02/05/07

 

El ataque al Belgrano: Explicando lo inexplicable  

Por Pablo E. Baccaro (*)

El dos de mayo de 1982, alrededor de las cuatro de la tarde el buque de la armada argentina General Belgrano, con 1093 personas a bordo, fue hundido, mediante un ataque con torpedos, por el submarino nuclear británico de la armada británica Conqueror. Como consecuencia del ataque murieron 323 personas. Otras muchas quedaron heridas. Los sobrevivientes permanecieron en la soledad del océano, a la espera del rescate, por más de un día.

El derecho internacional prohíbe la guerra, con dos excepciones, el uso de la fuerza colectiva y la autodefensa, ambas, en los términos y dentro de los procedimientos previstos por la Carta de las Naciones Unidas. En efecto, este instrumento establece, en su artículo 2, apartado 4: "Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas". Por otra parte, tras dictar varias resoluciones afirmando la importancia del desarrollo progresivo del derecho internacional, como la 1815 (XVII) de 1962, 1966 (XVIII) de 1963, 2103 (XX) de 1965, 2181 (XXI) de 1966, 2327 (XXII) de 1967, 2463 (XXIII) de 1968 y 2533 (XXIV) de 1969, las Naciones Unidas produjeron uno de los instrumentos que mas frecuentemente se citarán como sustantivos a la cuestión. Se trata de la Resolución 2625 (XXV) de 1970, la que, tras ratificar lo estatuido en la norma citada mas arriba, agrega que la amenaza o uso de la fuerza a la que la misma alude, constituye una violación del derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas y no se empleará nunca como medio para resolver cuestiones internacionales. Y pauta luego: “Una guerra de agresión constituye un crimen contra la paz que, con arreglo al derecho internacional, entraña responsabilidad”.

La autodefensa, en tanto, está prevista en el artículo 51 de la Carta, la que la reconoce como un derecho inmanente de los Estados. Su ejercicio viene siendo precisado desde hace largo tiempo, e incluye varias reglas.

Una de las mas antiguas es la de la necesidad, que exige como condición para la legalidad de las acciones que invoquen esta excepción, el que las mismas resulten una respuesta ineludible, instantánea, frente a un peligro que no deja alternativa, ni tiempo para deliberar.

En vinculación con esta primera regla, existe otra que es la de inmediatez, de conformidad con la cual es condición de la legítima defensa que el ataque que tiende a repeler o prevenir, sea actual o inminente, no pasado o situado en un eventual futuro.

Y otra regla es la de proporcionalidad, la que implica un requerimiento de racionalidad para la acción, al demandar que exista un equilibrio entre la amenaza o agresión efectiva que debe enfrentarse y los medios a emplear para neutralizarla. Se vincula a la regla que prohíbe la matanza o la provocación de sufrimiento humano innecesario. El principio de proporcionalidad tiende a evitar que, bajo el pretexto de un acto defensivo, se lleve a cabo un acto de agresión.

Frente a esto, la perspectiva inglesa del marco jurídico del conflicto, a ese momento, admite su sencilla explicación. Gran Bretaña, reconociendo que el derecho internacional vigente prohíbe el uso de la fuerza por un estado, excepto en autodefensa, había anunciado que la utilizaría en el nivel mínimo necesario para retomar el control de las Malvinas. De ese modo, las unidades navales británicas no podían emplear su potencial bélico de modo irrestricto, sino con el único fin de la protección de la fuerza de tareas, la que, a su vez, circunscribiría su accionar a la recuperación las islas. Todo el esfuerzo explicativo inglés, a partir del ataque, trataría de probar que el mismo no se había salido de este marco.

Llegada a Londres la noticia del ataque, el gobierno inglés se aboca a la tarea de explicarlo. Comenzará así a tomar forma lo que podríamos denominar la primera versión británica. En ésta el Belgrano: 1) portaba proyectiles Exocet; 2) se dirigía hacia la fuerza de tareas inglesa; 3) podía atacarla en un corto periodo de tiempo; 4) es sorprendido por un submarino que, tras informar rápidamente sobre la situación, recibe de inmediato la orden de hundirlo; 5) es atacado en virtud de una orden cursada específicamente a su respecto y en atención a la situación de peligro concreto que representaba.

