Por
Pablo E. Baccaro (*)
El dos de mayo de 1982, alrededor de las cuatro de la tarde el buque
de la armada argentina General Belgrano, con 1093 personas a bordo,
fue hundido, mediante un ataque con torpedos, por el submarino nuclear
británico de la armada británica Conqueror. Como consecuencia
del ataque murieron 323 personas. Otras muchas quedaron heridas. Los
sobrevivientes permanecieron en la soledad del océano, a la espera
del rescate, por más de un día.
El derecho internacional prohíbe la guerra, con dos excepciones,
el uso de la fuerza colectiva y la autodefensa, ambas, en los términos
y dentro de los procedimientos previstos por la Carta de las Naciones
Unidas. En efecto, este instrumento establece, en su artículo
2, apartado 4: "Los Miembros de la Organización, en sus
relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza
o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia
política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible
con los propósitos de las Naciones Unidas". Por otra parte,
tras dictar varias resoluciones afirmando la importancia del desarrollo
progresivo del derecho internacional, como la 1815 (XVII) de 1962, 1966
(XVIII) de 1963, 2103 (XX) de 1965, 2181 (XXI) de 1966, 2327 (XXII)
de 1967, 2463 (XXIII) de 1968 y 2533 (XXIV) de 1969, las Naciones Unidas
produjeron uno de los instrumentos que mas frecuentemente se citarán
como sustantivos a la cuestión. Se trata de la Resolución
2625 (XXV) de 1970, la que, tras ratificar lo estatuido en la norma
citada mas arriba, agrega que la amenaza o uso de la fuerza a la que
la misma alude, constituye una violación del derecho internacional
y de la Carta de las Naciones Unidas y no se empleará nunca como
medio para resolver cuestiones internacionales. Y pauta luego: “Una
guerra de agresión constituye un crimen contra la paz que, con
arreglo al derecho internacional, entraña responsabilidad”.
La autodefensa, en tanto, está prevista en el artículo
51 de la Carta, la que la reconoce como un derecho inmanente de los
Estados. Su ejercicio viene siendo precisado desde hace largo tiempo,
e incluye varias reglas.
Una de las mas antiguas es la de la necesidad, que exige como condición
para la legalidad de las acciones que invoquen esta excepción,
el que las mismas resulten una respuesta ineludible, instantánea,
frente a un peligro que no deja alternativa, ni tiempo para deliberar.
En vinculación con esta primera regla, existe otra que es la
de inmediatez, de conformidad con la cual es condición de la
legítima defensa que el ataque que tiende a repeler o prevenir,
sea actual o inminente, no pasado o situado en un eventual futuro.
Y otra regla es la de proporcionalidad, la que implica un requerimiento
de racionalidad para la acción, al demandar que exista un equilibrio
entre la amenaza o agresión efectiva que debe enfrentarse y los
medios a emplear para neutralizarla. Se vincula a la regla que prohíbe
la matanza o la provocación de sufrimiento humano innecesario.
El principio de proporcionalidad tiende a evitar que, bajo el pretexto
de un acto defensivo, se lleve a cabo un acto de agresión.
Frente a esto, la perspectiva inglesa del marco jurídico del
conflicto, a ese momento, admite su sencilla explicación. Gran
Bretaña, reconociendo que el derecho internacional vigente prohíbe
el uso de la fuerza por un estado, excepto en autodefensa, había
anunciado que la utilizaría en el nivel mínimo necesario
para retomar el control de las Malvinas. De ese modo, las unidades navales
británicas no podían emplear su potencial bélico
de modo irrestricto, sino con el único fin de la protección
de la fuerza de tareas, la que, a su vez, circunscribiría su
accionar a la recuperación las islas. Todo el esfuerzo explicativo
inglés, a partir del ataque, trataría de probar que el
mismo no se había salido de este marco.
Llegada a Londres la noticia del ataque, el gobierno inglés se
aboca a la tarea de explicarlo. Comenzará así a tomar
forma lo que podríamos denominar la primera versión británica.
En ésta el Belgrano: 1) portaba proyectiles Exocet; 2) se dirigía
hacia la fuerza de tareas inglesa; 3) podía atacarla en un corto
periodo de tiempo; 4) es sorprendido por un submarino que, tras informar
rápidamente sobre la situación, recibe de inmediato la
orden de hundirlo; 5) es atacado en virtud de una orden cursada específicamente
a su respecto y en atención a la situación de peligro
concreto que representaba.
