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Envía esta noticia a un amigo | 30/05/2012 |
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Diputada nacional propone rechazar el amarre del barco británico | ||||||||
"Chsipita" Fadul, Diputada por Tierra del Fuego, presentó un proyecto de declaración en el Congreso Nacional, para impedir el amarre del barco Stena Polaris en la provincia austral... 30/05/2012.- La diputada fueguina Chispita Fadul (PFF), presentó hoy en la HCDN un proyecto de declaración expresando el rechazo de esa Cámara, por el amarre en la monoboya de la bahía San Sebastian, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, del Buque Tanque Stena Polaris de bandera de las Islas Bermudas, colonia inglesa, ocurrido este miércoles. En sus fundamentos Fadul sostiene que el 28 de Mayo de 2012 la Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo extendió un permiso a la empresa YPF S.A para que el Buque Tanque “Stena Polaris”, de bandera de las Islas Bermudas, colonia inglesa, realice viajes consecutivos trasladando petróleo crudo. Agregando que según la información que surge del diario “El Malvinense”, la Compañía “Stena” desde el año 1986 hasta la actualidad brinda apoyo a submarinos que circundan el Atlántico Sur y en el 2011 fue contratada por Repsol-Petrobras-British Petroleum para explorar recursos hidrocarburíferos de Soberanía Argentina en la zona de las Islas Malvinas sin la imprescindible autorización del Gobierno Argentino a tal efecto, incurriendo en una clara violación a la Soberanía Argentina. Chispita recuerda en los antecedentes del proyecto que la Ley N° 26.659 en su Artículo N° 2 “prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a: Desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.” Lo que inhabilitaría al armador del Stena Polaris a obtener las autorizaciones correspondientes de autoridad argentina en virtud de sus antecedentes relacionados con la exploración hidrocarburífera en Malvinas. También expresa sobre la norma que en su Artículo N° 3 la misma dice: “La autoridad de aplicación procederá, previo proceso administrativo, a inhabilitar por el plazo de CINCO (5) a VEINTE (20) años a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 2°”. Para finalizar Liliana Fadul remarca que el espíritu de la ley en cuestión busca impedir el funcionamiento en el país de personas jurídicas o físicas que se encuentren implicadas en la violación de nuestros recursos hidrocarburíferos. |
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