Lo primero que desaparecerá y rápido, es lo de los Exocet, una ocurrencia indefendible.

En la medida en que, en el mismo Parlamento inglés, comiencen a formularse preguntas que erosionan las dos afirmaciones siguientes, el gobierno reconocerá que el Belgrano no llevaba rumbo hacia la zona de exclusión al ser atacado.

Pero, a diferencia de la cuestión de los Exocet, aquí ya no resultaría suficiente con volverse atrás, sino que debería proporcionarse otra explicación. Es así que veremos surgir la segunda versión británica sobre las razones del ataque al Belgrano.

En esta segunda explicación, el Belgrano, si bien no lleva rumbo hacia la fuerza de tareas, lleva un rumbo cambiante, que en cualquier momento puede ser revertido. El Belgrano, ha sido sorprendido en una acción ofensiva sin que tenga mayor importancia hacia donde tenia apuntada la proa justo en ese instante. Para más, el barco argentino estaba conformando una operación de pinza con otras naves, de modo que, llevase el rumbo que llevase, conformaba un grupo empeñado en una operación de ataque.

Nuevos problemas surgirán cuando en el Parlamento comienza a indagarse sobre el tiempo que llevaba el submarino siguiendo al Belgrano. Y se avance a saber que han sido muchas horas, tantas que superan las que tiene un día. De modo que no ha sido sorprendido. Ha sido seguido de un modo que no permite albergar dudas sobre cual era su trayectoria. Para peor, estas indagaciones llevan la dirección de averiguar que el cambio de rumbo del Belgrano databa de horas antes del ataque y que había sido informado a Inglaterra desde el submarino. De este modo, no solo se derrumba la cuarta afirmación de la primera versión, según la cual el ataque sucedió inmediatamente al avistamiento, sino que queda muy deteriorada la segunda explicación. Quedaba la pinza, claro, pero una pinza con sus brazos a 600 kmts de distancia, en la más favorable de las lecturas o incluso a 1000, depende como se midiera, distaba de parecer resistente.

La situación pedía a gritos otra explicación.

En la tercera versión aparecerá un elemento novedoso. Según se dice ahora, en el lado de la Zona de Exclusión mas próximo a donde navegaba el Belgrano, hay carteada un área con aguas poco profundas. El Banco Burwood. El ataque entonces se había precipitado porque el submarino habría podido perder al barco argentino si se internaba en el mismo. Era cierto que el Belgrano se estaba alejando de la fuerza de tareas y también que el submarino llevaba siguiéndolo por mas de un día, pero había surgido esta urgencia para el ataque en función de que era posible que el Belgrano se fugase a través del Banco Burwood y se dirigiera libremente a través de la zona de exclusión a atacar a la flota inglesa.

Esta explicación también fue cediendo con el tiempo. Para comenzar, ya de partida, cuando se tuvo en claro el curso del Belgrano y lo sostenido del mismo, precisamente el aspecto principal que la explicación tendía a resolver, se notó que el Belgrano no iba en dirección al Banco en cuestión. Luego, en ningún momento estuvo claro porque no habría podido el submarino atacar al Belgrano recién en caso de que el mismo comenzara a navegar hacia ese sitio y aun dentro del mismo. Por último esta versión colapsa cuando se sabe que el Belgrano ha seguido para retroceder una ruta no muy lejana a la que siguió para avanzar, con lo cual resulta inexplicable que una situación que convierte al barco en peligroso al atravesar un punto determinado, yendo en dirección contraria a la de las naves británicas, no existía cuando el barco atravesó el mismo punto con proa hacia las mismas.

Cuando pasado el tiempo la bitácora del submarino nos permitiera saber que el Banco en cuestión no era precisamente el motivo de desvelo a bordo, no hubo sorpresas.

