Los recursos mineros
en Argentina, ¿se exportan o se entregan? Breve y sencilla explicación
para comprender que los argentinos estamos regalando nuestros recursos
mineros al mejor postor...
Se produce una exportación “cuando las materias primas,
productos y/o servicios del país de origen que se venden al exterior,
son efectivamente recibidos y “nacionalizados” [1] en destino
y son abonados en los plazos y montos pactados, mediante el ingreso
de las divisas en el circuito financiero del país exportador.”
Pero aquí surge la gran paradoja de la exportación de
minerales, ya que por el Decreto 753/2004 [2], el gobierno actual resolvió
que la actividad minera está excluida del cumplimiento de lo
mencionado en el párrafo anterior.
LA GRAN MENTIRA DE LAS EXPORTACIONES MINERAS
Por José Jorge Aldecoa
Todos nosotros hemos oído y leído hasta el cansancio
informaciones sobre los extraordinarios beneficios que nos brindan las
cuantiosas exportaciones de minerales que se producen en nuestro país.
También hemos escuchado a gobernantes y funcionarios decir que
las ventajas que nos dejan las exportaciones de minerales compensan
con creces “los pequeños inconvenientes” que ocasionan
las operaciones de extracción de los mismos.
Asimismo la propaganda de las empresas mineras afirma que somos un país
cuyas exportaciones minerales superan los números de las tradicionales
agropecuarias, que han sido desde siempre nuestro orgullo como “el
granero del mundo”.
Ahora bien, definamos que significa en el comercio exterior la palabra
EXPORTACIÓN:
Según el Tratado de Bruselas y los acuerdos internacionales
sobre el comercio exterior entre los países del mundo libre,
se establece que se produce una exportación cuando las materias
primas, productos y/o servicios del país de origen que se venden
al exterior, son efectivamente recibidos y “nacionalizados”
[1] en destino y son abonados en los plazos y montos pactados, mediante
el ingreso de las divisas en el circuito financiero del país
exportador.
En el caso de nuestro país, las divisas obtenidas por una exportación,
deberán ser negociadas a través del Mercado Único
de Cambios del BCRA (Banco Central de la República Argentina).
Bueno, hasta aquí todo parece funcionar perfectamente: nuestros
productores venden al exterior, sus carnes, lácteos, frutas,
miel, productos manufacturados, software, servicios financieros, turismo,
etc. y reciben a cambio las divisas que son negociadas, como dijimos
anteriormente, en el mercado del BCRA, recibiendo a cambio los pesos
a la cotización del día del mercado local.
Pero aquí surge la gran paradoja de la exportación de
minerales, ya que por el Decreto 753/2004 [2], el gobierno actual resolvió
que la actividad minera está excluida del cumplimiento de lo
mencionado en el párrafo anterior.
Entonces nos encontramos con una gran contradicción:
1. Todos los exportadores deben ingresar las divisas al mercado oficial
de nuestro país.
2. La exportación, para que sea considerada como tal debe convertir
sus divisas por intermedio del BCRA.
3. La actividad minera en la Argentina no cumple (por disposición
del Gobierno Nacional) con los requisitos mencionados precedentemente.
Por lo tanto nuestras estadísticas de comercio exterior están
reflejando cifras de exportaciones en dólares mentirosas, ya
que en el rubro de minerales no podemos incluir divisas que jamás
ingresaron al país y solo se deberían incluir las cantidades
de minerales en toneladas y/u onzas troy que se entregaron al exterior,
pero nunca su valor en dólares.
Pero aquí no termina la historia, ya que todos sabemos que nuestros
sufridos productores, cuando exportan sus productos sufren por parte
del Gobierno Nacional, retenciones que van desde un 5% (las menos) hasta
un 40% (la mayoría ronda el 20%).
Y aquí se acentúa aun mas la paradoja, ya que la actividad
minera no sufre ningún tipo de retenciones y por el contrario
es beneficiada con Reintegros a la Exportación tales como:
- “Reintegro a las exportaciones de los productos de la minería
de la Puna Argentina” [3] Se estableció un régimen
especial de reintegro a las exportaciones de sustancias minerales y
determinados productos derivados contemplados en la NCM (originalmente
del 5%, actualmente de 2,5%), Resolución ex M.E.y O.y S.P. Nº
762/93 y su modificatoria Nº 479/98
- "Reintegro de Tributos a la Exportación de Metales Preciosos"
- Resolución 294/1995 [4]
- “Reintegro a las exportaciones por puertos patagónicos”
Ley 23.018 y su modificatoria Nº 24.490 (que van del 5% al 10%
según su latitud).
- Tratamiento especial para los productos comprendidos en el Capitulo
26 de la NCM y la denominada aleación dorada o bullón
dorado. Resolución General AFIP Nº 281 del 02 de diciembre
de 1998.