Lo primero que desaparecerá y rápido, es lo de los Exocet,
una ocurrencia indefendible.
En la medida en que, en el mismo Parlamento inglés, comiencen
a formularse preguntas que erosionan las dos afirmaciones siguientes,
el gobierno reconocerá que el Belgrano no llevaba rumbo hacia
la zona de exclusión al ser atacado.
Pero, a diferencia de la cuestión de los Exocet, aquí
ya no resultaría suficiente con volverse atrás, sino que
debería proporcionarse otra explicación. Es así
que veremos surgir la segunda versión británica sobre
las razones del ataque al Belgrano.
En esta segunda explicación, el Belgrano, si bien no lleva rumbo
hacia la fuerza de tareas, lleva un rumbo cambiante, que en cualquier
momento puede ser revertido. El Belgrano, ha sido sorprendido en una
acción ofensiva sin que tenga mayor importancia hacia donde tenia
apuntada la proa justo en ese instante. Para más, el barco argentino
estaba conformando una operación de pinza con otras naves, de
modo que, llevase el rumbo que llevase, conformaba un grupo empeñado
en una operación de ataque.
Nuevos problemas surgirán cuando en el Parlamento comienza a
indagarse sobre el tiempo que llevaba el submarino siguiendo al Belgrano.
Y se avance a saber que han sido muchas horas, tantas que superan las
que tiene un día. De modo que no ha sido sorprendido. Ha sido
seguido de un modo que no permite albergar dudas sobre cual era su trayectoria.
Para peor, estas indagaciones llevan la dirección de averiguar
que el cambio de rumbo del Belgrano databa de horas antes del ataque
y que había sido informado a Inglaterra desde el submarino. De
este modo, no solo se derrumba la cuarta afirmación de la primera
versión, según la cual el ataque sucedió inmediatamente
al avistamiento, sino que queda muy deteriorada la segunda explicación.
Quedaba la pinza, claro, pero una pinza con sus brazos a 600 kmts de
distancia, en la más favorable de las lecturas o incluso a 1000,
depende como se midiera, distaba de parecer resistente.
La situación pedía a gritos otra explicación.
En la tercera versión aparecerá un elemento novedoso.
Según se dice ahora, en el lado de la Zona de Exclusión
mas próximo a donde navegaba el Belgrano, hay carteada un área
con aguas poco profundas. El Banco Burwood. El ataque entonces se había
precipitado porque el submarino habría podido perder al barco
argentino si se internaba en el mismo. Era cierto que el Belgrano se
estaba alejando de la fuerza de tareas y también que el submarino
llevaba siguiéndolo por mas de un día, pero había
surgido esta urgencia para el ataque en función de que era posible
que el Belgrano se fugase a través del Banco Burwood y se dirigiera
libremente a través de la zona de exclusión a atacar a
la flota inglesa.
Esta explicación también fue cediendo con el tiempo. Para
comenzar, ya de partida, cuando se tuvo en claro el curso del Belgrano
y lo sostenido del mismo, precisamente el aspecto principal que la explicación
tendía a resolver, se notó que el Belgrano no iba en dirección
al Banco en cuestión. Luego, en ningún momento estuvo
claro porque no habría podido el submarino atacar al Belgrano
recién en caso de que el mismo comenzara a navegar hacia ese
sitio y aun dentro del mismo. Por último esta versión
colapsa cuando se sabe que el Belgrano ha seguido para retroceder una
ruta no muy lejana a la que siguió para avanzar, con lo cual
resulta inexplicable que una situación que convierte al barco
en peligroso al atravesar un punto determinado, yendo en dirección
contraria a la de las naves británicas, no existía cuando
el barco atravesó el mismo punto con proa hacia las mismas.
Cuando pasado el tiempo la bitácora del submarino nos permitiera
saber que el Banco en cuestión no era precisamente el motivo
de desvelo a bordo, no hubo sorpresas.
