EFE
25/08/08

 

Carta a la ONU por Malvinas  

A esta altura de los acontecimientos, ¿sirven cartas declarativas a los representantes de la ONU por parte de las autoridades de Cancillería Nacional? Más que palabras, hacen falta hechos, pruebas concretas de que Argentina defiende sus derechos soberanos.

Cancillería Argentina está abriendo el paragüas para cuando llegue la hora de los lamentos. Pues, bien consciente es de la problemática sobre el relevamiento de la Plataforma Continental y del futuro pedido que hará Gran Bretaña en la zona de Malvinas.

Desde este sitio web hemos dicho desde hace más de un año, que Gran Bretaña no podría presentar ningún tipo de ampliación, primero por tener 200 millas apropiadas de forma ilegítima, y segundo porque no es un Estado, y solo los Estados pueden solicitar ampliaciones.

Pues bien, la siguiente nota fue enviada por el embajador Argüello, a la Asamblea General de las Naciones Unidas. Recordemos que la misiva enviada por Jorge Argüello, el representante argentino en la ONU, no es de gran relevancia jurídica, a la hora de defender los derechos de soberanía. Es correcto el pedido que se leerá a continuación, pero si Cancillería es consciente de lo que está sucediendo hoy en día con el tema Malvinas, es preciso realizar más acciones concretas.

 

Asamblea General
Distr. general

9 de julio de 2008 / Original: español / 08-41716 (S) 110708 110708

0841716
Sexagésimo segundo período de sesiones

Tema 77 del programa
Los océanos y el derecho del mar
Carta de fecha 1° de julio de 2008 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de la Argentina ante las Naciones Unidas

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con el objeto de referirme al noveno período de sesiones del Proceso abierto de consultas oficiosas de las Naciones Unidas sobre los océanos y el derecho del mar.

Al respecto, se destaca que en el mismo el día 26 de junio pasado, durante el tratamiento del tema 4 de la agenda se analizó el desarrollo de la “evaluación de evaluaciones” del estado del medio ambiente marino, establecida por la Asamblea General en su resolución 60/30.

La presentación de dicho informe de evolución estuvo a cargo de los representantes del “Grupo Directivo Especial” (véase párrafo 92 de la resolución 60/30) y del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, quienes presentaron un documento titulado “Assessment of Assessments-Progress Report-20 June 2008”, sin número, cuyo anexo B incluyó una planilla de diferentes regiones oceánicas en la cual —bajo el número 19— aparece el “South West Atlantic Ocean”. En esa región se incluye entre los Estados ribereños de esa región al Reino Unido, infiriendo esa condición de una referencia a las Islas Malvinas. La República Argentina rechaza el contenido de ese documento, en particular, la pretensión de sus autores de considerar a las Islas Malvinas como una posesión del Reino Unido, y a este último país como Estado ribereño en el Atlántico Sur. Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes son parte integrante del territorio nacional argentino y, estando ilegítimamente ocupadas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, son objeto de una disputa de soberanía entre ambos países la cual es reconocida por diversos organismos internacionales.

En este sentido, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, en las que reconoce la existencia de la disputa de soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas e insta a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a reanudar las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica, justa y duradera de la controversia. Por su parte, el Comité Especial de Descolonización se ha pronunciado reiteradamente en igual sentido, más recientemente a través de la resolución adoptada el 12 de junio de 2008. Asimismo, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos adoptó, el 3 de junio de 2008, un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión, en términos similares. La República Argentina solicita a todos los organismos intervinientes en la “evaluación de evaluaciones” del estado del medio ambiente marino dispuesta por la sección XI de la resolución 60/30 de la Asamblea General que tengan debidamente en cuenta lo expresado precedentemente.

Le agradeceré la distribución del presente documento bajo el tema 77 del programa del sexagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General.

Jorge Argüello

Embajador

Representante Permanente

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