Pero ahora, lo que comienza a llamar la atención es lo vinculado al tratamiento de la información sobre el cambio de rumbo del Belgrano. La nave argentina había tomado una dirección contraria a la zona del conflicto, ocho horas antes de ser hundida. En determinado momento, comienza a estar fuera de discusión que el submarino había dado esa información a su base no menos de cuatro horas antes del ataque. Descifrar el mensaje en Northfolk llevó un par de minutos. ¿Y después? ¿Qué se hizo con esa información relativa a una nave que supuestamente representaba un peligro inminente? Aparentemente no se la considera digna de urgente mención, ni para el Gabinete de Guerra, ni tan siquiera para el almirante Lewin, a la sazón jefe supremo de las operaciones en el Atlántico Sur. Algo no encajaba.

A pesar de que sus elementos principales han caído hay algo en las versiones que relatamos hasta aquí, que subsiste. Algo que parecía estar fuera de discusión. Esto es que hubo una orden, que partió de los máximos niveles del gobierno británico que decía: hundan al Belgrano. En la mecánica de adopción y ejecución de esa orden sin embargo, parecía ahora faltar una pieza. En su búsqueda surgiría una nueva revelación.

La orden que había producido el Gabinete de Guerra el 2 de Mayo antes de almorzar en la residencia campestre de la Primer Ministro, no había sido: hundan al Belgrano. Lo que había hecho había sido habilitar el hundimiento de cualquier nave argentina fuera de las 12 millas de la costa argentina. De hecho, se estaba ordenando el hundimiento del Belgrano, que se sabía, porque Lewin acababa de llegar con la noticia, estaba a tiro de un submarino que lo venía siguiendo. Pero en la forma en que se da la instrucción, el rumbo y peligro concretos dejaban de ser motivo de consulta para la fuerza en operaciones.

Lo significativo de este relato no estriba en que se hayan dado versiones falsas. Lo importante es notar lo que se dijo y sobretodo porque se lo dijo, advirtiendo que lo que se intentó dejar sentado es que el Belgrano representaba un peligro inminente. Y la razón para ello finca en que esa era, en el marco del encuadre jurídico que señaláramos al principio, la única razón válida para justificar el ataque.

Los cuestionamientos a la legalidad del hundimiento del Belgrano suelen avanzar sobre aspectos que, sin dejar de ser importantes, no son una condición necesaria a los efectos de desplazarla. Así, la adscripción del ataque a las motivaciones del gobierno inglés para forzar una salida bélica a la crisis que lo beneficiaria políticamente, liquidando a gestión de paz que llevaba adelante el presidente del Perú, Fernando Belaunde Terry o a la intención de los militares británicos de producir un daño inicial importante a la Armada Argentina que la disuadiera de usar sus unidades en el conflicto.

El modo en que Margaret Thatcher se lanzó progresivamente a un torbellino que la fue dejando sin otra alternativa política que una salida militar del conflicto y el proceso en el marco del cual los mandos militares ingleses, pusieron en marcha un dispositivo formidable sin poder aventar, a pesar de ello, el temor de que en el juego convencional las cosas les salgan mal, sin duda constituyen las otras historias centrales que hacen a las razones por las que se hundió al Belgrano y a la demostración de la ilegalidad de su ataque.

Sin embargo, lo sustantivo a determinar en orden a establecer la ilegalidad del ataque al Belgrano, no es si la razón por la que fue atacado reside en que representaba un peligro inminente para la fuerza de tareas británica o en que se deseaba acabar con el plan de paz peruano. Tampoco consiste en resolver la disyuntiva de si se lo atacó porque era peligroso o para producir un castigo que quitara a los argentinos la voluntad de emplear su armada. Lo que debía dejarse inequívocamente sentado es que se lo atacó por el peligro inminente que representaba y no por otra razón, cualquiera fuese. Por eso, el esfuerzo puesto en demostrar esto por los británicos, así como el fracaso resultante, son la cuestión central a la hora de evidenciar la ilegalidad del ataque.

