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         Los recursos mineros 
          en Argentina, ¿se exportan o se entregan? Breve y sencilla explicación 
          para comprender que los argentinos estamos regalando nuestros recursos 
          mineros al mejor postor... 
        Se produce una exportación “cuando las materias primas, 
          productos y/o servicios del país de origen que se venden al exterior, 
          son efectivamente recibidos y “nacionalizados” [1] en destino 
          y son abonados en los plazos y montos pactados, mediante el ingreso 
          de las divisas en el circuito financiero del país exportador.” 
          Pero aquí surge la gran paradoja de la exportación de 
          minerales, ya que por el Decreto 753/2004 [2], el gobierno actual resolvió 
          que la actividad minera está excluida del cumplimiento de lo 
          mencionado en el párrafo anterior. 
        LA GRAN MENTIRA DE LAS EXPORTACIONES MINERAS 
          Por José Jorge Aldecoa 
        Todos nosotros hemos oído y leído hasta el cansancio 
          informaciones sobre los extraordinarios beneficios que nos brindan las 
          cuantiosas exportaciones de minerales que se producen en nuestro país. 
          También hemos escuchado a gobernantes y funcionarios decir que 
          las ventajas que nos dejan las exportaciones de minerales compensan 
          con creces “los pequeños inconvenientes” que ocasionan 
          las operaciones de extracción de los mismos. 
          Asimismo la propaganda de las empresas mineras afirma que somos un país 
          cuyas exportaciones minerales superan los números de las tradicionales 
          agropecuarias, que han sido desde siempre nuestro orgullo como “el 
          granero del mundo”. 
        Ahora bien, definamos que significa en el comercio exterior la palabra 
          EXPORTACIÓN: 
        Según el Tratado de Bruselas y los acuerdos internacionales 
          sobre el comercio exterior entre los países del mundo libre, 
          se establece que se produce una exportación cuando las materias 
          primas, productos y/o servicios del país de origen que se venden 
          al exterior, son efectivamente recibidos y “nacionalizados” 
          [1] en destino y son abonados en los plazos y montos pactados, mediante 
          el ingreso de las divisas en el circuito financiero del país 
          exportador. 
        En el caso de nuestro país, las divisas obtenidas por una exportación, 
          deberán ser negociadas a través del Mercado Único 
          de Cambios del BCRA (Banco Central de la República Argentina). 
          Bueno, hasta aquí todo parece funcionar perfectamente: nuestros 
          productores venden al exterior, sus carnes, lácteos, frutas, 
          miel, productos manufacturados, software, servicios financieros, turismo, 
          etc. y reciben a cambio las divisas que son negociadas, como dijimos 
          anteriormente, en el mercado del BCRA, recibiendo a cambio los pesos 
          a la cotización del día del mercado local. 
        Pero aquí surge la gran paradoja de la exportación de 
          minerales, ya que por el Decreto 753/2004 [2], el gobierno actual resolvió 
          que la actividad minera está excluida del cumplimiento de lo 
          mencionado en el párrafo anterior. 
        Entonces nos encontramos con una gran contradicción: 
          1. Todos los exportadores deben ingresar las divisas al mercado oficial 
          de nuestro país. 
          2. La exportación, para que sea considerada como tal debe convertir 
          sus divisas por intermedio del BCRA. 
          3. La actividad minera en la Argentina no cumple (por disposición 
          del Gobierno Nacional) con los requisitos mencionados precedentemente. 
        Por lo tanto nuestras estadísticas de comercio exterior están 
          reflejando cifras de exportaciones en dólares mentirosas, ya 
          que en el rubro de minerales no podemos incluir divisas que jamás 
          ingresaron al país y solo se deberían incluir las cantidades 
          de minerales en toneladas y/u onzas troy que se entregaron al exterior, 
          pero nunca su valor en dólares. 
        Pero aquí no termina la historia, ya que todos sabemos que nuestros 
          sufridos productores, cuando exportan sus productos sufren por parte 
          del Gobierno Nacional, retenciones que van desde un 5% (las menos) hasta 
          un 40% (la mayoría ronda el 20%). 
        Y aquí se acentúa aun mas la paradoja, ya que la actividad 
          minera no sufre ningún tipo de retenciones y por el contrario 
          es beneficiada con Reintegros a la Exportación tales como: 
        - “Reintegro a las exportaciones de los productos de la minería 
          de la Puna Argentina” [3] Se estableció un régimen 
          especial de reintegro a las exportaciones de sustancias minerales y 
          determinados productos derivados contemplados en la NCM (originalmente 
          del 5%, actualmente de 2,5%), Resolución ex M.E.y O.y S.P. Nº 
          762/93 y su modificatoria Nº 479/98 
          - "Reintegro de Tributos a la Exportación de Metales Preciosos" 
          - Resolución 294/1995 [4] 
          - “Reintegro a las exportaciones por puertos patagónicos” 
          Ley 23.018 y su modificatoria Nº 24.490 (que van del 5% al 10% 
          según su latitud). 
          - Tratamiento especial para los productos comprendidos en el Capitulo 
          26 de la NCM y la denominada aleación dorada o bullón 
          dorado. Resolución General AFIP Nº 281 del 02 de diciembre 
          de 1998. 
