13/04/2009 |
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Corrupción pesquera: más pruebas contundentes | |||||
YAHUAR, QUINCKE,
LOS KIRCHNER Y LA DEPREDACIÓN PESQUERA MÁS PRUEBAS CONTUNDENTES De la nota efectuada por la Revista Puerto a Norberto Yahuar, surge
el desenfado que demuestra la ostentación e impunidad que blinda
a este funcionario, cajero de Néstor Kirchner según sus
propias palabras ante armadores del sector en una reunión durante
este verano en el puerto de Mar del Plata. Impresiona la impunidad del nombramiento Jorge Quincke Esta metodología reiterada de carácter mafioso es común
a los intereses de empresas extranjeras pesqueras radicadas en el país.
Se vuelven a nombrar a quienes gestionaron la ilegalidad de permisos
que nadie quiso investigar seriamente, ni el propio Yahuar, quien patea
las soluciones legales para terminar con los buques ilegales que pescan
en la Argentina desde Carlos Menem a la fecha. NY: –Creo que hay que hacer una evaluación y creo que
los funcionarios, en determinados momentos, no siempre han hecho lo
que han querido. Y esto no sirve para limpiar su buen nombre, eso lo
determinará la justicia si es o no responsable. En este caso
yo soy el responsable por lo que haga la gente que esté bajo
mi mando. Lo que sucede desde mi puesto hacia abajo es responsabilidad
mía y me caben las generales de la ley. Pareciera que nuestros funcionarios no comprenden que lo que deben
hacer es obedecer la ley, no lo que quieran. Yahuar violó la
Ley 24.922 liberando la transferencia de cupos fresqueros a congeladores,
esté es un ilícito demostrado, sumando así el aumento
del esfuerzo pesquero. Yahuar desconoce que si los peces se extraen
a una velocidad inferior o igual a la que se reproducen, entonces la
explotación que se realiza es sostenible en el tiempo. Si por
el contrario, ello ocurre a una velocidad superior a la que éste
se reproduce, entonces el recurso deja de ser renovable, se convierte
en un stock que se agota y colapsa en un horizonte definido de tiempo.
Este es el principio básico del desarrollo sustentable y la utilización
racional de los recursos, consagrado en toda la legislación sobre
el sector de debiera guiar la política pesquera. ¿Quién es el doctor Quincke? Quincke en la década del ‘90 fue “participe firmante”
para que la captura se multiplicara tres veces. Pasando del orden de
las 550.000 toneladas a casi 1.500.000. Esto ha llevado a la merluza
hubbsi, principal especie comercial al colapso. Desde 1999, esta especie
por ley de la nación fue declarada en emergencia. -hace 10 años
se reconoció la depredación e ilegalidad y desde entonces
se continua pescando por sobre las capturas permitidas. Por la caja Las presiones políticas que ejercen sobre el Estado argentino
los sectores que deberían ser regulados, le generaron mayores
incentivos políticos para mantener a la industria sobredimensionada
y no ejercer los controles necesarios para organizar las capturas de
modo eficiente y sustentable para el futuro. Yahuar para ello nombra
a Quincke, especialista en violar las leyes y fabricar permisos a medida…
La violación a las leyes por parte de la SAGPYA garantizan aún
mayor impunidad, véase que la Dirección de Pesca no tiene
registro de infractores (vedas) no hay castigos ejemplificadores, no
hay política pesquera ex profeso, son funcionarios garantes. Recordando el informe de la UBA Buque Cabo Mayor. Iniciador: Hansung AR SA. El iniciador en el carácter
de propietario y armador del buque pesquero Aracena, en fecha 29/7/94,
(fs.1) presenta un proyecto por la cual desea acogerse al Acuerdo en
Materia de Pesca entre Argentina y la Comunidad, mediante la constitución
de una Sociedad Mixta con la empresa argentina Hansung AR SA que conlleva
la incorporación a dicha sociedad Mixta el buque arrastrero congelador
de bandera española, propiedad de la sociedad Pescamarin SA denominado
“Cabo Mayor” que cambiará su pabellón por
el de la República Argentina. La sociedad pesquera argentina
Hansung AR SA aportará al proyecto el Permiso de pesca Irrestricto
correspondiente a su buque “Aracena” lo que se hará
una vez aprobado el proyecto, que se describe a (fs. 43/44). A (fs.
9 y 46/50), se encuentran descriptos los buques involucrados en el proyecto
y agregados los planos. A (fs. 10 y 43), se describen áreas y
especies a capturar. A (fs. 81/142) obran fotocopias simples de la situación
patrimonial de la empresa argentina involucrada en el proyecto (años
91/92/93). No se agrega documentación de la empresa comunitaria.
