de generación. * Cuando la repercusión económica de las medidas que convenga tomar haga aconsejable uniformarlas en toda la República para garantizar la efectiva competencia entre las empresas afectadas. Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen. prohíbe
la importación de todo residuo Modificaciones del régimen de la propiedad civil: La ley tipifica al residuo como una de las cosas riesgosas del Art.
1113 del código civil (Art. 45). Y extiende la responsabilidad
civil Crea la figura de envenenamiento, adulteración o contaminación ambiental mediante el uso de los residuos peligrosos a los que se refiere la ley (Art. 55 y C.P. Art. 200). Régimen Contravencional: La provincia de Buenos Aires concentra el mayor polo industrial del
país, las empresas que se instalen en la provincia básicamente
deberán cumplir con las siguientes normas: Existen normas ambientales en leyes que norman otras materias. Como por ejemplo: El código de minería impone a quien explora
o explota minas determinadas limitaciones con el fin de evitar daños
al terreno y a sus accesorios (Arts. 32 y sigs.). Además impone
medidas de seguridad y expresamente la preservación ambiental
(Art. 233 y sigs.). Tanto la legislación nacional como la provincial organizan el abastecimiento de agua potable a poblaciones y la evacuación de sus desechos domiciliarios e industriales, para lo que acuerdan privilegios a este uso del agua sobre todos los otros, imponen la obligatoriedad de utilizar o pagar el servicio público y en algunos casos norman la prestación por terceros de estos servicios. (Ley Nacional 20324, OSN; Dec. Nac. 9762/64, Dec. Nac. 479/73 y Dec. Nac. 2629/73, SNAPR, C. A. Catamarca, Arts. 26 y sigs.). Las leyes de policía sanitaria animal y vegetal 3708, 4863, 3595, 4155, 12566, 12732 y otras encomiendan funciones policiales en la materia a la autoridad nacional. Ya la ley 9080 atribuía al Estado la propiedad de las ruinas y de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico, que la reforma del código civil de 1968 (art,2340 inc.8) declaró de dominio público. La legislación del ordenamiento territorial, condiciona el disfrute y la preservación del ambiente. El Decreto ley 8912 (24/10/77) de ordenamiento territorial y uso del suelo de la Provincia de Buenos Aires encomienda el ordenamiento territorial a las comunas. Oportunidad de inversiones al amparo de la nueva legislación argentina El sistema de promoción de las inversiones forestales que introduce la ley 25.080 La ley 25.080, prevé un régimen de promoción a las inversiones que se realicen en nuevos emprendimientos forestales, en la instalación de nuevos proyectos silvindustriales y en las ampliaciones de los existentes, siempre y cuando estos impliquen la implantación de nuevos bosques El régimen de promoción aludido se basa en exenciones impositivas y otorgamiento de créditos no reintegrables. Este régimen tiene clara vocación de ser aplicado en el ámbito provincial, haciéndose efectivo en la medida que las provincias van adhiriendo a través de un a norma local El sistema prevé varios beneficios fiscales respecto de casi todos los tributos para aquellos sujetos comprendidos por la ley. El marco jurídico internacional La República Argentina suscribió, entre otros, los siguientes convenios y tratados: La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático fue aprobada por la República Argentina mediante Ley Nº 24.295.Presentando para la COP 3 el inventario de gases de efecto invernadero. La República Argentina no es parte del Protocolo de Kioto firmado
posteriormente aunque asumió en la COP 4 “Compromisos Voluntarios”
de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero En 1979 se suscribió la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, adoptada en Bonn, República Federal de Alemania mediante Ley Nº 23.918. El Convenio de Basilea regula los movimientos transfronterizos de
desechos peligrosos, aprobado por ley Nº 23.922. Complementando la Convención de Viena y a los efectos de obtener
una eficaz disminución de las emisiones de sustancias que agotan
la capa de ozono por parte de los países, en 1987 se suscribió
el Protocolo de Montreal. El Tratado de Cuenca del Plata celebrado en 1969 por los representantes de los gobiernos de la Repúblicas de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, con el objeto de "promover el desarrollo armónico y la integración física de la Cuenca del Plata y de sus áreas de influencia directa y ponderable". Convención de Cambio Climático y Protocolo de Kioto En la República Argentina se pueden promover actividades encuadradas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio y el Protocolo de Kioto. El Protocolo instituye figuras que habilitan para emitir certificados de emisión transferibles de los gases que producen el efecto invernadero. Siguiendo este sistema los países firmantes del protocolo de Kioto que se comprometieron a reducir sus emisiones, podrán cumplir con sus cometidos forestando en países como Argentina que emite pocos gases de efecto de invernadero, cubriendo la totalidad de los costos que la tarea signifique y beneficiarse transfiriendo a su país los créditos equivalentes a la cantidad de gases que se hayan absorbido en ese espacio forestado. a través sistema de mecanismo denominado de desarrollo limpio (“clean development mechanism”) Alfredo Alberto Carbano |
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