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15/04/08 |
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Malvinas y Antártida: La Constitución europea y la Convención de derechos del mar | ||
Analizamos la nueva Constitución para Europa, donde figuran las Malvinas y Antártida como territorios británicos, anexados a Europa. Y además la problemática de reconocer la ampliación a 350 millas del territorio usurpado de Malvinas y la grave situación si Argentina no realiza la respectiva denuncia... Aclaremos primeramente que la numerosa cantidad de correos electrónicos, las famosas "cadenas" anunciando sobre este tema no han sido iniciadas por nosotros (si bien han copiado nuestros textos e imágenes), fueron los propios lectores y miles de argentinos que se han dispuesto a difundir el tema por la gravedad de la situación. Panorama de la situación Si un Estado soberano, ante el actuar de otro Estado soberano sobre un territorio en disputa no realiza acción alguna para evitar o protestar por dicho accionar, reconoce soberanía sobre dicho Estado. Es decir, el Estoppel es la renuncia de un Estado por inacción ante el accionar de otro Estado en un territorio en disputa. PUNTO 1 En la Constitución europea (Tratado de Lisboa),
figuran las Islas y la Antártida como territorio británico. PUNTO 2 En mayo de 2009 vence el plazo para extender la plataforma
continental de 200 a 350 millas. Solo los ESTADOS ribereños pueden
presentar dicha ampliación. Gran Bretaña hará su
presentación en el sector de Malvinas, presentándolo como
ESTADO ribereño. Y eso significaría perder los derechos soberanos que Argentina posee sobre las Islas. Ese antecedente podría ser usado para Gran Bretaña alegando la doctrina de Estoppel y así decir que Argentina ha reconocido ante la mismísima ONU que las islas son un Estado independiente de toda vinculación con Argentina.
Los territorios de ultramar. Los Estados miembros
convienen en asociar a la Unión los países y territorios
no ANEXO II: PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR A LOS QUE SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DE LA CUARTA PARTE DEL TRATADO. * - Groenlandia, Para más detalles acerca de la cuarta parte del Tratado, click aquí Es decir, allí tenemos a las Malvinas y a la Antártida Argentina (el territorio antártico que reclama Gran Bretaña es el mismo que Argentina) figurando como territorios británicos. Cancillería Argentina sabe de la existencia de este anexo desde hace años, y nunca emitió queja alguna ni cuestionó a ningún Estado europeo. La Convención de derechos del mar y las 350 millas: ¿Quienes tienen derecho a ampliar su zona y ejercer soberanía hasta las 200 millas y 350? ARTICULO 76 Definición de la plataforma continental 1. La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en fue el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. 3. El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo. En el caso de Malvinas, no habría lugar a que se reclame si quiera por 200 millas, ya que no posee mar territorial, siendo este correspondiente a la Argentina continental. Pero claro, nunca hubo reclamo serio alguno por parte de los Cancilleres desde 1986 a la fecha, y por ello Gran Bretaña sigue avanzando, y cada día quiere más. Ahora bien, si se aprueba la ampliación de 350 millas, se reconocería ante la comunidad internacional, que las Malvinas son Estado ribereño, por el hecho de que si bien en su momento impuso por la fuerza la extensión de 200 millas, la nueva ampliación y el silencio argentino, legalizaría la maniobra de Gran Bretaña. ARTICULO 77 Derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental 1. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales. 4. Los recursos naturales mencionados en esta Parte son los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo. Es decir, si Argentina no protesta en la ONU la ampliación británica en sector de Malvinas, perderemos nuestro derecho soberano sobre las islas. La protesta debe ser mencionando que SOLO LOS ESTADOS RIBEREÑOS
pueden presentar dicha ampliación, y Malvinas no es ningún
ESTADO, pues es un territorio en disputa que ha sido usurpado por Inglaterra. Queda en cada lector obtener sus propias conclusiones y si así lo desea investigar por su cuenta, todos estos datos son de público conocimiento, nosotros tan solo los analizamos y publicamos para alertar de la nueva arremetida británica y de la inacción del gobierno nacional, que sabe todo esto pero nada hace para evitarlo. Para más información: Sección especial sobre Antártida y Malvinas Foro del sitio web para debatir y aportar ideas
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