Pero ahora, lo que comienza a llamar la atención es lo vinculado
al tratamiento de la información sobre el cambio de rumbo del
Belgrano. La nave argentina había tomado una dirección
contraria a la zona del conflicto, ocho horas antes de ser hundida.
En determinado momento, comienza a estar fuera de discusión que
el submarino había dado esa información a su base no menos
de cuatro horas antes del ataque. Descifrar el mensaje en Northfolk
llevó un par de minutos. ¿Y después? ¿Qué
se hizo con esa información relativa a una nave que supuestamente
representaba un peligro inminente? Aparentemente no se la considera
digna de urgente mención, ni para el Gabinete de Guerra, ni tan
siquiera para el almirante Lewin, a la sazón jefe supremo de
las operaciones en el Atlántico Sur. Algo no encajaba.
A pesar de que sus elementos principales han caído hay algo en
las versiones que relatamos hasta aquí, que subsiste. Algo que
parecía estar fuera de discusión. Esto es que hubo una
orden, que partió de los máximos niveles del gobierno
británico que decía: hundan al Belgrano. En la mecánica
de adopción y ejecución de esa orden sin embargo, parecía
ahora faltar una pieza. En su búsqueda surgiría una nueva
revelación.
La orden que había producido el Gabinete de Guerra el 2 de Mayo
antes de almorzar en la residencia campestre de la Primer Ministro,
no había sido: hundan al Belgrano. Lo que había hecho
había sido habilitar el hundimiento de cualquier nave argentina
fuera de las 12 millas de la costa argentina. De hecho, se estaba ordenando
el hundimiento del Belgrano, que se sabía, porque Lewin acababa
de llegar con la noticia, estaba a tiro de un submarino que lo venía
siguiendo. Pero en la forma en que se da la instrucción, el rumbo
y peligro concretos dejaban de ser motivo de consulta para la fuerza
en operaciones.
Lo significativo de este relato no estriba en que se hayan dado versiones
falsas. Lo importante es notar lo que se dijo y sobretodo porque se
lo dijo, advirtiendo que lo que se intentó dejar sentado es que
el Belgrano representaba un peligro inminente. Y la razón para
ello finca en que esa era, en el marco del encuadre jurídico
que señaláramos al principio, la única razón
válida para justificar el ataque.
Los cuestionamientos a la legalidad del hundimiento del Belgrano suelen
avanzar sobre aspectos que, sin dejar de ser importantes, no son una
condición necesaria a los efectos de desplazarla. Así,
la adscripción del ataque a las motivaciones del gobierno inglés
para forzar una salida bélica a la crisis que lo beneficiaria
políticamente, liquidando a gestión de paz que llevaba
adelante el presidente del Perú, Fernando Belaunde Terry o a
la intención de los militares británicos de producir un
daño inicial importante a la Armada Argentina que la disuadiera
de usar sus unidades en el conflicto.
El modo en que Margaret Thatcher se lanzó progresivamente a un
torbellino que la fue dejando sin otra alternativa política que
una salida militar del conflicto y el proceso en el marco del cual los
mandos militares ingleses, pusieron en marcha un dispositivo formidable
sin poder aventar, a pesar de ello, el temor de que en el juego convencional
las cosas les salgan mal, sin duda constituyen las otras historias centrales
que hacen a las razones por las que se hundió al Belgrano y a
la demostración de la ilegalidad de su ataque.
Sin embargo, lo sustantivo a determinar en orden a establecer la ilegalidad
del ataque al Belgrano, no es si la razón por la que fue atacado
reside en que representaba un peligro inminente para la fuerza de tareas
británica o en que se deseaba acabar con el plan de paz peruano.
Tampoco consiste en resolver la disyuntiva de si se lo atacó
porque era peligroso o para producir un castigo que quitara a los argentinos
la voluntad de emplear su armada. Lo que debía dejarse inequívocamente
sentado es que se lo atacó por el peligro inminente que representaba
y no por otra razón, cualquiera fuese. Por eso, el esfuerzo puesto
en demostrar esto por los británicos, así como el fracaso
resultante, son la cuestión central a la hora de evidenciar la
ilegalidad del ataque.
