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Envía esta noticia a un amigo | 23/02/2012 |
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Grupo de cipayos busca que el gobierno renuncie a Malvinas | ||||||||||
Dicen ser intelectuales, apoyados por medios de comunicación como Clarín y La Nación. Olvidan el texto constitucional...
Con el título "Malvinas, una visión alternativa", el documento llevará las firmas de los intelectuales Beatriz Sarlo, Juan José Sebreli, Santiago Kovadloff, Rafael Filippelli, Emilio de Ipola, Vicente Palermo, Marcos Novaro y Eduardo Antón; de los periodistas Jorge Lanata, Gustavo Noriega y Pepe Eliaschev; de los historiadores Luis Alberto Romero e Hilda Sábato; de los constitucionalistas Daniel Sabsay, Roberto Gargarella y José Miguel Onaindia, y del ex diputado nacional Fernando Iglesias. Sabsay expresó: "hay que desmalvinizar"; Romero: "Me resulta difícil pensar en una solución para Malvinas que no se base en la voluntad de sus habitantes"; Iglesias: "Es injusto ignorar a los kelpers". El grupo de cipayos unidos, pretende que el gobierno argentino, contrario a la resolución 2065 de la ONU, "escuche a sus habitantes", teniendo el cuento el deseo y no los intereses. Además están en contra de una postura que afecte a la economía de las empresas británicas radicadas en el país.
Constitución Nacional. Disposiciones transitorias Primera: La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino. Y valga también tener en cuenta los artículos del Código Penal, ya que muchos de estos "intelectuales" reciben dinero del Estado Argentino, y trabajan en consecuencia, para la Nación. ARTICULO 214. - Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro. ARTICULO 215. - Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes: 1º Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad; |
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