Es por ello que para establecer que el Belgrano fue hundido en violación al Derecho Internacional no es necesario probar que Thatcher conocía el plan peruano. Como nota adicional, podría decirse que el modo en que suele plantearse la cuestión relativa a éste último, también debiera ser modificado. Otro aspecto que fue quedando claro con el correr del tiempo, es que la suerte política del gobierno británico fue un elemento de consideración permanente en las conversaciones sobre los modos de resolver el conflicto. Surge del relato de fuentes que incluso manifestaron su simpatía por los británicos, como el mismo canciller norteamericano, Alexander High, quien años después, al relatar el proceso de mediación que encabezó en la inminencia del conflicto, describió como fue percibiendo y manifestando que distintas propuestas de los planes de paz que manejó podrían acarrear la caída de Thatcher e incluso hechos tales como que el embajador inglés en Washington le dijo que estaban dispuestos a hundir a toda la flota argentina para impedir esa caída. Pero es la misma Thatcher la que describe ampliamente como, ante el último plan de paz que se siente obligada a considerar, a los fines de garantizar que tras su fracaso los Estados Unidos apoyen la acción inglesa en el Atlántico Sur, pasa el que para ella fue el peor día de la crisis por el temor de que el gabinete de guerra decidiese aceptarlo, porque percibía que eso la obligaría a renunciar. Ante estos relatos, la hipótesis pertinente a este punto no es si, producida el 30 de abril, la declaración norteamericana que pone fin a la mediación High y anuncia el apoyo de los Estados Unidos a Inglaterra, el Belgano habría sido hundido para terminar con el plan Belaunde, sino si, en la oportunidad, habría sido hundido para terminar con la posibilidad de que surgiese o progresase un plan de paz, cualquiera fuese.

También resulta paradójico que, al publicarse la última obra de Lawrence Freedman sobre el conflicto de Malvinas, que se publicitase como la historia oficial británica, se señalara que la misma afirmaba la legalidad del ataque al Belgrano. Es cierto que allí se sostiene, lo que dio pie al comentario, que la intención con que se llevó a cabo el ataque, no se vinculó con la gestión de Belaunde, pero no lo es menos, que el libro contiene afirmaciones favorables a que los militares británicos habían intentado una acción de desgaste tendiente al retiro de los barcos argentinos, lo que implica admitir precisamente la presencia de una intención incompatible con dicha legalidad. En efecto, esta obra rinde tributo en algunas frases a la teoría de que el Belgrano representaba un riesgo para la fuerza de tareas. Pero, por otro lado, aparecen párrafos en los que inscribe el ataque en la intención del Almirante Woodward de producir un ejercicio de envergadura que, a través de la producción de un daño severo a los argentinos, les determinase un gran debilitamiento en la voluntad de emplear las fuerzas de su armada. Con ese propósito, en esta versión de los hechos, el almirante británico busca la realización de una acción de importancia e incluso trata de inducir a los argentinos a tomar riesgos con el fin de encontrar su oportunidad. A través del hundimiento del Belgrano, rematará para más claridad el autor de esta historia, los militares lograron exactamente el efecto deseado: la armada argentina no se aventuró a salir de nuevo. Es cierto que antes, este resultado había sido esgrimido como la más clara justificación de la acción. Incluso Thatcher lo había hecho. Pero cuidándose de decir que no lo había anticipado. Es decir que el ataque no había sido ejecutado con esa intención deliberada. ¿Porque? Porque jurídicamente una acción de desgaste de esta naturaleza no encuentra amparo normativo. Y esto, al punto que, las afirmaciones que comentamos, probablemente hayan estado entre los motivos que determinaron que el gobierno inglés, que había apoyado su realización, tomara distancia de la obra.

Dos corolarios finales pueden anotarse a partir de lo narrado. Primero, que la justificación legal del ataque al Belgrano en los hechos fracasó. Segundo, que los mismos ingleses, que negaron los hechos, pero no el derecho, consideraron que dicha justificación era necesaria.


(*) Abogado y Doctor en Sociología. Se ha desempeñado como profesor de Derecho Internacional Publico en las Facultades de Derecho y de Ciencias Sociales de la Universidad del Salvador y como patrocinante de familiares de caídos en el hundimiento del crucero General Belgrano.

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