Es por ello que para establecer que el Belgrano fue hundido en violación
al Derecho Internacional no es necesario probar que Thatcher conocía
el plan peruano. Como nota adicional, podría decirse que el modo
en que suele plantearse la cuestión relativa a éste último,
también debiera ser modificado. Otro aspecto que fue quedando
claro con el correr del tiempo, es que la suerte política del
gobierno británico fue un elemento de consideración permanente
en las conversaciones sobre los modos de resolver el conflicto. Surge
del relato de fuentes que incluso manifestaron su simpatía por
los británicos, como el mismo canciller norteamericano, Alexander
High, quien años después, al relatar el proceso de mediación
que encabezó en la inminencia del conflicto, describió
como fue percibiendo y manifestando que distintas propuestas de los
planes de paz que manejó podrían acarrear la caída
de Thatcher e incluso hechos tales como que el embajador inglés
en Washington le dijo que estaban dispuestos a hundir a toda la flota
argentina para impedir esa caída. Pero es la misma Thatcher la
que describe ampliamente como, ante el último plan de paz que
se siente obligada a considerar, a los fines de garantizar que tras
su fracaso los Estados Unidos apoyen la acción inglesa en el
Atlántico Sur, pasa el que para ella fue el peor día de
la crisis por el temor de que el gabinete de guerra decidiese aceptarlo,
porque percibía que eso la obligaría a renunciar. Ante
estos relatos, la hipótesis pertinente a este punto no es si,
producida el 30 de abril, la declaración norteamericana que pone
fin a la mediación High y anuncia el apoyo de los Estados Unidos
a Inglaterra, el Belgano habría sido hundido para terminar con
el plan Belaunde, sino si, en la oportunidad, habría sido hundido
para terminar con la posibilidad de que surgiese o progresase un plan
de paz, cualquiera fuese.
También resulta paradójico que, al publicarse la última
obra de Lawrence Freedman sobre el conflicto de Malvinas, que se publicitase
como la historia oficial británica, se señalara que la
misma afirmaba la legalidad del ataque al Belgrano. Es cierto que allí
se sostiene, lo que dio pie al comentario, que la intención con
que se llevó a cabo el ataque, no se vinculó con la gestión
de Belaunde, pero no lo es menos, que el libro contiene afirmaciones
favorables a que los militares británicos habían intentado
una acción de desgaste tendiente al retiro de los barcos argentinos,
lo que implica admitir precisamente la presencia de una intención
incompatible con dicha legalidad. En efecto, esta obra rinde tributo
en algunas frases a la teoría de que el Belgrano representaba
un riesgo para la fuerza de tareas. Pero, por otro lado, aparecen párrafos
en los que inscribe el ataque en la intención del Almirante Woodward
de producir un ejercicio de envergadura que, a través de la producción
de un daño severo a los argentinos, les determinase un gran debilitamiento
en la voluntad de emplear las fuerzas de su armada. Con ese propósito,
en esta versión de los hechos, el almirante británico
busca la realización de una acción de importancia e incluso
trata de inducir a los argentinos a tomar riesgos con el fin de encontrar
su oportunidad. A través del hundimiento del Belgrano, rematará
para más claridad el autor de esta historia, los militares lograron
exactamente el efecto deseado: la armada argentina no se aventuró
a salir de nuevo. Es cierto que antes, este resultado había sido
esgrimido como la más clara justificación de la acción.
Incluso Thatcher lo había hecho. Pero cuidándose de decir
que no lo había anticipado. Es decir que el ataque no había
sido ejecutado con esa intención deliberada. ¿Porque?
Porque jurídicamente una acción de desgaste de esta naturaleza
no encuentra amparo normativo. Y esto, al punto que, las afirmaciones
que comentamos, probablemente hayan estado entre los motivos que determinaron
que el gobierno inglés, que había apoyado su realización,
tomara distancia de la obra.
Dos corolarios finales pueden anotarse a partir de lo narrado. Primero,
que la justificación legal del ataque al Belgrano en los hechos
fracasó. Segundo, que los mismos ingleses, que negaron los hechos,
pero no el derecho, consideraron que dicha justificación era
necesaria.
(*) Abogado y Doctor en Sociología. Se ha desempeñado
como profesor de Derecho Internacional Publico en las Facultades de
Derecho y de Ciencias Sociales de la Universidad del Salvador y como
patrocinante de familiares de caídos en el hundimiento del crucero
General Belgrano.
|
|