1. Se autoriza la declaración de un valor FOB provisorio sólo
respaldado por el contrato entre importador y exportador;
2. Ese contrato no tiene certificación alguna que acredite la
mera existencia de la persona física o jurídica que compra
en el exterior;
3. Tampoco existe norma alguna tendiente a determinar la existencia
de grupo económico u otra especie de relación –
que puede llegar a la identidad absoluta – entre exportador e
importador;
4. No es posible tener certeza alguna respecto de la cantidad y calidad
de la mercadería que se está exportando, datos que dependen
exclusivamente del importador y el exportador (la intervención
de un árbitro es irrelevante a estos fines);
5. Por consiguiente, tampoco existe certeza alguna sobre el valor de
la mercadería exportada, con lo que el tributo pagado deviene
en una contribución graciosa del exportador hacia el fisco federal
argentino;
6. Se otorga para el pago de esa contribución graciosa un plazo
extraordinario, sin que se requiera garantía específica
alguna como la ley exige.
7. "Devolución del IVA a la Exportación de Productos
de la Minería" Resolución Nº 83/04 - Se podrá
solicitar el beneficio instituido en el Artículo 14 bis de la
Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y modificatorias.
RESUMEN DE LOS BENEFICIOS QUE SE OTORGAN A LAS EMPRESAS MINERAS:
• La inhibición total del Estado Argentino para emprender
la explotación de yacimientos minerales.
• Un régimen especial para las Inversiones Mineras, que
limita a las provincias el monto de las regalías y que las exime
del pago de impuestos provinciales y municipales.
• La firma de un contrato con Chile que tenga primacía
sobre las leyes nacionales en los territorios a explotar en una franja
de 150 Km. a ambos lados de la frontera.
• El marco legal garantiza a las mineras transnacionales todos
estos beneficios por 30 años.
Incentivos Fiscales
1. Doble deducción de Gastos de Exploración (Ley 24.196)
pueden deducir el 100% del monto invertido del impuesto a las Ganancias.
2. Devolución del IV A a la Exploración (Ley 25.429).
3. Estabilidad fiscal y cambiaria por 30 años (Ley 24.196).
4. Amortización acelerada de maquinarias, construcciones, vehículos
e infraestructura se amortizan en 3 año (Ley 24.196).
5. Exenciones de Aranceles y Tasas Aduaneras, no pagan derecho de importación
o de todo otro gravamen por la importación de bienes de capital,
equipos e insumos.
6. Regalías (Ley 25.161) el tope fijado en el país es
del 3% menos los costos de extracción y transporte del valor
boca de mina del mineral extraído.
7. Los Estados Nacional y Provinciales acordaron eliminar todo gravamen
y tasas municipales e impuesto a los sellos.
8. Reembolso por Puerto Patagónico (Ley 23.018) se establece
un reembolso a las exportaciones realizadas por puertos patagónicos
del 5%. O sea le cobramos el 3% menos los costos de extracción
y transporte y le pagamos 5% si lo sacan por puerto patagónico,
por lo tanto le terminamos dando plata para que se lleven nuestras riquezas,
que BUEN NEGOCIO!!!!!!!.
9. Exención del impuesto al cheque (Decreto Nº 613/2001),
para el resto de las actividades es del 6 por mil.
10. Deducción del 100% del Impuesto a los Combustibles Líquidos,
el que todos pagamos cuando cargamos combustibles.
11. Transferencia al exterior de capital y ganancias en cualquier momento
y sin pagar cargas o impuestos sobre tales transferencias
12. No deben liquidar divisas. Están autorizados a no ingresar
al país el 100% de lo producido por sus exportaciones, ya que
venden, facturan y cobran en el exterior sin pasar nada por el Banco
Central.
13. El costo del agua, no deberán pagar un centavo por la utilización
de enormes cantidades de agua.
José Jorge Aldecoa
jorgealde@hotmail.com
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[1] "Se considera nacionalización al proceso de trasponer
los límites del área aduanera e ingresar definitivamente
al país de destino, previo pago de los derechos, impuestos y
demás tasas y contribuciones que exija la ley aduanera de ese
país".
[2] "Déjase sin efecto la obligatoriedad del ingreso y
negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes
de la exportación de productos, que fuera prevista por los Artículos
1° del Decreto Nº 2581/64 y 10 del Decreto Nº 1555/86,
correspondientes a las empresas mineras"
[3] “Se establece el reintegro a las exportaciones de mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura del Comercio Exterior que se produzcan
en las provincias de Catamarca, Jujuy y Salta”.
[4] "Se establece que, las exportaciones para consumo de mercaderías
constituidas por determinados metales preciosos, cualquiera fuera su
posición arancelaria (NCM), recibirán el reintegro de
los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos anteriores
en las distintas etapas de producción y comercialización".
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