A (fs. 16/17) se encuentran fotocopias simples de la presentación
efectuada por la armadora comunitaria ante la Comunidad Económica
Europea. A (fs. 25) Pesquera Cabo Mayor SA, reconoce ante la Unión
Europea, que el Buque Cabo Mayor se encuentra paralizado desde hace
tres años, en Puerto Madryn, ante la imposibilidad de hacer frente
a las deudas y responsabilidades contraídas en el país.
Situación que es confirmada a (fs. 146) por Hansung AR SA, comprometiéndose
una vez aprobado el proyecto a abonar las deudas contraídas con
la Prefectura Naval Argentina ,la Administración del Puerto y
con distintos particulares. A (FS. 228) Pesquera Gran Cabo SA, solicita
el correspondiente permiso de pesca, acompaña certificado de
matrícula y copia certificada de los estatutos de constitución
de la nueva sociedad mixta. A (fs 244) se otorga a la firma Gran Cabo
SA, inscripción definitiva en el carácter de propietaria
del buque pesquero “Cabo Mayor”.A (fs.247) en fecha 7/8/96,
se otorga permiso de pesca definitivo excluyendo langostino, y se asigna
cuota de captura anual de cuatro mil doscientas dieciocho con tres 4.218,3)
toneladas. A ( fs. 253) 21/9/99,se solicita autorización para
dar el cese de bandera al buque Cabo Mayor, no existen constancias de
que se hubiera dado de baja. A (fs, 256) el Presidente de HANSUNG SA,
asume la responsabilidad frente al supuesto de alguna establecerse alguna
sanción. Austral I. Este permiso se origina por una solicitud de transferencia
presentada el 31/07/92 por la firma Navemar Austral SA, para que se
le asigne a un barco a importarse que se denominaría Austral
I, el permiso irrestricto pero sin langostino del buque San Juan Bautista,
que habría adquirido en la quiebra de Huemul SA. El trámite
original no tiene objeciones ya que mediaron órdenes judiciales
que preservaban al permiso y las características del barco ingresante
son iguales o menores que las del cedente. En estos términos
se le otorga al Austral I un permiso irrestricto sin langostino, según
Res. 1307/92 firmada por el Secretario Regúnaga. Hasta aquí
todo sería normal y correcto. El 14/01/94 Navemar Austral SA
presenta un recurso pidiendo que se le conceda permiso irrestricto.
Originalmente el buque lo tenía, luego se le sacó el de
merluza y langostino pero a raíz de un recurso se le repuso a
Huemul el permiso de merluza, sin langostino ya que el barco no cumplía
con los requisitos de la Res. 1113/88. Ahora Navemar Austral dice que
el Austral I si reúne los requisitos de la Res. 1113/88 y que
la inactividad del San Juan Bautista estaba justificada por lo tanto
solicita que se le reintegre el permiso original. Sin que mediaran actuaciones
de la autoridad, sin que mediara dictamen de jurídicas y sin
que mediara resolución alguna del Secretario, el tema es resuelto
favorablemente por un funcionario que no tenía la competencia
para hacerlo. Al respecto el dictamen de la auditoría dice textualmente:
"Ello es resuelto por el Dr. Jorge Quincke, Director de Control
y Administración del Recurso Pesquero, con fecha 04/02/96, sin
que medie dictamen jurídico previo (fs. 79/80). El Dr. Quincke
arriba a una resolución favorable a la empresa, sin advertir
que la calidad del permiso era “cosa juzgada” al momento
de solicitar la transferencia. No brinda justificación jurídica
respecto de la transferencia de un derecho “mejor y más
extenso” que el que poseía la cedente, que esta última
no impugnó en sede administrativa como tampoco judicial. Así
el 05/02/96 otorgó permiso definitivo e irrestricto de pesca
a favor de Navemar Austral SA para el buque Austral I (fs. 81)”.