          1. Se autoriza la declaración de un valor FOB provisorio sólo 
          respaldado por el contrato entre importador y exportador; 
          2. Ese contrato no tiene certificación alguna que acredite la 
          mera existencia de la persona física o jurídica que compra 
          en el exterior; 
          3. Tampoco existe norma alguna tendiente a determinar la existencia 
          de grupo económico u otra especie de relación – 
          que puede llegar a la identidad absoluta – entre exportador e 
          importador; 
          4. No es posible tener certeza alguna respecto de la cantidad y calidad 
          de la mercadería que se está exportando, datos que dependen 
          exclusivamente del importador y el exportador (la intervención 
          de un árbitro es irrelevante a estos fines); 
          5. Por consiguiente, tampoco existe certeza alguna sobre el valor de 
          la mercadería exportada, con lo que el tributo pagado deviene 
          en una contribución graciosa del exportador hacia el fisco federal 
          argentino; 
          6. Se otorga para el pago de esa contribución graciosa un plazo 
          extraordinario, sin que se requiera garantía específica 
          alguna como la ley exige. 
          7. "Devolución del IVA a la Exportación de Productos 
          de la Minería" Resolución Nº 83/04 - Se podrá 
          solicitar el beneficio instituido en el Artículo 14 bis de la 
          Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y modificatorias. 
        RESUMEN DE LOS BENEFICIOS QUE SE OTORGAN A LAS EMPRESAS MINERAS: 
        • La inhibición total del Estado Argentino para emprender 
          la explotación de yacimientos minerales. 
          • Un régimen especial para las Inversiones Mineras, que 
          limita a las provincias el monto de las regalías y que las exime 
          del pago de impuestos provinciales y municipales. 
          • La firma de un contrato con Chile que tenga primacía 
          sobre las leyes nacionales en los territorios a explotar en una franja 
          de 150 Km. a ambos lados de la frontera. 
          • El marco legal garantiza a las mineras transnacionales todos 
          estos beneficios por 30 años. 
        Incentivos Fiscales 
        1. Doble deducción de Gastos de Exploración (Ley 24.196) 
          pueden deducir el 100% del monto invertido del impuesto a las Ganancias. 
          2. Devolución del IV A a la Exploración (Ley 25.429). 
          3. Estabilidad fiscal y cambiaria por 30 años (Ley 24.196). 
          4. Amortización acelerada de maquinarias, construcciones, vehículos 
          e infraestructura se amortizan en 3 año (Ley 24.196). 
          5. Exenciones de Aranceles y Tasas Aduaneras, no pagan derecho de importación 
          o de todo otro gravamen por la importación de bienes de capital, 
          equipos e insumos. 
          6. Regalías (Ley 25.161) el tope fijado en el país es 
          del 3% menos los costos de extracción y transporte del valor 
          boca de mina del mineral extraído. 
          7. Los Estados Nacional y Provinciales acordaron eliminar todo gravamen 
          y tasas municipales e impuesto a los sellos. 
          8. Reembolso por Puerto Patagónico (Ley 23.018) se establece 
          un reembolso a las exportaciones realizadas por puertos patagónicos 
          del 5%. O sea le cobramos el 3% menos los costos de extracción 
          y transporte y le pagamos 5% si lo sacan por puerto patagónico, 
          por lo tanto le terminamos dando plata para que se lleven nuestras riquezas, 
          que BUEN NEGOCIO!!!!!!!. 
          9. Exención del impuesto al cheque (Decreto Nº 613/2001), 
          para el resto de las actividades es del 6 por mil. 
          10. Deducción del 100% del Impuesto a los Combustibles Líquidos, 
          el que todos pagamos cuando cargamos combustibles. 
          11. Transferencia al exterior de capital y ganancias en cualquier momento 
          y sin pagar cargas o impuestos sobre tales transferencias 
          12. No deben liquidar divisas. Están autorizados a no ingresar 
          al país el 100% de lo producido por sus exportaciones, ya que 
          venden, facturan y cobran en el exterior sin pasar nada por el Banco 
          Central. 
          13. El costo del agua, no deberán pagar un centavo por la utilización 
          de enormes cantidades de agua. 
        José Jorge Aldecoa 
          jorgealde@hotmail.com 
          ________________________________________ 
          [1] "Se considera nacionalización al proceso de trasponer 
          los límites del área aduanera e ingresar definitivamente 
          al país de destino, previo pago de los derechos, impuestos y 
          demás tasas y contribuciones que exija la ley aduanera de ese 
          país". 
        [2] "Déjase sin efecto la obligatoriedad del ingreso y 
          negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes 
          de la exportación de productos, que fuera prevista por los Artículos 
          1° del Decreto Nº 2581/64 y 10 del Decreto Nº 1555/86, 
          correspondientes a las empresas mineras" 
        [3] “Se establece el reintegro a las exportaciones de mercaderías 
          comprendidas en la Nomenclatura del Comercio Exterior que se produzcan 
          en las provincias de Catamarca, Jujuy y Salta”. 
        [4] "Se establece que, las exportaciones para consumo de mercaderías 
          constituidas por determinados metales preciosos, cualquiera fuera su 
          posición arancelaria (NCM), recibirán el reintegro de 
          los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos anteriores 
          en las distintas etapas de producción y comercialización". 
          
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