Por todo lo expuesto queda en claro que la transferencia es viable,
pero el permiso de langostino sería nulo, siendo el Austral I
un barco tangonero langostinero, el tema tiene especial importancia
(...) Congelador Mar Dos. Cuando este barco se incorporó a la flota se le otorgó un permiso de pesca sin merluza ni langostino y limitado al Sur del paralelo 47°. Luego lo adquirió Argenova a la quiebra de Mar Lauquen SA y solicita transferirle el permiso irrestricto del Fuji en concepto de complemento de bodega (figura jurídica inexistente). En primer lugar se debe señalar que FALTAN los expedientes de los permisos originales del Fuji y del Congelador Mar Dos. Además en este expediente también faltan fojas que fueron retiradas por la empresa armadora. Por otra parte y al igual que en otros casos similares la DNPyA señala que como se trata de un complemento de bodega no se genera aumento en el esfuerzo de pesca, lo cual es totalmente absurdo y sirvió para autorizar transferencias entre buques totalmente disímiles como estos. Se le aplica a la transferencia la Res. 985/94 tomándose el límite de la mejor captura histórica del Fuji que correspondería al año 1994 con 3.894 TN. De este modo la Res. 742/97 aprueba la transferencia otorgándole al Congelador Mar Dos un permiso sin merluza ni langostino para el sur del 47° más un cupo irrestricto de 3.894 TN para todo el mar argentino. Posteriormente surge una diferencia entre los datos declarados por el Fuji en los partes de pesca provinciales y los nacionales que se utilizaron para asignarle el cupo correspondiente. Se abre una investigación y se llegan a las siguientes conclusiones: "1) Los partes de pesca entregados a la Dirección Nacional serían falseados en razón de los datos aportados a fs. 62 por Prefectura Nacional (listado de Capitanes y Patrones), ya que en ninguno de los casos coincide el Capitán que figura en los mismos con el consignado por la Prefectura. Señala que en los Partes de Pesca entregados a la provincia los datos son coincidentes con los aportados por Prefectura Nacional. 2) A fs, 123/176. Se adjuntan copias de manuscritos firmados por personal del SENASA, en los que consta una captura supuestamente realizada por el buque de la referencia equivalente a 3.204.020 kg para el año 1994, cifra que no coincide con lo consignado en los Partes de Pesca que fueran presentados por ante esta Dirección oportunamente. Asimismo es de considerar que la documentación referida lleva la firma de personas de imperceptible presencia durante la operatoria de los buques pesqueros, ya que quien suscribe no ha conocido en sus reiteradas visitas al mencionado puerto. 3) A fs. 97/ 113, se adjuntan supuestos documentos internos de la empresa, en los que se advierte un pormenorizado detalle de productos provenientes de ignotos buques e información adicional incomprensible para quien no maneja los códigos utilizados. 4) En su descargo la empresa argumenta que las diferencias en las cantidades consignadas en los Partes de Pesca entregados a las distintas autoridades (nacionales o provinciales) se deben a que en los Partes entregados a la provincia figuran sólo las capturas logradas en aguas de jurisdicción provincial. Este argumento no coincide con los datos consignados en los referidos documentos, en los que figuran posiciones de captura que corresponden a la jurisdicción nacional, ya que se encuentran muy lejos de las tres millas correspondientes a las aguas provinciales". Las actuaciones siguen adelante llegándose a la conclusión que los partes nacionales habrían sido falseados para aumentar las capturas, sin embargo el Director de Pesca, Jorge Quincke emite un dictamen donde decide dar por finalizada la investigación por no encontrar elementos suficientes para impugnar los partes de pesca "máxime cuando en aquella oportunidad con las herramientas de control adecuadas, aparentemente no las utilizó al momento de producirse la descarga o no accionó en su oportunidad si tal situación irregular se hubiese comprobado." Es decir que el propio funcionario responsable del área emite el dictamen absolviéndose y diciendo que la administración, o sea el mismo, tiene la culpa por no haber controlado oportunamente las descargas. Luego ese mismo funcionario suscribe el permiso definitivo con 3.894 TN de cupo irrestricto. Estas irregularidades son de suma gravedad y de por si causales para dictar la NULIDAD del permiso de pesca y accionar judicialmente contra la empresa armadora por falsedad de sus declaraciones juradas. Pero además existen otra irregularidad de igual jerarquía que no se mencionó, como por ejemplo que el Fuji es un barco Palangrero. Por lo tanto no debió autorizarse la transferencia de su permiso a un arrastrero. Al respecto existen antecedentes donde la autoridad negó el cambio de arte de pesca en un mismo barco, aduciendo que se trataría de un nuevo permiso. Además habría que verificar si el Fuji no estuvo inactivo por más de 180 días antes de pedir su reemplazo el 14/8/97 ya que nada se investigó al respecto. Al igual que los poderosos genocidas de ayer, al finalizar sus mandatos, serán juzgados porque su política aplicada es generadora de hambre y genocidio. Roberto Maturana http://www.revistapuerto.com.ar/RP_Noticia_Detalle.php?id=110 http://abogadopoblete.blogspot.com/2006_12_07_archive.html http://www.clarin.com/diario/2000/01/26/e-03901d.htm |
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